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BOC Nº 035. Lunes 17 de Marzo de 1997 - 825

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

825 - ANUNCIO de 10 de febrero de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 173/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 173/96, incoado al titular de la empresa operadora nº 71, Andrés Acosta Castañeda, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de octubre de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tasca Juanito, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Buenaventura Bonnet, 13, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.377, propiedad de la empresa operadora nº 71, Andrés Acosta Castañeda, que en el momento de la inspección se encuentra enchufada a la red eléctrica con un cartel de fuera de servicio. Por el Inspector del Juego actuante se procede a comprobar si realmente el enchufe tiene electricidad, manifestando el compareciente que lleva averiada unos seis meses y que la empresa operadora no viene a repararla, aunque se le ha reiterado en varias ocasiones que está averiada. Asimismo, la citada máquina recreativa carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1996.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública, de fecha 4 de noviembre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del interesado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 1 de enero de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 36.1 del referido texto reglamentario, por el que las empresas operadoras están obligadas a mantener las máquinas, en todo momento, en perfectas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento y serán responsables de su mal servicio o de los daños que pudieran ocasionar salvo culpa o negligencia del propio usuario.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.13 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de grave, el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las obligaciones establecidas en el artº. 36.1, y como falta leve, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artículo 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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