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BOC Nº 026. Lunes 24 de Febrero de 1997 - 572

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

572 - ANUNCIO de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por el que se hace pública la Orden de 26 de noviembre de 1996, que resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas propietarias o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico para la mejora de su oferta de ocio (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes se ha dictado Orden de 26 de noviembre de 1996, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas propietarias o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico para la mejora de su oferta de ocio, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones a empresas propietarias o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico para la mejora de su oferta de ocio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (B.O.C. nº 73, de 17.6.96).

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que se ha considerado el gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta prioritariamente el interés turístico de las inversiones proyectadas en cada uno de los inmuebles.

Segundo.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.770.00/95.7164.11 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

Cuarto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base novena de la Orden de convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento.

Segunda.- Lo previsto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Tercera.- La Orden de 31 de mayo de 1996, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a empresas propietarias o explotadoras de establecimientos turísticos para la mejora de la oferta de ocio.

Cuarta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

2º) En todos los casos la cuantía señalada en el anexo I representa el 22% de la cantidad que debe ser justificada, conforme a la inversión aprobada, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 16.05.751C.770.00/95.7164.11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del 15 de diciembre de 1996, la realización completa de las inversiones aprobadas que se ajustan al criterio señalado en el antecedente segundo de la presente Orden.

4º) El abono de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la base undécima del anexo I de la Orden de convocatoria, con exclusión de la necesidad de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario y de la Seguridad Social, salvo el supuesto de abono anticipado en que será exigible este requisito conforme determina el artº. 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, debiendo justificar, para el cobro de las subvenciones, la creación de los puestos de trabajo que se han comprometido a crear para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Previamente al abono de las subvenciones deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas a los beneficiarios mediante Resolución administrativa firme, por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años.

Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán revisiones limitadas de auditoría que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

En los casos que la subvención supere la cantidad de quince millones de pesetas, la presentación de esta auditoría limitada a la comprobación de los fondos públicos recibidos se establece como requisito obligatorio a cargo del beneficiario.

5º) Los beneficiarios vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

6º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarse dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación. En el caso que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria o no haber alcanzado las inversiones proyectadas una valoración mínima del interés público, evaluado conforme a los criterios indicados en la base décima de la convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a que hace referencia el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.”

A N E X O I

A la empresa Sarilan, S.A., para el establecimiento Bungalows Playa Limones, se le concede una subvención de un millón quinientas noventa y nueve mil quinientas ochenta y tres (1.599.583) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a siete millones doscientas setenta mil ochocientas veintinueve (7.270.829) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Instalación canales vía satélite 350.000 Sala televisión 3.117.000 Renovación restaurante 3.512.234 Muro parque infantil 291.595
A la empresa Funhotel, S.L., para el establecimiento Complejo Tropisol, se le concede una subvención de tres millones ochocientas setenta y cuatro mil ochocientas setenta y tres (3.874.873) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a diecisiete millones seiscientas trece mil cincuenta y nueve (17.613.059) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Construcción Minigolf 17.613.059
A la empresa Explotaciones Turísticas Maspalomas del Sol, S.L., para el establecimiento Bungalows Colorado Golf, se le concede una subvención de setecientas cuarenta y dos mil novecientas ochenta y nueve (742.989) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a tres millones trescientas setenta y siete mil doscientas veinte (3.377.220) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación: Montaje y bienes de equipo parque infantil 3.377.220

A la empresa Los Zocos, S.L., para el establecimiento Los Zocos Club Resort, se le concede una subvención de seiscientas once mil quinientas cuarenta y nueve (611.549) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a dos millones setecientas setenta y nueve mil setecientas setenta (2.779.770) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Instalación minigolf 1.219.750 Instalación parque infantil 1.372.770 Césped artificial 187.250
A la empresa Euroturismo Explotaciones Hoteleras, S.L., para el establecimiento Edificio Teidemar, se le concede una subvención de tres millones doscientas ochenta y nueve mil trescientas setenta y cinco (3.289.375) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a catorce millones novecientas cincuenta y una mil setecientas dos (14.951.702) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Acondicionamiento restaurante y dotación zonas de ocio 14.951.702
A la empresa Explodarc, S.L., para el establecimiento Bungalows Los Arcos, se le concede una subvención de doscientas sesenta mil trescientas ochenta y ocho (260.388) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a un millón ciento ochenta y tres mil quinientas ochenta y cuatro (1.183.584) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Construcción para parque infantil 1.183.584
A la empresa Riscoventura, S.A., para el establecimiento Hotel Risco del Gato, se le concede una subvención de once millones cincuenta y ocho mil ochocientas veintinueve (11.058.829) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a cincuenta millones doscientas sesenta y siete mil cuatrocientas siete (50.267.407) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Cubierta de tenis 15.511.379 Campo prácticas de golf 34.756.028
A la empresa Tajinaste Sun, S.L., para el establecimiento Apartamentos Green Park, se le concede una subvención de tres millones doscientas treinta y tres mil ochocientas cuarenta y una (3.233.841) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a catorce millones seiscientas noventa y nueve mil doscientas setenta y seis (14.699.276) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Renovación cancha tenis 6.817.200 Sala televisión 593.800 Sala animación 456.260 Acondicionamiento parque infantil 6.832.016
A la empresa Corralejo Sun, S.L., para el establecimiento Hotel Tenerife Golf, se le concede una subvención de seis millones novecientas ochenta y una mil doscientas cinco (6.981.205) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a treinta y un millones setecientas treinta y dos mil setecientas cincuenta (31.732.750) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Mejora cancha tenis 6.817.200 Mejora cancha squash 2.818.765 Sala televisión 593.800 Sala animación y reunión 456.260 Gimnasio 21.046.725
A la empresa Sweet Holidays, S.A., para el establecimiento Apartamentos Don Paco Castilla, se le concede una subvención de dos millones doscientas setenta y ocho mil diecinueve (2.278.019) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a diez millones trescientas cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y dos (10.354.632) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Renovación discoteca y salón de actos 10.354.632
A la empresa Dunimar Tour, S.L., para el establecimiento Apartamentos Paraíso Club, se le concede una subvención de un millón ciento ochenta y tres mil ochocientas una (1.183.801) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a cinco millones trescientas ochenta mil novecientas quince (5.380.915) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Parque infantil 3.092.030 Bienes de equipo para actividades deportivas 2.288.885
A la empresa Tropical Hoteles, S.A., para el establecimiento Hotel Jardín Tropical, se le concede una subvención de siete millones quinientas noventa y seis mil quinientas cuarenta y nueve (7.596.549) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a treinta y cuatro millones quinientas veintinueve mil setecientas setenta y dos (34.529.772) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Restaurante 34.529.772
A la empresa Rinca, S.L., para el establecimiento Apartamentos Morromar, se le concede una subvención de ocho millones trescientas noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y tres (8.394.453) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a treinta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil seiscientas cinco (38.156.605) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Restaurante 30.075.980 Hilo musical 4.333.000 Red televisión 3.094.625 Cancha multisport y bienes de equipo del gimnasio 653.000
A la empresa Hotelera Nueva Canaria, S.A., para el establecimiento Hotel Santa Catalina, se le concede una subvención de veintidós millones ochocientas cuarenta y siete mil doscientas veinte (22.847.220) pesetas, resultado de aplicar el 22% al presupuesto aprobado que asciende a ciento tres millones ochocientas cincuenta y una mil (103.851.000) pesetas, para la mejora de su oferta de ocio, según se detalla a continuación:
Renovación piscina y fitness 103.851.000
A N E X O I I

Ecotur, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

Tural, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera, en relación con la décima de la Orden de convocatoria.

Turísticos Jet, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

Finca de Las Salinas, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

Riscoventura, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

Molino Blanco Explotaciones Turísticas, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

UEP, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

Ciotelm, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

Trujillo Gámez, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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