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1997/030 - Miércoles 05 de Marzo de 1997

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Otras Administraciones
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 248 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1997, por la que se revoca la Resolución de 22 de abril de 1996, que convocó pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de la Escala de Gestión por el sistema de promoción interna (B.O.C. nē 61, de 20.5.96).

Vista la Resolución de 22 de abril de 1996 (B.O.C. nē 61, de 20.5.96), por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

ANTECEDENTES

I.- Contra la citada Resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, s/r 1.167/96, actualmente en tramitación.

II.- Con fecha 16 de septiembre de 1996, se dictó Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal, por el que se acuerda acceder a la solicitud de suspensión cautelar de la Resolución impugnada formulada por el Sr. Hernández León. Dicho Auto resultó confirmado por el dictado con fecha 18 de octubre siguiente, por el que se desestima los recursos de súplica formulados contra el mismo.

III.- Mediante Resolución Rectoral de 25 de noviembre de 1996, se acordó iniciar expediente con objeto de declarar, si procede, la revocación de la Resolución de 22 de abril precitada y, en su caso, dictar otra por la que se convoquen pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión Universitaria, una por el sistema de promoción interna y otra por el de acceso libre.

IV.- Concedida vista y audiencia del expediente a la totalidad de los interesados, D. José Manuel Hernández Cárdenes formula escrito de alegaciones en el que solicita, en síntesis, la modificación de la Resolución de 22 de abril de 1996, subsanando sus posibles defectos al tiempo que se salvaguarden los intereses de los participantes en el procedimiento suspendido, de acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites legales que resultan de aplicación, incluyendo la vista y audiencia del mismo a todos los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.- La suspensión cautelar de la Resolución de 22 de abril de 1996, acordada judicialmente impide de momento, sin prejuzgar el fondo del asunto, culminar el proceso selectivo iniciado para el ingreso en la Escala de Gestión con el que esta Universidad pretendía, mediante su provisión por funcionarios de carrera, cubrir dos plazas vacantes en dicha Escala, a través del sistema de promoción interna.

III.- El interés público sustentado por esta Universidad concretado en el desempeño eficaz de la prestación del servicio público de la educación superior que legalmente le viene encomendada, demanda la urgente cobertura de dichas plazas por funcionarios de carrera, extremo que no es posible satisfacer de forma inmediata mediante la convocatoria realizada por Resolución de 22 de abril de 1996.

IV.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico, sea ejercitada de acuerdo con los plazos de prescripción de acciones y que por el tiempo transcurrido y las demás circunstancias su ejercicio no resulte contrario a la equidad o al derecho de los particulares.

V.- Al ser el objeto del presente expediente la revocación de un acto administrativo al no poderse satisfacer con el mismo de forma inmediata el fin para el que fue dictado, no resulta de aplicación el artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precepto establecido para la conservación de actuaciones en procedimientos de declaración de nulidad o anulabilidad.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos mencionados y demás normas de general y pertinente aplicación, tengo a bien

RESOLVER:

Primero.- Acordar la revocación de la Resolución de 22 de abril de 1996 (B.O.C. nē 61, de 20.5.96), por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Segundo.- Efectuar nueva convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión Universitaria, una por el sistema de promoción interna y otra por el de acceso libre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a este Rectorado, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1997.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

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