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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse la notificación de Trámite de Vista y Audiencia, recaído en el expediente L-49/96, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Nieves Pérez Camacho, Presidenta de la Comunidad de Propietarios Urbanización La Florida, el Trámite de Audiencia de fecha 26 de noviembre de 1996, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
En relación con el expediente arriba referenciado que por denuncia de D. Israel V. Sánchez Rancel, se tramita en esta Dirección General de Vivienda, contra la Comunidad de Propietarios Urbanización La Florida, por deficiencias higiénico-sanitarias en la vivienda sita en Urbanización La Florida, bloque 12, piso 9, vivienda 2, en La Cuesta, en La Laguna, y cumpliendo lo ordenado en el artº. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ponemos en su conocimiento, que el expediente se halla de manifiesto a los efectos oportunos en la Sección de Disciplina de Vivienda, sita en Residencial Anaga, calle J.R. Hamilton, Edificio Daida, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife, a fin de que a su vista se formule, si a su derecho conviniese, las justificaciones que estime pertinente por si mismo, o por medio de su representante legal debidamente acreditado, conforme establece el artº. 32 de la citada Ley, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a esta notificación, transcurrido el cual se le considerará decaído en su derecho a este trámite.
Las deficiencias comprobadas por nuestros Servicios Técnicos, de acuerdo con el Decreto de 23 de noviembre de 1940 (B.O.E. nº 345, de 10 de diciembre) y el Decreto Territorial 47/1991, de 25 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas, son las siguientes: Deficiencias:
Manchas de humedad, en el momento de la visita aparentemente secas, deterioro de guarnecidos de yeso y acabados en paramentos de varias dependencias de la vivienda.
Obras a ejecutar:
1.- Revisar la impermeabilización en los encuentros de bordes de la cubierta, en su caso, realizar las obras necesarias de reparación.
2.- Sellado de fisuras en paramentos de fachada, encuentro último forjado.
3.- Tratamiento de la cubierta con pintura impermeabilizante.
4.- Reponer guarnecidos de yeso, acabados, en los paramentos afectados por las filtraciones.
Plazo de ejecución: 30 días.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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