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BOC Nº 034. Viernes 14 de Marzo de 1997 - 293

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

293 - DECRETO 16/1997, de 20 de febrero, por el que se deniega la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con motivo de la ejecución del proyecto de un colector de aguas residuales desde el Barrio de Los Giles a la estación depuradora de Las Majadillas, incluido en el Proyecto Red General de Alcantarillado Barranco de Los Giles-Depuradora Las Majadillas.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria consistente en la imposición de una servidumbre permanente sobre los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de un colector de aguas residuales desde el Barrio de Los Giles a la estación depuradora de Las Majadillas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1) Las obras del Proyecto Red General de Alcantarillado Barranco de Los Giles-Depuradora Las Majadillas están incluidas dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente el día 7 de marzo de 1989 y publicado en los Boletines Oficiales de Canarias de los días 3 y 4 de abril de 1989.

2) El Proyecto Red General de Alcantarillado Barranco de Los Giles-Depuradora Las Majadillas fue aprobado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria el día 24 de abril de 1992.

3) Las obras del citado Proyecto fueron incluidas en el Convenio del Plan de Barrios de 1994, aprobado por la Corporación Municipal mediante acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 1994.

4) Por el Área de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se emite informe, de fecha 16 de noviembre de 1994, en el que se hace constar, a los efectos de ejecución de las obras, que no se hace necesaria la expropiación del dominio de los terrenos, considerándose suficiente la constitución permanente de una servidumbre y la ocupación temporal de parte de la finca colindante.

5) El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1995, acuerda iniciar el expediente expropiatorio consistente en la imposición de una servidumbre por el procedimiento de urgencia.

6) Recibido el expediente administrativo en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se observa que la tramitación del mismo por la Corporación Local no se aviene con la urgencia del procedimiento, lo que se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndosele el trámite de audiencia por un plazo de diez días, que transcurrió sin que la citada Corporación presentara alegación o justificación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Compete al Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el ejercicio de la facultad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada por una entidad local canaria, tal y como previene el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado, en cuanto a la competencia, por el artículo 41.d) del Estatuto de Autonomía de Canarias y teniendo en cuenta el artículo 7.2.d) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segundo.- Excepcionalmente podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifique acudir al excepcional procedimiento y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de información pública en la que se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate (artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento).

En igual sentido, se denegará la urgente ocupación cuando no se acrediten aquellas circunstancias excepcionales o del expediente se deduzca la improcedencia legal del expediente expropiatorio.

Del expediente administrativo remitido por la Corporación Local se deduce que el tiempo transcurrido desde la emisión del informe por el Área de Urbanismo de la Corporación, de fecha 16 de noviembre de 1994, acreditativo de la necesidad de la constitución de una servidumbre permanente hasta la adopción del acuerdo plenario que inicia el expediente de fecha 24 de noviembre de 1995, desvirtúa el sentido de la urgente ocupación, ya que no se aviene con la urgencia del procedimiento por el hecho de haber estado paralizado el expediente administrativo durante más de un año. Si durante ese tiempo se hubiesen seguido los trámites del procedimiento ordinario, de seguro que ya el expediente expropiatorio habría llegado a su final (tal como señala, entre otras, la Sentencia 338/1996, de 18 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria). Tercero.- Asimismo, y en lo que respecta al procedimiento expropiatorio, no se acredita la notificación personal -en su propio domicilio, cuando es conocido o, en su defecto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- de todos los titulares registrales, no bastando a estos efectos la notificación personal a uno sólo de los copropietarios o comuneros -caso de emplear la fórmula de “Dña. ... e hijos”- sino a todos los que figuren en el Registro de la Propiedad como titulares del bien o de algún derecho sobre los mismos (según Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1965).

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

Uno.- Denegar la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos sitos en Los Giles, Las Majadillas, afectados por el expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria consistente en la imposición de una servidumbre permanente con motivo de la ejecución del Proyecto de un colector de aguas residuales desde el Barrio de Los Giles a la estación depuradora de Las Majadillas, incluido en el Proyecto Red General de Alcantarillado Barranco de Los Giles-Depuradora Las Majadillas, por los motivos señalados en los anteriores Fundamentos Jurídicos.

Dos.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

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