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BOC Nº 026. Lunes 24 de Febrero de 1997 - 565

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

565 - ANUNCIO de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 96/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 96/96, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 96/96, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 96/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de junio de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Chivisaya, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Padre Anchieta, 38, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.019, propiedad de la empresa operadora nº 71, Andrés Acosta Castañeda, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de junio de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del interesado, sin que haya podido practicarse, con fecha 9 de agosto de 1996, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, sin que por el inculpado se hayan presentado los correspondientes descargos en el plazo concedido al efecto.

4º) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución de fecha 16 de septiembre de 1996, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 8 de noviembre de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Chivisaya, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Padre Anchieta, 38, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.019, propiedad de la empresa operadora, nº 71, Andrés Acosta Castañeda, que en el momento de la inspección el día 5 de junio de 1996, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Chivisaya, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Padre Anchieta, 38, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.019, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 5 de junio de 1996, carece de los distintivos correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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