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BOC Nº 045. Martes 8 de Abril de 1997 - 392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

392 - ORDEN de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en Tres Palmas.

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Resultando que, con fecha 25 de octubre de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de Tres Palmas.

Resultando que dicho documento de planeamiento tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial con fecha 13 de noviembre de 1996 y registro de entrada nº 11.646.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la modificación propuesta. Resultando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la legislación vigente.

Considerando que la modificación pretende dotar de aparcamientos a una zona deficitaria afectando a un suelo rústico residual sin valor específico alguno sujeto a protección.

Considerando que compete a este órgano, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación al artículo 118.3.a) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, ya citado, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo; el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Reglamento de Planeamiento; Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial; concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo regulado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la zona de Tres Palmas, en los mismos términos en que resultó aprobada provisionalmente.

Segundo: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero: remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el documento debidamente diligenciado al objeto de que por dicha Corporación se proceda a la publicación de la nueva normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del referido recurso requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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