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Por otro lado, la Dirección General de Promoción Educativa ha previsto la continuidad para el curso 1997/98 de las experiencias del Programa de aulas-taller desarrolladas durante el curso 1996/97 en centros públicos de niveles no universitarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 2.4 de la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación, se podrán autorizar comisiones de servicio a los funcionarios docentes para la colaboración en la realización de Programas relacionados con diferentes aspectos de la Administración educativa, previa convocatoria pública.
En su virtud, con el fin de cubrir plazas existentes en los Programas educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria.
I. BASES COMUNES
Primera.- Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para proveer, en régimen de comisión de servicio, puestos de trabajo para el curso 1997/98, en los Programas educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que a continuación se relacionan:
a) Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes) y Talleres Independientes (P.G.S.).
b) Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo.
c) Apoyo logopédico.
d) Integración de Discapacitados Auditivos.
e) Apoyo a Invidentes.
Segunda.- Modelo de solicitud y documentación a presentar.
2.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria y reúnan los requisitos que se determinan en la base específica correspondiente deberán presentar:
2.1.1. Instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo del anexo I que acompaña a esta Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos programas de su interés y solicitando, dentro de cada uno de ellos, las plazas deseadas de entre las que aparecen ofertadas en la presente convocatoria.
2.1.2. Quienes deseen continuar en la misma plaza que venían desempeñando, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de la instancia de participación, solicitando prorrogar la comisión de servicio para el curso 1997/98.
2.1.3. Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose cerrada al 31 de agosto de 1997 para el Cuerpo de Maestros y al 30 de septiembre de 1997 para los restantes Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios. El resto de los méritos alegados han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Los interesados presentarán una única instancia y, para cada uno de los programas por los que participen, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Tercera.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
3.1. La instancia se presentará acompañada de un sobre, que contendrá la documentación acreditativa de los méritos contemplados en los baremos que se insertan en las bases específicas de la presente Resolución y una relación de los documentos que se aportan, expresando en su exterior los datos personales del concursante y los programas por los que participa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Plazas que se ofertan.
4.1. Las plazas que se ofertan, así como su centro o ámbito de actuación, figuran relacionadas en los anexos II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, pudiendo solicitarse tanto las vacantes iniciales como las actualmente ocupadas, por si quedaran vacantes como resultas del propio concurso.
4.2. A excepción de las comprendidas en los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos, Talleres Independientes (P.G.S.) e Integración de Discapacitados Auditivos, todas las plazas tienen carácter de itinerantes dentro de su ámbito.
4.3. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Quinta.- Comisión Seleccionadora.
5.1. Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:
Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.
Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, dos de ellos nombrados a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y los otros dos a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.
5.2. En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.
5.3. La Comisión Seleccionadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes de entre los que prestan servicio en las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa, que actuarán con voz y sin voto.
Sexta.- Competencias de la Comisión Seleccionadora.
6.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias:
- Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.
- Valorar los méritos de los concursantes aplicando el baremo correspondiente.
- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas, tanto de aspirantes admitidos como excluidos, elevándolas a la Dirección General de Personal para su publicación.
- Estudiar las alegaciones y renuncias a las listas provisionales, elevando las correspondientes propuestas de resolución a la Dirección General de Personal.
- Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal, incluyendo en él las actas de las diferentes sesiones.
Séptima.- Criterios de adjudicación de las plazas.
7.1. Siempre que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 2.1.2 de la base común segunda de esta Resolución y no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, tendrán derecho preferente a continuar para el curso 1997/98 en la misma plaza que venían desempeñando en el curso anterior, quienes la obtuvieron por concurso de méritos mediante Resolución de 27 de julio de 1996, por la que se hizo pública la adjudicación definitiva de plazas para el desempeño en comisión de servicio, durante el curso 1996/97, en los programas educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado anterior, el orden de adjudicación de plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.
7.3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición en la presente Resolución. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.
Octava.- Listas provisionales de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.
8.1. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida, y excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.
8.2. Simultáneamente, en las mismas dependencias se hará pública también la adjudicación provisional de plazas.
Novena.- Plazo de alegaciones y renuncias.
9.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a la puntuación obtenida y a la adjudicación de las plazas será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
9.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado precedente, podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.
Décima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.
10.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados a partir de la finalización del plazo fijado en la base anterior, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, las listas definitivas de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida, y excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.
10.2. Simultáneamente, en las mismas dependencias se hará pública también la adjudicación definitiva de plazas.
Undécima.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.
11.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 1997/98.
11.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al puesto para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.
Duodécima.- Toma de posesión.
12.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicio por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1997/98. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicio sin constancia oficial de su concesión.
12.2. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas educativos, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicten las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.
Decimotercera.- Vigencia de la comisión de servicio.
13.1. La comisión de servicio será efectiva para el curso escolar 1997/98.
13.2. La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de las comisiones de servicio en los Programas, siempre que los interesados lo soliciten y no medien informes técnicos que recomienden lo contrario.
II. BASES ESPECÍFICAS
A) PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL E INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES DESFAVORECIDOS (TUTORÍAS DE JÓVENES) Y TALLERES INDEPENDIENTES (P.G.S.) Y APOYO A LA INTEGRACIÓN DE MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS JUDICIALES O EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO.
Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.1.1. Para los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de jóvenes) y Talleres Independientes (P.G.S.): ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en situación de servicio activo y con destino para el curso 1997/98 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
1.1.2. Para el programa de Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo: ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo y con destino para el curso 1997/98 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
1.2. Además podrán participar los miembros de estos programas que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, soliciten prórroga en alguno de ellos.
Segunda.- Baremo de méritos.
2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):
2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):
- Por cada curso escolar formando parte de los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de jóvenes), Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo y Talleres Independientes (P.G.S.), en función de la plaza que se solicite (máximo 8,00 puntos):
- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.
- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.
(Documentación acreditativa: certificación, original o fotocopia compulsada, de la Dirección General correspondiente).
- Por cada curso escolar participando en experiencias de trabajo en la zona a la que se concursa y en el ámbito de Segunda Etapa de E.G.B., Formación Profesional o Educación Permanente de Adultos para los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de jóvenes) y Talleres Independientes (P.G.S.), y en el ámbito de Segunda Etapa de E.G.B., Formación Profesional o Educación Permanente de Adultos para el programa de Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo (máximo 8,00 puntos):
- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.
- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.
(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).
2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):
- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con el programa por el que concursa, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 4,50 puntos).
- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con el programa por el que concursa, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 4,50 puntos).
(Documentación acreditativa: certificación oficial, original o fotocopia compulsada, del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).
2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):
- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre el programa por el que concursa.
2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):
2.2.1. Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo docente correspondiente: 0,75 puntos.
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
B) PROGRAMAS DE APOYO LOGOPÉDICO E INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS AUDITIVOS.
Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1997/98 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
1.1.2. Acreditar estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Logopedia, del título de Audición y Lenguaje o estar habilitado en alguna de estas especialidades.
(Documentación acreditativa: certificación oficial, original o fotocopia compulsada, del organismo correspondiente).
1.2. Además podrán participar los miembros de estos programas que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, soliciten prórroga en alguno de ellos.
Segunda.- Baremo de méritos.
2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):
2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):
- Por cada curso escolar con destino en el Programa de Apoyo Logopédico Itinerante, con destino en una unidad de Audición y Lenguaje, en un Centro preferente de integración de Discapacitados Auditivos, o con destino en unidad de Audición y Lenguaje en centros específicos:
- Mediante concurso de méritos, destino definitivo o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.
- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.
(Documentación acreditativa: certificación, original o fotocopia compulsada, de la Dirección General correspondiente o del Centro, según el caso).
2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):
- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la reeducación logopédica, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 4,50 puntos).
- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la especialidad de Logopedia, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 4,50 puntos).
(Documentación acreditativa: certificación oficial, original o fotocopia compulsada, del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).
2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):
- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la Logopedia y su intervención.
2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):
2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como ordinarios, o por cada curso escolar en aulas de Audición y Lenguaje no computado en el apartado 2.1.1: 1,00 punto (máximo 9,00 puntos).
(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).
2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5,00 puntos).
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
C) PROGRAMA DE APOYO A INVIDENTES.
Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 1997/98 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
1.1.2. Estar habilitado en Pedagogía Terapéutica.
(Documentación acreditativa: documento de habilitación o título correspondiente, originales o fotocopias compulsadas).
1.2. Además podrán participar los miembros del programa que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, soliciten prórroga en el mismo.
Segunda.- Baremo de méritos.
2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):
2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):
- Por cada curso escolar formando parte del Programa de Apoyo a Invidentes:
- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.
- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.
(Documentación acreditativa: certificación, original o fotocopia compulsada, de la Dirección General correspondiente).
2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):
- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación de Invidentes (Técnicas Específicas), que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3,00 puntos).
- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación Especial, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).
- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación de Invidentes (Técnicas Específicas), excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 3,00 puntos).
- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación Especial, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).
(Documentación acreditativa: certificación oficial, original o fotocopia compulsada, del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).
2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):
- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la Educación de Invidentes.
2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):
2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como ordinarios: 1,00 punto (máximo 9,00 puntos).
(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).
2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5,00 puntos).
(Documentación acreditativa: hoja de servicios).
III. BASES FINALES
Primera.- Presencia sindical.
1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.
Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.
2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.
Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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Ver anexos - Página/s 2915-2921
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