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BOC Nº 043. Viernes 4 de Abril de 1997 - 957

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

957 - RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de entrada 22 de enero, D. Julio R. Fernández de Aldecoa, como presidente de la Comisión Gestora del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, constituida con fecha 11 de enero, presentó, para su aprobación, los estatutos provisionales del citado Colegio Profesional.

Segundo.- Con fecha de salida 30 de enero se requiere a la Comisión Gestora del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, al objeto de que subsanen diversos particulares de los estatutos provisionales.

Tercero.- El día 7 de febrero el Colegio Oficial de referencia remite ya subsanados los extremos de sus estatutos provisionales. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por Ley Territorial 1/1996, de 31 de mayo (B.O.C. nº 68, miércoles 5 de junio de 1996), se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

Segunda.- El artículo 3 in fine del Decreto Territorial 317/1996, de 23 de diciembre, por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Territorial 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias (B.O.C. nº 168, sábado 28 de diciembre de 1996), establece que los estatutos provisionales del Colegio Profesional de referencia serán elevados para su aprobación, a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Aprobar los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CANARIAS

I. NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias:

a) Quienes ostenten la titulación de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

b) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, de creación de la especialización en Fisioterapia.

c) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del Decreto citado en el apartado b) para ejercer la Fisioterapia.

Artículo 2.- Las sedes del Colegio serán las que se fijen en los estatutos definitivos. La sede de la Secretaría de la Comisión Gestora se establece en el domicilio de la Asesoría Jurídica de la ACF-Canarias, sita en la calle Carmen Monteverde, 65, 1º izquierda (despacho de abogados), C.P. 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- La inscripción en el Censo de Profesionales Fisioterapeutas a los efectos de participar en la Asamblea Constituyente del Colegio se producirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditación fehaciente de su identidad y de estar en posesión del título profesional que habilite para el ejercicio de la Fisioterapia, conforme establece el artículo 2 de la Ley de Creación del Colegio y el artículo 1 de estos estatutos provisionales.

b) La presentación de una solicitud de inscripción en el censo y en el Colegio, dirigida al Presidente de la Comisión Gestora del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

c) El abono de la cuota de inscripción provisional, que a reserva de lo que en su día establezcan los estatutos definitivos, se fija en la cantidad de 15.000 pesetas.

Artículo 4.- La solicitud de inscripción ha de ser admitida expresamente o denegada motivadamente.

La admisión de la solicitud faculta a la persona solicitante para el ejercicio de los derechos que establecen estos estatutos provisionales y la obliga al cumplimiento de los deberes que también establecen estos estatutos.

Artículo 5.- La admisión en el Censo de Profesionales Fisioterapeutas facultará a los inscritos para el ejercicio de los derechos siguientes:

a) Asistir y tomar parte en los debates y votaciones de la Asamblea Constituyente.

b) Ser elector y elegible de los cargos correspondientes a los Órganos Rectores.

c) Beneficiarse del asesoramiento, y de los Servicios que la Comisión Gestora del Colegio ponga a su disposición.

d) Acceder a la documentación derivada del proceso constituyente del Colegio Profesional, obtener certificaciones y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia.

Artículo 6.- Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al Derecho Administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso ordinario ante la Consejería competente del Gobierno de Canarias. En todo lo relativo a la interposición, objeto, plazos y demás circunstancias de dicho recurso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CENSO, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Artículo 7.- A los efectos de participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, se constituirá un Censo de Profesionales Fisioterapeutas de Canarias, en el que se podrán integrar todos los profesionales a que se refiere el artículo 1 de estos estatutos provisionales, previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de los mismos.

Dicho censo se abrirá una vez aprobados los estatutos provisionales conforme establece el artículo 3 del Decreto 317/1996, de 23 de diciembre, por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Territorial 1/1996, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en dos de los diarios, como mínimo, uno por provincia, de mayor difusión de Canarias.

El Censo de Profesionales Fisioterapeutas de Canarias permanecerá abierto a los efectos de la inscripción en el mismo, por un periodo de 1 mes.

La Comisión Gestora aprobará el Censo de Profesionales Fisioterapeutas de Canarias y lo publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Tendrán derecho a ser electores y elegibles los que resulten inscritos en el censo, bien por la Comisión Gestora bien porque el Gobierno haya admitido su reclamación y estimado su recurso.

Artículo 8.- La Asamblea Constituyente será convocada por la Comisión Gestora a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, desarrollada por Decreto del Gobierno de Canarias 317/1996, de 23 de diciembre, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en dos de los diarios de mayor difusión de Canarias, uno de cada provincia, como mínimo, con expresión del lugar, el día, la hora y el orden del día.

La Asamblea Constituyente habrá de ser convocada, al menos con 30 días naturales de antelación a su celebración.

Artículo 9.- Presidirá la Asamblea Constituyente el Presidente de la Comisión Gestora, el cual dirigirá y moderará los debates y votaciones según normas de equidad y de libre y responsable participación. Será asistido en la Mesa por el resto de la Comisión Gestora, actuando como Secretario, el que haya sido elegido para el desarrollo de tal función en el seno de la misma.

Artículo 10.- El orden del día de la Asamblea Constituyente, que será aprobado por la Comisión Gestora del Colegio, contendrá al menos los siguientes puntos:

1) Informe de la gestión de la Comisión Gestora sobre la constitución del Colegio.

2) Presentación de los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. Debate y votación.

3) Presentación de candidaturas y elección de los cargos corporativos.

4) Ruegos y preguntas.

5) Aprobación del acta de la Asamblea.

Artículo 11.- Para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea Constituyente, en primera convocatoria, es preciso que estén presentes, un número de inscritos en el Censo de Profesionales Fisioterapeutas de Canarias, que representen la mayoría absoluta del mismo. En segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá llevar a cabo en el mismo acto, señalando la hora de inicio de la reunión treinta minutos más tarde que la primera.

Tendrán derecho a voz y voto los inscritos en el censo que estén presentes en la Asamblea, con excepción de lo dispuesto en estos estatutos respecto al voto por correo para la elección de los cargos corporativos.

En la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día. Las votaciones sólo serán secretas si lo acuerda el Presidente o lo solicitan un 20% de los presentes. En todo caso será secreta la elección de los cargos corporativos.

Los acuerdos de la Asamblea Constituyente se adoptarán por el voto de la mayoría simple.

Artículo 12.- De la Asamblea Constituyente se levantará acta, que abrirá el Libro de las mismas, firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta de la Asamblea Constituyente será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva. III. ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 13.- La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de tres vocales.

El Presidente y el Vicepresidente deberán residir en distinta provincia de Canarias.

Dentro de la Junta de Gobierno habrá como mínimo un miembro residente en las islas de Lanzarote o Fuerteventura, otro en la isla de La Palma, La Gomera o El Hierro, otro en la isla de Gran Canaria y otro en la isla de Tenerife, con las funciones que les asigne la Junta de Gobierno.

Artículo 14.- Tendrán derecho a ser elegidos y a votar todos los inscritos en el censo que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 15.- Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. Artículo 16.- a) La convocatoria de la elección de la primera Junta de Gobierno se incluirá en el orden del día de la Asamblea Constituyente del Colegio y será efectuada por la Comisión Gestora del mismo.

La lista de colegiados con derecho a voto coincidirá con el Censo de Profesionales Fisioterapeutas de Canarias, constituido conforme se establece en el artículo 7 de estos estatutos provisionales.

b) Las candidaturas deben presentarse en la sede de la Secretaría de la Comisión Gestora del Colegio, como consta en el artículo 2 de estos estatutos, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la Comisión Gestora deberá hacer pública mediante anuncio publicado en dos periódicos de máxima difusión en Canarias, como mínimo, uno por provincia, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.

c) Cuando se inicie el punto del orden del día de la Asamblea Constituyente relativo a la elección de la Junta de Gobierno, se constituirá la Mesa Electoral, que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha Mesa estará formada por tres personas, el miembro de más edad de los presentes que será el Presidente y los dos de menor edad que serán Secretario y Vocal. Cada candidatura podrá designar entre los inscritos en el censo un interventor que la represente en las operaciones electorales.

El candidato a presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el Programa de su candidatura.

d) En la Mesa Electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la Mesa Electoral, su presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista para finalizarla.

A continuación y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.

e) Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del elector, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en el censo los que vayan depositando su voto.

Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a la sede de la Secretaría de la Comisión Gestora. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. del elector, acompañada de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.

Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados, y recibirse en la Secretaría de la Comisión Gestora del Colegio con 2 días de antelación al inicio de la Asamblea Constituyente.

f) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

Finalizado el escrutinio, la presidencia de la Mesa Electoral anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos los miembros de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

En caso de empate es necesario repetir el proceso electoral. g) Del desarollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta Electoral, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas.

h) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

i) El Acta de la Asamblea Constituyente, que integrará los estatutos del Colegio, se remitirá a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, para que califique su legalidad, disponga la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de Canarias y proceda a la inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su promoción e identificación de las personas que los integran.

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