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BOC Nº 034. Viernes 14 de Marzo de 1997 - 290

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

290 - ORDEN de 14 de enero de 1997, por la que se procede a la corrección de errores materiales en anexo gráfico 15 de la Orden de 12 de febrero de 1996, que tomó conocimiento del cumplimiento del condicionante III-2 de la Orden de 6 de septiembre de 1991, sobre Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.C. nº 31, de 11.3.96).

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Resultando que, con fecha 12 de febrero de 1996, se dictó Orden Departamental por la que se tomó conocimiento del cumplimiento del condicionante III-2 de la Orden de 6 de septiembre de 1991, por la que se tomó conocimiento parcialmente del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que la Orden dictada, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, de 11 de marzo de 1996, incorporaba a su dispositivo primero la delimitación gráfica de los Asentamientos Rurales admitidos como integrantes del citado Texto Refundido.

Resultando que por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se detecta la existencia de errores materiales en el anexo gráfico nº 15, referente al Asentamiento Rural de Los Llanos de María Rivero, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo para la oportuna corrección.

Resultando que, por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo, se emite informe favorable a la corrección de errores propuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que tales errores consisten, por una parte, en la omisión de la rotulación de la ordenanza asignada a un ámbito determinado del Asentamiento que, en el anexo publicado, quedó sin ordenar, correspondiéndole la ordenanza AR 2/400 y, por otra parte, la delimitación incorrecta de la ordenanza AR-1 que excluyó las parcelas de la calle Cordillera en un fondo de 20 metros.

Considerando que, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que en el presente supuesto se aprecia la existencia de simples errores materiales de carácter gráfico. Considerando que la corrección compete al mismo órgano administrativo que dictó el acto erróneo.

Vistos el expediente administrativo, los documentos e informes obrantes en el mismo, la legislación citada, sus concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los errores cometidos en el anexo gráfico nº 15 a la Orden Departamental de 12 de febrero de 1996, sobre toma de conocimiento del cumplimiento del condicionante III-2 de la Orden de 6 de septiembre de 1991, por la que se tomó conocimiento parcialmente del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, debiéndose entender sustituido dicho anexo gráfico, publicado en la página 1519 del Boletín Oficial de Canarias nº 31, de 11 de marzo de 1996, por el corregido que se adjunta a la presente.

Segundo: el presente acuerdo, con el anexo rectificado, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará expresamente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación y/o publicación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación requerida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.

Ver anexos - página 2672

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