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BOC Nº 035. Lunes 17 de Marzo de 1997 - 829

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

829 - ANUNCIO de 17 de febrero de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de revocación de boletines de instalación de las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, propiedad de la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de revocación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería de Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a D. Andrés Acosta Castañeda, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Examinado el expediente administrativo de Revocación de boletines de instalación R. 18/96, autorizados para las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, propiedad de la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego, Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 22 de mayo de 1996, tuvo entrada en estas dependencias solicitudes de autorización de explotación para las máquinas recreativas TF-B-15.034 y TF-B-15.508, cuya titularidad corresponde a las empresas operadoras Comercial Juafa, S.L. y Guillermo Marrero Santos, respectivamente, en el local denominado Bar Miriam, sito en la Carretera General del Sur, nº 29, Taco, cuya titularidad ostenta D. Juan A. Cabrera Vera.

2º) Que comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fechas 7 de junio y 20 de mayo de 1994, respectivamente, para las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, propiedad de la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, para el local denominado Bar Miriam, sito en la Carretera General del Sur, nº 29, Taco, cuya titularidad ostenta D. Juan A. Cabrera Vera.

3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la inexistencia de las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, en el local para el que fueron autorizadas.

4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de Revocación de boletines de instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, para el local denominado Bar Miriam, sito en la Carretera General del Sur, nº 29, Taco, cuya titularidad ostenta D. Juan A. Cabrera Vera. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la Resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la Revocación de los mencionados boletines de instalación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que los artículos 7 y 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como las responsabilidades administrativas de los titulares de los mismos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para los boletines de instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-B-13.493 y TF-B-1.217, propiedad de la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, autorizado para el local denominado Bar Miriam, sito en la Carretera General del Sur, nº 29, Taco, cuya titularidad ostenta D. Juan A. Cabrera Vera, por no encontrarse instaladas y en explotación en el local para el que fueron autorizadas. Debiendo el titular de las máquinas en cuestión hacer entrega en estas Dependencias de los dos ejemplares de los boletines de instalación correspondientes a dichas máquinas y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artº. 19 del citado texto legal, concediéndosele a tal efecto un plazo de un mes, contado a partir del siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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