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BOC Nº 035. Lunes 17 de Marzo de 1997 - 297

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

297 - ORDEN de 3 de marzo de 1997, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión presupuestaria.

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La Consejería de Economía y Hacienda ha venido dictando anualmente las normas, principalmente de carácter procedimental, reguladoras de diversos aspectos relacionados con la gestión presupuestaria.

No obstante, la necesidad de regular los aspectos procedimentales de las modificaciones presupuestarias excede del estricto ámbito temporal asociado a la Ley de Presupuestos, resultando aconsejable la aprobación de unas normas que, permaneciendo en el tiempo, no tengan una vigencia temporal limitada que las deje obsoletas en apenas unos meses. Por ello se ha estimado necesario dictar una Orden que regule los aspectos procedimentales de la gestión presupuestaria con carácter general, sin perjuicio de que las sucesivas modificaciones legislativas determinen la necesaria adaptación de los contenidos que ahora se reglamentan.

Dentro de la indicada gestión presupuestaria, las materias relativas a las modificaciones de los créditos que habilitan las diferentes Leyes anuales de Presupuestos ocupan un lugar predominante que aconseja el establecimiento de unas normas que regulen la forma en que se deben acordar las mismas, con el lógico respeto al principio de jerarquía normativa y, por lo tanto, a lo que establezcan las normas de superior rango y, entre ellas, el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Orden tiene como objetivo regular las diferentes clases de modificaciones de crédito, estableciendo el procedimiento para su aprobación por el órgano que en cada caso sea competente, así como la documentación necesaria para su aprobación, de manera que se agilice la ejecución del Presupuesto con una tramitación uniforme y homogénea de las modificaciones. Asimismo, se determinan ciertos aspectos de instrucción de los expedientes de gastos de carácter plurianual y de creación de subconceptos económicos.

Mediante esta Orden la gestión de los expedientes de modificaciones de crédito recibe un tratamiento pormenorizado y siguiendo con la tendencia de simplificar su tramitación, se contemplan en la misma modelos según los distintos tipos de expedientes, que recogen la memoria, propuesta y resolución de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.d) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, y 17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y autorizaciones de gastos de carácter plurianual y será de aplicación a:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud.

b) Los organismos autónomos.

c) Las entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario, entre las que se incluye el Consejo Económico y Social.

Artículo 2.- Clases de modificaciones.

Las modificaciones que podrán experimentar los presupuestos de los Entes citados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, serán las siguientes:

- Créditos Extraordinarios.

- Suplementos de Crédito.

- Ampliaciones de Crédito. - Transferencias de Crédito.

- Generación de Crédito por Ingresos.

- Incorporaciones de Crédito.

- Incorporaciones de Crédito por Remanentes.

- Autorización de Gastos de carácter plurianual.

Artículo 3.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación presupuestaria, los expedientes de modificación de crédito se iniciarán por los centros gestores responsables de los programas correspondientes de cada sección, organismo autónomo o ente de Derecho Público.

2. Los expedientes, una vez obtenida la conformidad del titular del Departamento u Órgano superior de la Comunidad Autónoma cuando no le corresponda su aprobación, serán remitidos a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público con la documentación e informes que en cada caso sean preceptivos para su posterior resolución por el órgano competente.

3. Los expedientes se formalizarán conforme a los modelos que figuran como anexos I y II a la presente Orden, cuando su resolución corresponda al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente.

Cuando el órgano competente para su resolución sea el titular del Departamento u Órgano superior se utilizará para su tramitación el modelo que figura como anexo III.A, y su resolución se ajustará al modelo del anexo III.B.

Si el espacio reservado para indicar los códigos presupuestarios a los que se ha de aplicar la modificación o que le han de servir de cobertura fuese insuficiente se utilizará para completarlo el modelo que figura como anexo IV.

La memoria se confeccionará según el modelo que figura como reverso de los anexos I, II y III.A anteriormente citados. En caso de ser necesaria la ampliación de alguno de los apartados de la memoria se rellenará el modelo del anexo V.

Artículo 4.- Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación presupuestaria, los expedientes de modificaciones de crédito incluirán la siguiente documentación: 1. Memoria suscrita por el responsable del programa, en la que se justificará la necesidad de la modificación presupuestaria, incluyendo como mínimo los siguientes extremos:

- Clase de modificación y norma legal que la ampara.

- Indicación expresa de las estructuras presupuestarias afectadas, con el detalle siguiente:

- Estructura orgánica afectada a nivel de Sección, Servicio, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público según el caso que proceda.

- Estructura funcional afectada a nivel de programa.

- En aquellos casos en que la modificación de crédito afecte a Transferencias Corrientes, Inversiones Reales y Transferencias de Capital, habrá que indicar todos los elementos definitorios y vinculantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados, así como la fuente de financiación de los mismos.

- Códigos económicos de gastos afectados a nivel de subconcepto.

- Descripción expresa de las razones que la justifican.

- Incidencia de la modificación en los créditos asociados a cada uno de los objetivos de los respectivos programas.

- Justificación detallada de las razones por las que se propone la utilización de los fondos que sirven de cobertura, y más concretamente, las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas, y en aquellos casos en que se precise, un estudio económico justificativo del importe de la modificación.

- Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el Estado de Ingresos deberán indicar expresamente el código económico afectado del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma, a nivel de subconcepto.

2. Informes. Se acompañarán los siguientes informes:

- El de la oficina presupuestaria de la Consejería u Órgano Superior al que esté adscrito el órgano proponente. En el caso del Servicio Canario de la Salud, se sustituirá por el de la Dirección General de Recursos Económicos.

- El de la Intervención General. - El de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Otros informes que por razones procedimentales o de la materia sean preceptivos.

3. Documentación contable complementaria:

- Cuando los expedientes de modificaciones de crédito supongan la creación de un proyecto de inversión, línea de actuación y/o aplicación presupuestaria, deberán cumplimentarse los documentos contables de creación correspondientes.

- Los documentos contables que acompañan a los expedientes de modificaciones de crédito de los Organismos Autónomos o Entes Públicos serán suscritos por sus titulares.

Artículo 5.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. La tramitación de los expedientes de anteproyectos de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se subordinará a lo que establece el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988 y el artículo 39 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, los expedientes podrán iniciarse por la Consejería afectada, incluyendo un informe económico-financiero donde deberán señalarse de forma expresa los recursos que financiarán el crédito extraordinario o el suplemento de crédito y una memoria suscrita por el titular del Departamento. Dicha documentación se remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, a los efectos previstos en el párrafo 1 del artículo 64 de la mencionada Ley General Presupuestaria.

2. Cuando la necesidad de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en un Organismo Autónomo, salvo el Servicio Canario de la Salud, o Ente Público, los expedientes se iniciarán por el titular del Organismo o Ente afectado, quien remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la misma documentación señalada en el párrafo primero.

Cuando como recurso de financiación se utilice el remanente de tesorería dimanante del resultado de la liquidación del presupuesto del Organismo o Ente sujeto al régimen presupuestario, además de la documentación antes citada, se incluirá una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o ente de Derecho Público en la que se acredite la efectividad del montante del remanente de tesorería que da cobertura a la modificación propuesta. 3. Estos expedientes contendrán un documento contable MC-200 cuando se trate de créditos extraordinarios y MC-210 para los suplementos de crédito, por cada proyecto de inversión o línea de actuación.

Artículo 6.- Ampliaciones de crédito.

1. Los expedientes de ampliación de créditos afectos a ingresos deberán incluir una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o ente de Derecho Público en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la ampliación, si bien sólo se autorizará la ampliación por el exceso de recaudación sobre la previsión de ingresos o la cantidad señalada por la correspondiente Ley de presupuestos.

2. Estos expedientes contendrán el documento contable MC-220.

3. La tramitación de los expedientes de ampliación de crédito referidas a gastos de personal y las que se destinan al pago de las obligaciones derivadas de las operaciones financieras autorizadas por las respectivas Leyes de presupuestos, únicamente requerirá incluir la resolución motivada del órgano competente para su autorización y el documento contable MC-220 que le ampara.

Artículo 7.- Transferencias de crédito. Normas generales.

1. La tramitación de las transferencias de crédito se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes iniciados por los Centros gestores serán remitidos por la Secretaría General Técnica u órgano competente en la gestión presupuestaria a la Intervención General. En el caso de Organismos Autónomos, con excepción del Servicio Canario de la Salud, se deberá acompañar al expediente una certificación acreditativa de la situación contable, comprensiva, tanto del estado de ejecución, como del estado de modificación de las aplicaciones presupuestarias afectadas, así como acreditar la anotación de la oportuna retención de crédito para financiar la transferencia que se proponga.

b) La Intervención General, a la vista del expediente, emitirá informe preceptivo y procederá a la contabilización de los documentos contables oportunos, remitiendo el mismo a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

c) Ésta emitirá informe preceptivo con anterioridad a la resolución del mismo por el órgano competente.

2. Las transferencias de crédito que afecten a proyectos financiados con Fondo de Compensación Interterritorial, no podrán incluir créditos afectos a otras fuentes de financiación, salvo que la transferencia tuviera por objeto el ajuste presupuestario del Fondo, de acuerdo con la dotación en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los expedientes de transferencias de crédito han de contener necesariamente los documentos contables RC-301, MC-230 y MC-231.

Se cumplimentará un solo documento RC-301 por el importe total de las aplicaciones presupuestarias que donan crédito con un máximo de 20 aplicaciones. En documento anexo al RC-301, se detallará el importe por el que cada aplicación presupuestaria, proyecto de inversión o línea de actuación minora su crédito.

También se cumplimentará en un solo MC-231 y MC-230 el total de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de inversión o líneas de actuación que donan y reciben crédito, respectivamente, y que deberán ir acompañadas del correspondiente detalle en el documento anexo, con un máximo de 20 aplicaciones.

En el supuesto de que un expediente de transferencia de crédito tenga más de 20 aplicaciones/PILA en la cobertura o en la aplicación, deberá dividirse el expediente en tantos bloques de documentos contables (RC-301, MC-230 y MC-231) como múltiplos de 20 aplicaciones/PILA contenga.

Artículo 8.- Transferencias de crédito que afecten a gastos de personal.

1. Las transferencias de crédito para financiar gastos de personal tendrán como cobertura el subconcepto 170.02, “Insuficiencias”, de cada sección presupuestaria, otros créditos del capítulo I que no tengan carácter limitativo o ampliable y, en su defecto, créditos del capítulo II.

En todos los casos, en la memoria de la transferencia de crédito se indicarán las razones que justifican el aumento del mismo, y en el caso de cobertura de plazas, se acompañará certificación que indique la denominación y código de las plazas a ocupar.

2. Las propuestas de transferencias de crédito que tomen como cobertura los conceptos económicos 150 ó 151 no podrán aplicarse a partidas presupuestarias del capítulo I que impliquen consolidación de crédito en dicho capítulo, por vía de un incremento de coste de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Artículo 9.- Transferencias de crédito autorizadas por los titulares de los departamentos y de los organismos autónomos y entes sometidos a Derecho Público. Cuando los competentes para autorizar el expediente de modificación de crédito sean los titulares de los departamentos, organismos autónomos y entes sometidos a Derecho Público las oficinas presupuestarias deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 6 anterior, utilizando el modelo del anexo III.A.

Una vez suscritos los informes procedentes se le notificará a la Consejería, Organismo o Ente afectado, al objeto de que dicte la correspondiente resolución de aprobación, según modelo del anexo III.B.

Artículo 10.- Generación de crédito.

1. En los expedientes de generación de crédito que se tramiten no será necesario el informe de la Intervención General, siendo suficiente la aportación de una certificación expedida por la Intervención General o el órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o ente de Derecho Público acreditativa del importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la generación.

2. Estos expedientes contendrán el documento contable MC-250. Cuando el expediente se refiera a los capítulos IV, VI y VII, habrá de cumplimentarse dicho documento contable por cada aplicación presupuestaria/PILA de que se trate.

3. Podrán generar crédito en los subconceptos 121.04 (sustituciones) y 131.02 (sustituciones de personal laboral), de acuerdo con lo establecido legalmente, los reintegros motivados como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal.

Para la tramitación de la generación de crédito prevista en el presente apartado se aplicarán las siguientes normas:

a) En el documento contable que mensualmente refleje la propuesta de pago de la cuota patronal del régimen general de la Seguridad Social deberán consignarse los siguientes descuentos:

a.1) Uno, por importe equivalente al del subsidio por incapacidad temporal que se compensa en los boletines de liquidación de cuotas de la Seguridad Social (modelo TC-1), que se consignará en el concepto siguiente: - 197378 (Reintegro I.T.)

a.2) Otro en la Agrupación 33 (Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina), clave 03 “Seguridad Social”, de la Sección correspondiente, por la cuantía equivalente a la diferencia que resulte de restar al importe íntegro de la cuota patronal el importe del subsidio por incapacidad temporal que se compensa, a fin de que el líquido del referido documento contable sea igual a cero. b) Los Centros gestores tramitarán ante la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la autorización de la generación de crédito, aportando copia del documento contable de la propuesta de pago de la cuota patronal de la Seguridad Social en el que se haya materializado el descuento previsto en el apartado a.1) anterior, así como el documento contable MC-250.

Artículo 11.- Incorporación de crédito.

1. Los expedientes de incorporación de crédito incluirán la documentación acreditativa de la percepción de los recursos que den cobertura a la incorporación propuesta, ya sea el documento de ingreso, el de aprobación del gasto por la Administración del Estado o cualquier otra Entidad, o bien una copia del acuerdo, Decreto o cualquier otro documento en el que se concrete el derecho a la percepción.

2. En los expedientes en que la remisión de fondos por parte de la Administración del Estado se produzca de forma periódica, se procederá a la incorporación de la totalidad del crédito anual, estableciendo la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público el porcentaje de crédito disponible de dicha incorporación.

Cuando la no disponibilidad de los créditos genere graves perjuicios para la gestión de los gastos, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá modificar el porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Asimismo, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá modificar el porcentaje de disponibilidad a medida que se vayan formalizando los ingresos en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, cuando de la documentación remitida por la Administración del Estado se pueda deducir la personalidad de los beneficiarios de forma fehaciente e inequívoca, podrá imputarse tanto el ingreso como el pago, a la correspondiente área contable de operaciones del Tesoro.

3. Estos expedientes contendrán el documento contable MC-260, debidamente cumplimentado. Cuando las aplicaciones presupuestarias a las que se refiere el expediente pertenezcan a los capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica del gasto, se deberá cumplimentar un documento contable por cada una de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión o líneas de actuación.

Artículo 12.- Incorporaciones de crédito por remanentes.

1. Los expedientes de incorporaciones de crédito por remanentes se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden con las siguientes particularidades:

a) Una vez analizadas las propuestas, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público solicitará a la Intervención General una certificación acreditativa de los saldos de créditos disponibles susceptibles de incorporar.

b) En el preceptivo informe de la oficina presupuestaria se detallará el desglose de aquellos créditos disponibles que, al 31 de diciembre, procedían de la anulación del saldo de compromisos.

c) Dichas incorporaciones no afectarán a créditos considerados como ampliables, salvo los afectos a ingresos.

d) Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-240. Cuando las aplicaciones presupuestarias a las que se refiere el expediente pertenezcan a los capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica del gasto, se deberá cumplimentar un documento contable por cada una de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión o líneas de actuación, con especificación de su clasificación económica a nivel de partida.

e) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá iniciar la tramitación de los expedientes de incorporación que afecten a créditos para actuaciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración del Estado.

Artículo 13.- Autorización de gastos de carácter plurianual.

1. La tramitación de los expedientes de autorización de gastos de carácter plurianual se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes iniciados por los Centros gestores serán remitidos por la oficina presupuestaria a la Intervención Delegada, que, tras contabilizar el documento contable RC-300, lo remitirá a su vez a la Intervención General.

b) La Intervención General, a la vista del expediente, emitirá el informe preceptivo, remitiendo el mismo a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

c) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público emitirá el informe preceptivo con anterioridad a la resolución del expediente por el órgano competente.

d) Los documentos contables en los que se recojan las anualidades futuras del gasto plurianual, serán confeccionados y remitidos a la Intervención Delegada correspondiente, una vez figure aprobado dicho gasto. 2. Estos expedientes cuando afecten a los capítulos VI y VII requerirán, además de los informes previstos en el artículo 4 de la presente Orden, el informe previo del Comité de Inversiones Públicas siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se superen los porcentajes señalados en el artículo 37 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre.

b) Cuando se amplíe el número de anualidades.

c) Cuando se supere el importe total plurianual del proyecto, computándose a tal efecto las anualidades corrientes y futuras.

d) Cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual cuyo coste total supere la cantidad que fije dicho órgano colegiado.

3. El informe de la Intervención General deberá hacer mención expresa a la existencia de crédito en el ejercicio corriente, así como a que las anualidades futuras superan el límite porcentual o de número de años a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre.

4. Los expedientes de gastos plurianuales que conlleven una modificación presupuestaria para la dotación de la primera anualidad, requerirán la tramitación conjunta y simultánea de ambos expedientes.

5. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/1988, de 8 de julio, los titulares de los departamentos podrán autorizar el reajuste de anualidades de aquellos expedientes de gasto plurianual que el Gobierno haya aprobado previamente. Estos reajustes sólo se podrán efectuar si no se altera el número total de anualidades inicialmente autorizadas por el Gobierno y el importe total del proyecto. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para su conocimiento.

6. Estos expedientes contendrán los documentos contables RC-300 y A-401, con las especialidades indicadas en la letra d) del número 1 anterior.

7. Los expedientes de autorización de gastos de carácter plurianual se ajustarán al modelo que figura como anexo VI, debiendo formalizarse tantos modelos como líneas de actuación o proyectos de inversión resulten afectados.

Artículo 14.- Creación de subconceptos económicos. La creación de nuevos subconceptos económicos presupuestarios se solicitará por las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados a través de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público mediante propuesta en la que se contenga el nivel de vinculación de los mismos, acompañada de una memoria justificativa, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretendan imputar al mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, con cargo a los conceptos presupuestarios del Estado de Gastos que se detallan en el apartado 3 del anexo I, de dicha Ley, se imputarán gastos susceptibles de incluir en los subconceptos del capítulo II de la clasificación económica del gasto que estén relacionados con la actividad del centro gestor afectado.

Segunda.- La ejecución presupuestaria y la instrumentación contable de los créditos que se señalan en el apartado a), del párrafo 2, del anexo I de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, se ajustarán a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 36, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Para la apertura de subconceptos económicos presupuestarios existentes será suficiente la remisión al órgano interventor correspondiente de los documentos contables que procedan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 18 de mayo de 1992, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de un sistema normalizado de seguimiento presupuestario y la Orden de 15 de junio de 1994, por la que se desarrolla el artículo 29 de la Ley Territorial 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1994. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 2741-2748

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