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BOC Nº 026. Lunes 24 de Febrero de 1997 - 573

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

573 - ANUNCIO de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por el que se hace pública la Orden de 26 de noviembre de 1996, que resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas turísticas que realicen actividades complementarias de ocio no ligadas a la oferta alojativa y a empresas de restauración para modernización (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes se ha dictado Orden de 26 de noviembre de 1996, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas turísticas que realicen actividades complementarias de ocio no ligadas a la oferta alojativa y a empresas de restauración para modernización, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones a empresas turísticas que realicen actividades complementarias de ocio no ligadas a la oferta alojativa y a empresas de restauración para modernización cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (B.O.C. nº 73, de 17.6.96).

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que se ha considerado el gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta prioritariamente el interés turístico de las inversiones proyectadas en cada uno de los inmuebles.

Segundo.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.770.00/95.7164.12 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

Cuarto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base novena de la Orden de convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento. Segunda.- Lo previsto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Tercera.- La Orden de 31 de mayo de 1996, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a empresas turísticas que realicen actividades complementarias de ocio no ligadas a la oferta alojativa y a empresas de restauración para modernización cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (B.O.C. nº 73, de 17.6.96). Cuarta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

2º) En todos los casos la cuantía señalada en el anexo I representa el porcentaje de la cantidad que debe ser justificada, conforme a la inversión aprobada, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 16.05.751C.770.00/95.7164.12 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del 15 de diciembre de 1996, la realización completa de las inversiones aprobadas que se ajustan al criterio señalado en el antecedente segundo de la presente Orden.

4º) El abono de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la base undécima del anexo I de la Orden de convocatoria, con exclusión de la necesidad de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario y de la Seguridad Social, salvo el supuesto de abono anticipado en que será exigible este requisito conforme determina el artº. 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, debiendo justificar, para el cobro de las subvenciones, la creación de los puestos de trabajo que se han comprometido a crear para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Previamente al abono de las subvenciones deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas a los beneficiarios mediante Resolución administrativa firme, por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años. Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán revisiones limitadas de auditoría que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

En los casos que la subvención supere la cantidad de quince millones de pesetas, la presentación de esta auditoría limitada a la comprobación de los fondos públicos recibidos se establece como requisito obligatorio a cargo del beneficiario.

5º) Los beneficiarios vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

6º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarse dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación. En el caso que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria o no haber alcanzado las inversiones proyectadas una valoración mínima del interés público, evaluado conforme a los criterios indicados en la base décima de la convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a que hace referencia el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.”

A N E X O I

A la empresa Excursiones Supercat, S.L. se le concede una subvención de 29.945.000 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 173.500.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Nauticboat Lanzarote, S.L. se le concede una subvención de 4.504.500 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 40.950.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Escuela Canaria de Cruceros, S.L. se le concede una subvención de 6.730.022 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 51.769.400 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Astilleros Diher, S.L. se le concede una subvención de 17.399.670 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 102.351.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa V. Manuel Malillos Betancor, S.L. se le concede una subvención de 2.354.000 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 21.400.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Náutica Díaz Méndez, S.L. se le concede una subvención de 2.229.865 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 20.271.504 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Skyrider, S.L. se le concede una subvención de 7.800.000 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 60.000.000 de pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias. A la empresa Marinas Canarias, S.L. se le concede una subvención de 8.449.321 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 64.994.780 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Charters Avante, S.L. se le concede una subvención de 3.679.537 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 33.450.334 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Velero San Miguel, S.L. se le concede una subvención de 1.595.613 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 14.505.570 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Ocean Enterprises, S.L. se le concede una subvención de 11.388.000 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 87.600.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Antonio Pujol Mérida, se le concede una subvención de 10.283.000 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 79.100.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Tropical Delfín, S.L. se le concede una subvención de 19.275.036 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 113.382.567 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio ligado al turismo náutico. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un periodo no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Centro de Deportes del Inglés, S.L. se le concede una subvención de 3.191.211 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 29.011.007 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Medisol, S.L. se le concede una subvención de 3.249.708 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 29.542.800 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. A la empresa Ctro. Buceo El Hierro, S.L. se le concede una subvención de 1.026.931 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 9.335.740 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa José Cabrera Sánchez se le concede una subvención de 1.634.869 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.174.345 pesetas, para la modernización del Restaurante El Molino del Matorral.

A la empresa Nicasio Ramos Ramos se le concede una subvención de 3.393.317 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.966.585 pesetas, para la modernización del Restaurante Guayedra.

A la empresa El Pitango, S.L. se le concede una subvención de 1.239.080 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.195.400 pesetas, para la modernización del Restaurante El Pitango.

A la empresa Silvestre Baute Afonso se le concede una subvención de 2.678.234 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 13.391.169 pesetas, para la modernización del Restaurante La Doncella.

A la empresa Almudena González de Chávez Pérez se le concede una subvención de 778.414 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.892.068 pesetas, para la modernización del Restaurante La Cuadra de San Diego.

A la empresa Restaurante Timanfaya, S.L. se le concede una subvención de 1.775.768 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.878.833 pesetas, para la modernización del Restaurante Timanfaya.

A la empresa Casa Pablo, S.L. se le concede una subvención de 381.649 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.908.247 pesetas, para la modernización del Restaurante Casa Pablo.

A la empresa Ernesto Reyes Marrero se le concede una subvención de 1.388.586 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.942.931 pesetas, para la modernización del Restaurante El Muelle.

A la empresa La Cabaña Río Platense, S.L. se le concede una subvención de 419.540 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 2.097.700 pesetas, para la modernización del Restaurante La Cabaña Río Platense. A la empresa Maspalomas Golf, S.L. se le concede una subvención de 1.505.510 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.527.549 pesetas, para la modernización del Restaurante Campo de Golf.

A la empresa Rafael García Falcón se le concede una subvención de 2.080.922 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 10.404.612 pesetas, para la modernización del Restaurante Olas del Norte.

A la empresa Antonio Navarro Godoy se le concede una subvención de 293.456 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.467.282 pesetas, para la modernización del Restaurante Orillas del Mar.

A la empresa Turismo Rural de Agüimes, S.L. se le concede una subvención de 1.656.709 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.567.090 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio.

A la empresa Santiago Sur, S.A. se le concede una subvención de 8.490.719 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 84.907.189 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Caballerizas Maspalomas, S.L. se le concede una subvención de 1.830.004 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 18.300.043 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Caballerizas Maspalomas, S.L. se le concede una subvención de 2.440.004 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 24.400.036 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Delsup, S.L. se le concede una subvención de 4.915.123 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 49.151.228 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hobbygolf, S.L. se le concede una subvención de 6.114.270 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 61.142.697 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Jardines de Sitio Litre, S.L. se le concede una subvención de 1.602.479 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.024.795 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Imaco Dracaena, S.L. se le concede una subvención de 3.862.054 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 38.620.536 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Pirámides de Güímar, S.A. se le concede una subvención de 10.000.000 de pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 100.000.000 de pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Canarias Trekking, S.L. se le concede una subvención de 175.387 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.753.873 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Burro Safari, S.L. se le concede una subvención de 5.709.901 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 57.099.019 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Alternativas Turísticas Insulares, S.L. se le concede una subvención de 4.090.248 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 40.902.477 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Semper Timer, S.L. se le concede una subvención de 686.588 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.865.884 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Yerbabuena Lanzarote, S.L. se le concede una subvención de 718.134 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.181.345 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Medusa Sub, S.L. se le concede una subvención de 1.304.883 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 13.048.826 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Lobo’s Jets, S.L. se le concede una subvención de 3.714.500 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 37.145.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Alejo Marrero, S.L. se le concede una subvención de 1.114.917 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 11.149.170 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa José Manuel Cruz Santana se le concede una subvención de 1.936.800 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.368.000 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Buropyme, S.L. se le concede una subvención de 4.411.109 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 44.111.095 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Juan Rivera Tortosa se le concede una subvención de 394.574 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.945.743 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Ocio de Jandía, S.L. se le concede una subvención de 3.741.260 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 37.412.600 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. A la empresa Primeinvest Canarias, S.L. se le concede una subvención de 984.650 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 9.846.500 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Atlantic Diving, S.L. se le concede una subvención de 510.562 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.105.619 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Rutas Inmortales, S.L. se le concede una subvención de 224.573 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 2.245.732 pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Brusty, S.L. se le concede una subvención de 10.000.000 de pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 100.000.000 de pesetas, para la mejora de la oferta de ocio. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Golf Américas, S.A. se le concede una subvención de 65.800.000 pesetas resultante de aplicar el 14% al presupuesto aprobado, que asciende a 470.000.000 de pesetas, para la construcción de un campo de golf. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A N E X O I I

A la empresa Rinca, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Finca Leal, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Serv. Unificado Congresos y Banquetes, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Ecotur, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Dojan, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria. A la empresa Línea Thopaga, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa B y B Asociados, S.C.P., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

A la empresa Cdad. B. Ovisedoreste, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kenneth Wild, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Veleros Estacha, S.L., por no haber procedido a justificar las subvenciones recibidas con anterioridad para la misma actividad, según establece el Decreto 6/1995, de 27 de enero (artículo 24.3).

A la empresa Moorings Canarias, S.A., por no haber procedido a justificar las subvenciones recibidas con anterioridad para la misma actividad, según establece el Decreto 6/1995, de 27 de enero (artículo 24.3).

A la empresa Antonio León Socas, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa María Macarena Armas Méndez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa María Teresa González de Chávez Pérez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Surboat, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Sajersal, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Adeje Café, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Enriqueta Romero Betancort, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hangar Fly, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa CCB. Yacht Charters Tenerife, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria. A la empresa C.B. Adrián Guillermo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

A la empresa Patricia Hoefsmint Nederpal, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Tenerife Club Water Sport, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Urb. Playa de Fañabé, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Antonio Hernández Manzano, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Maracatu, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Revoco de la Triguera, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Dila, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Javier Pérez-Porro López, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Fuerte Disco, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Gabinete de Asesoría Fiscal y Contable, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Creaciones de Animación y Diseño Gráfico, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Jesús A. Hernández Rodríguez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Charter Marítimo, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Museo del Campo Majorero, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria. A la empresa Cruceros Timanfaya, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Fernando Navarro Bordes, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Juan Antonio Ruiz Plasencia, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Crumasa, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Carmen I. Sánchez Rodríguez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Esther Bugnoni Borasi, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa El Cuchareo, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hermanos Marrero Castellano, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Casas de Santa María, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Astillero Diher, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Juan Miguel Sánchez, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

A la empresa Decogreen, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Ezequiel M. Bonilla Perdomo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Fuert-Can, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria. A la empresa Miguel Ángel Cruz Vera, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Espa-Rent, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

A la empresa Pedro Santos Vega, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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