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BOC Nº 031. Viernes 7 de Marzo de 1997 - 712

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712 - RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1996, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Karate en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 29 de julio de 1996 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Karate en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Primera, apartado sexto, del mismo Decreto establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas a las Agrupaciones de Clubes de ámbito canario.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Karate que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1996.- El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria, Lanzarote, Tenerife y La Palma, así como por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 2.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas se rije por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Karate y por la legislación del Estado.

Artículo 3.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de karate, kung-fu, kempo y tai-jitsu, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dichas modalidades deportivas. Artículo 4.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportivos que han de integrar las selecciones autonómicas.

DOMICILIO

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la federación insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

Actualmente tiene fijada su residencia por acuerdo de la Asamblea en Tenerife, calle Güímar, local 4 (1.000 viviendas), Barrio de la Salud-38500.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

ÁMBITO DE SUJECIÓN

Artículo 6.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas sus directivos y los directivos de las federaciones insulares, los de los clubes, deportistas, entrenadores, árbitros y demás entidades y asociaciones afiliadas.

FUNCIONES

Artículo 7.- Es competencia de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas, la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administración deportiva autonómica.

2. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Karate.

3. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las federaciones insulares integradas en la Federación Canaria, serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá incurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas se integrará en la Federación Española de Karate, de conformidad con las normas aprobadas por ésta. 2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas selecciones canarias, y autorizar la participación de las federaciones insulares.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas contará con las siguientes clases de órganos:

a) Órganos de representación y gobierno.

b) Órganos de administración.

c) Órganos técnicos.

d) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 11.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 12.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 13.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 14.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Competición.

- El Comité de Apelación.

- El Comité Jurisdiccional. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1.2 de los presentes estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento que sean miembros de las Asambleas de las federaciones insulares integradas en aquélla, en los años intermedios de los periodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 60% en representación de los clubes.

- 20% en representación de los deportistas.

- 10% en representación de los jueces y árbitros.

- 10% en representación de los técnicos y entrenadores.

2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos. En la elección de representantes de clubes, deberá haber al menos uno por cada isla.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea, siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales. j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros Órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

EL PRESIDENTE

Artículo 16.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del periodo existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de deportista, entrenador, árbitro o directivo de club y con la de directivo de las federaciones insulares y de federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva. Artículo 17.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la presidencia de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas son:

a) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

b) Ser español y residente en Canarias. c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por Sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 18.- El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos. e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 19.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 20% de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la presidencia.

2. La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las federaciones insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un periodo de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma. 5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. Caso de que fuera rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 20.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y serán miembros natos de la misma los Presidentes de las federaciones insulares. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 21.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer el balance de la Federación a la Asamblea General.

e) Coordinar las actividades de las federaciones insulares. f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

h) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 22.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constarán la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 24.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

EL SECRETARIO

Artículo 26.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más especialmente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación. - Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 27.- Asimismo, corresponde al Secretario:

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de registro y los archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 28.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

EL GERENTE

Artículo 29.- 1. El Gerente de la Federación que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarla en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 30.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos, y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 31.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las federaciones insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejerciten.

Artículo 32.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 33.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 34.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las federaciones insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Artículo 35.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese.

Artículo 36.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

COMITÉ DE COMPETICIÓN

Artículo 37.- 1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Competición, que no requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 38.- Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:

a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

COMITÉ JURISDICCIONAL

Artículo 39.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete. 2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción ordinaria.

COMITÉ DE APELACIÓN

Artículo 40.- El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Artículo 41.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y, en su caso, de los Comités de Competición de las federaciones insulares.

2. Asimismo, será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 42.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

h) La percepción de subvenciones por parte de las federaciones insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará, en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la federación insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha Corporación.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 44.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 45.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas procederán de: a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Karate y de otras Administraciones Públicas.

b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

c) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competencias.

d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación. e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 46.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las federaciones insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 47.- La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Karate. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 48.- El régimen documental de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas comprenderá:

a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente. d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 49.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 50.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas se articula en las federaciones insulares mencionadas en el artículo 1.2 de estos estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 51.- Cada federación insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 52.- En aquellas islas donde no exista federación insular, o ésta no se halle integrada en la Federación Canaria, ésta podrá establecer una delegación territorial que gestione la actividad federativa.

Artículo 53.- 1. Las federaciones insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las federaciones insulares no posean normas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.

Artículo 54.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, competidores, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la federación insular correspondiente.

Artículo 55.- 1. Estas federaciones contarán con una Asamblea, cuya composición oscilará entre 20 y 80 miembros, en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, siguiendo la proporcionalidad que para cada estamento se establece en el artículo 15.1 de estos estatutos. 2. El Presidente de las federaciones insulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un periodo de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

3. Asimismo, en las federaciones insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la federación insular, que la presidirá.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno insulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

5. En las normas organizativas de las federaciones insulares se regularán la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 56.- En defecto de normas propias, serán aplicables a los órganos de las federaciones insulares los preceptos que estos estatutos, y los reglamentos que los desarrollan, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.

Artículo 57.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas federaciones contarán al menos con un Comité o Juez Único de Competición.

Artículo 58.- Las federaciones insulares no podrán suscribir convenios entre sí, ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

LICENCIAS

Artículo 59.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito suprainsular canario, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Las federaciones insulares podrán expedir licencias de ámbito insular y habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la federación de ámbito insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas en los plazos que se fijen por ésta. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la federación insular.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Deportiva Española.

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS A LOS CLUBES

Artículo 60.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deberán estar afiliados a la misma.

Artículo 61.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes estatutos, y por los reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 62.- Son obligaciones de los clubes: a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas selecciones.

d) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y técnicos.

e) Aquellas otras que les vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 63.- Los clubes tendrán derecho a:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

b) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan.

c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

d) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia. e) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

LOS DEPORTISTAS

Artículo 64.- Son deportistas las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos estatutos y sus reglamentos.

Artículo 65.- Los deportistas tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y reglamentos que los desarrollan.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

e) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o similar.

Artículo 66.- Son obligaciones de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

c) No participar en esta actividad deportiva con club distinto al que pertenezcan.

d) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

LOS ENTRENADORES

Artículo 67.- 1. Son entrenadores las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de Entrenadores, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

Artículo 68.- El Presidente del Comité de Entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Canaria. Artículo 69.- El Comité de Entrenadores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 70.- La titulación de los entrenadores se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 71.- Los entrenadores tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación.

c) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

d) Suscribir licencia en los términos establecidos por los reglamentos.

e) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema asegurador alternativo.

Artículo 72.- Son obligaciones de los entrenadores:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

c) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

LOS ÁRBITROS

Artículo 73.- Son árbitros las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de arbitraje durante los campeonatos, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 74.- Los árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 75.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral. 2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado. Artículo 76.- El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria.

Artículo 77.- Los árbitros tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos estatutos y reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o similar.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 78.- La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal vigente.

Artículo 79.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Regional o Insular de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieran cometido.

Artículo 80.- Las resoluciones de los Comités de Competición, tanto de los insulares como del regional, serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento disciplinario.

Artículo 81.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 82.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito canario. b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 83.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación, se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación, el cual se constituirá en funciones a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.

PROCESO ELECTORAL

Artículo 84.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del censo electoral.

b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Plazo para impugnación de las candidaturas. f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.

g) Votación.

h) Escrutinio en las mesas electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 85.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente. 3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 86.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos por la Asamblea General. Al menos un miembro deberá ser Licenciado en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros.

Artículo 87.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 88.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) La organización de elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación.

b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.

c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación.

f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en la normativa vigente. g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse al Presidente de la Federación.

i) Aprobar definitivamente los censos electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.

j) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación.

Artículo 89.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de siete días hábiles.

Artículo 90.- 1. La Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiese, deberá revertir en su colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 91.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las federaciones insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la presidencia de la Federación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Árbitros y Entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier federación insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la federación insular correspondiente a la isla de residencia de dichos Presidentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Una vez aprobados estos estatutos por la actual Asamblea General de la Federación Canaria de Karate, entrarán inmediatamente en vigor con carácter provisional hasta su definitiva homologación por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Canaria.

Segunda.- Asimismo, las modificaciones que la Dirección General de Deportes de la Comunidad Canaria pudiera introducir respecto del contenido de los presentes estatutos, se considerarán automáticamente asumidas y aprobadas por la actual Asamblea General de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas, sin necesidad de una nueva convocatoria de la Asamblea para la ratificación de las posibles modificaciones, facultándose de manera expresa a la Junta Directiva de la Federación Canaria de Karate y Disciplinas Asociadas para introducir en el texto definitivo de los presentes estatutos las modificaciones señaladas por dicha Dirección General de Deportes de la Comunidad Canaria.

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