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BOC Nº 043. Viernes 4 de Abril de 1997 - 366

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

366 - DECRETO 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

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La Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, autoriza al Gobierno de Canarias a delegar el ejercicio de determinadas competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 52.1 de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, establece en su apartado segundo que entre las competencias de la Comisión de Delegaciones a los Cabildos Insulares que por tal precepto se crea, está la de determinar el método para el cálculo y determinación de los medios personales y materiales, así como de los recursos que han de acompañar a estas delegaciones.

Considerando el concepto mismo de delegación, es claro que el método de cálculo aludido ha de contemplar el coste que para la Administración delegante tiene las funciones delegadas en el momento de producirse, así como los parámetros de evolución de todos y cada uno de los componentes de dicho coste.

Sin perjuicio de que el coste de la competencia a delegar se base inicialmente en la cobertura financiera dada a la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma el proceso de delegación de competencias a los Cabildos Insulares ha de inspirarse en todo caso en el principio de suficiencia financiera, de forma tal que las Administraciones receptoras puedan hacerse cargo de las funciones delegadas, al menos, con el mismo nivel de eficacia con el que vienen siendo prestados los servicios.

En todo caso y a la luz de las Resoluciones del Parlamento de Canarias de 28 y 29 de octubre de 1992, que configuran el uso de las delegaciones como complemento de las transferencias al objeto de obtener sectores compactos de actuación administrativa, se hace preciso proclamar la aplicación de un criterio de globalidad en las distintas materias o áreas sectoriales, que implique la afección funcional a los Cabildos Insulares de unidades administrativas completas para el ejercicio de las funciones delegadas, con el fin de alcanzar la consecución de un proceso que debe mejorar la Administración y el servicio al ciudadano, garantizando así el cumplimiento de los principios de racionalidad y máxima eficacia, en evitación de toda duplicidad en la gestión y en el gasto. En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la metodología que regirá la valoración de las delegaciones de competencias y funciones a los Cabildos Insulares, conforme al detalle que se contiene en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Departamental, dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos contratos específicos que correspondan a competencias total o parcialmente delegadas se traspasarán a los Cabildos Insulares, que se subrogarán en ellos sin modificación del plazo convenido ni de las condiciones contractuales.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto que se refiera a las “Definiciones” y al “Procedimiento de Valoración”, será de aplicación en lo que sea posible, el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

METODOLOGÍA

I. INTRODUCCIÓN

El coste de la competencia a delegar deberá basarse orientativamente en la cobertura financiera que ésta tenga en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación.

El análisis para la determinación del coste debe realizarse de acuerdo con las siguientes fases:

1. Identificación de las unidades que directa e indirectamente intervienen en el proceso de producción del servicio.

2. Determinación, propiamente dicha, del coste afecto a estas unidades.

II. DEFINICIONES

2.1. Coste directo. Está constituido por los gastos de personal y de compra de bienes corrientes y servicios directamente vinculados a la prestación del servicio, relacionados con las tareas que deben realizarse para la producción directa del mismo.

2.2. Coste indirecto.

Está constituido, en su caso, por los gastos de personal y de compra de bienes corrientes y servicios necesarios para realizar las funciones de apoyo, dirección y coordinación de la unidad cuyas funciones se delegan, tanto si corresponden a la propia unidad como si corresponden a otra que colateralmente intervenga en la producción del servicio cuyas funciones se delegan.

En ningún caso tendrán la consideración de costes indirectos los que correspondan a tareas de coordinación, apoyo y dirección que sigan siendo ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a nivel regional, y que legalmente le correspondan.

III. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

3.1. Costes directos.

Con carácter previo se deberán identificar los elementos que componen el coste del servicio cuyas funciones se delegan.

Para ello, será necesario delimitar los siguientes elementos: 1. Los medios personales que intervienen directamente en la producción del servicio a delegar.

2. Los bienes corrientes y servicios directamente afectos a la competencia a delegar.

3. Los ingresos afectados a dicha competencia.

3.1.1. Valoración de los costes directos de personal. Será la que esté consignada para los medios personales a delegar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación.

3.1.2. Valoración de los costes directos para bienes corrientes y servicios.

Será la parte que corresponda a la función a delegar, dentro del crédito total que para dicho capítulo y para la unidad o servicio afectados se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación.

3.2. Costes indirectos.

Con carácter previo se deberá determinar la parte proporcional del coste que indirectamente contribuye al ejercicio de las funciones que se deleguen, tanto si corresponde al propio servicio como si corresponde a otro servicio que colateralmente intervenga en la producción del servicio cuyas funciones se delegan. 3.2.1. Costes indirectos de personal.

Este coste se corresponde con la parte proporcional de las retribuciones del personal que indirectamente quede afectado por la delegación, y que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación. 3.2.2. Costes indirectos para bienes corrientes y servicios.

La cuantificación de estos costes se hará determinando la parte proporcional de este capítulo que indirectamente contribuya al ejercicio de las funciones a delegar, dentro del crédito total que para dicho capítulo y para la unidad o servicio afectados se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación. 3.3. Transferencias corrientes.

El coste de las transferencias corrientes a delegar será el equivalente a lo consignado en el capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación para el ejercicio de las competencias que se deleguen.

Al coste determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior se añadirán anualmente, en su caso, los importes íntegros de todas aquellas líneas de actuación incluidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean financiadas íntegramente o cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública. 3.4. Inversiones.

El coste de las inversiones a delegar será el equivalente a lo consignado en los capítulos VI y VII de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la delegación, para el ejercicio de las competencias que se deleguen. Este coste incluirá tanto las inversiones nuevas como las de reposición.

Al coste determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior se añadirán anualmente, en su caso, los importes íntegros de todos aquellos proyectos de inversión incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean financiados íntegramente o cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública.

IV. RECURSOS AFECTADOS A LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE DELEGAN

Cuando la prestación de las competencias que se delegan reporte ingresos de Derecho público o de Derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida minorará la valoración del coste de los servicios a delegar a los Cabildos Insulares. En las funciones que son objeto de delegación, no será objeto de minoración la parte de aquella recaudación líquida que se derive de la mejora en la gestión recaudatoria, que en todo caso corresponderá al respectivo Cabildo Insular.

V. DETERMINACIÓN DEL COSTE

El coste de las competencias a delegar a los Cabildos Insulares se determinará sumando los costes directos, indirectos, transferencias corrientes o inversiones, si proceden, restando de la suma, en su caso, los ingresos de Derecho público o de Derecho privado afectados o derivados de la prestación del servicio que se delega.

VI. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS CABILDOS INSULARES DE LA VALORACIÓN DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DELEGADOS

Una vez evaluado el coste global en que viene incurriendo la Comunidad Autónoma respecto a cada una de las unidades que intervienen, directa e indirectamente, en el proceso de producción del servicio a delegar, la distribución del mismo entre los Cabildos Insulares se realizará de común acuerdo entre los mismos utilizando criterios objetivos de imputación relacionados con la competencia a delegar.

El acuerdo al que se llegue por los Cabildos Insulares se formalizará en un acta suscrita por los respectivos Presidentes, que se elevará para su aprobación a la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares. Si algún Cabildo no estuviese de acuerdo con la distribución realizada, decidirá el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Delegaciones con audiencia del Cabildo o Cabildos que se hubiesen manifestado en desacuerdo.

VII. INFORMACIÓN A LOS CABILDOS INSULARES

El Gobierno facilitará a los Cabildos Insulares la documentación que haya servido de base para el cálculo de los costes de los servicios a delegar, y suministrará, en su caso, la información adicional que aquéllos soliciten.

VIII. ACTUALIZACIÓN DE LAS VALORACIONES

1. Costes de personal.

Se actualizarán, en el mismo porcentaje que se establezca para las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Se actualizarán, como mínimo, en la variación del Índice de Precios al Consumo previsto para la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

3. Inversiones.

Se actualizarán, como mínimo, en la variación del Índice de Precios al Consumo previsto para la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

4. Transferencias corrientes.

Se actualizarán, como mínimo, en la variación del Índice de Precios al Consumo previsto para la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

IX. TASA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

A los efectos de la aplicación de la exención de las tasas derivadas de las publicaciones que con carácter obligatorio deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias, como garantía de la validez o efectividad de los actos administrativos dictados por los órganos correspondientes de los Cabildos como consecuencia de las delegaciones efectuadas, se entenderá que dichos actos son imputables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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