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Vista la Orden de 1 de abril de 1996, por la que se autorizan a determinados Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para impartir las enseñanzas del idioma Inglés, del Bachillerato y módulos experimentales de Formación Profesional, por la modalidad a distancia, para personas adultas. Al amparo de los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, procede autorizar a los centros que desarrollarán las referidas enseñanzas por la modalidad a distancia.
En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto lo siguiente:
Primero: se autoriza para impartir los módulos de la Formación Profesional por la modalidad a distancia, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, a los siguientes centros docentes:
Isla de Fuerteventura:
I.F.P. Puerto del Rosario. Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
Isla de La Palma:
C.E.A. La Palma. Módulo de Administración y Gestión. Nivel 2.
Isla de La Gomera:
I.E.S. San Sebastián de La Gomera. Módulo de Administración y Gestión. Nivel 2.
La organización de estas enseñanzas se desarrollará atendiendo a lo previsto en el apartado 4.1 de la Resolución de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 121, de 18.9.95), previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa.
Segundo: se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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