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1997/030 - Miércoles 05 de Marzo de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 251 Orden de 24 de enero de 1997, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario de Agüimes (Gran Canaria).

Visto el expediente instruido a instancias de D. Alejandro González Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario de Agüimes (Gran Canaria), según el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización a Centros Privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario, de Agüimes y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Nuestra Señora del Rosario.

Titular: Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado.

Domicilio: Avenida Hermanos de La Salle, 1.

Localidad: Agüimes.

Municipio: Agüimes.

Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: doce unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Nuestra Señora del Rosario.

Titular: Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado.

Domicilio: Avenida Hermanos de La Salle, 1.

Localidad: Agüimes.

Municipio: Agüimes.

Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.- Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia en el Centro.

Cuarto.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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