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Tras la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria desde el curso 1992/93 en una serie de centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ante la previsión de que a partir del curso 1994/95 ya podría existir alumnado beneficiario de estos programas, se inició el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social regulado por Orden de 12 de septiembre de 1994.
La referida Orden dispone que los citados Programas se impartirán, además de por expertos debidamente autorizados, por personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dado que el carácter experimental que, sin duda, tiene este proceso de implantación no permite concretar de forma definitiva los puestos de trabajo que se consolidarán en el futuro en este servicio educativo, parece razonable que aquellos cuyo funcionamiento se encuentra previsto para el próximo curso escolar se provean por funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicio, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.
En su virtud, con el fin de cubrir plazas vacantes existentes en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para proveer, en régimen de comisión de servicio, puestos de trabajo vacantes para el curso 1997/98, en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, en situación de servicio activo y tener destino para el curso 1997/98 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, si se opta a alguna de las plazas contempladas en el anexo IV de la presente Resolución.
2.1.2. Quienes pretendan ocupar las plazas contempladas en el anexo III, correspondientes a la modalidad específica de Formación para la Inserción Sociolaboral de Discapacitados Psíquicos, deberán acreditar además que poseen la habilitación para el ejercicio de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.
Tercera.- Modelo de solicitud y documentación a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar:
3.1.1. Instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo del anexo I que acompaña a esta Resolución, relacionando, por orden de preferencia, las plazas vacantes deseadas de entre las que aparecen ofertadas en la presente convocatoria.
3.1.2. Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose cerrada al 31 de agosto de 1997. El resto de los méritos alegados han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
3.2. La instancia se presentará acompañada de un sobre, que contendrá la documentación acreditativa de los méritos y una relación de los documentos que se aportan, debiendo constar en su exterior los datos personales del participante.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
4.1. La instancia y el resto de la documentación que se acompañe podrán presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Quinta.- Plazas que se ofertan.
5.1. Las plazas que se ofertan, así como su centro, ámbito de actuación o municipio, son las que figuran en los anexos III y IV de la presente Resolución.
5.2. Las plazas relacionadas en el anexo III de la presente convocatoria corresponden a la modalidad específica de Formación para la Inserción Sociolaboral de Discapacitados Psíquicos, que desarrolla procesos formativos organizados en las siguientes fases:
- Segunda fase: Orientación Laboral.
- Tercera fase: Formación Laboral Específica o Formación en Situación.
5.3. Las plazas comprendidas en el anexo IV de la presente convocatoria, correspondientes a la modalidad de Iniciación Profesional, tienen el carácter de itinerantes dentro de su ámbito.
5.4. En aquellos Centros donde se imparta un solo Programa de Garantía Social, el Maestro tendrá que completar su horario bien en el Centro de Adultos o de Educación Compensatoria de su entorno o bien en el Programa de Calidad Educativa que se desarrolle en el propio Centro.
5.5. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos, se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales del curso 1997/98.
Sexta.- Comisión Seleccionadora.
6.1. Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:
- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.
- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, nombrados a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
6.2. En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.
6.3. La Comisión Seleccionadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes de entre los que prestan servicio en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuarán con voz y sin voto.
Séptima.- Competencias de la Comisión Seleccionadora.
7.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias:
- Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.
- Valorar los méritos de los concursantes aplicando el baremo establecido en el anexo II de esta Resolución.
- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas, tanto de aspirantes admitidos como excluidos, elevándolas a la Dirección General de Personal para su publicación.
- Estudiar las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales, elevando las correspondientes propuestas de resolución a la Dirección General de Personal.
- Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal, incluyendo en él las actas de las diferentes sesiones.
Octava.- Criterios de adjudicación de las plazas.
8.1. Específicamente para la plaza de Maestro correspondiente al Programa de Garantía Social de Servicios Auxiliares de Oficina para alumnos con discapacidad motórica que se impartirá en Las Palmas de Gran Canaria, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aquellos que acrediten ser especialistas en Pedagogía Terapéutica, haber trabajado con discapacitados motóricos y tener conocimientos en informática aplicada a alumnos con necesidades educativas especiales.
8.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado anterior, el orden de adjudicación de plazas vendrá determinado, tanto en el supuesto de concurrencia de varias personas con derecho preferente como en el procedimiento ordinario, por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.
8.3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición en el anexo II de la presente Resolución. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.
Novena.- Listas provisionales de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.
9.1. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida, y excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.
9.2. Simultáneamente, en las mismas dependencias se hará pública también la adjudicación provisional de plazas.
Décima.- Plazo de alegaciones y renuncias.
10.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a la puntuación obtenida y a la adjudicación de las plazas será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
10.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado precedente, podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.
Undécima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.
11.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados a partir de la finalización del plazo fijado en la base anterior, la Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, las listas definitivas de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida, y excluidos, en las que constarán los motivos de exclusión.
11.2. Simultáneamente, en las mismas dependencias se hará pública también la adjudicación definitiva de plazas.
Duodécima.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.
12.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra en comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 1997/98.
12.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al puesto que se le haya adjudicado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.
Decimotercera.- Toma de posesión.
13.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicio por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1997/98. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicio sin constancia oficial de su concesión.
13.2. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas de Garantía Social, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Decimocuarta.- Vigencia de la comisión de servicio.
14.1. La comisión de servicio será efectiva para el curso escolar 1997/98.
14.2. La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de las comisiones de servicio en los Programas, siempre que los interesados lo soliciten y no medien informes técnicos que recomienden lo contrario.
BASES FINALES
Primera.- Presencia sindical.
1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el presente procedimiento.
Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.
2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.
Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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Ver anexos - Página/s 2897-2899
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