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Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oída la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma-, las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los periodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto Territorial; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes.
Visto el preceptivo informe favorable de la Consejería de Turismo y Transportes que dice que en las zonas citadas del municipio de San Sebastián de La Gomera concurre la condición de gran afluencia turística.
Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Cumplido el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Visto el Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.
El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,
D I S P O N E:
Declarar exenta al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, y para todo el año, las zonas del municipio de San Sebastián de La Gomera, de Laguna de Santiago, Tecina, El Calvario, La Lomada y el Casco Urbano.
La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1997.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisco de la Barreda Pérez.
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