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BOC Nº 040. Viernes 28 de Marzo de 1997 - 349

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

349 - DECRETO 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

La mencionada Ley establece un modelo de ordenación del sistema sanitario basado en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, complementariedad y participación de la comunidad.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece la configuración de la estructura orgánica básica del Servicio, la asignación a cada órgano de su esquema funcional y los medios que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos del Servicio Canario de la Salud, garantizando el pleno ejercicio de sus competencias para lograr el cumplimiento de sus fines.

El citado Decreto dota al Servicio de una estructura especializada distinguiendo dentro de la misma los principales procesos de gestión sanitaria, en particular los de ordenación y planificación sanitaria de aquellos otros de intervención administrativa, de prestación de servicios y de administración y control de recursos. En esta organización adoptada, los órganos centrales asumen los procesos de elaboración de políticas y asignación de recursos, con una visión general y regional, desconcentrándose en los órganos territoriales los procesos de intervención administrativa y de gestión de servicios, de tal manera que éstos se acercan más a los usuarios del Servicio. El Consejero competente en materia de sanidad, la Dirección del Servicio y el Consejo de Dirección ostentan las facultades de planificación y, con la asistencia de las Direcciones Generales, las de autorización de servicios y prestaciones. El presente Decreto pretende reunir en un solo cuerpo la regulación de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, y por este motivo no se ha dudado en recoger, a veces de forma literal, disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico canario, en concreto de la Ley de la Hacienda Pública, la Ley de Patrimonio y su Reglamento de desarrollo, adaptándolas con su redacción a la estructura orgánica del Servicio en su condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, porque se considera preferible esta técnica a la basada en constantes remisiones a estas disposiciones legales.

El Decreto, se divide en diez capítulos:

Los Capítulos I, II y III están dedicados a fijar el patrimonio del Servicio Canario de la Salud, haciendo distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, al tráfico jurídico y a la gestión y administración técnica de los bienes que integran dicho patrimonio.

El Capítulo IV se refiere a la actividad contractual del Servicio Canario de la Salud estableciendo la plena sumisión a la legislación estatal y autonómica con las particularidades derivadas de la organización propia del Servicio.

El Capítulo V se ocupa de los presupuestos del Servicio Canario de la Salud, como instrumento de su actividad económico-financiera, contemplando su contenido, estructura, elaboración, modificaciones, ejecución y liquidación; atendiendo y respetando los principios establecidos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley General Presupuestaria del Estado y las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los criterios y directrices dictados por la Consejería competente en materia de hacienda.

El Capítulo VI regula la capacidad de endeudamiento del Servicio Canario de la Salud bajo los principios de legalidad, de coordinación y ordenación general de crédito, fijados en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo VII establece los ingresos a percibir por el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con la normativa vigente.

El Capítulo VIII trata de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, integrada por todos sus recursos financieros y el contenido de la gestión de la misma.

El Capítulo IX se ocupa de la contabilidad del Servicio Canario de la Salud como instrumento de gestión de la necesaria información para la toma de decisiones, y para la comprobación del nivel de cumplimiento de la programación preestablecida, basada en un sistema ajustado a las necesidades de coordinación e integración en las cuentas de todo el sector público y al cumplimiento de la preceptiva rendición de las mismas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, así como su aprobación por el Parlamento de Canarias.

El Capítulo X se dedica, finalmente, a regular el control interno de la actividad financiera del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Bienes y Derechos del Servicio Canario de la Salud

Artículo 1.- Patrimonio del Servicio Canario de la Salud. 1. El patrimonio del Servicio Canario de la Salud está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título de las Administraciones Públicas, de las entidades públicas o privadas o de particulares.

2. Los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

3. Son bienes y derechos de dominio público del Servicio Canario de la Salud todos los de su titularidad que se encuentren afectos a la prestación de los servicios de salud y asistencia sanitaria, así como los edificios de su propiedad en los que se alojen servicios administrativos del mismo.

4. Son bienes y derechos patrimoniales del Servicio Canario de la Salud:

a) Los de las entidades insulares o municipales integrados en el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

b) Los bienes que correspondan al Servicio en propiedad o por cualquier otro título y en los que no concurran las circunstancias expresadas en el apartado anterior. c) Los derechos reales y de arrendamiento de que sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales del Servicio.

d) Los derechos de propiedad industrial o intelectual de que sea titular.

e) Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital que le pertenezcan por cualquier título en empresas constituidas con arreglo a las normas de Derecho privado.

5. Se adscribirán al Servicio Canario de la Salud los siguientes bienes y derechos afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria:

a) Los de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los transferidos por la Seguridad Social.

b) Los de las entidades insulares o municipales adscritos funcionalmente al Servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, en la norma de transferencia o en los convenios de integración específicos.

c) Todos los bienes y derechos de los consorcios, sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y fundaciones públicas, que le sean adscritos de acuerdo con los términos establecidos en la Ley.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Canario de la Salud.

1. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se rige por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, así como por lo dispuesto en el presente Decreto.

2. El Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, ostenta sobre los bienes y derechos propios y sobre aquellos que le sean adscritos todas las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos por la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afectos al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozan de las exenciones en el orden tributario que le corresponden.

4. Los bienes y derechos adscritos al Servicio Canario de la Salud conservarán su titularidad y calificación jurídica originaria, salvo que se acuerde su modificación por resolución del órgano competente conforme a la Ley y Reglamento citados.

5. El ejercicio de las competencias del Servicio Canario de la Salud, respecto de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos de dicho Organismo Autónomo, salvo las que por Ley les sean atribuidas a otros órganos del Servicio Canario de la Salud.

CAPÍTULO II

Inventario y contabilidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud

Artículo 3.- Inventario de bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud.

1. La Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud procederá a elaborar, formar, llevar, actualizar y custodiar el Inventario de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud, haciendo constar en el mismo las especificaciones que se deriven de lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Inventario del Servicio Canario de la Salud comprenderá todos los bienes y derechos propios, así como aquellos que le sean adscritos cuyo uso, gestión y administración sea competencia del Servicio, a excepción de aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior al reglamentariamente señalado por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Los distintos servicios, centros y establecimientos integrados en el Servicio Canario de la Salud deberán elaborar inventarios de los bienes del Servicio sobre los que ejerzan el directo uso, su gestión y administración, y remitir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, relaciones detalladas de los mismos a la Dirección General de Recursos Económicos a efectos de la formación del Inventario del Servicio.

4. La relación de bienes y derechos incluidos a 31 de diciembre de cada año en el Inventario del Servicio Canario de la Salud, una vez autorizada y firmada por el Presidente del Consejo de Dirección, se remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda, en la forma y plazos que por Orden Departamental se determinen, a efectos de la inclusión de los mismos, mediante relación separada, en el Inventario General de la Comunidad. No se incluirán en dicha relación los siguientes bienes de titularidad del Servicio Canario de la Salud:

a) Los adquiridos con propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

b) Los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tenga que constituir en cumplimiento de su normativa reguladora.

Artículo 4.- Contabilidad patrimonial.

Será competencia de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, el desarrollo y llevanza de la contabilidad patrimonial del Servicio con sometimiento a las directrices que a tal efecto se señalen por la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO III

De la gestiÓn del Patrimonio del Servicio Canario de la Salud

Artículo 5.- Afectación y adscripción de bienes y derechos.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos la formación y tramitación de los expedientes relativos a:

a) Elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, de las propuestas de afectación al uso o servicio público de bienes y derechos que se encuentren comprendidos en planes, proyectos y resoluciones del Servicio Canario de la Salud.

b) Información al Consejero competente en materia de sanidad respecto de la existencia de bienes demaniales que se hayan dejado de utilizar por el Servicio Canario de la Salud, a fin de que el Consejero proceda a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de hacienda en solicitud de resolución expresa de desafectación.

2. De igual forma, corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos la formación y tramitación de los expedientes relativos a:

a) Elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, de las solicitudes de adscripción de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando éstos sean necesarios para el cumplimiento directo de los fines atribuidos al Servicio Canario de la Salud.

b) Comunicación a la Consejería que originariamente ostentara su gestión y administración de la existencia de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan dejado de ser necesarios a los fines determinantes de su adscripción al Servicio Canario de la Salud.

3. Por la Dirección General de Recursos Económicos se procederá a designar al representante del Servicio a los efectos del artículo 41.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de los supuestos de desafectación y desadscripción de bienes y derechos.

4. La adscripción al Servicio Canario de la Salud de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad conferirá al mismo las facultades de uso, gestión y administración, sin alteración de su titularidad y calificación jurídica.

Artículo 6.- Adquisición y enajenación a título gratuito.

1. La adquisición de bienes y derechos a título gratuito por el Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y contar con los preceptivos informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Intervención General, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, así como informe de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio. 2. La enajenación de bienes y derechos a título gratuito por el Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Adquisición, gravamen y enajenación a título oneroso.

1. El Servicio Canario de la Salud tiene capacidad para adquirir, gravar y enajenar cualesquiera bienes o derechos a título oneroso conforme a los medios previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que se encuentren atribuidas a otros órganos de la Comunidad y de acuerdo con los trámites señalados en la normativa aplicable, en especial, en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento.

2. Corresponde al Gobierno de Canarias autorizar la constitución de sociedades relacionadas con el Servicio Canario de la Salud, la formación de consorcios o la creación por este último de cualesquiera otras entidades admitidas en Derecho, así como su participación en las mismas.

3. Corresponde al Gobierno de Canarias acordar:

a) La enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Servicio Canario de la Salud cuando el valor de los mismos sea superior a veinte millones (20.000.000) de pesetas y no exceda de cien millones (100.000.000).

b) La enajenación de títulos representativos del capital propiedad del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

- Cuando la enajenación determina la pérdida para la Comunidad de la condición de socio mayoritario o se trate de la enajenación de la totalidad de los títulos de la Comunidad en la correspondiente entidad mercantil.

- Cuando el valor de los títulos a enajenar supere la cantidad de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas. Si dicho valor excediese de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas se requerirá autorización por Ley del Parlamento de Canarias.

c) La enajenación de derechos de propiedad industrial o intelectual de titularidad del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando no se juzgue conveniente su explotación por la propia Administración.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, acordar, a instancia del Servicio Canario de la Salud:

a) La adquisición de bienes inmuebles destinados al Servicio Canario de la Salud, salvo en los supuestos excepcionales en que el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuya al propio Servicio facultades para la adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición o enajenación de bienes o derechos sometidos a alguno de los sistemas especiales señalados en el Capítulo IV del Título II del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo dispuesto para los suministros regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) La concertación de arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para los fines del Servicio, así como, en su caso, la resolución voluntaria de los mismos. Las correspondientes solicitudes se tramitarán por el Servicio Canario de la Salud por conducto de la Consejería competente en materia de sanidad.

d) La enajenación de bienes inmuebles, si la tasación pericial no excede de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

e) La adquisición onerosa de propiedades incorporales. Las correspondientes solicitudes se tramitarán por el Servicio Canario de la Salud por conducto de la Consejería competente en materia de sanidad.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad acordar:

a) La enajenación de bienes muebles propiedad del Servicio Canario de la Salud cuando el valor de tasación de los mismos no exceda de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

b) La enajenación de bienes muebles de desecho o inutilizados.

6. Corresponderá a los distintos órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento:

a) La adquisición a título oneroso de bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios y que tengan la calificación legal de suministro, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La concertación de arrendamientos de bienes muebles necesarios para las finalidades del Servicio Canario de la Salud, que se tramitarán como contratos de suministro según lo prevenido en el artículo 172 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

7. Corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos la formación y tramitación de los expedientes relativos a la adquisición, gravamen y enajenación de los bienes y derechos previstos en los apartados 2 a 5 anteriores.

Artículo 8.- Utilización y aprovechamiento del patrimonio. La utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Canarias y en los Títulos III y IV del Reglamento para su aplicación o, en su caso, a la legislación especial que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

De la actividad contractual del Servicio Canario de la Salud

Artículo 9.- Actividad contractual del Servicio Canario de la Salud.

1. Los contratos que celebre el Servicio Canario de la Salud se regirán por la legislación estatal y por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá además hacer uso, para el cumplimiento de sus fines y en especial para la prestación de las actividades contempladas en las letras a), g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, de las siguientes fórmulas de colaboración señaladas en dicha norma, las cuales se regirán por su normativa específica:

a) Los acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, señalados en el artículo 51.2.b) de la Ley 11/1994.

b) Los programas de gestión convenida, señalados en el artículo 70 de la Ley 11/1994.

c) Los convenios singulares para la inclusión en la Red Hospitalaria de Utilización Pública de centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas.

3. La Dirección General de Recursos Económicos elaborará la propuesta de condiciones económicas relativas a las fórmulas de colaboración señaladas en el apartado anterior de este artículo, de acuerdo con las condiciones y requisitos técnicos que, en su caso, se establezcan por la Dirección General de Programas Asistenciales.

Artículo 10.- Órganos de contratación.

1. Son órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud, hasta los límites cuantitativos señalados en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, los siguientes:

a) El Director del Servicio.

b) Las Direcciones Generales y la Secretaría General del Servicio.

c) Los Directores de Áreas de Salud.

d) Los Gerentes de Atención Primaria.

e) Los Gerentes de Servicios Sanitarios.

f) Los Directores Gerentes de Hospitales.

2. Sin perjuicio de la competencia para contratar de los órganos señalados en el apartado anterior, podrá establecerse que la adquisición de determinados bienes, productos o servicios a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud, se realice bajo un régimen de compra centralizada a determinar por Orden Departamental. La Dirección General de Recursos Económicos actuará como órgano de contratación en las adquisiciones en régimen de compras centralizadas y será la encargada de fijar los criterios de homologación de productos, de preparar los catálogos actualizados, así como la de fijar la política de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

3. Por Resolución del Director del Servicio se podrá determinar qué expedientes de contratación requerirán informe previo a la autorización del gasto por la Dirección General de Recursos Económicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 11.- Inventario de Contratos y Censo de Proveedores.

1. Para permitir el conocimiento de los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza celebrados por los distintos órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud, se llevará un Inventario de contratos por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio que funcionará en coordinación e interconexión con el Registro General de Contratos de la Comunidad Autónoma a cuyas directrices, en todo caso, deberá someterse.

2. Por Orden Departamental se determinará la forma en que se comunicarán los datos sobre los contratos adjudicados y sus modificaciones, prórrogas y cumplimientos, al Inventario de Contratos de la Dirección General de Recursos Económicos y la forma en que se podrá tener acceso a los datos recogidos en el mismo.

3. La Dirección General de Recursos Económicos llevará, además, un Censo de Proveedores al objeto de disponer de la información actualizada relevante para evaluar las posibilidades de adquisición de bienes, productos y servicios necesarios para el funcionamiento del Servicio.

La inclusión en dicho Censo deberá ser solicitada por los proveedores que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y resto de normas aplicables.

Este Censo podrá ser desarrollado bajo medios informáticos que permitan el conocimiento por vía telemática, de las condiciones económicas y técnicas que oferten al Servicio Canario de la Salud los proveedores inscritos en el mismo.

Artículo 12.- Seguimiento de acuerdos y contratos.

1. La Dirección General de Recursos Económicos del Servicio podrá realizar el seguimiento económico-financiero de los acuerdos, contratos, convenios y conciertos celebrados por los distintos órganos del Servicio Canario de la Salud, la supervisión de su cumplimiento y la valoración de los resultados alcanzados.

2. A los efectos anteriores la citada Dirección General tendrá la facultad de formular propuestas dirigidas a los correspondientes órganos de contratación del Servicio, en relación a la modificación, prórroga o, en su caso, resolución de los acuerdos, contratos, convenios y conciertos celebrados por los mismos.

CAPÍTULO V

De los presupuestos del Servicio Canario de la Salud

Artículo 13.- Presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

1. El contenido del Presupuesto del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, aunque procedan de ejercicios anteriores y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio respectivo, correspondientes a gastos realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los créditos respectivos.

2. La estructura del Presupuesto del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad, y a las directrices que para cada ejercicio se dicten por la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 14.- Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

1. La propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Canario de la Salud se elaborará por la Dirección General de Recursos Económicos, bajo la supervisión del Director del Servicio, debiendo reflejarse en el estado de ingresos del mismo, separadamente de los restantes, los que afecten a la Seguridad Social.

2. La obtención, análisis y agregación de los datos a incluir en la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Canario de la Salud se realizará por la Dirección General de Recursos Económicos, que efectuará sobre las propuestas de los diferentes centros de gasto del Servicio, los ajustes necesarios para establecer el marco financiero del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con las directrices emanadas del Director del Servicio y del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. La propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Canario de la Salud, elaborada por la Dirección General de Recursos Económicos, se elevará al Director del Servicio a efectos de que éste informe al Consejo Canario de la Salud y someta la propuesta a la aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

4. El Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Canario de la Salud, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, se remitirá por el Director del Servicio a la Consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la Consejería competente en materia de sanidad, a efectos de su integración en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria, la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y su elevación al Presidente del Consejo de Dirección se realizará, cuando sea éste el órgano competente para su aprobación, por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, a iniciativa de los centros de gasto interesados. Para las restantes modificaciones, corresponderá también a la citada Dirección General la iniciación de los trámites de los expedientes relativos a las mismas.

3. Los centros de gastos que pretendan instar alguna modificación presupuestaria deberán remitir a la Dirección General de Recursos Económicos una memoria en la que se recojan las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos del programa afectado y las razones de su modificación. La memoria contendrá igualmente la detallada justificación de las razones por las que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura y, en particular, de los motivos por los que deja de efectuarse el gasto inicialmente consignado en el presupuesto.

4. Salvo disposición en contrario contenida en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del artículo 42 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con el Presupuesto del Organismo, podrá redistribuir los créditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario.

5. En los mismos términos del párrafo 4 anterior, el Consejero competente en materia de sanidad podrá autorizar, previo informe de la Intervención correspondiente, las transferencias a realizar entre créditos de un mismo capítulo, con las limitaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16.- Ejecución y liquidación.

1. Los titulares de los distintos centros de gasto integrados o adscritos en el Servicio Canario de la Salud son competentes para la ejecución de los presupuestos correspondientes a los mismos, con sujeción a lo dispuesto al efecto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley General Presupuestaria.

2. La liquidación del Presupuesto del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto al efecto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO VI

Del endeudamiento del Servicio Canario de la Salud

Artículo 17.- Endeudamiento.

1. El Servicio Canario de la Salud tiene capacidad para concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 a 68 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El límite de las operaciones de endeudamiento del Servicio Canario de la Salud será fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, la de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

3. Las cuantías, características y finalidad de las operaciones serán establecidas por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, y previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

CAPÍTULO VII

De los ingresos del Servicio Canario de la Salud

Artículo 18.- Ingresos del Servicio Canario de la Salud.

Son ingresos del Servicio Canario de la Salud:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarias.

b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las aportaciones que deban realizar los Ayuntamientos y Cabildos con cargo a sus presupuestos. d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.

e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación de entidades y particulares.

Artículo 19.- Ingresos por prestación de servicios de asistencia sanitaria objeto de convenio con Entidades Públicas o Privadas.

El Servicio Canario de la Salud podrá percibir ingresos de Derecho Privado por los servicios sanitarios prestados a terceros, al amparo de convenio o conciertos con entidades públicas o privadas que asuman su cobertura.

La cuantía de tales ingresos será la determinada en los respectivos convenios o conciertos.

Artículo 20.- Asistencia sanitaria a usuarios sin derecho a asistencia.

Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud, en gestión directa a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, distintos de los previstos en el artículo anterior, tendrán la consideración de ingresos públicos de Derecho Público y se regirán por la normativa que se establezca por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21.- Administración, gestión y recaudación de ingresos.

1. El Servicio Canario de la Salud ejerce, a través de la Dirección General de Recursos Económicos, la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece.

2. La gestión de cobro en periodo voluntario de los precios públicos corresponde a la administración del centro, servicio o establecimiento integrado o adscrito en el Servicio Canario de la Salud.

3. La gestión de cobro de derechos por vía ejecutiva se centralizará en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio.

4. No obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de Entidades públicas o privadas. CAPÍTULO VIII

De la TesorerÍa del Servicio Canario de la Salud

Artículo 22.- Tesorería.

1. Integran la Tesorería del Servicio Canario de la Salud todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad pública.

2. La Tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social, de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Entidades.

3. La gestión de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, que comprenderá la custodia y manejo de fondos y valores del servicio, la recaudación de derechos y pago de obligaciones y la distribución temporal y espacial de las disponibilidades, será competencia de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio, cuyo titular es el Ordenador de Pagos del Organismo Autónomo.

4. El Servicio Canario de la Salud podrá utilizar los servicios del Banco de España y de las entidades de crédito y ahorro que operen en Canarias, previa comunicación a la Consejería competente en materia de hacienda en los términos en que se establezca por disposición de la misma.

Artículo 23.- Anticipos de Tesorería.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Dirección del Servicio, podrá conceder al Servicio Canario de la Salud anticipos de Tesorería para satisfacer pagos inaplazables con el límite indicado en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, apartado f) de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IX

De la Contabilidad del Servicio Canario de la Salud

Artículo 24.- Contabilidad Pública.

1. El Servicio Canario de la Salud está sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la legislación estatal y en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación para el Servicio de rendir cuentas de sus operaciones a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el sometimiento de las mismas a la aprobación del Parlamento de Canarias, siendo el cuentadante el Presidente del Consejo de Dirección del Servicio.

3. La contabilidad del Servicio se adaptará a las normas generales reguladoras de la Contabilidad Pública de los Organismos Autónomos de carácter administrativo y a las disposiciones que sobre la materia dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25.- Gestión Contable.

1. La Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, es el centro coordinador de la contabilidad del Organismo Autónomo al que como tal corresponde:

a) La liquidación del Presupuesto y la rendición de la Cuenta del Servicio Canario de la Salud.

b) Centralizar la información contable del Organismo Autónomo.

c) La organización e impulso de la contabilidad en todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Canario de la Salud.

d) En general, las que se deriven de ostentar el carácter de centro coordinador de la contabilidad del Servicio Canario de la Salud.

2. Corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos llevar a cabo la gestión y supervisión de la ejecución material de la contabilidad a realizar, en su caso, por los distintos servicios, centros y establecimientos integrados o adscritos en el Servicio.

3. La Dirección General de Recursos Económicos podrá dictar cuantas instrucciones, directrices y recomendaciones sean necesarias o convenientes para coordinar, homogeneizar y mejorar la gestión contable del Organismo, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Consejería competente en materia de hacienda. CAPÍTULO X

Del control del Servicio Canario de la Salud

Artículo 26.- Control del Servicio Canario de la Salud.

1. El control interno de la actividad económico financiera del Servicio Canario de la Salud corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de desarrollo aplicable.

2. El ejercicio del control externo se realizará por la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.

3. La coordinación de las relaciones entre los distintos Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud con los órganos de control se realizará a través de la Dirección General de Recursos Económicos, sin perjuicio de las competencias legales de la Intervención General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que por razón de la materia corresponde al Consejero competente en materia de economía y hacienda.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1997. EL PRESIDENTE EL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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