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BOC Nº 044. Lunes 7 de Abril de 1997 - 386

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

386 - DECRETO 40/1997, de 20 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del resto de los terrenos comprendidos en el Sector 4, Polígono 1, del Plan Parcial de Tamaraceite.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial de Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1, y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados resulta implícita en la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, que tuvo lugar por Orden Departamental del Consejero de Política Territorial con fecha 7 de marzo de 1989, en cuyo Plan se prevé el desarrollo del Plan Parcial de Tamaraceite, que establece entre otras determinaciones, la ejecución por el sistema de expropiación del Sector 4, Polígono 1, en la zona citada. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, como así mismo el 132 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 6.3 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias.

2.- La necesidad de la tramitación del expediente expropiatorio a través del procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se justifica en los siguientes motivos:

a) Mediante Decreto 59/1994, de 22 de abril, el Gobierno de Canarias declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con motivo de la realización del Plan Parcial de Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1, en dicho término municipal, justificándose la necesidad de la tramitación del expediente expropiatorio a través del procedimiento de urgencia por la perentoriedad de disponer, a la mayor brevedad posible, del suelo preciso para dar cumplimiento inmediato a los objetivos del II Plan Canario de Viviendas para el periodo comprendido entre los años 1992-95, que como consecuencia de la Ley 11/1989, de Viviendas para Canarias, estableció la Comunidad Autónoma mediante Convenio suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de enero de 1992. Dicho Plan contempla la promoción de viviendas de régimen especial y autoconstrucción, que incluye el área de actuación referida entre las preferentes, por concentrarse en la misma un gran número de demandantes. Asimismo el citado Plan especifica, en su apartado “Estrategia. Recurso: Medios e Instrumentos”, que en primer lugar es necesario desarrollar una política eficaz de suelo que garantice los resultados del Plan y que la ausencia de suelo apto para satisfacer el tipo de demanda actualmente existente en Canarias “exige de forma inmediata la intervención de las Administraciones Públicas en el mercado del suelo”.

b) Los 4.240,63 m2 de suelo objeto de este expediente expropiatorio están incluidos dentro del Sector 4, Polígono 1, del Plan Parcial de Tamaraceite, cuya extensión total es de 604.000 m2 y que por error en la localización fueron incluidos en su día como de propiedad municipal, por lo que no figuraron en la relación de bienes y derechos a expropiar que tramitó el Ayuntamiento y dio origen al Decreto 59/1994, de 22 de abril, ya citado.

Dichos suelos están incluidos en el II Plan Canario de Viviendas de Canarias para el periodo de 1992-95.

Para todo el sector se han solicitado y obtenido las ayudas que establece el Real Decreto 1.668/1991, para la financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la construcción de viviendas de protección oficial.

Para todo el sector se han solicitado y obtenido las subvenciones para adquisición de suelo que establece el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, subrogándose Gestur Las Palmas en la persona de los beneficiarios futuros adquirientes de parcelas.

Los suelos pendientes de declaración de urgente ocupación son necesarios para la ejecución de la calle P10 prevista en el Plan Parcial aprobado y que constituye el acceso a diversas parcelas ya cedidas a Cooperativas y en fase de edificación.

La realización de dicha calle está incluida en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y adjudicado a una empresa, cuya primera fase está a punto de concluir, y que dará lugar a los solares donde se ubicarán quinientas viviendas. Considerando que persisten las razones que motivaron la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con motivo de la realización del Plan Parcial de Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1, dada la necesidad de culminar los objetivos del II Plan Canario de Viviendas. 3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por la obras resultan idóneos para el efecto pretendido y conforme con el planeamiento general vigente.

4.- Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1996, se reconoce la condición de beneficiario de la expropiación a la Sociedad Mercantil Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A., entidad adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de conformidad al Convenio suscrito entre aquella Corporación y la citada entidad mercantil el día 8 de octubre de 1993 y a lo previsto en el artículo 214 del Real Decreto-Ley 1/1992, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

5.- Se ha procedido a cumplimentar el trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de 9 de octubre de 1996, exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Asimismo se ha procedido a la notificación personal a los afectados por el expediente expropiatorio en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentaron alegaciones fuera de plazo, las cuales fueron contestadas por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1996, y en cuya virtud se procedió a la aprobación de la relación definitiva de los bienes y derechos afectados, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de 25 de diciembre de 1996, y notificándose a todos los afectados.

6.- En cuanto a la financiación del proyecto la entidad beneficiaria de la expropiación certifica que cuenta con previsiones financieras suficientes para la ejecución de las obras de urbanización, así como para el pago de los justiprecios expropiatorios.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio y el artículo 7.2.d) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de terrenos comprendidos en el Sector 4, Polígono 1, del Plan Parcial de Tamaraceite iniciada por la citada Corporación Local, siendo beneficiaria de la misma la Entidad Mercantil Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declaran urgentes quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

Ver anexos - página 3557

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