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La Dirección General de Cultura por Resolución de 19 de julio de 1984 (B.O.C.A.C. nº 41, de 5.4.85), incoó expediente para la declaración como monumento, Bien de Interés Cultural, a favor del Teatro Circo de Marte, sito en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma.
La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1997,
D I S P O N G O:
1º) Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Teatro Circo de Marte, sito en el término municipal de Santa Cruz de La Palma en la isla de La Palma.
2º) La descripción, delimitación y ubicación en planos vienen definidas por los anexos I y II a este Decreto.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
El Teatro Circo de Marte, sito en el municipio capitalino de Santa Cruz de La Palma, es el resultado de la transformación sufrida por el edificio, que había sido concebido para ser dedicado básicamente a peleas de gallos, cuya primitiva construcción presentaba una tipología arquitectónica afrancesada de finales del siglo pasado, heredando además su nombre de Circo. El edificio que hoy podemos contemplar es el resultado de construir perimetralmente con respecto al anterior inmueble enmascarando e incorporando al nuevo edificio el primitivo volumen prismático del circo. La transformación del edificio para el nuevo uso escénico consistió en la erección de un muro perimetral que intentaba conseguir un volumen paralepipédico como imagen del nuevo teatro y que serviría de soporte a las estructuras horizontales. De esta manera el resultado parcial había de consistir en la utilización del espacio interior del circo como volumen de la sala de espectadores y en la creación de un anillo alrededor del mismo que contuviera todos los servicios y dependencias del nuevo uso al que se destinó la edificación.
El contenido afectado por el monumento viene definido por:
a) Edificaciones que aun no teniendo una relación de inmediatez con el monumento afectan de forma fundamental a la percepción del mismo, y constituyen una trama urbana única con el inmueble protegido. Están incluidas en este criterio las edificaciones de la calle Viera y calle de La Luz, desde el número 7 hasta la confluencia con la calle San Sebastián.
b) Espacios unidos directamente al monumento y que constituyen su ambiente urbano inmediato. Están incluidas las calles adyacentes, calle de Viera y calle de La Luz.
Se interpreta como límite afectado en estas edificaciones hasta la primera crujía de cada inmueble.
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