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BOC Nº 043. Viernes 4 de Abril de 1997 - 375

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

375 - DECRETO 52/1997, de 20 de marzo, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a favor de la empresa Pesqueras Gurepe, S.L., por importe de cien millones (100.000.000) de pesetas.

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La empresa Pesqueras Gurepe, S.L. ha presentado solicitud de aval de Tesorería por importe de cien millones (100.000.000) de pesetas, con el objeto de financiar la compra de la embarcación atunera “Monte Arballu” que se destinará a la pesca del atún.

La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en su artículo 29.2.i) establece que la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a las empresas del sector pesquero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de 1.000.000.000 de pesetas, para la financiación complementaria, subsidiariamente y con reserva de los derechos de división y excusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros mediante acciones cofinanciadas por el IFOP y a la adquisición y reforma de embarcaciones ya construidas.

Considerando la importancia que para la economía del Archipiélago Canario representa la actividad del sector pesquero, y que mediante la operación que se avala se pretende la adquisición de un buque atunero para destinarlo a las capturas de una pesquería de baja explotación, de alta rentabilidad y de escaso riesgo de continuidad, toda vez que la pesca de atún se realiza preferentemente en aguas interiores del Archipiélago, estando la comercialización garantizada a través de la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a la empresa Pesqueras Gurepe, S.L. hasta el límite máximo de cien millones (100.000.000) de pesetas, para suscribir una operación de préstamo con una entidad financiera, con el objeto de financiar la compra de la embarcación atunera “Monte Arballu” que se destinará a la pesca del atún.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el contrato de préstamo que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de cien millones (100.000.000) de pesetas, de la obligación de pago sólo por los conceptos y en los términos previstos en los dos apartados anteriores. Quinto.- 1. El contrato de préstamo sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la notificación de la concesión del mismo al interesado.

Las cláusulas del contrato de préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en este Decreto carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de préstamo, base del afianzamiento que se autoriza, constituye parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de préstamo que se formalice.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de préstamo avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad prestamista queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la prestataria en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma comisión del 0.05 por cien, por una sola vez, aplicable sobre el importe avalado de cien millones (100.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del contrato. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del préstamo avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- La eficacia del aval quedará condicionada, de una parte, a la constitución de hipoteca naval, por Pesqueras Gurepe, S.L., sobre la embarcación “ Monte Arballu” a favor de la entidad de crédito prestamista y, de otra, a la ulterior inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la citada hipoteca naval.

Dicha inscripción deberá acreditarse ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la formalización del préstamo hipotecario, mediante la correspondiente certificación expedida por el Registro Mercantil. Asimismo, en el caso de que la entidad de crédito prestamista ceda el préstamo hipotecario deberá notificarlo a la Consejería de Economía y Hacienda.

El incumplimiento del contenido de esta cláusula determinará la ineficacia del aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportuna en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto ................................................... (B.O.C. nº ................., de .............. de .................. de 1997),

AVALA

1.- En los términos establecidos en la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y en el Decreto ....................................... (B.O.C. nº ................, de ................. de .............................. de 1997), a la ......................................, hasta el límite máximo de cien millones (100.000.000) de pesetas, en garantía de la operación de préstamo formalizada cuyas condiciones se especifican en el apartado 4 del presente documento, con destino a financiar la compra de la embarcación atunera “Monte Arballu”, que se destinará a la pesca del atún.

2.- La Comunidad Autónoma no renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado segundo.2 del Decreto señalado en el punto anterior. 3.- Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ................... (B.O.C. nº ..........., de .............. de .................. de 1997).

4.- La citada operación de préstamo se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera: .......................................

- Naturaleza de la operación: ..........................

- Importe: ........................................................

- Póliza nº: ....................., fecha: ....................

- Tipo de interés nominal: ..............................

- Tipo de interés de demora: ..........................

- Plazo: ...........................................................

- Comisión de apertura: .................................

- Comisión de estudio: ..................................

- Forma de amortización: ..............................

5.- La eficacia del aval quedará condicionada, de una parte, a la constitución de hipoteca naval, por Pesqueras Gurepe, S.L., sobre la embarcación “Monte Arballu” a favor de la entidad de crédito prestamista y, de otra, a la ulterior inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la citada hipoteca naval. Dicha inscripción deberá acreditarse ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la formalización del préstamo hipotecario, mediante la correspondiente certificación expedida por el Registro Mercantil. Asimismo, en el caso de que la entidad de crédito prestamista ceda el préstamo hipotecario deberá notificarlo a la Consejería de Economía y Hacienda. El incumplimiento del contenido de esta cláusula determinará la ineficacia del aval.

6.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto ............................. (B.O.C. nº ..........., de ............. de ................. de 1997), la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra la entidad avalada, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades abonadas a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar a la Comunidad Autónoma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las partes contratantes se someten a la Jurisdicción y Fuero de los Tribunales de .......................... para todas las actuaciones y procedimientos que pudieran derivarse, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero y competencia si lo hubiera.

Para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en ................................. de ............................... de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía firman el presente:

El prestamista. El prestatario.

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