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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20 de agosto de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 11 de octubre, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 9201, donde dice:
Segundo.- Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los Centros podrán impartir las siguientes enseñanzas:
A) El Centro de Educación Infantil Colegio Escuelas Pías, el segundo ciclo de la Educación Infantil, con una capacidad máxima de tres unidades y 75 puestos escolares.
B) El Centro de Educación Primaria Colegio Escuelas Pías, la Educación Primaria, con una capacidad máxima de doce unidades y 300 puestos escolares y el 8º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares y transitoriamente el primer año del primer ciclo de la E.S.O. en las actuales instalaciones de la 2ª etapa de E.G.B.
La autorización provisional para impartir la Educación General Básica está condicionada al funcionamiento conjunto del Centro de Educación Primaria el primer ciclo de E.S.O., de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.
Debe decir:
Segundo.- Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los Centros podrán impartir las siguientes enseñanzas:
A) El Centro de Educación Infantil Pueris La Pardilla, el segundo ciclo de la Educación Infantil, con una capacidad máxima de tres unidades y 75 puestos escolares.
B) El Centro de Educación Primaria Pueris La Pardilla, la Educación Primaria, con una capacidad máxima de seis unidades y 150 puestos escolares y el 8º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares y transitoriamente el primer año del primer ciclo de la E.S.O. en las actuales instalaciones de la 2ª etapa de E.G.B.
La autorización provisional para impartir la Educación General Básica, está condicionada al funcionamiento conjunto del Centro de Educación Primaria y el primer ciclo de E.S.O. de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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