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Por Decreto 187/1995, de 20 de julio, se reestructuró la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organizándose la misma en el artículo 1 del referido Decreto en diez Consejerías, entre las cuales y bajo el epígrafe f) figura la Consejería de Política Territorial.
Igualmente, y en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del referido Decreto se establece la estructura de dicha Consejería, determinándose los órganos superiores y colegiados que lo integran.
Las competencias que la Consejería mencionada tiene asignadas, se recogen en el artículo 1 de su Reglamento Orgánico (Decreto 107/1995, de 26 de abril y 273/1995, de 11 de agosto), en el que se hace constar que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza y protección civil. Por otra parte, es evidente que dadas las transformaciones sociales de todo orden experimentadas en el transcurso de las últimas décadas, las funciones relativas al medio ambiente y defensa de la naturaleza han ido adquiriendo una especial significación y relevancia, que exigen cada vez con mayor precisión, dedicación y especialización la búsqueda y defensa del equilibrio ecológico para garantizar y hacer efectivo el mandato constitucional sobre el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales. Así además lo reconoce y proclama el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, que establece en su artículo 5.2.e) como uno de los principios rectores de los poderes públicos canarios la defensa y protección de la naturaleza y el medio ambiente. Por todo ello se estima conveniente hacer mención expresa en la denominación de la Consejería a estos importantes fines, añadiendo a su designación original de Consejería de Política Territorial los términos de y Medio Ambiente. En su virtud, y a tenor de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que establece que el Gobierno podrá determinar mediante Decreto, entre otros conceptos, la denominación de las Consejerías que integran su Administración; a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Consejera de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, delimitada por los artículos 1.f) y 8 del Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio, pasa a denominarse Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, permaneciendo inalteradas las competencias y estructura orgánica vigente de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a la Consejería de Política Territorial se entenderán efectuadas a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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