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BOC Nº 042. Miércoles 2 de Abril de 1997 - 924

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

924 - RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1996, de la Tesorería Insular de Tenerife, sobre notificación de la Resolución de fraccionamiento/aplazamiento de pago a favor de D. Ángel Francisco Cabañas Guillén.

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Habiéndose intentado la notificación, no pudiéndose practicar por estar ausente el deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a D. Ángel Francisco Cabañas Guillén, y siendo preciso notificarle la Resolución de denegación del fraccionamiento de pago de la deuda en concepto de transmisiones patrimoniales con número de liquidación 38600 92 200 T006270 y certificación de descubierto 93/0006402, recaída en expediente de fraccionamiento 223/96, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Ángel Francisco Cabañas Guillén la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, y cuya parte dispositiva establece:

Primero: se deniega a D. Ángel Francisco Cabañas Guillén el fraccionamiento de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución, por apreciarse que la situación de su tesorería le impide efectuar el pago de la deuda.

Segundo: como consecuencia de esta denegación, se continuará el procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Tercero: una vez realizado el pago de la deuda, por la Tesorería Insular correspondiente serán liquidados intereses de demora que resulten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 3, de 3.1.90).

Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer, indistintamente, recurso de reposición ante el Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, según lo establecido en el Real Decreto 1.999/1981, que no podrá simultanearse con lo anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1996.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.

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