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BOC Nº 044. Lunes 7 de Abril de 1997 - 383

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

383 - RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan, para el verano de 1997, tres cursos de Lenguas Extranjeras dirigidos al profesorado de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La necesidad del aprendizaje de idiomas es un hecho aceptado por todas las sociedades modernas, cada vez más abiertas y vinculadas en su desarrollo a distintas comunidades. Las peculiares características de la sociedad canaria, con una importancia indiscutible del turismo en su economía y en la oferta de trabajo a la que en un futuro podrán optar los alumnos y las alumnas, hace imprescindible una consideración especial de la enseñanza de idiomas en nuestra Comunidad.

Uno de los objetivos del Plan de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es potenciar el aprendizaje de Lenguas Extranjeras. Se pretende diversificar la oferta de idiomas, apoyando al profesorado que desee mejorar sus conocimientos de alemán, inglés y francés, con el fin de poder presentar varias opciones al alumnado; y se pretende, asimismo, que las actuaciones orientadas a la potenciación de las lenguas extranjeras en los centros públicos y concertados de esta Comunidad Autónoma tengan por objeto tanto la renovación metodológica del profesorado como mejorar su nivel de competencia comunicativa en contacto con las costumbres y culturas de los países donde se habla dicha lengua, con la intención de que todo ello repercuta positivamente en el proceso de aprendizaje del alumnado.

A tal efecto, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar, para el verano de 1997, tres cursos de Lenguas Extranjeras dirigidos al profesorado de centros públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería:

- Un Curso de Lengua Inglesa, que se impartirá en Dublín (Irlanda). - Un Curso de Lengua y Cultura Francesa, que se impartirá en Dijon (Francia).

- Un Curso de Lengua y Cultura Alemana, que se impartirá en Chemnitz (Alemania).

La organización y las características de cada uno de los cursos, así como los requisitos de participación y selección de los aspirantes, serán los recogidos en los anexos I, II y III de esta Resolución, respectivamente.

Segundo.- Del número total de plazas ofertadas para cada uno de los cursos se reservará, para el profesorado de centros privados concertados, la siguiente cantidad de plazas:

- 5 plazas para el Curso de Lengua Inglesa.

- 2 plazas para el Curso de Lengua y Cultura Francesa.

- 2 plazas para el Curso de Lengua y Cultura Alemana.

De no cubrirse dichas plazas, se acumularán automáticamente a las reservadas para el profesorado de centros públicos del curso correspondiente.

ORGANIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

Tercero.- La organización de los cursos corresponde, conjuntamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la entidad organizadora en cada caso.

Cuarto.- Para servir de contacto entre la entidad organizadora y esta Dirección General, y con el fin de asegurar un óptimo aprovechamiento de los cursos, esta Dirección General designará, de entre el profesorado seleccionado, una persona que coordine cada uno de los cursos.

Quinto.- Los cursos estarán orientados tanto al aspecto lingüístico como metodológico, y tienen como objeto, además, propiciar la reflexión del profesorado asistente acerca del idioma moderno y su función globalizadora en el conjunto de las restantes áreas de los niveles educativos en los que ejercen la docencia.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Sexto.- Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de Primaria, de E.G.B. y de Secundaria de centros públicos y concertados dependientes de esta Consejería que posea el nivel adecuado de la lengua extranjera a la que opta, según se especifica en los anexos correspondientes a cada uno de los cursos.

Los aspirantes deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

a) No tener concedida ayuda individual de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes superior a 90.000 pesetas durante el curso 1996/97.

b) Poseer un nivel de la lengua extranjera a la que opta, adecuado para poder participar con aprovechamiento en el curso correspondiente. Séptimo.- Queda excluido de esta convocatoria el profesorado que, habiendo sido seleccionado en convocatorias de los tres últimos años, no renunció a la beca en el plazo establecido y no asistió al curso.

Octavo.- Queda excluido, asimismo, el profesorado que se encuentre disfrutando actualmente de una beca Lingua B. No obstante, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas personas que habiendo solicitado la beca Lingua B no les haya sido concedida. Esta condición se tendrá en cuenta siempre que la fecha de la resolución de esta convocatoria de Cursos de Lenguas Extranjeras sea posterior a la de becas Lingua B. En caso contrario, si algún beneficiario de la beca Lingua B resultara seleccionado para alguno de los Cursos de Lengua Extranjera, deberá renunciar a una de las dos opciones.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Noveno.- Los gastos de esta actividad serán financiados de la siguiente forma:

9.1. Los gastos de desplazamiento desde el punto de origen al de destino, así como los de regreso, correrán a cargo de los asistentes.

9.2. Los gastos del curso, docencia, manutención y alojamiento serán financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Décimo.- Los aspirantes deberán presentar las solicitudes y documentos a que se hace referencia en la presente convocatoria, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria), o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar una solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de esta Resolución e irán acompañadas de los documentos que se especifican en los anexos I, II o III (originales o fotocopias debidamente autenticadas).

SELECCIÓN

Undécimo.- La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión designada al efecto que estará integrada por cuatro representantes de los Centros del Profesorado y dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Dicha Comisión realizará, asimismo, la preselección de los candidatos, según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

La Comisión Seleccionadora se reserva la facultad de comprobar el nivel de lengua extranjera de los aspirantes a que alude el apartado sexto b).

A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección podrá asistir, debidamente acreditado a tal efecto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que integran la Mesa Sectorial, que podrá adjuntar al acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Duodécimo.- La relación provisional de los preseleccionados y no seleccionados, con expresión de las puntuaciones alcanzadas y, en su caso, de los excluidos, se hará pública en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado.

Una vez publicada la relación, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la citada relación provisional. Transcurrido dicho plazo, y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas, dichas reclamaciones, se publicará en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado la relación definitiva de los seleccionados.

Decimotercero.- Con el fin de agilizar los trámites de organización de los cursos, en el plazo antes establecido de cinco días naturales, y sin perjuicio de lo que resulte de las antedichas reclamaciones, es condición indispensable que los preseleccionados comuniquen por escrito, según modelo del anexo VII, la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria o, en su caso, renuncia a la plaza.

En caso de que, una vez presentada la aceptación, algún seleccionado se viese obligado por causa grave a no asistir al curso, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de no comunicarlo y no asistir al curso, el interesado no podrá participar nuevamente en este tipo de convocatoria durante un periodo de tres años.

INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y RETIRADA DE DOCUMENTOS

Decimocuarto.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee con relación a la presente Resolución.

Decimoquinto.- La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada por los interesados una vez celebrado el curso, y en un plazo no superior a tres meses, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 57, 4ª planta).

Decimosexto.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases contenidas en la presente Resolución.

Decimoséptimo.- Contra la presente Resolución y sus bases, podrán las personas interesadas interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1997.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos. A N E X O I

CURSO DE LENGUA INGLESA Y SU APLICACIÓN DIDÁCTICA EN EL AULA

Organización y características del curso:

1. La organización del curso corresponde, conjuntamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la University College de Dublín (Irlanda).

2. El número total de plazas ofertadas es de 36, distribuidas de la siguiente manera:

- 31 plazas para profesorado de centros públicos.

- 5 plazas para profesorado de centros privados concertados.

De no cubrirse las plazas reservadas al profesorado de centros concertados, éstas se acumularán automáticamente a las reservadas para el profesorado de centros públicos.

3. El curso se impartirá en Dublín (Irlanda), del 22 de junio al 12 de julio de 1997.

Requisitos de participación y selección de los aspirantes:

4. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de Inglés del Cuerpo de Maestros de centros públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería, que posea el nivel adecuado de esta lengua, y que esté impartiendo el área de Inglés en Primaria (3º, 4º, 5º y 6º), E.G.B. (8º) y E.S.O. (primer ciclo) en el presente curso.

Los aspirantes, además de lo especificado en el apartado sexto de la presente Resolución, deberán reunir las siguientes condiciones:

4.1. Estar habilitado/a para impartir el área.

4.2. No haber disfrutado de beca o ayuda similar obtenida a través del Ministerio de Educación y Cultura o de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante los cursos 1993/94, 1994/95 y 1995/96. En igualdad de puntuación, tendrá prioridad quien no se haya acogido a esta beca en cursos anteriores a los citados.

Presentación de solicitudes y documentación:

5. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de esta Resolución e irán acompañadas de los siguientes documentos (originales o fotocopias debidamente autenticadas): 5.1. Certificado del centro, con el Vº.Bº. de la Inspección, de estar impartiendo Inglés durante el curso 1996/97.

5.2. Certificado de estar habilitado/a para impartir Inglés.

5.3. Documentación que acredite el nivel de Inglés que se posee (la Comisión de Selección se reserva la facultad de comprobar el nivel que se alega).

5.4. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen de acuerdo con lo especificado en el baremo (anexo IV).

5.5. Declaración jurada de no haber disfrutado de beca o ayuda similar durante los cursos especificados en el apartado 4.2, según modelo del anexo VI.

A N E X O I I

CURSO DE LENGUA Y CULTURA FRANCESA Y SU APLICACIÓN EN EL AULA

Organización y características del curso:

1. La organización del curso corresponde, conjuntamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y al Centre International d’Etudes Francaises (CIEF) de Dijon (Université de Bourgogne).

2. El número total de plazas ofertadas es de 15, distribuidas de la siguiente manera:

- 13 plazas para el profesorado de centros públicos.

- 2 plazas para el profesorado de centros privados concertados.

De no cubrirse las plazas reservadas al profesorado de centros concertados, éstas se acumularán automáticamente a las reservadas para el profesorado de centros públicos.

3. El curso se impartirá en Dijon (Francia), del 6 al 26 de julio de 1997.

Requisitos de participación y selección de los aspirantes:

4. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de Francés del Cuerpo de Maestros de centros públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería, que posea el nivel de Francés adecuado, y que esté impartiendo el área de Francés en Primaria (3º, 4º, 5º y 6º), E.G.B. (8º) y E.S.O. (primer ciclo), así como el profesorado no especialista que imparta Francés a grupos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en centros de anticipación de la L.O.G.S.E., dependientes de esta Consejería.

Además de cumplir los requisitos que se especifican en el apartado sexto de esta Resolución, los aspirantes deberán encontrarse en el presente curso escolar en alguna de las siguientes situaciones, atendiéndose las solicitudes por el mismo orden de preferencia:

4.1. Profesorado especialista que imparta Francés en el primer ciclo de la E.S.O.

4.2. Profesorado de Primaria y E.G.B. habilitado o adscrito a la plaza de Filología-Lengua Francesa y que esté impartiendo actualmente el Francés.

4.3. Profesorado no especialista que imparta Francés en el curso escolar 1996/97.

4.4. Profesorado que el próximo curso pueda impartir el Francés en Primaria, E.G.B. o primer ciclo de la E.S.O. Deberá acreditarse convenientemente.

Tendrá prioridad, en todo caso, el profesorado que no haya disfrutado de beca o ayuda similar a la que se convoca, obtenida a través del Ministerio de Educación y Cultura o de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los cursos 1994/95 y 1995/96. En igualdad de puntuación, tendrá prioridad quien no se haya acogido a esta beca en cursos anteriores a los mencionados.

Presentación de solicitudes y documentación:

5. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de la presente Resolución e irán acompañadas de los siguientes documentos (originales o fotocopias debidamente autenticadas):

5.1. Certificado del centro, con el Vº.Bº. de la Inspección, de estar impartiendo Francés durante el curso 1996/97.

5.2. Certificado de estar habilitado/a para impartir Francés o de adscripción al área.

5.3. Documentación que acredite el nivel de Francés que se posee (la Comisión de Selección se reserva la facultad de comprobar el nivel que se alega).

5.4. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen de acuerdo con lo especificado en el baremo (anexo IV). 5.5. Declaración jurada de no haber disfrutado de beca o ayuda similar durante los cursos 1994/95 y 1995/96, según modelo del anexo VI.

A N E X O I I I

CURSO DE LENGUA Y CULTURA ALEMANA Y SU APLICACIÓN EN EL AULA

Organización y características del curso:

1. La organización del curso corresponde, conjuntamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la empresa F+U.

2. El número total de plazas ofertadas es de 15, distribuidas de la siguiente manera:

- 13 plazas para el profesorado de centros públicos.

- 2 plazas para el profesorado de centros privados concertados.

3. El curso se impartirá en Chemnitz (Alemania), del 29 de junio al 19 de julio de 1997.

Requisitos de participación y selección de los aspirantes:

4. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de centros públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería, que no sea licenciado en Filología Germánica (Alemán), y que reúna las condiciones establecidas en el apartado sexto de la presente Resolución. Se atenderá prioritariamente al profesorado solicitante de centros que imparten la E.S.O. (uno por centro) que oferten el Alemán en el curso 1996/97, o que acrediten su intención de ofertarlo como 1ª o 2ª lengua extranjera en el curso 1997/98, aplicándose los siguientes criterios de prioridad:

4.1. Profesorado de Lenguas Extranjeras.

4.2. Profesorado de Lengua Castellana o de Lenguas Clásicas.

Tendrá prioridad el profesorado que no haya disfrutado de beca o ayuda similar a la que se convoca, obtenida a través del Ministerio de Educación y Cultura o de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el curso 1995/96.

Presentación de solicitudes y documentación: 5. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de esta Resolución e irán acompañadas de los siguientes documentos (originales o fotocopias debidamente autenticadas):

5.1. Declaración jurada de no ser Licenciado en Filología Germánica (Alemán).

5.2. Certificado del centro que acredite que el interesado ha estado impartiendo Alemán en el curso 1996/97 o que, en su caso, el centro tiene intención de ofertar Alemán en el curso 1997/98 y que lo impartirá el/la interesado/a.

5.3. Documentación que acredite el nivel de Alemán de los aspirantes (la Comisión de Selección se reserva la facultad de comprobar el nivel que se alega).

5.4. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen de acuerdo con lo especificado en el baremo (anexo IV).

5.5. Declaración jurada de no haber disfrutado de beca o ayuda similar durante el curso 1995/96, según modelo del anexo VI.

A N E X O I V

BAREMO

1. MÉRITOS DOCENTES.

1.1. Por cada año de docencia de la lengua extranjera a la que se opta: 0’5 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

1.2. Participación como profesor/a de la lengua extranjera por la que se opta, en Centros de Experimentación de la Reforma o en Proyectos de Innovación en centros, relacionados con el área: 0’5 puntos por año (hasta un máximo de 1 punto).

Documentos acreditativos para los apartados 1.1 y 1.2: certificado expedido por la Dirección del Centro con el Vº.Bº. de la Inspección.

2. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE.

2.1. Por cada curso académico de participación en el Programa de Potenciación del Inglés/Francés en la E.G.B. (puntuable para quienes opten al curso en Irlanda o Francia, respectivamente), en Seminarios Permanentes del área, Grupos Estables del área o Equipos de Centro: 0’5 puntos por curso (hasta un máximo de 5 puntos). 2.2. Por cada curso con la función de responsable de un Colectivo de Inglés/Francés (puntuable para quienes opten al curso en Irlanda o Francia, respectivamente, o por Coordinación de Seminario Permanente y/o Grupo Estable del área o Equipo de Centro: 0’25 puntos (hasta un máximo de 2’5).

Documentos acreditativos para los apartados 2.1 y 2.2: certificado de la actividad (original o fotocopia autenticada).

2.3. Por dirección, organización, docencia y/o participación en otras actividades de perfeccionamiento relacionadas con su actividad docente:

2.3.1. Convocadas por las Administraciones educativas y Universidades: hasta 0’10 por cada módulo de 10 horas.

2.3.2. Convocadas y organizadas por otras instituciones: 0’05 por cada módulo de 10 horas.

Máximo por los apartados 2.3.1 y 2.3.2: 3’5 puntos.

La puntuación de este apartado se obtendrá sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones.

Documentos acreditativos: certificados correspondientes (originales o fotocopias autenticadas).

3. MÉRITOS ACADÉMICOS.

Hasta 2 puntos por títulos y diplomas relacionados con la lengua del curso por el que opta, con excepción del alegado para su ingreso en el Cuerpo y/o con el necesario para el puesto de trabajo que desempeña.

Documentos acreditativos: certificados o fotocopias autenticadas.

4. PUBLICACIONES, ARTÍCULOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS, INVESTIGACIONES Y OTROS TRABAJOS SOBRE LAS LENGUAS EXTRANJERAS Y SU ENSEÑANZA.

Hasta 0’25 por cada uno.

Máximo por este apartado: 1 punto.

Documentos acreditativos: ejemplares o fotocopias autenticadas.

Ver anexos - páginas 3550-3551

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