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Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nš 59/97, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, y personarse en los autos en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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