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Resultando: que por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 18 de octubre de 1991, se concedió el título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista, con número de orden I.C. 220, a la entidad mercantil Viajes Solyvista, S.L.
Resultando: que por dicha entidad mercantil no se cumple el apartado f) del artículo 13 del vigente Reglamento de Agencia de Viajes, Decreto 231/1987.
Resultando: que por el Servicio de Inspección de esta Dirección General, según consta en informe emitido de fecha 5 de diciembre de 1996, que se une al expediente, se constató el cierre de todos y cada uno de los establecimientos de dicha agencia de viajes, cierre que es además de carácter definitivo.
Considerando: que de conformidad con el artículo 13, letras a y b, del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 11, letra c), del Decreto 281/1995, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, y por el que se le atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de agencia de viajes y específicamente la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencias, R E S U E L V O:
Revocar el título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista a Viajes Solyvista, S.L., con código identificativo I.C. nº 220, y establecimiento turístico sito en Avenida de Tirajana, s/n, Edificio Mercurio Torre I, Playa del Inglés, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes en el plazo de un mes, contado desde su notificación.
Notifíquese a la entidad interesada a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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