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BOC Nº 022. Sábado 15 de Febrero de 1997 - 187

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

187 - DECRETO 319/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (continuación en el B.O.C. nº 21, continuará en el B.O.C. nº 23 )

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Ver anexos - páginas 1505-1544


3. NORMAS

Índice

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Objeto 1.2 Relación con la legislación vigente 1.3 Ámbito de aplicabilidad

2. CUESTIONES GENERALES 2.1 Principios generales 2.2 Articulación temática del PHI

3. PLANEAMIENTO HIDROLÓGICO DE SUPERFICIE 3.1 Generalidades y terminología específica 3.2 Red hidrográfica 3.3 Datos hidrometeorológicos 3.4 Aprovechamiento de la escorrentía de superficie 3.5 Actuaciones en los cauces 3.6 Medidas para reducir la erosión 3.7 Recarga inducida 3.8 Vertidos a los cauces 3.9 Extracciones de áridos 3.10 Gestión del planeamiento hidrológico de superficie

4. PLANEAMIENTO HIDROGEOLÓGICO 4.1 Terminología específica 4.2 Zonificación hidrogeológica 4.3 Datos hidrogeológicos básicos 4.3.1 Datos físicos 4.3.2 Datos de explotación 4.3.3 Datos administrativos 4.4 Normas reguladoras del aprovechamiento de aguas subterráneas 4.4.1 Principios generales 4.4.2 Criterios generales que rigen el aprovecha- miento 4.4.3 Espacio cautelar de protección de alumbramien tos preexistentes en áreas de medianías y cumbres 4.4.4 Normas específicas por zonas hidrogeológicas 4.5 Normas reguladoras de la protección del dominio público hidráulico subterráneo 4.5.1 Control y corrección de sobreexplotaciones físicas zonales 4.5.2 Control y corrección de la contaminación 4.6 Gestión del sistema 4.7 Normas procedimentales 4.7.1 Aforos y controles técnicos 4.7.2 Clasificación de los procedimientos para alum bramiento de aguas subterráneas 4.7.3 Autorizaciones vigentes otorgadas por la le- gislación anterior 4.7.4 Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudales 4.7.5 Autorizaciones de pequeños aprovechamien- tos destinados al autoconsumo 4.7.6 Concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas 5. USOS Y CONSUMOS DEL AGUA 5.1 Usos del agua. Tipos 5.2 Comarcalización hidráulica de Tenerife 5.3 Sistema de asignación de recursos a los distintos usos 5.4 Consumo de agua en uso urbano 5.5 Consumo de agua en uso agrícola 5.6 Consumo de agua en uso industrial 5.7 Consumo de agua en uso turístico 5.8 Otros consumos

6. PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA 6.1 Generalidades y terminología específica 6.2 Reutilización de aguas depuradas 6.3 Desalación de aguas subterráneas 6.4 Desalación de agua de mar

7. ALMACENAMIENTO DE AGUA 7.1 Generalidades y terminología específica 7.2 Presas y embalses 7.3 Balsas reguladoras 7.4 Estanques

8. CONDUCCIONES GENERALES 8.1 Catálogo general de conducciones 8.2 Clasificación de las conducciones 8.3 Estructura de los trasvases comarcales 8.4 Red básica general 8.5 Normas reguladoras de la gestión de la red básica general 8.5.1 Principios generales 8.5.2 Criterios y normas generales para la gestión 8.5.3 Normas específicas 8.6 Servicio público de transporte de aguas

9. ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES 9.1 Generalidades y terminología específica 9.2 Dualidad del servicio 9.3 Sistema de aducción del abasto urbano 9.3.1 Fuentes de suministro 9.3.2 Aspectos técnico-sanitarios 9.3.3 Infraestructuras 9.3.4 Gestión del servicio 9.4 Sistema de distribución 9.4.1 Infraestructuras 9.4.2 Gestión del servicio

10. SANEAMIENTO DE POBLACIONES 10.1 Generalidades y terminología específica 10.1.1 Generalidades 10.1.2 Disposiciones legales 10.1.3 Definiciones 10.2 Dualidad del servicio 10.3 Sistema de alcantarillado urbano 10.3.1 Cuestiones generales 10.3.2 Infraestructuras 10.3.3 Gestión del servicio 10.4 Sistema de depuración y vertido 10.4.1 Cuestiones generales 10.4.2 Infraestructuras 11. OBRAS DE INTERÉS GENERAL DE LA NACIÓN

12. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN 12.1 Normas de carácter general 12.2 Estudios técnicos 12.3 Seguimiento del Plan 12.4 Revisión del Plan

1

Introducción

1.1

Objeto

La Ley de Aguas de Canarias (Ley 12/1990, de 26 de julio, en lo sucesivo “LAC”) establece, en su artículo 29 apartado 3, que los Planes Hidrológicos irán acompañados de una o varias Ordenanzas Reguladoras de los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que sean necesarios para su ejecución. El objeto del presente documento es el establecimiento de aquellas Ordenanzas que el conocimiento actual de la situación insular permite concretar. Además, se contempla que el Consejo Insular de Aguas, como Órgano Administrativo a quien compete la elaboración del Plan, desarrolle otras siguiendo procedimiento administrativo análogo al previsto para la redacción y aprobación del propio Plan. Para ellas se definen contenidos y se configuran procesos y plazos de ejecución.

1.2

Relación con la legislación vigente

Las presentes normas y las ordenanzas que en ellas se prevén, constituyen instrumentos de planificación hidrológica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Aguas de Canarias. En consecuencia y según el artículo 31 de la misma Ley vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30, estas normas y las ordenanzas que en ellas se incluyen, no crean por sí solas derechos en favor de los particulares, y las limitaciones que en ellas se establecen al ejercicio de los derechos de propiedad, o de carácter administrativo, se considerarán como una determinación del contenido de éstas; en consecuencia ni su aprobación ni su revisión darán lugar a indemnización, con las excepciones que se reflejan en el apartado 2 del artículo 30 indicado.

1.3

Ámbito de aplicabilidad

El ámbito territorial de aplicabilidad de las presentes normas es la isla de Tenerife, incluyendo su zona costera de soberanía. En lo que se refiere al ámbito administrativo, éste se concreta en todo lo que tiene relación con el dominio público hidráulico y la utilización de las aguas, recursos, aprovechamientos, obras e instalaciones superficiales y subterráneas, plantas de producción industrial e infraestructuras de conducción, distribución, depuración o reutilización de aguas abarcando cuanto se refiere a su captación, alumbramiento, producción, gestión, conducción, distribución, utilización y protección.

2

Cuestiones Generales

2.1

Principios generales

2.1.1 La planificación hidrológica y la actuación administrativa que de ella se derive se regirán en Tenerife de acuerdo con los siguientes principios generales:

1º) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, todo ello dentro de una adecuada planificación del recurso.

2º) Respeto de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

3º) Optimización del rendimiento de los recursos hidráulicos, a través de la movilidad de los caudales en el seno de los sistemas insulares.

4º) Planificación integral, básicamente insular, que compatibilice la gestión pública y privada del agua con la ordenación del territorio y la conservación, protección y restauración medio-ambiental.

5º) Compatibilidad del control público y la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos.

2.1.2 Son objetivos de carácter general de la planificación hidrológica en Tenerife y de la actuación administrativa que de esta planificación se derive, los siguientes:

• Mejorar y garantizar el bienestar colectivo, especialmente la salud, la seguridad, el uso y disfrute de los servicios públicos, el ocio y el recreo.

• Contribuir al desarrollo insular, incrementando el potencial productivo, la renta insular y el empleo, procurando mejorar su distribución y la calidad de los servicios.

• Mejorar y garantizar la calidad medio-ambiental por medio de la gestión, la conservación, la restauración y la mejora de la calidad del agua e, indirectamente, del suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje asociados.

2.1.3 Son objetivos intermedios de la planificación hidrológica en Tenerife y lo serán de la actuación administrativa que de esta planificación se derive, los siguientes:

• Procurar que las disponibilidades se asignen a los distintos usos con la mayor racionalidad y eficiencia, de conformidad con los criterios y normas que resulten de la planificación económica general.

• Coordinar y dirigir la gestión de la explotación, la producción, el transporte, los distintos usos y otras manifestaciones del agua, mediante los servicios de la Administración Hidráulica Insular, tras la reorganización y el cambio normativo que procedan.

• Desarrollar un sistema de financiación del sector hidráulico que permita hacer frente a las necesidades de amortización, mantenimiento y explotación de las instalaciones para conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios.

• Definir las normas de protección de los recursos y los equipamientos e infraestructuras básicas de carácter hidráulico e interés supramunicipal para su inclusión como tales en el Plan Insular de Ordenación y promover la correspondiente acomodación del planeamiento urbanístico municipal.

• Prevenir, reducir, corregir y controlar la contaminación de acuíferos subterráneos, del litoral y de los parajes naturales por utilización o vertidos inadecuados.

• Prevenir y minimizar el riesgo de daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

• Consolidar las disponibilidades hidráulicas para el abastecimiento general de los núcleos urbanos de Tenerife, perfeccionando y flexibilizando su sistema de suministro, mejorando sus instalaciones y reglando su explotación.

• Garantizar la cantidad y la calidad de las aguas que se destinen a uso urbano, minimizando el riesgo de restricciones y de contaminación de sus fuentes de suministro, corrigiendo aquéllas que no cumplan con los límites sanitarios establecidos y disponiendo la reglamentación precisa.

• Colaborar con los Ayuntamientos en las obras de reposición, mejora y ampliación de la redes de distribución y alcantarillado de sus núcleos, procurando igualar los niveles de servicio en toda la Isla. • Proponer las actuaciones que proceda incluir en otras políticas y planes sectoriales para inducir a la consecución de estos objetivos.

2.1.4 En la planificación hidrológica y en la actuación administrativa que de ella se derive se tendrán permanentemente en cuenta y se justificarán cuantitativamente los siguientes principios técnicos:

• Conexión entre el sector hidráulico y los restantes sectores económicos.

• Consideración de las particularidades del territorio en el que se definan o determinen las actuaciones.

• Coherencia interna entre las cifras de consumo y recurso, teniendo en cuenta la coincidencia temporal y de situación geográfica.

• Equilibrio del balance económico, con justificación de la prevalencia de los beneficios de las acciones frente a los costes que éstas supongan.

• Equilibrio del balance financiero, con justificación de la igualdad entre los recursos económicos necesarios y los disponibles.

2.2

Articulación temática del PHI

2.2.1 A efectos de la correcta articulación del PHI y de sus revisiones futuras y como guía de la documentación que se genere por la Administración Insular en el futuro se definen los siguientes grupos temáticos:

1 Aguas superficiales: incluye todos los mecanismos del ciclo hidrológico natural que se desarrollan en la superficie del terreno y las intervenciones artificiales que pueden modificarlos. En particular la precipitación, la infiltración en el terreno, la escorrentía superficial, la evaporación y la evapotranspiración.

2 Aguas subterráneas: incluye todos los mecanismos del ciclo hidrológico que se desarrollan en el interior del subsuelo y las intervenciones artificiales que pueden modificarlos. En particular la recarga (en sus distintas manifestaciones: directa, indirecta, de riegos e inducida), el almacenamiento subterráneo, el flujo subterráneo y la descarga al exterior o al mar.

3 Uso: consumo y demanda: incluye la consideración de todos las actividades humanas que necesitan agua para desarrollarse con normalidad. Incluye también los fenómenos que pueden determinar una reducción en los recursos disponibles para estos usos. Se distinguirán en particular:

• el consumo agrícola • el consumo urbano, que será el de abastecimiento de la población residente

• el consumo turístico, que será el de los establecimientos turísticos, tanto si dependen de redes municipales como si tienen redes independientes

• el consumo industrial, que será el generado por los centros de trabajo que tengan suministro independiente de las redes municipales y el de los que, dependiendo de ellas, representen un consumo superior al de 500 habitantes

• los restantes consumos, que incluirán las pérdidas por filtraciones o evaporación y los recursos que no se utilicen pero no discurran por sus cauces naturales, superficiales o subterráneos.

4 Producción industrial de agua: incluye la consideración de todas las actividades e infraestructuras destinadas a convertir en utilizables para el consumo aguas que sin ello no lo serían.

5 Almacenamiento de agua: incluye todas las actividades o infraestructuras que estén destinadas a permitir el uso del agua en un momento distinto a aquél en que se obtiene de las fuentes naturales o artificiales o a proporcionar una garantía de servicio en caso de reducciones temporales de la producción de estas fuentes.

6 Trasvase de agua: incluye todas las actividades o infraestructuras destinadas a permitir el uso de los recursos en un lugar diferente de aquel en que se producen, natural o artificialmente.

7 Abastecimiento urbano: incluye todas las actividades o infraestructuras destinadas a satisfacer las necesidades en materia de agua de la población residente. Comprende los sistemas de aducción y de distribución.

8 Saneamiento urbano: incluye todas las actividades o infraestructuras destinadas a recoger el agua de abastecimiento urbano una vez utilizada y las destinadas a asegurar que su devolución al medio natural no produce impactos indeseables en éste. Comprende los sistemas de alcantarillado y depuración.

3

Planeamiento hidrológico de superficie

3.1

Generalidades y terminología específica

3.1.1 A efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de la actuación administrativa que de él se derive se establecen las siguientes definiciones: • Escorrentía superficial: la parte de la precipitación que discurre por los cauces.

• Dominio público hidráulico superficial: es la parte de los cauces por donde ocasional o permanentemente discurra agua, ocupada por la avenida ordinaria, de acuerdo con el Decreto 152/1990, de 31 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas.

• Infiltración: la parte de la precipitación que penetra en el terreno y alcanza el sistema acuífero.

• Transpiración: paso del agua almacenada en las plantas a la atmósfera, en forma de vapor, a través de las hojas.

• Evapotranspiración: combinación de la evaporación y la transpiración. Es la parte de la precipitación que vuelve a la atmósfera.

• Evapotranspiración potencial: cantidad máxima de agua que retornaría a la atmósfera, tanto por transpiración de la vegetación como por evaporación del suelo, en el caso de mayor humedad y aportación posibles de éste.

• Evapotranspiración real: la parte de evapotranspiración potencial que realmente se produce.

• Isoyeta: lugar geométrico de los puntos del territorio que han registrado la misma precipitación total durante un periodo de tiempo dado.

• Pluviómetro: instrumento capaz de medir la cantidad total de lluvia caída durante un periodo dado de tiempo, normalmente 24 horas.

• Pluviógrafo: instrumento capaz de medir la intensidad de precipitación y registrarla sobre un soporte físico (papel, soporte magnético, etc.).

• Tanque evaporimétrico: instrumento capaz de medir la evaporación en una superficie (lámina) de agua durante un periodo de tiempo dado, normalmente 24 horas.

• Aforo: medida del caudal de una corriente de agua.

• Periodo de recurrencia o retorno: es el inverso de la probabilidad de que un suceso ocurra durante un año dado. Así, una avenida de un periodo de retorno de 100 años es aquélla que en un año dado tiene una probabilidad de suceder del 1%.

• Orden hidrológico de un cauce: es el número de cauces que el agua ha de recorrer hasta llegar al mar. Así, los cauces de primer orden desembocan en el mar, los de segundo orden son los afluentes de éstos, etc.

• Hietograma: registro de la variación de la intensidad de la precipitación a lo largo del tiempo para una determinada tormenta.

• Hietograma característico: hietograma de la tormenta más característica en una zona geográfica obtenido por métodos hidrometeorológicos o estadísticos.

• Medidas estructurales: actuaciones basadas en la intervención física, construcciones de muros, diques, obras de fábrica, encauzamientos, dragados, etc.

• Medidas no estructurales: actuaciones que no implican intervención física, medidas de ordenación territorial, planes de seguros, establecimiento de normativas, etc.

• Avenida ordinaria: es la asociada con un periodo de recurrencia de 100 años.

3.2

Red hidrográfica

3.2.1 El Consejo Insular de Aguas establecerá un criterio de codificación de los cauces de aguas superficiales que cumplirá las siguientes condiciones:

• Permitirá identificar el orden hidrológico de cada cauce.

• Permitirá identificar, para cada cauce, aquél del que es tributario y conocer el punto kilométrico del segundo en el que se produce la confluencia y la margen en la que ésta se sitúa, derecha o izquierda.

• Permitirá identificar para cada cauce, todos sus afluentes.

• Permitirá aplicar criterios informáticos de ordenación basados en la codificación ASCII.

3.2.2 Los puntos kilométricos de los cauces se medirán desde el extremo de aguas abajo de éstos y hacia aguas arriba. Este es el único método que no da lugar a la posibilidad de considerar diferentes orígenes.

3.2.3 El Consejo Insular de Aguas seleccionará un nombre único para cada cauce de entre todos los hidrónimos del mismo que figuren en la cartografía oficial o se utilicen por la población de la zona en que se encuentren.

3.2.4 Los cauces de primer orden tendrán los códigos y nombres que se indican en la tabla del apéndice 1.

3.3

Datos hidrometeorológicos

3.3.1 La actuación del Consejo Insular de Aguas y la de otros organismos y particulares con relación a los datos hidrometeorológicos se regulará en el Plan Especial de Mejora de la Red Hidrometeorológica y de Tratamiento de sus Datos.

3.3.2 El Consejo Insular elaborará el plan anterior y lo presentará a la aprobación provisional del Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un año desde la aprobación definitiva de éste.

3.4

Aprovechamiento de la escorrentía de superficie

3.4.1 Todas las actuaciones en materia de aprovechamiento de aguas superficiales deberán contar, con anterioridad a su aprobación por el Consejo Insular de Aguas, con estudios técnicos detallados que justifiquen:

• Que los volúmenes de agua que se pretenden captar se producen en la realidad.

• Que no afecta esta captación a otros concesionarios aguas abajo o que se han previsto las correspondientes indemnizaciones que deben ser suficientes en función del mercado del agua y a juicio de los servicios técnicos del Consejo.

• Que se ha optimizado, mediante mezcla con aguas de otras procedencias, el aprovechamiento de la gran calidad que habitualmente tienen las aguas superficiales.

• Que los depósitos, balsas, estanques, embalses, etc. que se han previsto para la regulación son impermeables.

• Que la evaporación en estos elementos de regulación no genera una merma de recurso que invalide la rentabilidad hidrológica del aprovechamiento.

• Que el coste final del agua aprovechada, teniendo en cuenta la recuperación de la de otros orígenes por mezcla con la superficial, es inferior al alcanzable con otros aprovechamientos o instalaciones de producción industrial de agua.

3.4.2 Las concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales en Tenerife se regirán, además de por las presentes normas, por lo establecido en el Decreto 1.066 152/1990 de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas y especialmente por los puntos 1.4 y 3.1 del anexo a dicho Decreto.

3.4.3 El Consejo Insular de Aguas podrá imponer la reordenación de las concesiones existentes en una determinada cuenca o zona con objeto de racionalizar su explotación. Los criterios a seguir serán los expuestos en el artículo 3.4.1 anterior. Los concesionarios que no acepten las condiciones de esta reordenación podrán ser expropiados con la indemnización correspondiente.

3.5

Actuaciones en los cauces

3.5.1 En el plazo de un año desde la aprobación definitiva de éste el Consejo Insular de Aguas elaborará el Plan Especial de Defensa contra Avenidas. Este Plan contendrá como mínimo los siguientes estudios técnicos:

• Estudio de precipitaciones máximas: establecerá los hietogramas característicos para las tormentas asociadas con diferentes periodos de recurrencia.

• Propuesta de criterios metodológicos para el cálculo de caudales punta de avenida en la isla de Tenerife.

• Cuantificación aproximada de los daños asociados con inundaciones en la isla en el pasado.

• Propuesta de criterios metodológicos para la consideración de las zonas inundables en los planes de ordenación territorial y en la planificación urbanística.

Asimismo el Plan definirá las formas de actuación del Consejo en todo lo que se refiere a los estudios de delimitación de zonas inundables, inversiones para la reducción de estas zonas, protección contra inundaciones, la corrección de cauces y la eliminación de obstáculos naturales o artificiales al flujo.

3.5.2 No se permitirán actuaciones en los cauces que impliquen cualquier sobreelevación de la lámina para la avenida ordinaria o supongan una sobreelevación superior a 50 centímetros para la avenida de 500 años de periodo de recurrencia. Las excepciones a esta regla general habrán de contar con la autorización expresa de la Junta de Gobierno del Consejo Insular, que analizará y sopesará las razones a favor y en contra. Todas las peticiones de autorización para intervenciones en los cauces, obras de paso, etc. contarán con los estudios técnicos que justifiquen el cumplimiento de estas condiciones.

3.5.3 Las inversiones o actuaciones para defensa contra avenidas no incrementarán los daños posibles para crecidas de periodos de recurrencia distintos a los de diseño.

3.5.4 El Consejo Insular fomentará las actuaciones para defensa contra avenidas basadas en la ordenación territorial y las medidas no estructurales frente a las basadas en medidas estructurales.

3.5.5 No se autorizarán actuaciones de defensa contra avenidas para un cauce en que no se hayan establecido previamente los planos de zonas inundables para distintos periodos de recurrencia.

3.5.6 La definición de zonas inundables de un cauce se llevará a cabo por el Consejo Insular de Aguas de oficio o a instancia de terceros. Los planos de estas zonas, con anterioridad a su aprobación definitiva se someterán al trámite de información pública durante un plazo no inferior a 2 meses.

3.5.7 La delimitación de zonas inundables para un cauce dado no podrá aprobarse si no incluye la relación de actividades permitidas y prohibidas para las diferentes zonas y en función del periodo de recurrencia de la avenida que define cada una.

3.5.8 El Consejo Insular de Aguas podrá impugnar la planificación territorial y la urbanística si no se ajustan a lo establecido en los estudios de delimitación de zonas inundables.

3.5.9 En el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva de éste el Consejo Insular de Aguas elaborará el Plan Especial de Delimitación del Dominio Público Hidráulico. Este Plan contendrá los criterios metodológicos, tanto jurídicos como hidrológicos e hidráulicos, que se habrán de aplicar en los estudios correspondientes. Estos criterios se deducirán a partir de los conceptos y definiciones contenidos en la Ley de Aguas de Canarias y el Decreto 152/1990 de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas. El Plan establecerá también el Plan la sistemática a seguir para los trabajos de delimitación, que formarán parte de las tareas administrativas habituales del Consejo Insular.

3.6

Medidas para reducir la erosión

3.6.1 El Consejo Insular de Aguas fomentará las actividades que favorezcan la disminución de la erosión hídrica, fundamentalmente mediante la repoblación forestal con especies adecuadas.

3.7

Recarga inducida

3.7.1 Las actuaciones de reforestación en la isla incluirán una estimación de la medida en que afecten a la recarga de los acuíferos insulares.

3.7.2 Podrán autorizarse por el Consejo Insular actuaciones destinadas a aumentar la recarga directa de los acuíferos siempre que las correspondientes solicitudes de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales contengan estudios técnicos detallados que justifiquen: • Que los volúmenes que se pretenden dedicar a recarga se producen en la realidad.

• Que la captación no afecta a otros concesionarios aguas abajo o que se han previsto las correspondientes indemnizaciones, que deben ser suficientes en función del mercado del agua y a juicio de los servicios técnicos del Consejo.

• Que no es más rentable la captación de los recursos correspondientes para aprovechamiento directo de los mismos que la recarga.

3.7.3 El Consejo Insular favorecerá la realización de estudios de recursos disponibles que pudieran dedicarse a recarga por inyección en la línea de costa que disminuyan o impidan la intrusión marina.

3.7.4 No se permitirán instalaciones de recarga directa que puedan afectar a la calidad de las aguas subterráneas.

3.8

Vertidos a los cauces

3.8.1 En relación con los vertidos líquidos a los cauces, la actuación administrativa del Consejo Insular de Aguas se regirá por lo que establece la Ley de Aguas de Canarias y las determinaciones del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico que desarrolla este aspecto de la Ley.

3.8.2 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este Plan, un Censo de Vertidos a los Cauces dentro del más general que se define en el capítulo 10 de estas normas, manteniendo los mismos criterios que en ese capítulo se establecen.

3.8.3 El Consejo Insular mantendrá una vigilancia de los cauces a efecto de identificar los vertidos en la zona de dominio público o los vertidos de residuos sólidos, escombreras, etc. Se impondrán sanciones administrativas a las personas o entidades que realicen estos vertidos sin autorización previa.

3.8.4 El Consejo Insular elaborará una relación de zonas y de actividades prohibidas en las mismas cuando estas actividades puedan suponer un peligro de contaminación grave de las aguas, la disminución de la capacidad hidráulica de los cauces o la degradación del medio ambiente fluvial. Declarará la suspensión temporal de estas actividades y propondrá, en caso necesario, la suspensión definitiva de las mismas por el Gobierno Canario.

3.9

Extracciones de áridos

3.9.1 En relación con las extracciones de áridos, el Consejo Insular se atendrá a lo establecido en el Decreto 152/1990 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y disposiciones posteriores que lo modifiquen o desarrollen.

3.9.2 La vigilancia de los cauces citada en el artículo 3.8.3 anterior incluirá la identificación de las extracciones de áridos no autorizadas.

3.9.3 El Consejo Insular impondrá sanciones y suspenderá las extracciones de áridos no autorizadas.

3.10

Gestión del planeamiento hidrológico de superficie

3.10.1 El Consejo Insular no podrá delegar en otros organismos o entidades privadas o públicas la adopción de decisiones en materia de planeamiento hidrológico de superficie que le competan y que puedan afectar positiva o negativamente a terceros.

3.10.2 En relación con el planeamiento hidrológico de superficie, el Consejo podrá contratar con terceros las siguientes actividades:

• Elaboración de estudios técnicos.

• Elaboración de encuestas y mantenimiento de estadísticas y bancos de datos.

• Vigilancia de los cauces.

• Y todas las que decidan el Gerente, la Junta de Gobierno o la Junta General en función de la capacidad y atribuciones que para cada uno de estos órganos de gobierno fijen los Estatutos, con excepción de lo establecido en el artículo 3.10.1 anterior. 3.10.3 Los fondos necesarios para que el Consejo lleve a cabo las tareas que este capítulo de las normas le asigna podrán proceder de los previstos en el capítulo cuarto de los Estatutos o del establecimiento de convenios de cooperación con organismos o entidades públicas o privadas.
ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA

1310001 CAÑADAS DEL TEIDE 131001 ROQUE BERMEJO, BCO. 3,049 4442 867 131002 JUNQUILLO, BCO. DEL 0,401 1641 698 131003 PALMAS (LAS), BCO. DE 0,453 1281 698 131004 DRAGUILLO (EL), BCO. DE 0,445 1449 771 131005 GUAGAO, BCO. 0,301 1110 550 131006 BENIJO, BCO. DE 2,718 2699 879 131007 ALMÁCIGA, BCO. DE 1,320 2698 852 131008 ROSA ALTA, BCO. 2,727 3280 850 131009 FAJANETA (LA), BCO. DE 2,115 2737 772 131010 IGLESIA (LA), BCO. DE 2,574 3380 935 131011 FRAILE, BCO. DEL 0,323 1301 687 131012 TABLERO, BCO. DEL 0,351 1031 682 131013 TAMADITE, BCO. DE 11,925 7061 1024 131014 TABORNO, BCO. DE 5,206 5660 1024 131015 ANGOSTURA (LA), BCO. DE 0,790 1602 811 131016 CHINAMADA, BCO. DE 0,329 1143 651 131017 RÍO, BCO. DEL 9,180 8364 1024 131018 SECO, BCO. 3,853 6141 948 131019 FLANDES, BCO. DE 1,975 3202 777 131020 SAN JUAN, BCO. DE 1,009 2828 757 131021 IZOQUE, BCO. DE 0,965 1719 605 131022 PERDOMO, BCO. 5,493 6631 925 131023 TAPIAS, BCO. 14,672 11395 982 131024 CUEVAS (LAS), BCO. DE 20,571 12830 1055 131025 MOLINA, BCO. DE 4,051 5939 651 131026 TANQUE, BCO. DEL 1,807 4245 651 131027 HORNO, BCO. DEL 3,599 7143 665 131028 CUEVAS (LAS), BCO. DE 0,613 3762 599 131029 CHAMORRO, BCO. 1,513 3372 575 131030 PALMITO, BCO. 0,392 2044 350 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131031 JUAN FERNÁNDEZ, BCO. DE 0,860 3342 599 131032 SAN JUAN, BCO. DE 7,141 8341 989 131033 SAN JERÓNIMO, BCO. DE 7,441 9112 1214 131034 GUAYONGE, BCO. DE 9,687 10149 1502 131035 MARTIÑO, BCO. DE 1,333 5436 960 131036 MOLAIO, BCO. DEL 1,916 5598 1020 131037 MEJÍAS (LAS), BCO. DE 4,330 7878 1435 131038 HOYA DE LAS LIMERAS, BCO. 0,666 3837 860 131039 GUIRRIEL, BCO. DE 0,266 2411 665 131040 NEGRA (LA), BCO. DE 3,171 9023 1520 131041 BREÑA (LA), BCO. DE 0,935 3075 740 131042 CABRERA, BCO. DE 3,953 7817 1450 131043 VICA (LA), BCO. DE 2,772 5057 1100 131044 SAN ANTONIO O ACENTEJO, BCO. DE 10,942 7617 1759 131045 HONDO, BCO. 13,885 8088 1794 131046 CRUZ (LA), BCO. DE 6,952 8758 1911 131047 PLAZA (LA), BCO. DE 2,091 5173 1330 131048 SAN DIEGO, BCO. 4,290 8457 1940 131049 ARENA (LA), BCO. DE 23,930 12362 2269 131050 LOMO DE LOS PASTORES, BCO. DEL 4,618 9617 1705 131051 MARTIÁNEZ, BCO. 31,395 14886 2300 131052 SAN FELIPE, BCO. DE 23,316 14050 2070 131053 PALO BLANCO, BCO. DE 15,384 11637 2050 131054 CALETA (LA), BCO. DE 7,181 10613 2073 131055 FAJANA (LA), BCO. 1,338 3405 760 131056 MADRE JUANA, BCO. DE 1,964 4223 1095 131057 DORNAJO, BCO. DEL 2,005 5284 1455 131058 TERRERO, BCO. DEL 1,563 6327 1606 131059 RUIZ, BCO. DE 13,224 11313 2179 131060 CHALFRERA, BCO. DE 12,475 12125 2050 131061 MONJAS (LAS), BCO. DE 2,753 7803 1285 131062 CANTERA (LA), BCO. DE 9,167 12700 2050 131063 ÁNIMAS (LAS), BCO. DE 22,598 12634 2050 131064 CASTRO, BCO. DE 10,833 12361 2050 131065 BARBARROJA, BCO. DE 14,771 11652 2050 131066 PRECEPTOR, BCO. 24,290 12223 2050 131067 ACERO, BCO. DEL 9,858 10634 1752 131068 VIÑA GRANDE (LA), BCO. DE 3,962 8035 1560 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131069 S. JUAN DEL REPARO, BCO. DE 18,213 14890 2050 131070 HONDO, BCO. 14,896 11135 1366 131071 CORREA, BCO. 0,720 2332 725 131072 SIBORA, BCO. DE 13,896 8617 1344 131073 BLAS, BCO. DE 5,936 7079 1317 131074 PAJALES (LOS), BCO. DE 1,485 2278 321 131075 ESPALDAR, BCO. DEL 0,106 1056 120 131076 SEJA, BCO. 2,901 4285 730 131077 BLANCA GIL, BCO. DE 0,682 3236 305 131078 CAMELLOS (LOS), BCO. DE 11,184 10406 1317 131079 CHAJABE O LAS ROSAS, BCO. DE 1,323 4026 849 131080 NEGRO, BCO. 1,194 2529 625 131081 MONTE, BCO. DEL 5,339 5040 1003 131082 AJEQUE, BCO. DE 0,711 1894 780 131083 LAJAS (LAS), BCO. DE 0,070 508 555 131084 CALLAO DE MÁRQUEZ, BCO. 0,264 909 582 131085 CASAS (LAS), BCO. 4,302 5048 915 131086 ROQUE LARGO, BCO. 0,644 1809 900 131087 CALABACERA (LA), BCO. 0,562 1767 908 131088 BARRANCOS (LOS), BCO. 1,302 2859 958 131089 TABURCO, BCO. 1,753 3279 982 131090 CARRIZAL, BCO. DEL 4,858 3967 983 131091 JUAN LÓPEZ, BCO. 2,101 4316 1065 131092 RETAMAR, BCO. DEL 1,459 3151 868 131093 MASCA, BCO. DE 6,652 5848 1344 131094 NATERO, BCO. DEL 5,120 5276 1174 131095 MANCHA DE LOS DÍAZ, BCO. 3,367 3978 1055 131096 TEJERA, BCO. DE 0,824 1721 881 131097 SANTIAGO, BCO. 0,870 3592 623 131098 TAMAIMO, BCO. DE 38,336 18207 1832 131099 CHARCOS DE APONTE (LOS), BCO. DE 0,124 1000 70 131099A LLANO DE SALVAJES, BCO. DE 8,231 12216 1681 131099B ACEVEDO, BCO. DE 6,968 11462 1758 131100 PUNTA BLANCA (LA), BCO. DE 15,873 14865 2050 131101 JAQUITA (LA), BCO. DE 3,217 8788 1220 131102 VALO, BCO. DEL 38,683 14397 2265 131103 SAN JUAN, BCO. DE 26,009 15768 2255 131104 RABONA (LA), BCO. DE 1,141 4994 615 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131105 CHABUGO, BCO. DE 11,387 12748 2085 131106 ERQUES, BCO. DE 16,128 17111 2513 131107 MORADAS (LAS), BCO. DE 7,312 12170 1670 131108 AJABO, BCO. DE 2,080 6171 850 131109 BARANDAS (LAS), BCO. DE 13,167 15839 2410 131110 GALGAS (LAS), BCO. 2,418 9471 1325 131111 ROQUE (PINQUE), BCO. DEL 4,936 10817 1530 131112 SALINAS (LAS), BCO. DE 2,519 5993 900 131113 BURRO, BCO. DEL 1,972 7258 1060 131114 TORRES (LAS), BCO. DE 5,731 9281 1240 131115 INGLÉS, BCO. DEL 3,693 6743 982 131116 AGUA, BCO. DEL 19,812 17303 2513 131117 FAÑABÉ, BCO. DE 6,319 6507 1111 131118 MONTAÑETA (LA), BCO. DE 4,242 4592 1003 131119 TROYA, BCO. DE 32,909 20611 2532 131120 AQUILINO, BCO. DE 6,057 9455 835 131121 GALLETAS (LAS), BCO. DE 45,199 23413 2275 131122 GUARGACHO, BCO. DE 8,003 7659 336 131123 ARCHILE, BCO. DE 32,303 23917 2438 131124 SALTADERO, BCO. DEL 2,972 5322 326 131125 ORCHILLA (LA), BCO. DE 40,090 23748 2479 131126 CIGÜAÑA, BCO. 1,341 4666 255 131127 AGUADULCE, BCO. DE 3,808 5655 315 131128 PARED (LA), BCO. DE 5,774 8732 530 131129 PIEDRAS CAÍDAS (LAS), BCO. DE 3,722 7925 644 131130 TAPAO, BCO. DEL 0,463 2190 75 131131 BASTIANES (LOS), BCO. DE 8,684 9125 515 131132 PIEDRA VIVA (LA), BCO. DE 7,184 14823 1086 131133 VALOS (LOS), BCO. DE 2,573 5135 200 131134 CALDERONES (LOS), BCO. 1,614 4937 240 131135 BARCA (LA), BCO. DE 7,871 9063 570 131136 ABEJERA (LA), BCO. DE 0,739 2294 130 131137 CHARCÓN, BCO. 40,621 24270 2690 131138 TAGORO, BCO. 13,672 13765 1140 131139 COBON, BCO. DEL 0,666 2607 155 131140 HELECHO, BCO. DEL 20,194 20854 2690 131141 RÍO, BCO. DEL 29,305 21869 2585 131142 GUASIEGRE, BCO. 15,414 14715 1460 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131143 GUAMA, BCO. DE 3,777 7920 580 131144 VIJIGUA, BCO. DE 26,383 20513 2576 131145 MORISCOS O LISAS (LOS), BCO. DE 3,242 4002 281 131146 REVUELTAS O ESQUINA, BCO. DE 9,515 8804 650 131147 PEDREGAL, BCO. DEL 3,726 6999 503 131148 CABALLOS (LOS), BCO. DE 18,759 19136 2376 131149 ATALAYA, BCO. DE 2,542 5755 370 131150 AGUAS (LAS), BCO. DE 0,810 2071 185 131151 TAMADAYA O CUEVAS, BCO. 37,571 18516 2345 131152 ICOR O LAS CARRETAS, BCO. DE 20,382 17201 2379 131153 VIGAS O DE CERA (LAS), BCO. DE 16,328 17401 2412 131154 BARRONDINO, BCO. 3,237 8522 1195 131155 CANAL (LA), BCO. DE 2,405 5621 795 131156 JOAQUÍN, BCO. DE 10,920 15188 2412 131157 VOLCÁN O CUCHILLO, BCO. DEL 13,453 17052 2412 131158 LUIS, BCO. DE 0,134 1022 190 131159 HERQUES, BCO. DE 18,586 14087 2398 131160 LAJA DE HERQUES (LA), BCO. DE 0,282 1774 280 131161 OVEDA (LA), BCO. DE 2,987 7341 1115 131162 TABLADO, BCO. DEL 0,448 2128 335 131163 REDONDO, BCO. 3,819 10905 2030 131164 ROSA (LA), BCO. DE 0,207 1207 220 131165 PUENTE (LA), BCO. DE 5,335 8706 1658 131166 ABAJO, BCO. 1,771 4203 750 131167 ARRIBA, BCO. 3,623 7630 1415 131168 PASADA (LA), BCO. DE 1,066 3919 730 131169 ESPIGÓN, BCO. DEL 0,262 1730 375 131170 AGUA, BCO. DE 1,137 5340 1055 131171 TOPO, BCO. DEL 0,400 2358 510 131172 MARRERO, BCO. 1,936 4617 895 131173 BADAJOZ, BCO. 10,243 12170 2259 131174 PIEDRA GORDA, BCO. 25,875 14221 2387 131175 TONASO, BCO. 4,695 9585 1100 131176 MEDIO CAMINO, BCO. 11,027 11680 2023 131177 RISCO TIERRA, BCO. 21,168 13568 2212 131178 SAMARINES, BCO. DE 0,619 2043 195 131179 TAPIA, BCO. DE 8,482 11059 1903 131180 GUIRRES (LOS), BCO. DE 8,401 9838 1708 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131181 AROBA, BCO. DE 5,154 7462 1705 131182 ÓRGANOS (LOS), BCO. DE 2,672 4495 1065 131183 CHACORCHE, BCO. DE 3,245 6357 1605 131184 ARACA, BCO. DE 6,074 8394 1751 131185 OÑATE, BCO. 1,714 6328 1400 131186 FUERTE (EL), BCO. 5,281 6171 1415 131187 CAMACHO, BCO. DEL 0,294 2067 540 131188 SANTOS (LOS), BCO. DE 0,553 2124 530 131189 CUEVA DE LA ARENA, BCO. DE 0,498 2661 634 131190 HONDO, BCO. 11,017 9608 1592 131191 MORADILLAS (LAS), BCO. DE 4,768 5608 1086 131192 JUNCOS (LOS), BCO. 0,721 3433 725 131193 GUIRRES (LOS), BCO. DE 0,632 2426 530 131194 FLIGUERAS (LAS), BCO. DE 1,218 3728 695 131195 CHORRILLO, BCO. DEL 9,913 9600 1300 131196 BINOCO, BCO. DEL 0,659 2807 405 131197 HUMILLADERO, BCO. DEL 0,275 2095 327 131198 PILAR, BCO. DEL 2,164 5276 650 131199 POCITOS (LOS), BCO. DE 2,011 4937 659 131200 MONTAÑETA (LA), BCO. DE 1,147 3623 475 131201 GRANDE, BCO. 8,031 7572 920 131202 MUERTO, BCO. DEL 14,304 11227 1152 131203 MORISCOS (LOS), BCO. DE 1,512 4149 460 131204 RESBALADA (LA), BCO. DE 0,653 2818 360 131205 OFRA O DEL HIERRO, BCO. DE 5,621 6247 525 131206 SANTOS, BCO. DE 39,826 15453 963 131207 ANEHUCIA, BCO. DE 2,856 4437 611 131208 LEÑA (LA), BCO. DE 0,601 2212 435 131209 TAHODIO, BCO. DE 11,866 8556 1024 131210 VALLE SECO, BCO. DE 4,019 5575 840 131211 BUJADERO, BCO. DEL 12,716 7247 950 131212 CUEVA BERMEJA, BCO. DE 1,679 2860 625 131213 JAGUA, BCO. DE 1,753 2359 695 131214 CERCADO DE SAN ANDRÉS 8,281 6794 915 131215 HUERTAS (LAS), BCO. DE 8,169 6319 872 131216 MORAL (EL), BCO. DE 0,443 1205 544 131217 BALAYO (EL), BCO. DE 1,654 2996 724 131218 IGUESTE, BCO. DE 9,612 6297 909 ÁREA LONGITUD COTA CÓDIGO NOMBRE (km2) (m) MÁXIMA 131219 ANTEQUERA, BCO. DE 1,430 3176 625 131220 IJUANA, BCO. DE 3,465 6934 892 131221 ANOSMA, BCO. DE 3,950 5317 879
4

Planeamiento hidrogeológico

4.1

Terminología específica

4.1.1 A los efectos de la aplicación del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de todas las actuaciones administrativas y técnicas que de él se deriven se establecen las siguientes definiciones:

• Acuífero: se entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos aquellas formaciones geológicas que contienen agua, o la han contenido, y por las cuales el agua puede fluir.

• Zona saturada: espacio de un acuífero en el que todas sus oquedades accesibles están rellenas de agua.

• Zona semisaturada: espacio de un acuífero en que sus oquedades accesibles están sólo parcialmente rellenas de agua.

• Aguas subterráneas: todas las que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona saturada y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

• Acuífero libre: aquél en el que el límite superior de su zona saturada está a la presión atmosférica.

• Sistema acuífero general: el conjunto de acuíferos de la isla que, a pesar de los cambios de permeabilidad en sus fronteras, mantienen alguna conductividad hidráulica con los adyacentes hasta el punto de poderse admitir que existe una superficie freática general continua.

• Acuífero colgado: aquél que se encuentra suspendido por encima del sistema acuífero general.

• Acuífero costero: aquél que se encuentra en contacto con el mar y se caracteriza porque la pendiente de su superficie freática en la zona de descarga es muy reducida.

• Zócalo: sustrato impermeable de un acuífero a efectos prácticos, aunque no éste necesariamente seco. • Deslizamiento en masa: proceso por el cual una ladera cede, originando una avalancha de derrubios.

• Mortalón: depósito sedimentario brechoide que se origina como resultado de un gran deslizamiento en masa.

• Submortalón: depósito sedimentario brechoide que se origina como resultado de un deslizamiento en masa de menor entidad superficial y volumétrica que en el caso anterior.

• Dorsal: arista topográfica de marcado relieve.

• Dique: conducto de ascenso de una pulsación magmática singular. • Eje estructural: banda dinámica dentro del bloque insular a lo largo de la cual se ha canalizado de modo preferente el ascenso del magma. Su estructura en el subsuelo se corresponde con una densa red de diques.

• Núcleo del eje estructural: franja central en la cual la intrusión filoniana es máxima.

• Márgenes del eje estructural: bandas paralelas al núcleo, caracterizadas por presentar una menor densidad de diques.

• Eje estructural principal (EEP): aquél que partiendo desde la zona central de la Isla y siguiendo algunas de las direcciones de debilidad predefinidas en la corteza (NE, NO y S) accede hasta uno de los vértices de la misma.

• Eje estructural secundario (EES): los originados en un punto de unión localizado en el núcleo central de uno de los EEP, desde el cual parten dos nuevos ejes. Al igual que sucede con los EEP, los EES también se orientan según direcciones de debilidad.

• Captación de agua subterránea: toda instalación que permita poner en disposición de uso el agua contenida en un acuífero.

• Naciente natural: surgencia de agua a la superficie sin que haya mediado la actividad humana para favorecerlo. • Galería: túnel de escasa pendiente con una sola boca.

• Galería convencional: tipo de galería con ligera pendiente ascendente que ha sido ejecutada con la intención de alcanzar en profundidad la zona saturada de un acuífero y extraer su agua al exterior por gravedad.

• Galería socavón: galería exploratoria que, iniciada con el propósito de llegar a ser una explotación de agua subterránea, abandonó prematuramente las labores permaneciendo siempre en seco.

• Galería pozo: aquella que para aprovechar las aguas alumbradas requiere de elevación por bombeo.

• Galería naciente: galería que se perfora con la intención de mejorar el rendimiento de un naciente natural.

• Galería de fondo: la realizada en el interior de pozos convencionales, a cotas próximas al nivel medio del mar.

• Pozo: perforación vertical, en general de forma cilíndrica y de diámetro mucho menor que la profundidad.

• Pozo convencional o canario: pozo de diámetro superior a dos metros (2,00 m) perforado con medios no totalmente mecánicos.

• Pozo sondeo: pozo perforado mecánicamente de diámetro inferior a setenta centímetros (0,70 m).

• Bocamina: punto por el que se accede a una galería horizontal o túnel.

• Brocal: punto por el que se accede a un pozo vertical.

• Galería principal: en un sistema de galerías interconectadas de forma ramificada el camino de mayor longitud o en el que se desarrollan o han desarrollado preferentemente las labores de avance.

• Ramal: cada una de las galerías secundarias que se desarrollan a partir de la galería principal. Pueden ser de diverso orden, distinguiéndose ramales primarios, secundarios y terciarios, según partan unos de otros.

• Frente: superficie libre de una excavación.

• Frente principal: el correspondiente a la galería principal.

• Frente secundario: el correspondiente a un ramal. • Recuperación: movimiento ascendente del nivel freático que sigue a un periodo de descenso o agotamiento.

• Hastial: pared comprendida entre el piso de la galería y el punto de arranque de la bóveda.

• Repisa: porción inferior del hastial.

• Superficie freática: lugar geométrico de los puntos de un acuífero que soportan una presión igual a la atmosférica.

• Nivel freático: cada punto de la superficie freática.

• Superficie freática original: la existente en la Isla con anterioridad al inicio de las primeras explotaciones de aguas subterráneas por medio de galerías.

• Superficie freática actual: la obtenida en base a la información aportada por el último inventario general sistemático realizado en la Isla (Proyecto AGUA 2000. Año 1985).

• Superficie piezométrica: lugar geométrico de los puntos que señalan la altura de presión de agua en vertical sobre el correspondiente punto interior de referencia del acuífero. Para cada nivel dentro de un acuífero corresponde una superficie piezométrica; si la velocidad a que se desplaza el agua subterránea es muy pequeña y semejante en la vertical, todas las superficies piezométricas tienden a confundirse con la superficie freática.

• Nivel piezométrico: cada punto de la superficie piezométrica.

• Isopiezas: líneas de igual nivel piezométrico.

• Descenso de nivel: descenso del nivel freático o de la superficie piezométrica originado por la extracción del agua subterránea, por flujo artesiano de una perforación, o por una fuente que emerja de un acuífero.

• Nivel dinámico: nivel al cual se mantiene el agua en un pozo, cuando del mismo se extrae por bombeo un cierto caudal.

• Nivel estático: altura del nivel freático o piezométrico cuando no está influenciada por el bombeo o alimentación.

• Divisoria de aguas subterráneas: línea de un nivel de agua o superficie piezométrica que divide el flujo en dos vertientes.

• Porosidad (m): es la proporción que existe entre el volumen de huecos de un material, estén ocupados por aire o agua, y el volumen total aparente de un material. • Porosidad eficaz (me): proporción entre el volumen de agua que se obtiene por drenaje gravitacional de una muestra de material permeable inicialmente saturado y el volumen total de la muestra.

• Conductividad hidráulica: propiedad de un medio poroso que permite el movimiento de un líquido a través del mismo bajo la acción combinada de los efectos de la gravedad, de la capilaridad y de otros agentes impulsores.

• Anisotropía: condición de un cuerpo que presenta propiedades físicas que varían según la dirección.

• Permeabilidad (k): facilidad con que un material deja pasar el agua a su través. Se considera la permeabilidad de Darcy.

• Permeabilidad primaria: la que se deriva de las características propias de los materiales.

• Permeabilidad secundaria: la que resulta de los procesos secundarios (alteración, compactación y fracturación) que haya sufrido un material.

• Trasmisividad (T): capacidad de un medio para transmitir agua; equivale al producto de la permeabilidad y el espesor saturado del medio.

• Coeficiente de almacenamiento (S): volumen de agua liberado por una columna de acuífero de altura igual al espesor del mismo y de sección unitaria, al disminuir la presión en una unidad. En acuíferos libres el coeficiente de almacenamiento coincide con la porosidad eficaz.

• Flujo de agua subterránea: movimiento del agua en un acuífero.

• Caudal: es el volumen que por unidad de tiempo pasa por un lugar o sección determinada. • Caudalímetro: instrumento capaz de medir con precisión suficiente el caudal que pasa por una determinada sección de una conducción.

• Contador volumétrico: elemento mecánico de registro empleado para cuantificar el volumen de agua que pasa por un conducto.

• Pipa (pp): unidad local de medida de volumen equivalente a 480 litros.

• Aforo: proceso por el cual se determina el caudal que circula por una tubería o por un cauce, o que se extrae de su medio original mediante una obra de captación.

• Aforador: instrumento para la medición del caudal en un punto de un cauce o canal. • Ensayo de bombeo: extracción de agua de un pozo, con uno o varios caudales previamente elegidos, durante la cual se miden regularmente los niveles piezométricos o freáticos en el pozo de donde se extrae el agua y en los pozos de observación próximos. Los datos obtenidos se usan para determinar los parámetros del acuífero en las proximidades del pozo en cuestión.

• Ensayo de recuperación: ensayo de bombeo consistente en la medida, a intervalos de tiempo predeterminados, de la elevación del nivel piezométrico o nivel freático de un pozo de bombeo o en los pozos de observación circundantes, después de cesar el bombeo.

• Escorrentía: parte de la precipitación que fluye por la superficie del terreno (escorrentía de superficie) o en el interior del mismo (escorrentía subterránea). En general se emplea el término en la acepción superficial.

• Infiltración: volumen de agua que procedente de las precipitaciones atraviesa la superficie del terreno y ocupa total o parcialmente los poros del suelo y del subsuelo.

• Recarga natural: volumen de agua que entra en un acuífero a causa de la infiltración de las precipitaciones o de un curso de agua. Es equivalente a la infiltración eficaz.

• Recarga o retorno de riegos: volumen de agua que entra en un acuífero a causa de la infiltración de una fracción del agua aplicada en riegos.

• Alumbramiento: acción por la cual sale de un acuífero agua contenida en él. Puede ser natural, caso de los nacientes, o artificial, mediante galerías o pozos.

• Alumbramiento puntual: aquél en que todos los puntos de surgencia están dentro de una circunferencia de radio cien metros (100 m).

• Alumbramiento continuo o lineal: aquel en que los puntos de surgencia se alinean en una dirección, manteniendo una cierta continuidad en más de doscientos metros (200 m) de longitud.

• Zona hidrogeológica: unidad territorial en que se ha dividido la Isla atendiendo esencialmente a criterios geológicos.

• Subzona hidrogeológica: unidad territorial en que se ha subdividido una zona hidrogeológica atendiendo fundamentalmente a sus características hidrogeológicas.

• Sector hidrogeológico: unidad territorial en que se ha subdividido una zona o subzona hidrogeológica en base a las obras de captación existentes y a parámetros hidrogeológicos locales. • Área: cualquier porción de territorio que esté claramente delimitada.

• Sobreexplotación: se considera que un acuífero está sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, cuando se está poniendo en peligro inmediato, o a medio plazo, la subsistencia de los aprovechamientos existentes en el mismo, como consecuencia de venirse realizando extracciones anuales superiores o muy próximas al volumen medio de los recursos anuales renovables, o que produzcan un deterioro grave de la calidad del agua.

• Agua salobre: agua cuya concentración de sales totales supera un gramo por litro.

• Agua salada: agua en la que la concentración de sales supera los 25 gramos por litro.

• Marea: elevación y descenso periódico de las aguas en el mar, que resulta de la atracción gravitatoria de la Luna y el Sol al actuar sobre el movimiento de rotación de la Tierra. • Amplitud de la marea: diferencia entre los niveles de agua de la marea alta (pleamar) o la marea baja (bajamar) y el valor medio del nivel de la marea.

• Carrera de marea: diferencia de altura entre la pleamar y la bajamar precedente o siguiente.

• Nivel medio del mar: nivel medio de referencia a partir del cual se miden las oscilaciones de la marea, durante un largo periodo.

• Intrusión de agua salada: fenómeno que ocurre cuando una masa de agua salada invade otra de agua dulce.

• Contaminación: la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.

• Investigación de aguas subterráneas: conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo las labores de profundización de terrenos, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.

• Afección: disminución del caudal realmente aprovechado de un aprovechamiento o deterioro de su calidad que sea consecuencia directa y demostrada de un nuevo aprovechamiento.

• Calidad: aptitud del agua para cumplir una determinada función, que viene determinada por sus características físico-químico-biológicas. • Potabilidad: calidad de un agua para el consumo humano conforme a la vigente reglamentación técnico-sanitaria (ver R.D. 1.138/1990, de 14 de septiembre).

• Modelo de un acuífero: procedimiento -ya sea analítico, matemático o analógico- que nos permite realizar la simulación de su comportamiento. Un modelo es tanto más representativo del sistema real, cuando es capaz de reproducir más fielmente su comportamiento, o lo que es lo mismo, reproducir los estados del sistema, las acciones sobre él y las leyes que lo relacionan.

• Modelo matemático: representación matemática simplificada de alguno o todos los procesos del ciclo hidrológico por medio de un conjunto de conceptos hidrológicos expresados en forma matemática y conectados entre sí en tiempo y espacio en forma tal que corresponden al fenómeno natural.

4.2

Zonificación hidrogeológica

4.2.1 A efectos administrativos y técnicos, el sistema acuífero insular se divide territorialmente en los tres niveles siguientes:

• Zona: en número de ocho (8), diferenciadas por criterios básicamente geológicos.

• Subzona: en número de diez (10), diferenciadas dentro de la zona correspondiente por criterios geohidrológicos, cuyos límites se alinean preferentemente en sentido cumbres-mar.

• Sector: en número de treinta y ocho (38), diferenciados dentro de la subzona, o de la zona misma cuando ésta no tiene subzonas, por las captaciones y la hidrogeología local; los límites se alinean sensiblemente paralelos a la costa. Tres de los sectores se han subdividido (nuevas demarcaciones con denominación de SUBSECTOR) sólo a los efectos de obtener balances hidráulicos más significativos.

4.2.2 Los límites territoriales de esta “zonificación hidrogeológica” insular se reflejan en la hoja nº 8 (referencia 4.1) del documento Planos.

Cada una de estas circunscripciones se denomina y describe por:

• Zona I: corresponde al Macizo de Teno (ver plano nº 10, con referencia 4.3). No tiene subzonas, y está dividida en los dos sectores:

• Sector 101, franja costera de la vertiente norte • Sector 102, área de medianías y cumbres

• Zona II: corresponde a la Dorsal NO (ver planos nº 10 y 11, con referencias 4.3 y 4.4). No tiene subzonas, y está dividida en los cinco sectores:

• Sector 201, franja costera de la vertiente norte

• Sector 202, área de medianías de la vertiente norte

• Sector 203, área de cumbres

• Sector 204, área de medianías de la vertiente sur

• Sector 205, franja costera de la vertiente sur

• Zona III: corresponde a Las Cañadas-Valle de Icod (ver plano nº 10, con referencia 4.3). No tiene subzonas, y está dividida en tres sectores:

• Sector 301, franja costera del valle de Icod-La Guancha

• Sector 302, valle de Icod-La Guancha

• Sector 303, anfiteatro de Las Cañadas

• Zona IV: corresponde al Vértice sur de la Isla (ver plano 11, con referencia 4.4). Tiene tres subzonas, que comprenden diez sectores:

- Subzona 4.1. Región occidental del vértice sur que incluye:

• Sector 411, área de cumbres y medianías

• Sector 412, franja costera

- Subzona 4.2. Región central del vértice sur, subdividida en:

• Sector 421, área de cumbres

• Sector 422, área de medianías

• Sector 423, franja costera, en la que se diferencian:

- Subsector 42A, porción occidental

- Subsector 42B, porción central

- Subsector 42C, porción oriental

- Subzona 4.3. Región oriental del vértice sur, compuesta por:

• Sector 431, área de cumbres

• Sector 432, área de medianías • Sector 433, franja costera

• Zona V: se corresponde con el Macizo de Tigaiga (ver plano nº 10, con referencia 4.3). Tiene dos subzonas, que comprenden cuatro sectores:

- Subzona 5.1. Región occidental del Macizo de Tigaiga, que incluye:

• Sector 511, franja costera

• Sector 512, área de cumbres y medianías

- Subzona 5.2. Región oriental del Macizo de Tigaiga, que se subdivide en:

• Sector 521, franja costera

• Sector 522, área de medianías y cumbres

• Zona VI: corresponde al Valle de La Orotava-Fasnia (ver plano nº 12, con referencia 4.5). No tiene subzonas, y está dividida en cinco sectores:

• Sector 601, franja costera de la vertiente norte

• Sector 602, área de medianías de la vertiente norte

• Sector 603, área de cumbres

• Sector 604, área de medianías de la vertiente sur

• Sector 605, franja costera de la vertiente sur

• Zona VII: corresponde a la Dorsal NE (ver plano nº 13, con referencia 4.6). Tiene dos subzonas, que comprenden ocho sectores:

- Subzona 7.1. Región occidental de la Dorsal NE, subdividida en:

• Sector 711, franja costera de la vertiente norte

• Sector 712, área de medianías y cumbres de la vertiente norte

• Sector 713, área de medianías y cumbres de la vertiente sur

• Sector 714, franja costera de la vertiente sur

- Subzona 7.2. Región oriental de la Dorsal NE, que incluye:

• Sector 721, franja costera de la vertiente norte

• Sector 722, área de medianías y cumbres de la vertiente norte • Sector 723, área de medianías y cumbres de la vertiente sur

• Sector 724, franja costera de la vertiente sur

• Zona VIII: corresponde al Macizo de Anaga (ver plano nº 14, con referencia 4.7). Comprende tres sectores:

• Sector 801, franja costera de la vertiente norte, en el que se diferencian:

- Subsector 811, porción occidental

- Subsector 821, porción oriental

• Sector 802, área de medianías y cumbres

• Sector 803, franja costera de la vertiente sur, diferenciando:

- Subsector 813, porción occidental

- Subsector 823, porción oriental

4.3

Datos hidrogeológicos básicos

A efectos de este Plan los datos básicos del medio hidrológico subterráneo y las obras para captación de las aguas que éste alberga se clasifican en: físicos, administrativos y de explotación.

4.3.1 Datos físicos

Son datos físicos los que aportan información sobre las características del medio natural y de las obras realmente ejecutadas.

4.3.1.1 Los principales datos físicos del medio natural que son considerados en este planeamiento son los siguientes:

• Entradas de agua al sistema, que comprende:

• la infiltración de origen natural,

• la recarga inducida y

• el retorno de riegos, su magnitud es un caudal y se expresan como tal.

• Flujo subterráneo o caudal circulante por el medio.

• Descarga al mar, en términos de caudal. • Geología del medio, incluyendo:

• formaciones y series geológicas

• diques de intrusión y fisuras

• heterogeneidad y anisotropía de los materiales

• tipo predominante de subsuelo:

- capas de permeabilidad decreciente en profundidad

- ejes estructurales, con diques y fisuras abiertas

- en un valle de deslizamiento, sobre un mortalón.

• Permeabilidad media, como velocidad a la que circula el agua por el medio, incluyendo su heterogeneidad direccional.

• Coeficiente de almacenamiento o porosidad eficaz, que corresponde a la proporción de espacio que puede ser ocupado por agua.

• Posición del nivel saturado de agua o nivel freático, expresado por su altitud sobre el nivel del mar.

• Características físico-químicas del agua.

4.3.1.2 Los datos físicos considerados de las obras construidas son fundamentalmente los siguientes:

• Posición en el espacio de los ejes de las trazas de las obras realmente construidas, diferenciando:

• situación cartográfica de las bocaminas o brocales

• poligonales en planta, por situación cartográfica de los vértices, azimut topográfico de cada alineación, longitud de cada alineación o distancia entre vértices

• alzado de las trazas, por la altitud sobre el nivel medio del mar del brocal o bocamina y cada vértice de la poligonal en planta, o pendientes topográficas de las alineaciones.

• Sección transversal, especialmente anchura y altura, de las trazas de las obras construidas.

• Instalaciones, maquinaria y utillaje que permanece en las obras construidas. 4.3.2 Datos de explotación

Son aquellos datos que aportan información sobre la explotación realmente efectuada en una obra de captación o, por integración de éstas, en un área concreta.

Los principalmente considerados son:

• Historia de alumbramientos, incluyendo:

• posición del punto de extracción o surgencia

• fecha • caudal

• otros datos de interés (presión, observaciones).

• Análisis físico-químicos de las aguas alumbradas.

• Conducciones a los que vierten las aguas alumbradas y por donde discurren en su transporte y distribución, incluyendo:

• trasvase y distribución por otras conducciones

• usos a los que se asigna

• precios de venta

• variaciones entre verano e invierno.

4.3.3 Datos administrativos

Son aquellos datos que suponen una información con efectos administrativos sobre el medio natural y las obras de captación de aguas subterráneas.

4.3.3.1 Los principales datos administrativos del medio natural que son considerados en este planeamiento son los siguientes:

• Zonificación hidrogeológica, definida en el epígrafe anterior.

• División territorial por términos municipales.

• Delimitación de un área concreta que sea declarada:

• perímetro de protección de los recursos hidráulicos,

• zona sobreexplotada o en riesgo de estarlo, o • acuífero o porción del mismo en riesgo de salinización.

4.3.3.2 En este planeamiento los datos administrativos de las obras de captación, estén construidas o no, se encuentren autorizadas o sólo solicitadas, que son considerados son los siguientes:

• Clave de identificación de la obra, sólo cuando ya está autorizada, consistente en 8 caracteres:

• los dos primeros son dígitos y corresponden a la cartografía básica a escala 1:25.000

• los tres siguientes son también dígitos y corresponden a la hoja de la cartografía básica a escala 1:5.000.

• los tres siguientes representan el número de orden que le corresponde dentro de la hoja cartográfica 1:5.000

• Tipo y subtipo de la obra, clasificándose entre los siguientes:

• Manantial o naciente natural (siglas: M).

• Galería:

- convencional (siglas: GC)

- galería-naciente (siglas: GN)

- socavón (siglas: GS)

- galería-pozo (siglas: GP).

• Pozo:

- ordinario (siglas: PO)

- canario o convencional (siglas: PC)

- pozo-sondeo (siglas: PS).

• Situación o lugar dónde se sitúa la obra, expresado por la posición (en planta y alzado) de su bocamina (galería), brocal (pozo) o surgencia exterior (manantial), identificado por su toponimia, sus coordenadas y el término municipal a que pertenece.

• Claves de identificación de los documentos oficiales que contienen información sobre la obra; en especial los expedientes administrativos de:

• obra nueva o inicial, • continuación de labores,

• legalización,

• denuncia,

• aforo,

• inscripción en el Registro,

• otros.

• Propiedad, que incluye:

• nombre de los propietarios, actual y anteriores, con sus direcciones postales y teléfonos

• terrenos afectados por la obra.

• Características geométricas de las obras solicitadas, incluyendo:

• Longitudes y rumbos (o azimutes topográficos) de las distintas alineaciones de la galería principal y sus ramales.

• Profundidad del pozo, longitudes y rumbos de las galerías horizontales y catas.

• Características geométricas de las obras autorizadas, incluyendo datos similares a los anteriores, pero extraídos de las resoluciones expresas de autorización de las obras.

• Características geométricas de las obras realizadas, incluyendo datos similares a los anteriores, pero aportados a los expedientes administrativos por los titulares o la propia Administración Hidráulica.

• Características constructivas y de las instalaciones, como datos aportados por el titular o por la propia Administración Pública en base a sus inventarios o/y visitas de inspección, comprendiendo:

• fechas de comienzo, parada, reanudación y terminación de las obras,

• altura y anchura media de las galerías,

• diámetro y revestimiento de los pozos,

• instalaciones de que disponen las galerías (motor, extractor, canalización y compresor), • instalaciones de los pozos (motobomba, extractor, aire comprimido e impulsión).

• Aforos, realizados, ya sean aportados por el titular o la propia Administración Hidráulica.

4.4

Normas reguladoras del aprovechamiento de aguas subterráneas

4.4.1 Principios generales

Las actuaciones encaminadas al aprovechamiento de aguas subterráneas en Tenerife deben atender a los principios generales siguientes:

• Conseguir, en cantidad y calidad, las disponibilidades previstas en este Plan para satisfacer la demanda global.

• Evitar y corregir contaminaciones.

• Aumentar la economía y la eficiencia.

• Respetar los derechos adquiridos por los titulares de aprovechamientos preexistentes.

• Evitar sobreexplotaciones.

4.4.2 Criterios generales que rigen el aprovechamiento

Toda norma que rija el aprovechamiento de aguas subterráneas en Tenerife, tanto las contenidas en este Plan como las que se desarrollen a partir de él, se sustentará en los criterios generales siguientes:

4.4.2.1 El actual sistema de explotación de las aguas subterráneas es muy denso e intenso, está muy desarrollado, se caracteriza por su autogestión y es suficientemente dinámico, aunque tiene una inercia notable. En este Plan se ha hecho un pronóstico sobre su evolución y de su cumplimiento depende el equilibrio futuro de la oferta y la demanda de agua. Sólo si las desviaciones son importantes se adoptarán medidas para garantizar los niveles mínimos en los usos prioritarios.

La tabla adjunta recoge la extracción base (la inventariada en 1985) y la esperada en el año 2000 en cada sector hidrogeológico; ésta queda prefijada como nivel objetivo de referencia.
SECTOR EXTR. OBJET. SECTOR EXTR. OBJET. SECTOR EXTR. OBJET. (Ref.) 1985 2000 (Ref.) 1985 2000 (Ref.) 1985 2000 (hm3/a) (hm3/a) (hm3/a) (hm3/a) (hm3/a) (hm3/a)

101 0,5 0,5 42A 0,3 0,3 605 0,1 3,7 102 2,8 2,3 42B 2,6 2,7 711 0,2 1,9 201 3,8 3,8 42C 5,5 5,6 712 6,6 4,1 202 6,7 4,1 431 1,9 1,5 713 13,7 6,2 203 14,2 9,9 432 1,6 1 714 7,4 10,2 204 6,7 2,8 433 1,4 3,4 721 0,7 1,4 205 5,5 5,4 511 0,9 0,9 722 14,5 10,2 301 0,5 4,9 512 1,7 1,3 723 4,1 4,4 302 9,4 10,7 521 4,3 3,2 724 0,7 1,3 303 10,5 14,3 522 0,9 0,8 811 4,1 3,5 411 1,7 0,9 601 11,1 11,5 821 0,4 0,9 412 0 1,3 602 8,4 5,5 802 1 2,3 421 2,5 3,1 603 21,7 8,3 813 5,6 6,5 422 5,8 3,8 604 18,7 14,4 823 0,8 0,8
4.4.2.2 Se evitará la contaminación de las aguas subterráneas que sea originada por la actividad humana, eliminando o reduciendo gradualmente -si no son posibles soluciones radicales- los focos contaminantes, disponiendo las medidas de control, inversión y sancionadoras que resulten procedentes para su corrección.

Los aprovechamientos cuyas aguas contengan sustancias no deseables, cualquiera que sea su origen, en concentraciones que superan, o previsiblemente vayan a superar, los límites de la reglamentación técnico-sanitaria para abasto de poblaciones o los agrícolas (salinidad, alcalinidad y toxicidad) para regadío -según cual sea su uso predominante- podrán ser restringidos, salvo que se justifique que, bien por dilución con otras aguas o por tratamiento específico, finalmente se consigue un agua que cumpla con dichos parámetros.

4.4.2.3 Se fomentará la agrupación de captaciones concurrentes en una misma área de explotación.

Esta agrupación podrá realizarse por cualquiera de las tres modalidades (fusión, consorcio o agrupación simple) previstas en la Ley (artº. 26) pero no tendrá efectos hasta la aprobación por el Consejo Insular del acuerdo de su constitución y de sus Estatutos.

Se considerará derecho preferente para el otorgamiento de nuevas concesiones, subvenciones y ayudas de la Administración la agrupación de entidades titulares. 4.4.2.4 Se evitará la afección a alumbramientos preexistentes por captaciones no agrupadas con los mismos. En vía administrativa esta protección sólo se hará extensiva a los aprovechamientos inscritos en el Registro de aguas públicas. Los titulares de aprovechamientos que sólo figuren en el Catálogo de aguas privadas podrán hacer valer sus derechos en los tribunales ordinarios de justicia.

En las áreas de medianías y cumbres con carácter general se define el “espacio cautelar de protección” (“E.C.P.”) de cada aprovechamiento realmente existente que haya sido inscrito en el Registro de aguas, en función del caudal real del mismo. No se autorizarán obras (incluso la reperforación para el mantenimiento de caudales) ni otorgarán concesiones dentro de dicho E.C.P., si no se encuentra formalizada la agrupación de las correspondientes entidades titulares. Por su extensión se describe en apartado independiente siguiente (epígrafe 4.4.3) el procedimiento para definir en cada caso el correspondiente E.C.P.

En las áreas costeras la posibilidad de afección entre pozos se analizará localmente, al menos en el área definida por el entorno circular de tres mil (3.000 m) metros de radio a las obras en cuestión, atendiendo a las consideraciones siguientes:

• Situación y características de cada pozo comprendido en el área y sus galerías de fondo. • Caudal inscrito en el Registro de aguas públicas.

• Características físicoquímicas del agua extraída en cada explotación existente en el área.

• Flujo regional al mar por kilómetro de costa.

• Indicadores de intrusión salina (concentración del ion cloruro, preferentemente).

4.4.2.5 Si es compatible con las previsiones de extracción del PHI, se restringirá o impedirá el otorgamiento de nuevas concesiones en los sectores o áreas en que exista o se prevea una sobreexplotación física del sistema.

Cuando se constate sobreexplotación en alguna zona se someterá a la consideración del Consejo Insular la determinación de declararla sobreexplotada y el inicio del procedimiento legalmente previsto para regularizar sus captaciones.

4.4.2.6 En los sectores y áreas costeras la posibilidad de una intrusión marina derivada de una sobreexplotación se analizará atendiendo a las consideraciones siguientes y en este orden:

• Características físico-químicas del agua extraída.

• Caudales inscritos en el Registro de aguas públicas correspondientes al área en cuestión.

• Ratio “O”, entre el caudal actual de extracción en el área y el evaluado como flujo al mar en condiciones de equilibrio inicial del sistema.

• Ratio “A”, entre el caudal actual de extracción en el área y la suma de éste con el flujo al mar actual.

• Ratio “C”, entre el flujo regional actual al mar expresado en hm3/año y la longitud de costa expresada en kilómetros.

• Situación y características de cada pozo y galería-pozo, con sus galerías de fondo.

Con carácter general se presupone que puede aprovecharse sin generar intrusión marina la mitad del flujo total de entrada a un sector costero. La forma operativa para, por aplicación de este principio, evaluar los recursos adicionales que podrían ser captados y definir dónde ubicar los nuevos aprovechamientos, es seguir secuencialmente las instrucciones siguientes:

1) Verificar los indicadores físico-químicos de intrusión marina (concentración del ion cloruro, preferentemente). Si éstos ponen de manifiesto la existencia de intrusión, confirmar que el ratio “O” es elevado -cuanto menos mayor que 0,5- e interrumpir la secuencia: en lugar de aumentar la extracción debiera disminuirse ésta. 2) Confirmar que el ratio “A” es menor que 0,5 (<50%) y determinar el caudal adicional extraible como el producto de la diferencia entre 0,5 y el ratio “A” por la suma del caudal de extracción actual y el flujo actual al mar. 3) Comparar el ratio “C” con el caudal de extracción de cada obra en explotación y confirmar que no es superado por los caudales individuales expresados en hm3/año (supuesto de una batería de pozos costeros separados 1 km aprovechando el 50% del flujo circulante hacia el mar).

4) Analizar la situación y características de todas las obras de captación existentes en el área, buscando conocer:

• Qué captaciones podrían mejorar su aprovechamiento sin generar ni intrusión marina ni afectar a los de las obras más próximos.

• Cuál es el caudal total que se estima extraible por el conjunto de los aprovechamientos existentes mejorados.

• Por deducción, el caudal potencial extraible que debiera corresponder a obras de nueva ejecución.

5) Deducir cuál sería la localización más ventajosa de cada obra de nueva ejecución y su caudal de aprovechamiento potencial, que se imputaría como valor de referencia para la correspondiente concesión.

En la página siguiente (Tabla 4.2) se recogen tabulados por sectores hidrogeológicos los siguientes parámetros:

• Flujo al mar (en hm3/año):

• original del sistema (situación de equilibrio inicial en el año 1925)

• en el año base 1985

• esperado en el año 2000.

• Longitud simplificada de costa (en km).

• Intensidad de flujo al mar o ratio “C” (en hm3/año/km de costa):

• original del sistema

• en 1985

• esperada en el año 2000.

• Extracción del acuífero general (en hm3/año):

• en 1985 • esperada en el año 2000.

• Relación entre la extracción del acuífero general y el flujo original al mar o ratio “O”:

• en 1985

• esperada en el año 2000.

• Relación entre la extracción del acuífero general y el flujo actual al mar más la extracción o ratio “A”:

• en 1985 • esperada en el año 2000.

A falta de otros datos más precisos, la aplicación de estos criterios a un área costera se realizará teniendo en cuenta estos valores, obtenidos del modelo matemático de simulación de flujo, inventarios y pronósticos de este Plan. Obsérvese que en algunos sectores costeros se dan caudales de extracción que no coinciden con los de la Tabla 4.2; la razón es que en aquella tabla se dan las extracciones totales en el ámbito territorial del sector, incluyendo nacientes naturales y galerías-nacientes que explotan acuíferos colgados y no el sistema acuífero general, al cual se limita el análisis del flujo al mar.
Sector Flujo al mar Long. Ratio “C” EXTRAC. Ratio “O” Ratio “A” Costero (hm3/año) Costa (hm3/año) (hm3/año) (Ref.) ORIG. 1985 2000 (km) ORIG. 1985 2000 1985 2000 1985 2000 1985 2000

101 6,51 11,91 9,76 14,35 0,45 0,83 0,68 0,38 0,38 0,06 0,06 0,03 0,04 102 5,17 3,68 3,12 13,2 0,39 0,28 0,24 2,18 1,98 0,42 0,38 0,37 0,39 201 6,95 4,43 3,7 3,85 1,81 1,15 0,96 0,46 0,46 0,07 0,07 0,09 0,11 205 7,25 7,91 5,87 8,6 0,84 0,92 0,68 5,42 5,42 0,75 0,75 0,41 0,48 301 45,44 44,33 36,5 9,5 4,78 4,67 3,84 0,38 3,22 0,01 0,07 0,01 0,08 412 6,56 7,95 5,62 6,15 1,07 1,29 0,91 0 1,32 0 0,2 0 0,19 42A 4,49 8,12 5,24 7,8 0,58 1,04 0,67 0,26 0,26 0,06 0,06 0,03 0,05 42B 2,21 7,01 4,62 12,65 0,17 0,55 0,37 2,7 2,7 1,22 1,22 0,28 0,37 42C 14,05 16,64 12,25 15,8 0,89 1,05 0,78 5,54 5,54 0,39 0,39 0,25 0,31 433 20,53 19,43 16,03 12,45 1,65 1,56 1,29 1,3 3,34 0,06 0,16 0,06 0,17 511 5,42 5,15 4,96 4,4 1,23 1,17 1,13 0,07 0,07 0,01 0,01 0,01 0,01 521 9,81 4,68 4,98 3,75 2,62 1,25 1,33 0 0 0 0 0 0 601 21,3 11,24 9,39 6,25 3,41 1,8 1,5 12,37 12,3 0,58 0,58 0,52 0,57 605 18,69 16,05 10,52 14,5 1,29 1,11 0,73 0,08 3,63 0 0,19 0 0,26 711 6,99 5,36 3,91 7,54 0,93 0,71 0,52 0,01 1,26 0 0,18 0 0,24 714 16,65 10,56 6,33 9,6 1,73 1,1 0,66 7,44 9,74 0,45 0,58 0,41 0,61 721 10,18 9,86 8,71 8,35 1,22 1,18 1,04 0,78 0,8 0,08 0,08 0,07 0,08 724 12,06 10,96 9,05 17,85 0,68 0,61 0,51 0,7 1,33 0,06 0,11 0,06 0,13 811 3,53 4 4,24 8,2 0,43 0,49 0,52 4,16 3 1,18 0,85 0,51 0,41 821 3,2 3,58 3,37 20,75 0,15 0,17 0,16 0,4 0,84 0,13 0,26 0,1 0,2 813 1,21 0,2 0,17 5,3 0,23 0,04 0,03 5,9 3,76 4,88 3,11 0,97 0,96 823 0,72 0,82 0,78 13,6 0,05 0,06 0,06 0,3 0,31 0,42 0,43 0,27 0,28 TOTAL 228,92 213,87 169,12 224,44 1,02 0,95 0,75 50,83 61,66 0,22 0,27 0,19 0,27
4.4.3 Espacio cautelar de protección de alumbramientos preexisten tes en áreas de medianías y cumbres

4.4.3.1 Los criterios técnicos para objetivar la definición de dicho espacio cautelar son los siguientes:

a) El espacio de protección de cada alumbramiento será función, en planta y en alzado, de la magnitud del caudal alumbrado y de su posición. En consecuencia, la frontera del mismo no es inmutable sino redefinible en el tiempo, conforme varíen bien la magnitud del caudal o la posición.

b) El aprovechamiento mínimo susceptible de consideración individualizada es de 2.000 m3/año, equivalente a un caudal continuo de 0,06 litros por segundo (0,45 pipas por hora).

c) Los distintos puntos de surgencia coexistentes en una misma captación serán objeto de consideración y evaluación separada si la distancia entre los mismos supera los doscientos (200) metros. Si la distancia es inferior se considerarán como un único alumbramiento con la suma de sus caudales situada en el centro de gravedad (ponderación de la distancia con el caudal) de los puntos de surgencia; en una primera aproximación podrá considerarse el caudal concentrado en su punto medio.

d) Los alumbramientos de surgencia continua o cuasicontinua en un tramo de longitud (“L”) superior a doscientos (>200 m) metros se considerarán como la sucesión en toda la longitud de alumbramientos puntuales de un caudal unitario equivalente al caudal total acumulado del tramo multiplicado por la raíz cuadrada del cociente entre 200 y la longitud “L” expresada en metros. El límite de su espacio cautelar de protección es la envolvente de los correspondientes a los sucesivos alumbramientos puntuales equivalentes.

e) La distancia mínima en planta para proteger los alumbramientos se fija en doscientos (200 m) metros, aplicable a los menores alumbramientos susceptibles de consideración.

f) La distancia máxima en planta para proteger alumbramientos se fija en dos mil (2.000 m) metros, aplicables a alumbramientos iguales o superiores a 1.576.800 m3/año, equivalentes a 50 litros por segundo (375 pipas por hora).

g) Entre los valores extremos anteriores, la distancia de protección en planta a igualdad de cota se determina mediante una función polinómica de segundo grado (parábola) del caudal del alumbramiento, que, además de pasar por los puntos extremos ya indicados, da quinientos (500 m) metros para un caudal de cinco (5 l/s) litros por segundo (37,5 pipas por hora). Su expresión matemática resulta ser:

D = - 0,5486 Q2 + 63,5045 Q + 196,1917

donde:

D = distancia de protección en metros (m)

Q = caudal del alumbramiento expresado en litros por segundo (l/s)

En la tabla 4.3 se dan los caudales Q y las distancias D resultantes de la aplicación de la función. La figura 4.1 facilita, por apreciación gráfica, la correlación numérica entre ambas variables.

h) En alzado la distancia de protección en la vertical de un alumbramiento será un tercio (1/3) de la que corresponda en planta a igualdad de cota, con los valores extremos: mínima de cien (100 m) metros, y máxima de trescientos (300 m) metros.

i) Para el caso de obras autorizadas y no ejecutadas que todavía tengan vigente dicha autorización, aun cuando no correspondan a alumbramientos reales sino hipotéticos, se mantendrá la protección cautelar que tradicionalmente había venido estableciendo la Administración hidráulica (1.000 metros en planta y 200 metros en alzado) mientras esté vigente la autorización y no se hayan realizado las obras; en cuyo caso se evaluaría, como función de los aprovechamientos reales que se vayan produciendo, según su caudal y posición.

j) Estos criterios generales podrán ser particularizados y modificados por áreas y sectores hidrogeológicos a tenor de la evolución del grado de explotación del acuífero correspondiente, según constatación o predicción técnica de la Administración hidráulica.
Q (l/s) D (m) H (m) Q (l/s) D (m) H (m)

0,06 200,00 100,00 26,00 1.476,46 300,00 1,00 259,15 100,00 27,00 1.510,88 300,00 2,00 321,01 107,00 28,00 1.544,22 300,00 3,00 381,77 127,26 29,00 1.576,45 300,00 4,00 441,43 147,14 30,00 1.607,59 300,00 5,00 500,00 166,67 31,00 1.637,63 300,00 6,00 557,47 185,82 32,00 1.666,57 300,00 7,00 613,84 204,61 33,00 1.694,41 300,00 8,00 669,12 223,04 34,00 1.721,16 300,00 9,00 723,30 241,10 35,00 1.746,81 300,00 10,00 776,38 258,79 36,00 1.771,37 300,00 11,00 828,36 276,12 37,00 1.794,82 300,00 12,00 879,25 293,08 38,00 1.817,18 300,00 13,00 929,04 300,00 39,00 1.838,45 300,00 14,00 977,73 300,00 40,00 1.858,61 300,00 15,00 1.025,32 300,00 41,00 1.877,68 300,00 16,00 1.071,82 300,00 42,00 1.895,65 300,00 17,00 1.117,22 300,00 43,00 1.912,52 300,00 18,00 1.161,53 300,00 44,00 1.928,30 300,00 19,00 1.204,73 300,00 45,00 1.942,98 300,00 20,00 1.246,84 300,00 46,00 1.956,56 300,00 21,00 1.287,85 300,00 47,00 1.969,05 300,00 22,00 1.327,77 300,00 48,00 1.980,43 300,00 23,00 1.366,59 300,00 49,00 1.990,72 300,00 24,00 1.404,31 300,00 50,00 2.000,00 300,00 25,00 1.440,93 300,00
4.4.3.2 Por aplicación de los criterios anteriores a cada alumbramiento existente, la conformación tridimensional del espacio cautelar de protección se define por un cuerpo que, en el caso más general (alumbramiento lineal), presenta una conformación muy compleja: conjunción de un cilindro elíptico de eje horizontal entre sendos hemielipsoides de revolución.

En el caso de un alumbramiento puntual, este sólido es un elipsoide de revolución, con añadidos o truncamientos excepcionales, que se define en la forma siguiente:

• El centro es el punto de alumbramiento.

• El radio máximo superior está comprendido en el plano horizontal que pasa por el punto de alumbramiento; es igual en cualquier dirección horizontal y su magnitud es la distancia “D” definida por la función antecedente.

Ver anexos - página 1571

El radio mínimo se obtiene en la vertical del alumbramiento, tanto ascendente como descendente, y su magnitud es igual a un tercio de la distancia “D”.

Si esta magnitud fuese superior a 300 m, este cuerpo se truncaría superior e inferiormente por sendos planos horizontales separados del alumbramiento dicha distancia, quedando los casquetes resultantes (ambos elipsoideos) fuera del espacio de protección. Por el contrario, en los casos de pequeños alumbramientos, cuando D sea menor de 300 m, se ampliará este cuerpo con sendos casquetes esféricos de 100 metros de radio para conseguir una protección mínima tridimensional equivalente a la de la anterior legislación nacional de aguas.

La siguiente tabla y la figura auxiliar facilitan la obtención y comprensión de esta definición.
d/D h/D d/D h/D d/D h/D

0,000 0,333 0,025 0,333 0,375 0,309 0,725 0,230 0,050 0,333 0,400 0,306 0,750 0,220 0,075 0,332 0,425 0,302 0,775 0,211 0,100 0,332 0,450 0,298 0,800 0,200 0,125 0,331 0,475 0,293 0,825 0,188 0,150 0,330 0,500 0,289 0,850 0,176 0,175 0,328 0,525 0,284 0,875 0,161 0,200 0,327 0,550 0,278 0,900 0,145 0,225 0,325 0,575 0,273 0,925 0,127 0,250 0,323 0,600 0,267 0,950 0,104 0,275 0,320 0,625 0,260 0,975 0,074 0,300 0,318 0,650 0,253 0,988 0,053 0,325 0,315 0,675 0,246 0,994 0,037 0,350 0,312 0,700 0,238 1,000 0,000

Ver anexos - página 1572

.4.4 Normas específicas por zonas hidrogeológicas

Por aplicación de los anteriores principios y criterios generales a cada sector y subsector hidrogeológico se han definido las normas específicas que siguen. Se establecen determinaciones locales en cuanto al incremento de la explotación con obras nuevas (concesiones), reperforaciones de galerías o profundización de pozos (autorizaciones para mantenimiento de caudales o concesiones para ampliación de obras existentes). También se indican medidas para protección de alumbramientos preexistentes y límites de calidad al agua extraída en las áreas costeras para controlar la intrusión marina.

4.4.4.1 SECTOR 101

• Obras existentes:

• Pozos convencionales y galerías nacientes, que extraen un caudal conjunto de 0,5 hm3/año. El agua extraída por los pozos (11 L/s) ha experimentado un notable empeoramiento de su calidad en los últimos años, como indican los valores de Cl- > 600 mg/L y CE > 2.100 µS/cm.

• Pronóstico:

• La situación se mantendrá estabilizada.

• Prescripciones:

• No autorizar concesiones de obras nuevas.

• Autorizar la realización de galerías de fondo en los pozos costeros para mejorar la calidad pero sin aumentar el caudal medio de extracción.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 600 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.2 SECTOR 102

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, algunos manantiales, y un pozo convencional; que extraen un caudal conjunto de 2,8 hm3/año. El agua alumbrada por las galerías convencionales (80 L/s) presenta elevados contenidos en bicarbonato.

• Pronóstico: • Las extracciones tenderán a disminuir (2,3 hm3/año). La gran densidad de perforaciones, la baja productividad y las difíciles condiciones de perforación, inducen a que sea poco probable que se inicien nuevas perforaciones. • Prescripciones:

• En el área NE no se otorgarán concesiones para nuevas obras.

• En el área SO podrán autorizarse una o dos obras con carácter exploratorio y/o de investigación.

• Promover la fusión entre comunidades.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.3 SECTOR 201

• Obras existentes: • Fundamentalmente manantiales, y en menor medida galerías nacientes y pozos de tipo convencional; que extraen un caudal conjunto de 3,8 hm3/año.

• El agua alumbrada por los manantiales (83 L/s) es de buena calidad, no así la elevada por los pozos. La escasa amplitud de la plataforma costera y la elevada permeabilidad de los materiales determinan que el bombeo excesivo origine problemas de intrusión marina.

• Pronóstico:

• La situación se mantendrá estabilizada.

• Prescripciones:

• No autorizar concesiones de obras nuevas.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 600 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.4 SECTOR 202

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y nacientes, que extraen un volumen anual de 6,7 hm3/año.

• Las galerías convencionales que han alumbrado agua tienden a concentrarse en la porción central del Sector, siendo el caudal conjunto de estas de 201 L/s.

• Pronóstico:

• Se prevé que los volúmenes anuales de extracción se reduzcan (4,1 hm3 en el año 2000), como consecuencia del abatimiento de la superficie freática. • Prescripciones:

• No autorizar concesiones de obras nuevas.

• Promover la fusión entre comunidades.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.5 SECTOR 203

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, que extraen un volumen conjunto de 14,2 hm3/año.

• Las galerías convencionales tienden a concentrarse en el extremo O del sector, obteniendo sus principales alumbramientos en el ámbito del eje estructural NO. La calidad del aguas es mala (aguas bicarbonatadas), como consecuencia del aporte de CO2 de origen volcánico.

• La mitad E del sector, dada las malas condiciones del relieve, esta muy poco investigada.

• Pronóstico:

• Se prevé que los volúmenes anuales de extracción se reduzcan (9,9 hm3 en el año 2000), al tiempo que se acentúan los problemas de calidad.

• Prescripciones:

• En el área O se promoverá la fusión de comunidades, como paso previo a la continuación de labores; y se evitará la entrada de nuevas galerías desde los sectores adyacentes.

• En el área E, se aceptarán concesiones para ampliación de las obras existentes y de las que puedan llegar a acceder al Sector desde los adyacentes 202 y 204.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.6 SECTOR 204

• Obras existentes:

• Galerías convencionales, manantiales y un pozo, que extraen un volumen conjunto de 6,7 hm3/año.

• Las galerías se localizan en la zona media del sector, la cual ha sido ampliamente drenada, y extraen aguas con altos contenidos en bicarbonatos.

• Pronóstico:

• Se prevé que las extracciones se reduzcan considerablemente (2,8 hm3 en el año 2000), como consecuencia del abatimiento de la superficie freática y del hecho de que gran parte de las galerías tienen sus frentes en el zócalo impermeable. • Prescripciones:

• No autorizar concesiones para nuevas obras.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.7 SECTOR 205

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional que extraen 173 L/s (5,5 hm3/año), de agua de no muy buena calidad.

• Los problemas de calidad se derivan de la propia naturaleza de las aguas (bicarbonatadas) y de procesos de intrusión marina.

• Pronóstico:

• La situación tenderá a mantenerse estabilizada (5,4 hm3 en el año 2000).

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 650 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.8 SECTOR 301

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional (11 L/s) y sondeo, galerías de tipo naciente y convencional; que extraen conjuntamente del orden de 0,5 hm3/año.

• Las aguas presentan problemas de calidad, derivados de los altos contenidos en bicarbonato y flúor.

• Pronóstico:

• Es el sector con mejores perspectivas cuantitativas; su potencial de extracción aproximado es de 20 hm3/año. La tendencia de las extracciones sólo presume en el año 2000 en torno a los 4,9 hm3/año.

• Prescripciones:

• Autorizar nuevas concesiones para pozos, preferiblemente de tipo convencional, con galerías de fondo. La elevada densidad de flujo en la descarga al mar permite aproximar los pozos y galerías de fondo en el centro del sector.

• Prever en las concesiones el alto contenido en bicarbonatos, sodio y flúor que cabe esperar en los nuevos aprovechamientos. 4.4.4.9 SECTOR 302

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional que extraen un caudal de 298 L/s (9,4 hm3/año).

• Al igual que en el resto de los sectores de la Zona III, las aguas son de tipo bicarbonatado con altos contenidos en flúor.

• Pronóstico:

• En el extremo E, donde hay una elevada densidad de galerías, las perspectivas son poco prometedoras; al haber alcanzado éstas el mortalón.

• En el Oeste la densidad es menor, pero hay importantes problemas constructivos (presencia de gases).

• En la parte central la configuración geológica del terreno (mortalón muy bajo) dificulta la explotación, a lo que hay que añadir presencia de gases y elevadas temperaturas; todo lo cual condiciona unas características constructivas adversas.

• Se prevé un incremento de los volúmenes de extracción, 10,7 hm3 para el año 2000, como consecuencia del aporte de varias galerías que conseguirán su primer alumbramiento.

• Prescripciones:

• En el extremo E, las labores de reperforación para mantenimiento de caudales se orientarán en dirección paralela al contacto entre las Series Recientes y el Mortalón.

• No otorgar nuevas concesiones.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Tanto en el extremo E como en el O, se promoverá la fusión de comunidades.

4.4.4.10 SECTOR 303

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional (334 L/s) y algunos manantiales, que extraen un volumen anual de 10,5 hm3/año. Las obras que drenan Las Cañadas están emboquilladas en los sectores adyacentes, principalmente en las áreas N-NE (sectores 302 y 602) y SO (sectores 204 y 411).

• Las aguas extraídas presentan problemas de calidad: altos contenidos en bicarbonatos, sodio y flúor.

• Pronóstico: • Buenas expectativas cuantitativas pero con importantes problemas cualitativos.

• Los sectores más propicios para acceder a este reservorio de Las Cañadas son: el 411, 421, 431, 302, 512, 602 y 603.

• Se prevé un incremento de las extracciones (14,3 hm3 para el año 2000), como consecuencia de la llegada y alumbramiento de galerías emboquilladas en los sectores adyacentes.

• Prescripciones:

• En el área SO: mantener los caudales de las obras que acceden desde el Sector 411 y otorgar alguna nueva concesión.

• En el área sur, se otorgarán nuevas concesiones para galerías que accedan desde los sectores 421 y 431, pero teniendo presente la relación que deben guardar la cota de emboquillamiento y la distancia al anfiteatro de Las Cañadas.

• En el área E, no se autorizará ninguna concesión para nuevas galerías que accedan desde los sectores 302, 512, 602 ó 603.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.11 SECTOR 411

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional (47 L/s) y naciente, manantiales, y un pozo de tipo convencional; que extraen un volumen conjunto de 1,7 hm3/año.

• No presenta problemas de calidad de aguas.

• Pronóstico:

• Se convertirá en un sector de paso para aquellas galerías que desde el SO intenten acceder al reservorio de Las Cañadas.

• Las extracciones tenderán a disminuir (0,9 hm3 para el año 2000), como consecuencia del abatimiento de la superficie freática.

• Prescripciones:

• En la mitad inferior no se autorizarán nuevas concesiones, ya que la información hidrogeológica disponible permite establecer que no serían fructíferas.

• En la mitad superior se otorgarán concesiones a aquellas obras existentes, que dada su localización, tengan posibilidad de conectar con el acuífero de Las Cañadas. • Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.12 SECTOR 412

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, que en el año 1985 aún no habían alumbrado agua o bien no elevaban.

• Pronóstico:

• Ante la creciente demanda existente en este área, es previsible ble que algunas de las obras existentes comiencen a elevar. En el año 2000 se extraerán de este sector del orden de 1,3 hm3/año.

• Es probable que se produzcan problemas de calidad, derivados de la intrusión marina.

• Prescripciones:

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 650 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

• No otorgar concesiones para nuevas obras, hasta no observar como responde el Sector al inicio de las extracciones.

4.4.4.13 SECTOR 421

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, y algunos manantiales; el volumen total extraído por estas obras es de 2,5 hm3/año. Las aguas son de buena calidad.

• Pronóstico:

• Se incrementarán los volúmenes de extracción (3,1 hm3 para el año 2000), merced a la reperforación de las galerías existentes.

• Alguna de las galerías emboquilladas en este sector podría llegar a conectar con el reservorio de Las Cañadas.

• Prescripciones:

• Otorgar nuevas concesiones a aquellas obras que mediante reperforación tengan posibilidad de acceder a Las Cañadas.

• Incentivar las labores para mantenimiento de caudales. • Promover la fusión de comunidades.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.14 SECTOR 422

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, manantiales y pozos convencionales; estos últimos secos. El volumen conjunto extraído es de 5,8 hm3/año de agua de buena calidad.

• La productividad y distribución de las galerías está influenciada por la presencia del eje estructural sur, el cual condiciona la existencia de tres áreas diferentes.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir (3,8 hm3 para el año 2000), como consecuencia del abatimiento de la superficie freática y de las malas condiciones constructivas de parte del sector.

• En el área Este, a pesar de la baja densidad de perforaciones, no se prevé una reactivación de la actividad. La información geológica y los problemas constructivos, gases y calor, son determinantes.

• Prescripciones:

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• En las áreas oeste y central, promover la fusión de comunidades.

• En la banda central, incentivar la reperforación para mantenimiento de caudales.

4.4.4.15 SUBSECTOR 42A

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, siendo productivos únicamente los segundos; los cuales extraen un caudal conjunto de 8 L/s (0,3 hm3/año).

• El agua presenta problemas de calidad, relacionados con procesos de intrusión marina.

• Pronóstico:

• La situación tenderá a mantenerse estabilizada.

• Prescripciones:

• No autorizar nuevas concesiones.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 650 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos. • Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.16 SUBSECTOR 42B

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, ampliamente distribuidos, que extraen un volumen conjunto de 2,6 hm3/año.

• El agua presenta importantes problemas de calidad, derivados de la intrusión marina; sobre todo en aquellas obras que están emboquilladas por debajo de la cota 400 m.

• Pronóstico:

• La situación se mantendrá, desde el punto de vista cuantitativo , estable (2,7 hm3 para el año 2000).

• Los problemas cualitativos pueden acentuarse.

• Prescripciones:

• No autorizar nuevas concesiones.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 650 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

• Promover la fusión de comunidades.

• Proteger la buena calidad del agua extraída por los pozos emboquillados a cotas altas (> 400 m).

4.4.4.17 SUBSECTOR 42C

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, que extraen un volumen conjunto de 5,5 hm3/año.

• El agua presenta problemas de calidad, derivados de la intrusión marina.

• Pronóstico:

• La situación se mantendrá, desde el punto de vista cuantitativo, estable (5,6 hm3 para el año 2000).

• Los problemas cualitativos pueden acentuarse.

• Prescripciones:

• No autorizar nuevas concesiones.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 600 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos. • Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.18 SECTOR 431

• Obras existentes:

• Galerías de tipo naciente y convencional, y manantiales; que extraen un volumen conjunto de 1,9 hm3/año.

• El agua extraída no presenta problemas de calidad.

• Las galerías convencionales tienden a concentrarse en el extremo este del sector.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir (1,5 hm3 para el año 2000), como consecuencia del retroceso de la superficie freática y de los problemas constructivos que dificultan la reperforación.

• Prescripciones:

• En la mitad O, poco perforada, otorgar alguna concesión de obra nueva.

• En la mitad E, la situación hidrogeológica es anómala y no se otorgarán nuevas concesiones hasta tanto no se tengan más conocimientos del funcionamiento hidrogeológico del Sector.

4.4.4.19 SECTOR 432

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, pozos de tipo convencional (secos), y manantiales; la productividad es de 1,6 hm3/año.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir, 1 hm3 para el año 2000. La baja productividad de las obras existentes y las difíciles condiciones de perforación, determinan como poco probable el que se inicien nuevas perforaciones.

• Prescripciones:

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Incentivar la reperforación de las obras existentes.

• En caso de conflicto, promover la fusión de comunidades.

• Dadas las desfavorables condiciones hidrogeológicas, desaconsejar la ejecución de obras nuevas. 4.4.4.20 SECTOR 433

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, y una galería naciente; que extraen un volumen conjunto de 1,4 hm3/año.

• De los 12 pozos existentes, únicamente 3 son productivos, el resto o bien están secos o bien alumbraron agua de muy mala calidad (intrusión marina).

• Pronóstico:

• La productividad del sector mejorará (3,4 hm3 para el año 2000).

• Es muy probable que se intensifiquen los problemas de calidad de agua.

• Prescripciones:

• Intensificar las labores de investigación.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 600 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

• Autorizar alguna concesión para obra nueva (pozo).

4.4.4.21 SECTOR 511

• Obras existentes:

• Manantiales, galerías naciente y algún pozo convencional (de escasa productividad) que extraen un volumen conjunto de 0,9 hm3/año.

• Las circunstancias geológicas y morfológicas son desfavorables para la ejecución de obras de captación, en cambio, la escarpada orografía de la banda costera favorece la aparición de numerosos nacientes naturales.

• Pronóstico:

• La situación se mantendrá estabilizada.

• Prescripciones:

• No otorgar nuevas concesiones.

• Proteger los nacientes existentes.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP). 4.4.4.22 SECTOR 512

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, junto con algunos manantiales. El volumen anual extraído es de 1,7 hm3/año.

• Destaca la baja productividad de las galerías convencionales existentes (26 GC, 21 con agua), cuyo caudal medio es inferior a 2,5 L/s.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir (1,3 hm3 para el año 2000) como consecuencia del abatimiento de la superficie freática y del hecho de que gran parte de las galerías existentes tienen sus frentes en el zócalo impermeable.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para obras nuevas.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.23 SECTOR 521

• Obras existentes:

• Galerías de tipo naciente y convencional, un pozo convencional y un manantial; que extraen un volumen anual de 4,3 hm3/año.

• Todas las obras existentes en el sector drenan las aguas de circulación rápida que fluyen sobre el submortalón de Tigaiga. Dicho submortalón condiciona la formación de un importante acuífero colgado.

• Pronóstico:

• Las extracciones mediante galerías convencionales tenderán a disminuir, ello originará una reducción en la productividad (3,2 hm3 para el año 2000).

• Prescripciones:

• Promover la fusión entre comunidades.

• No otorgar nuevas concesiones para obras que puedan drenar el acuífero colgado.

• Autorizar una o dos nuevas concesiones para pozos que vayan a captar las aguas almacenadas por debajo del submortalón. 4.4.4.24 SECTOR 522

• Obras existentes:

• Galerías de tipo naciente y convencional, y algunos manantiales; que extraen un volumen anual conjunto de 0,9 hm3/año.

• La configuración geológica es la misma que para el sector anterior.

• Pronóstico:

• La situación tenderá a empeorar ligeramente, 0,8 hm3 para el año 2000, merced a la reducción en los caudales alumbrados por las galerías convencionales.

• Prescripciones:

• No otorgar nuevas concesiones.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.25 SECTOR 601

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, y algunas galerías de tipo pozo, naciente y convencional; que extraen en su conjunto 11,1 hm3/año.

• La red de pozos ,muy bien distribuida, conforma una pantalla paralela a la línea de costa que intercepta del orden del 50% del flujo de agua subterránea hacia el mar.

• Actualmente no hay problemas de intrusión marina, pero sí de contaminación agrícola y urbana.

• Pronóstico:

• El volumen de extracción aumentará ligeramente (11,5 hm3 para el año 2000), merced al incremento en la explotación de alguno de los pozos ya existentes.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Corregir la situación de contaminación agrícola y urbana.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos. 4.4.4.26 SECTOR 602

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente y pozos, extraen un caudal conjunto de 8,4 hm3/año.

• Las galerías convencionales han alcanzado, en la mayoría de los casos, el mortalón del Valle de La Orotava; captando en la actualidad el agua que discurre sobre dicha superficie impermeable. La calidad del agua es buena.

• Pronóstico:

• El volumen de extracción disminuirá considerablemente, 5,5 hm3 para el año 2000, como consecuencia del abatimiento de la superficie freática y las dificultades constructivas derivadas de la perforación del mortalón.

• Prescripciones:

• Incentivar, al menos en las galerías más favorables, las labores de reperforación tendentes a atravesar el mortalón.

• Promover la ejecución de pequeños ramales laterales apoyados en el mortalón.

• No otorgar concesiones para obras nuevas.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.27 SECTOR 603

• Obras existentes:

• Galerías convencionales que acceden al sector desde ambas vertientes. La eficiencia es considerable, de 32 galerías existentes 27 han alumbrado agua; siendo el volumen total extraído de 21,7 hm3/año.

• Las galerías emboquilladas en la vertiente norte no tienen problemas de calidad, por el contrario, las emboquilladas en la vertiente sur (influenciadas por la actividad volcánica reciente) muestran elevados contenidos en bicarbonatos (>500 mg/l).

• Pronóstico:

• Las extracciones se reducirán drásticamente (8,3 hm3 para el año 2000), como consecuencia del abatimiento de la superficie freática y del cambio de sector hidrogeológico de alguna de las galerías emboquilladas en el extremo NE.

• La reducción de las extracciones repercutirá negativamente en el abastecimiento de importantes núcleos de población (La Laguna y Santa Cruz de Tenerife). • Prescripciones:

• No autorizar la entrada en este Sector de nuevas obras mediante nuevas concesiones.

• Promover la fusión entre comunidades.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Dada la importancia estratégica de este sector para el abastecimiento, convendría realizar un seguimiento periódico de los caudales, para controlar y tratar de evitar disminuciones importantes de los mismos.

• Mejorar el conocimiento del funcionamiento hidrogeológico del sector.

4.4.4.28 SECTOR 604

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, manantiales y un pozo convencional. Muy explorado y explotado, este Sector es una de las áreas más productivas de la Isla (18,7 hm3/año), siendo sus aguas, en general, de buena calidad.

• Pronóstico:

• La paralización de las labores de reperforación y el retroceso de la superficie freática originarán importantes disminuciones en los volúmenes de extracción (14,4 hm3 para el año 2000).

• Es probable que la puesta en explotación del pozo atenúe, al menos parcialmente, las mermas previstas.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para obras nuevas.

• Incentivar la reactivación de las labores de reperforación.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Promover la fusión entre comunidades.

• Autorizar uno o dos pozos en el extremo inferior NE, con altura de emboquillamiento inferior a la cota 600 m.

4.4.4.29 SECTOR 605

• Obras existentes:

• Pozos de tipo sondeo y convencional, distribuidos en una malla poco densa; de escasa productividad (0,1 hm3/año). • Las aguas alumbradas tienen problemas de calidad (elevados contenidos en bicarbonatos y cloruros).

• Pronóstico:

• Se intensificarán las extracciones (3,7 hm3 para el año 2000), merced a la entrada en explotación de pozos ya existentes y a la ejecución y puesta en funcionamiento de otros nuevos.

• Prescripciones:

• Mejorar el conocimiento hidrogeológico.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Otorgar alguna concesión nueva para obras de tipo pozo.

• Vigilar posibles empeoramientos de la calidad del agua.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 600 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.30 SECTOR 711

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional, galerías (convencionales, pozos y nacientes) y algunos manantiales; siendo la productividad conjunta muy baja (0,2 hm3/año).

• Dada la escasa demanda existente en este área, ha sido moderadamente perforada y tradicionalmente poco explotada.

• Pronóstico:

• Ante el incremento de la demanda se prevé la entrada en explotación de algunos de los pozos existentes, lo cual motivará un incremento de las extracciones (1,9 hm3 para el año 2000).

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras, hasta no observar como responde el Sector ante el incremento de las extracciones.

• Promover la fusión de comunidades.

• Vigilar la evolución hidroquímica de las aguas extraídas.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos. 4.4.4.31 SECTOR 712

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, y manantiales; es uno de los sectores tradicionalmente más explotado. La producción actual ronda los 6,6 hm3/año, no presentando problemas de calidad de agua.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir como consecuencia del retroceso de la superficie freática, la imposibilidad de parte de las obras de continuar con sus labores de reperforación y el hecho de que muchas galerías se están quedando colgadas por encima de la zona saturada. El volumen de extracción previsto para el año 2000 es de 4,1 hm3.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para obra nueva.

• Analizar detenidamente la conveniencia de ejecutar obras autorizadas y no realizadas, así como la reperforación para mantenimiento de caudales.

• Promover la fusión de comunidades.

• Impedir que las galerías emboquilladas en este Sector rebasen la divisoria de cumbres.

4.4.4.32 SECTOR 713

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, y un pozo. La totalidad del caudal extraído (433 L/s ó 13,7 hm3/año) procede de las galerías convencionales.

• En general, se extraen aguas de muy buena calidad, existiendo únicamente pequeños problemas locales.

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir como consecuencia del retroceso de la superficie freática, la imposibilidad de parte de las obras de continuar con sus labores de reperforación, problemas constructivos, y el hecho de que muchas galerías se están quedando colgadas por encima de la zona saturada. El volumen de extracción para el año 2000 rondará los 6,2 hm3.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para obra nueva.

• Analizar detenidamente la conveniencia de ejecutar obras autorizadas y no realizadas, así como la reperforación para mantenimiento de caudales. • Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.33 SECTOR 714

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, distribuidos según una malla bastante homogénea; cuya producción anual es de 7,4 hm3/año.

• Distintos condicionantes hidrogeológicos determinan que sea una zona fácilmente salinizable por intrusión, sin embargo en este momento la calidad hidroquímica de las aguas elevadas puede considerarse, en su conjunto, como moderadamente buena.

• Pronóstico:

• Ante la creciente demanda, es probable que las obras existentes intensifiquen sus caudales de extracción; al tiempo que se ejecuta alguna obra nueva.

• Las extracciones previstas para el año 2000 rondan los 10 hm3.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Vigilar la evolución hidroquímica del acuífero para que no se produzcan procesos de contaminación (intrusión marina, actividad agrícola y humana).

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.34 SECTOR 721

• Obras existentes:

• Manantiales, galerías pozo y pozos de tipo convencional, que extraen un caudal conjunto de 19 L/s (0,7 hm3/año), siendo el agua de buena calidad.

• Pronóstico:

• Ante el incremento en la demanda se prevé una ligera intensificación de las extracciones mediante pozos. El volumen de producción estimado para el año 2000 es de 1,4 hm3.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras, hasta no observar como responde el Sector ante el incremento de las extracciones.

• Promover la fusión de comunidades. • Vigilar la evolución hidroquímica de las aguas.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.35 SECTOR 722

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, pozos de tipo convencional y sondeo, y manantiales; el volumen conjunto extraído del sector es de 14,5 hm3/año. La calidad hidroquímica de las aguas es buena.

• Pronóstico:

• Se prevén importantes disminuciones en los caudales extraídos mediante galerías, las cuales serán parcialmente compensadas por la entrada en explotación de nuevos pozos, y la intensificación de los ya existentes. El volumen de producción estimado para el año 2000 ronda los 11 hm3.

• Prescripciones:

• Otorgar concesiones para la realización de algunos nuevos pozos, preferentemente en el extremo SO del sector.

• Analizar cuidadosamente como responden los niveles a la aparición de nuevos puntos de extracción y a la intensificación de los ya existentes. • Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.36 SECTOR 723

• Obras existentes:

• Galerías de tipo convencional y naciente, y pozos convencionales. Las galerías extraen un caudal conjunto de 129 L/s (4,1 hm3/año), equivalentes al total del sector; ya que, de momento, los pozos no están en condiciones de elevar. El agua es de buena calidad.

• Pronóstico:

• La productividad de las galerías descenderá considerablemente (83 L/s en el año 2000), como consecuencia del retroceso de la superficie freática y de la imposibilidad de reperforación para muchas de ellas. Esta disminución en los volúmenes de extracción se verá contrarrestada y superada por la ejecución y entrada en explotación y de nuevos pozos.

• Para el año 2000 se prevé que las extracciones rondaran los 4,4 hm3. • Prescripciones:

• Autorizar la concesión de obras nuevas, de tipo pozo, en el área SO del sector.

• Analizar cuidadosamente como responden los niveles a la aparición de nuevos puntos de extracción y a la intensificación de los ya existentes.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

4.4.4.37 SECTOR 724

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, y alguna galería convencional. El volumen anual extraído es de 0,7 hm3, siendo el agua, en su conjunto, de buena calidad.

• Pronóstico:

• Se estima que para el año 2000 mejorará ligeramente el volumen de extracciones (1,3 hm3), merced a la entrada en explotación de algún nuevo pozo y a la intensificación de las extracciones en los ya existentes.

• Es probable que surjan problemas de calidad derivados de procesos de intrusión marina.

• Prescripciones:

• Otorgar alguna concesión de obra nueva, preferentemente en el extremo SO, dado que es el que mejores expectativas muestra.

• Controlar la evolución hidroquímica de las aguas alumbradas. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.38 SUBSECTOR 811

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, galerías de tipo naciente, pozo y convencional, y algunos manantiales; que extraen un volumen conjunto de 4,1 hm3/año.

• Este sector está densamente perforado, presentando problemas de calidad de agua (intrusión marina).

• Pronóstico:

• Las extracciones tenderán a disminuir (3,5 hm3 para el año 2000). La causa principal será el empeoramiento del agua extraída por los pozos. • Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Promover la fusión de comunidades.

• Vigilar la evolución hidroquímica de las aguas.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.39 SUBSECTOR 821

• Obras existentes:

• Galerías de tipo naciente y pozo, pozos de tipo convencional, y algún manantial; que extraen un volumen conjunto de 0,4 hm3/año.

• Dada la morfología y geología de esta banda costera, no es un área favorable para la ejecución de obras de captación.

• Pronóstico:

• Los volúmenes de extracción aumentaran (0,9 hm3 para el año 2000) como consecuencia de la entrada en explotación de alguna de las galerías pozos ya existentes.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Vigilar la evolución hidroquímica de las aguas.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.4.4.40 SECTOR 802

• Obras existentes:

• Galerías de tipo naciente y convencional, y algunos manantiales, que extraen un volumen conjunto de 1 hm3/año.

• No se consideran los pozos ordinarios perforados en la Vega Lagunera.

• Pronóstico:

• Ante el aumento de la demanda es probable que se perforen pozos de tipo sondeo, los cuales contribuirán a mejorar el volumen de extracción (2,3 hm3 para el año 2000). • Prescripciones:

• Otorgar 4 ó 5 nuevas concesiones para obras de tipo pozo en el extremo SO del sector.

• Analizar cuidadosamente como responde el nivel freático a la aparición de nuevos puntos de extracción.

• Acentuar la cautela sobre la no afección (ECP).

• Protección para los nacientes existentes en el extremo NO del sector.

4.4.4.41 SUBSECTOR 813

• Obras existentes:

• Pozos de tipo convencional y sondeo, galerías de tipo naciente, pozo y convencional, y algún manantial; que extraen un volumen conjunto de 5,6 hm3/año.

• Los pozos, sobre todo los emboquillados por debajo de la cota 200 m, presentan importantes problemas de calidad (intrusión marina).

• Pronóstico:

• Se incrementarán las extracciones (6,5 hm3 para el año 2000) como consecuencia de la entrada en explotación de algunos de los pozos ya perforados y la realización de otros nuevos.

• Es muy probable que se acentúen los problemas de intrusión.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras, hasta no ver como responde el sistema a la intensificación de las extracciones.

• Vigilar la evolución hidroquímica de las aguas.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

• Promover la fusión de comunidades.

4.4.4.42 SUBSECTOR 823

• Obras existentes:

• Manantiales, pozos de tipo convencional y sondeo, galerías de tipo naciente y convencional; que extraen un volumen conjunto de 0,8 hm3/año.

• Dada la morfología y geología de esta banda costera, no es un área favorable para la ejecución de obras de captación. • Pronóstico:

• La situación se mantendrá estabilizada.

• Prescripciones:

• No otorgar concesiones para nuevas obras.

• Controlar la calidad del agua. Se fijan 500 mg/L de Cl-, como límite máximo de extracción para el agua de pozos.

4.5

Normas reguladoras de la protección del dominio público hidráulico subterráneo

4.5.1 Control y corrección de sobreexplotaciones físicas zonales

4.5.1.1 A pesar de que el sistema acuífero de Tenerife presenta una sobreexplotación física bastante generalizada, en este Plan no se ha considerado oportuno declarar, como actuación propia y expresa, la sobreexplotación de ninguna zona, subzona, sector o área.

Se pospone cualquier decisión relativa a declaración de zona (en sentido amplio) sobreexplotada a actuaciones futuras del Consejo Insular de Aguas (ver artº. 43 de la LAC). En su caso se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la legislación vigente (artículos 45 a 48).

4.5.1.2 El propio sistema físico está evolucionando hacia un nueva situación de equilibrio. Las simulaciones realizadas con el modelo matemático de simulación de flujo, en base a un pronóstico de evolución de las extracciones, muestran una tendencia más estable del sistema.

A partir de una actualización permanente de los datos de las obras de captación (longitudes perforadas; posición, caudal y datos hidroquímicos de los alumbramientos) la Administración Hidráulica observará periódicamente la evolución de la superficie freática. Mediante nuevas pasadas de simulación, irá verificando el ajuste del modelo matemático, recalibrándolo si fuera preciso, y si la evolución obtenida para el año 2000 es compatible con los objetivos del Plan.

4.5.1.3 Implícitamente se incluyen en este Plan medidas correctoras a la sobreexplotación física local: todas las de tipo restrictivo (prohibición de otorgar nuevas concesiones y limitaciones a la reperforación y extracción) específicas para cada sector que se han precisado en el epígrafe antecedente. 4.5.2 Control y corrección de la contaminación

4.5.2.1 Toda actividad susceptible de provocar la contaminación de las aguas subte subterráneas o degradar el acuífero que las contiene requiere autorización administrativa. En especial se incluye en esta prescripción el vertido de cualquier sustancia capaz de alcanzar las aguas subterráneas, bien sea directa o indirectamente, tanto en terrenos particulares como públicos, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado (ver artº. 62 de la LAC).

El otorgamiento de autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, estará condicionado a que se otorgue la correspondiente autorización de vertido (artº. 65.1 de la LAC). Sólo podrán autorizarse vertidos que puedan dar lugar a infiltración, lixiviados o dilución de sustancias susceptibles de contaminar las aguas subterráneas o degradar los acuíferos, si el correspondiente estudio hidrológico previo demuestra su inocuidad (artº. 64 de la LAC).

Sin perjuicio de lo que determine en su día el desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas, el Consejo Insular de Aguas elaborará una ordenanza específica para regular las autorizaciones de estas actividades.

4.5.2.2 El vertido de agua residual urbana al subsuelo se corregirá por el desarrollo de las medidas previstas en materia de saneamiento de poblaciones (capítulo 10 de este Plan).

Los titulares de instalaciones de depuración de aguas residuales deberán garantizar su correcto funcionamiento para conseguir los objetivos de protección de calidad de las aguas, establecidos en la legislación vigente y en este Plan.

4.5.2.3 El uso de fertilizantes agrícolas y productos fitosanitarios deberá ser regulado, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este Plan, por el órgano competente de la Administración a fin de garantizar que el impacto en el sistema acuífero y en las aguas subterráneas sea admisible.

El Consejo Insular de Aguas informará el proyecto de normativa específica que se dicte y en caso de que lo estime procedente elaborará una ordenanza especial que regule la afección al sistema hidrogeológico por tales actividades agrarias.

4.5.2.4 Los vertidos autorizados se gravarán con un “canon” destinado a la protección y mejora del sistema acuífero insular y las aguas subterráneas. El importe de la exacción será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se le asigne a la unidad (artº. 115.2 de la LAC). Sin perjuicio de lo que determine en su día el desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas, el Consejo Insular de Aguas elaborará una ordenanza específica para regular la aplicación del canon de vertido, su gestión y recaudación (artº. 117 de la LAC).

4.5.2.5 La decisión de declarar cualquier área costera como acuífero en proceso de salinización se remite también, al igual que la de acuífero sobreexplotado, al criterio futuro del Consejo Insular del Agua, como actuación hidrológica específica (artº. 43 de la LAC). En su caso se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente (artº. 49 de la LAC).

4.5.2.6 Las normas específicas para los sectores hidrológicos definidas en epígrafe precedente determinan, en cada caso particular, la vigilancia de la evolución hidroquímica del acuífero, para que no se produzcan procesos de contaminación por intrusión marina, o como resultado de las actividades agrícola y humana.

4.6

Gestión del sistema

4.6.1 La explotación de las aguas subterráneas de Tenerife ha venido siendo realizada fundamentalmente por la iniciativa privada, que ha actuado en función de las tendencias del libre mercado.

A raíz del cambio legislativo en materia de aguas deben coexistir la gestión privada y la gestión pública (artº. 4.4.4º y 5º de la LAC).

4.6.2 Las actuaciones propias de la Administración concernientes al aprovechamiento del dominio público hidráulico subterráneo atenderán preferentemente a:

• El control de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas en la legislación anterior (Disp. Trans. 3ª de la LAC) y las autorizaciones que procedan.

• El otorgamiento y control de las concesiones para la captación y alumbramiento de aguas subterráneas (artículos 73.2 de la LAC).

• La autorización y control de pequeños alumbramientos para autoconsumo (artº. 73.3 de la LAC).

• La gestión del Registro de Aguas insulares (artº. 51 de la LAC).

• La gestión del Catálogo de Aguas calificadas como privadas por la le legislación anterior (artº. 52 de la LAC).

• Dictar normas técnicas y administrativas que desarrollen aspectos o cuestiones de las actuaciones anteriores. • Acometer directamente la ejecución y explotación de obras de captación en los siguientes casos:

• en zonas especialmente reservadas al efecto,

• en zonas comunes, en leal competencia con la iniciativa privada, cuando se considere positivo promover esa concurrencia y competencia,

• obras de perentoria necesidad social, sin alternativas más viables y que por su dudosa rentabilidad económica no sean afrontadas por la iniciativa privada.

• Controlar la evolución del sistema acuífero, para prevenir y detectar fenómenos de sobreexplotación o degradación.

4.6.3 Dada la actual situación del sistema de aguas subterráneas, una disminución de la iniciativa privada en la gestión del mismo acarrearía más perjuicios que beneficios. En este Plan, por razones de eficacia y operatividad, se propugna consolidar la gestión privada, con una tutela y control por parte de la Administración Pública.

Las intervenciones de tutela y control de la gestión privada por parte de la Administración Pública estarán orientadas básicamente a:

• Mejorar la eficiencia del sistema, en la actualidad escasa por la excesiva atomización del sector de explotación de las aguas subterráneas, favoreciendo la concentración de captaciones y la agrupación de entidades titulares.

El margen de actuación está fuertemente limitado por el principio de no afección a los aprovechamientos preexistentes.

La definición del espacio cautelar de protección (ECP), en los términos que marca el epígrafe 4.4.3, promoverá de forma indirecta la fusión de las Comunidades de Agua mutuamente afectadas para evitar el bloqueo de las obras de reperforación.

• Evitar conflictos entre explotaciones concurrentes y abusos en las obras y en la extracción.

Para ello se cuenta con:

• los mecanismos preventivos derivados de la aplicación del ECP,

• la denuncia por parte de los afectados y

• las labores de vigilancia de la propia Administración.

• Controlar problemas agudos, descensos excesivos y deterioros inaceptables de la calidad, intentando su corrección mediante actuaciones singulares. Para ello la Administración Hidráulica deberá disponer de un sistema de observación y control de las variables que determinan la evolución del sistema (extracciones, obras nuevas o de mejora, calidad del agua).

4.6.4 Con estas premisas, las actuaciones de gestión propuestas para las aguas subterráneas de la isla de Tenerife, aunque siguen las líneas marcadas por las Normas Provisionales (Decretos 152/1990, 177/1990 y 186/1990) de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, recogen adaptaciones, interpretaciones y matizaciones que se juzgan más apropiadas para esta isla. Por ello, aquellas Normas provisionales quedan sustituidas (Disp. Trans. 1ª de la LAC) por las recogidas en este Plan y las que reglamentariamente se desarrollen.

4.7

Normas procedimentales

4.7.1 Aforos y controles técnicos

Es necesario disponer de instrumentos de medición de los parámetros cualitativos y cuantitativos de los aprovechamientos existentes y de los que en el futuro se puedan conceder, tanto desde una perspectiva de seguridad jurídica -por cuanto los derechos de las explotaciones habrán de venir referidos a un caudal aforado- como desde la obligada ordenación y planificación de los recursos; operaciones que reclaman un conocimiento exacto de los volúmenes aprovechados en cada momento y sus parámetros de calidad. Por ello, se exigirán las condiciones siguientes:

4.7.1.1 Todas las obras de captación en efectiva explotación adaptarán sus elementos e instalaciones para facilitar la colocación de la instrumentación necesaria para realizar los controles técnicos, medidas y toma de datos que se describen en estas normas.

Todos los costes derivados de dichas adaptaciones serán por cuenta de las entidades titulares de los aprovechamientos.

Las demoras no justificadas en la realización de las adaptaciones en cuestión serán calificadas en vía administrativa como imputables a los titulares correspondientes y surtirán los efectos que procedan. La Administración Hidráulica juzgará sobre la idoneidad de la instrumentación que la entidad titular proponga o disponga para efectuar los controles de referencia. En caso de que la valoración sea negativa, en base a los argumentos técnicos correspondientes, se señalarán las correcciones que procedan.

La Administración Hidráulica promoverá la dotación propia de instrumental portátil para homologar, economizar y mejorar la garantía de la toma de datos en estas pruebas y ensayos.

4.7.1.2 En la medición de caudales de galerías se evitará el efecto de almacenamiento de agua para lo cual se limpiarán, con 24 horas de antelación, las zonas de desagüe y el canal de salida. Terminadas esas operaciones, el técnico que practique el aforo precintará la galería.

El caudal efectivo de la galería será el menor de los tres medidos en un periodo mínimo de nueve (9) días consecutivos, con intervalos mínimos de 3 días entre ellos y, a su vez, cada medida será la media de tres consecutivas. La galería no podrá desprecintarse hasta que no finalicen las mediciones.

Excepcionalmente, el técnico que vaya a efectuar el aforo someterá a la consideración de la Administración Hidráulica, que resolverá lo que proceda, propuesta justificada de reducir los momentos de medida a dos: el día de precintado y el de desprecintado de la galería.

El aforo se llevará a cabo en un recipiente, previamente tarado, que deberá tener un volumen tal que requiera para llenarse un tiempo mínimo de 15 segundos.

Se adjuntará croquis acotado detallado del recipiente usado y el cálculo realizado para su cubicación. El cronómetro usado para medir tiempos tendrá una precisión mínima de décimas de segundo. El llenado del recipiente se realizará sin que se perturbe notoriamente la superficie libre del agua y sin que se reste precisión a apreciar el instante en que se completa el llenado.

Podrá utilizarse otro procedimiento mediante instrumentación hidráulica más precisa siempre que tanto instrumentos como método sean homologados expresamente por la Administración Hidráulica.

Se aportará, junto con el informe o certificación de resultados, la descripción y fotografías del recipiente o/y instrumentación empleada.

Después de la inscripción administrativa del caudal de una galería, el titular estará obligado a efectuar nuevo aforo cuando se produzcan variaciones, como mínimo, del cinco por ciento 5% del caudal anteriormente inscrito o notificado. El resultado se notificará a la Administración Hidráulica, adjuntando el informe o certificación correspondiente con sus anejos.

4.7.1.3 En la medición de caudales de nacientes se seguirá un procedimiento similar al de las galerías.

A efectos de su inscripción administrativa se determinará el caudal medio de las mediciones efectuadas a lo largo de un año y precisamente en los meses de enero, abril, julio y octubre. Una vez anotada la primera inscripción, los titulares vendrán obligados a la práctica de aforos en los meses anteriormente señalados, y a notificarlos a la Administración Hidráulica.

4.7.1.4 Los aforos de caudal de pozos se realizarán siguiendo las prescripciones siguientes:

a) Se tendrá en cuenta el “efecto de almacenamiento”, por lo que deberán iniciarse los aforos después de un periodo mínimo de bombeo continuado de setenta y dos (72) horas con el máximo caudal de la explotación, lo cual se acreditará fehacientemente.

b) Mediando parada, mínima de una hora y máxima de seis, y arranque de la bomba se iniciará el bombeo con el caudal que se estime tiene la captación.

c) Se anotarán la hora y nivel de inicio de la prueba y los descensos de nivel (en centímetros) que se produzcan:

• Obligatoriamente, al transcurrir los tiempos siguientes: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 4 minutos, 8 minutos, 14 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 8 horas, 12 horas, 24 horas, 48 horas, 64 horas y 72 horas. A partir de los 14 minutos se efectuarán, simultáneamente con la lectura de nivel, medidas de caudal y de conductividad eléctrica (CE) del agua que se extrae.

• Además, en cuanto se perciba que con caudal constante se estabiliza el nivel del pozo deduciendo el efecto de las mareas, se realizarán mediciones (nivel, caudal y conductividad eléctrica) cada 4 horas durante un mínimo de 24 horas continuadas. En este periodo de estabilidad se tomarán tres muestras de agua que se referirán como “A” (al comienzo), “B” (a las 12 horas) y “C” (a la conclusión).

d) Si antes de las 48 horas del inicio del bombeo no se ha logrado la estabilización del caudal, nivel y conductividad eléctrica con el primer caudal, se disminuirá el de bombeo mediante llave compuerta de estrangulamiento o llave de retorno al pozo y se reiniciará el proceso tras la fase de parada antes descrita.

e) El caudal resultante, expresado en litros/segundo, será el caudal de la captación, y el producto de éste por treinta (30) el volumen máximo de extracción anual, expresado en decámetros cúbicos al año (dam3/año), que será el de inscripción administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante cualquier día del año, no se podrá bombear un volumen superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación multiplicado por ochenta y seis (86).

f) Terminado el bombeo, se medirán los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para aquél o hasta alcanzar el nivel de comienzo del bombeo. g) Junto con las medidas de caudal, nivel y conductividad eléctrica se acompañarán los resultados de los análisis físico-químicos completos de las muestras de agua anteriormente reseñadas.

h) Si comparando los análisis anteriores no se ha producido variación en la concentración de ion cloruro y ésta es inferior al límite establecido en este Plan para el sector hidrogeológico al que pertenece el pozo, se podrá inscribir administrativamente el caudal resultante del aforo según se ha indicado antes.

Si se observa variación en la concentración de aquel ion, la inscripción tendrá carácter provisional, con reserva cautelar, quedando obligado el peticionario a repetir el aforo con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ion cloruro, condición necesaria para la inscripción definitiva del caudal así obtenido.

Si la concentración de ion cloruro está estabilizada pero supera el límite establecido para el sector hidrogeológico, el titular aportará documentación fehaciente de cuál era el régimen de explotación de su pozo, incluyendo análisis de las aguas extraídas, antes de que surtiese efectos en Canarias la definición de dominio público hidráulico contenida en la Ley nacional 29/1985, de 2 de agosto. Del análisis de dicha documentación y previos los informes pertinentes, el Consejo Insular de Aguas resolverá lo que proceda.

i) El método e instrumentos de medida de volúmenes y tiempos, o directamente tamente del caudal, cumplirá las mismas especificaciones que se exigen para el aforo en galerías.

j) Como anejos a la documentación del informe del aforo se incluirá:

• descripción y fotografías del sistema de medición,

• descripción y fotografías de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo,

• curvas características (caudal-altura manométrica-rendimiento-potencia) de la bomba,

• consumo energético por lectura real en los equipos de medida de la obra electrificada.

4.7.1.5 Al menos una vez al año todas las obras de captación en explotación deben efectuar un aforo de su caudal, siguiendo las prescripciones técnicas anteriores, y notificar sus resultados a la Administración Hidráulica, adjuntado la documentación descrita.

4.7.2 Clasificación de los procedimientos para alumbramiento de aguas subterráneas 4.7.2.1 El alumbramiento de aguas subterráneas podrá realizarse (artº. 73 y siguientes de la LAC) a través de:

a) Autorizaciones vigentes otorgadas o en trámite por la legislación anterior (Disp. Trans. 2ª, 3ª y 8ª).

b) Autorizaciones para mantenimiento de caudales de aquellos alumbramientos del grupo anterior que se hayan inscrito en el Registro de aguas en el plazo establecido en la Ley (Disp. Trans. 3ª.2.b).

c) Autorizaciones de pequeños aprovechamientos para el autoconsumo (artº. 73.3).

d) Permisos de investigación (artº. 76).

e) Concesiones administrativas (artículos 78 a 88).

4.7.3 Autorizaciones vigentes otorgadas por la legislación anterior

4.7.3.1 Se clasificarán en dos grupos según que:

• se hayan inscrito en el Registro de Aguas en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio (Disp. Trans. 3ª.1), o

• al no hacerlo hayan pasado al Catálogo de Aguas (Disp. Trans. 3ª.4).

4.7.3.2 Todos estos aprovechamientos, cualquiera que sea su grupo de clasificación anterior, están sujetos al cumplimiento de las determinaciones de este Plan. Dado que en principio ninguna de estas prescripciones conlleva una restricción en su régimen que no sea debida a causa de origen natural, no se contempla ninguna indemnización al efecto (Disp. Trans. 2ª.2).

4.7.3.3 Sólo los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas tienen derecho (Disp. Trans. 3ª.2) a:

a) Continuar en el aprovechamiento de los caudales aforados, según resulte de la inscripción, por un plazo de 50 años. Y al término de dicho plazo obtener la correspondiente concesión administrativa.

b) La realización de obras para mantenimiento de caudales aforados en los términos de la inscripción, previa la correspondiente autorización administrativa.

c) La realización de obras autorizadas y todavía no ejecutadas, integrándose los caudales que se alumbren en el mismo régimen de los ya alumbrados.

d) La obtención de ulteriores prórrogas para la ejecución de las obras autorizadas, en cuanto sean adecuadas a la terminación racional de los trabajos. e) La legalización, que hubiesen solicitado en el plazo del primer año desde la entrada en vigor de la Ley, de las desviaciones y excesos que hubiesen realizado partiendo de su autorización administrativa, siempre que no hubiese afectado a terceros.

f) La utilización del Registro como medio de prueba de la existencia y contenido de sus derechos inscritos.

g) Ejercitar los actos de comercio sobre los derechos inscritos que le sean propios según la legislación aplicable.

h) Acogerse a las subvenciones y auxilios previstos en la legislación hidráulica.

4.7.3.4 En vía administrativa la protección de alumbramientos preexistentes por captaciones no agrupadas con los mismos sólo será aplicable a los que se encuentren inscritos en el Registro de Aguas. Los titulares de aprovechamientos que sólo figuren en el Catálogo podrán hacer valer sus derechos en los tribunales ordinarios de justicia.

4.7.3.5 Se reserva a decisión posterior del Consejo Insular el establecimiento de un clausulado de condiciones específico para estos aprovechamientos (Disp. Trans. 2ª.2).

4.7.4 Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudales

4.7.4.1 A tenor de lo previsto en la legislación vigente (Disp. Trans. 3ª.2.b de la LAC), todo aprovechamiento de aguas calificadas como privadas en la legislación anterior que se hayan inscrito en el Registro de aguas tiene derecho a la realización de obras para mantenimiento de caudales aforados en los términos de la inscripción, previa la correspondiente autorización administrativa, que se motivará por el titular interesado, y en los términos que se establezca en la resolución administrativa.

4.7.4.2 El titular de un aprovechamiento instará de la Administración Hidráulica la realización de obras para intentar recuperar:

a) el caudal de explotación inscrito en el Registro, o

b) la calidad del agua extraída, en caso de pozos o galerías-pozo, cuando constate:

a) una disminución del caudal de la explotación en proporción superior al 10% del caudal inscrito en el Registro, o

b) una pérdida de calidad por aumento de la concentración del ion cloruro, llegando a superar: • en más de un 10% la concentración en el momento de la inscripción, o

• el límite máximo que establecen estas normas para la extracción en el correspondiente sector costero.

Pero con esta solicitud de autorización no se pretenderá extraer un caudal de explotación superior al inscrito; de querer aumentar ese caudal habrá de tramitarse una solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas públicas que ampare el total de la explotación (Disp. Trans. 3ª.3).

La solicitud de obras para mantenimiento de caudales irá acompañada de la documentación siguiente:

I. Memoria, en la que se describan o/y justifiquen los siguientes extremos:

• Posición del alumbramiento o alumbramientos actuales y magnitud relativa de los mismos.

• Aforo del caudal actual de la obra en los términos que se definen en el epígrafe 4.7.1.

• Necesidad del titular de recuperar el caudal mermado.

• Características geométricas y constructivas de la obra a realizar.

• Relación y características de todas las obras de captación existentes o/y autorizadas en un entorno de tres mil metros (3.000 m) de los tramos de obra que se solicitan.

• No afección a los alumbramientos existentes y a los tramos autorizados pero no ejecutados de todas las obras de captación incluidas en el entorno anterior.

• Uso principal a que se aplicará el agua.

• Destino territorial en que se distribuirá preferentemente el agua.

• Adecuación de la autorización que se solicita a la legislación vigente y a este Plan.

II. PLANOS:

• De definición geométrica, a escala mínima 1:5.000 y máxima 1:500, con ubicación en coordenadas U.T.M. de todas las obras ejecutadas (incluso bocamina o brocal, galerías, ramales, pozos, sondeos y catas) en esa captación y las de continuación que se solicitan.

• De situación de las captaciones existentes y las autorizadas vigentes en el entorno de 3.000 metros de las obras de continuación que se solicitan. Su escala será como mínimo 1:5.000.

4.7.4.3 Esta autorización se otorgará siempre que, a juicio de la Administración Hidráulica y en base a la información disponible, se acredite:

1) su necesidad,

2) no se realicen en perjuicio de tercero o del acuífero, y

3) resulte conforme con las determinaciones de este Plan.

4.7.4.4 La posible afección a alumbramientos preexistentes de captaciones no agrupadas con el que solicita el mantenimiento de caudales se evaluará siguiendo el criterio general expuesto como norma general reguladora de aprovechamientos (ver epígrafe 4.4.2.4).

En caso de que el alumbramiento a mantener quede dentro del “espacio cautelar de protección” de otro, la traza de las obras de mantenimiento no podrá aproximarse más al posible afectado, pero podrá desarrollarse a igual o mayor distancia según las condiciones que defina la Administración Hidráulica.

4.7.4.5 Para garantizar un control de la evolución del sistema en el entorno de las obras de mantenimiento, especialmente en lo tocante a afección de aprovechamientos existentes, derechos de otras obras autorizadas y no ejecutadas, la Administración Hidráulica limitará el alcance de cada autorización en longitud y tiempo. En cada resolución se justificará la magnitud de estos límites, pero en todo caso no superarán:

• en longitud:

• doscientos metros (200 m), en el caso de galerías convencionales

• el diez por ciento (10%) de la longitud que ya tuviesen autorizada, en los restantes tipos de obras

• en tiempo para su ejecución:

• cuatro (4) años.

4.7.4.6 Otorgada la autorización, el titular del aprovechamiento está obligado a:

• Cumplimentar todas las condiciones que se establezcan en la resolución administrativa que otorga la autorización.

• Notificar anualmente a la Administración Hidráulica las obras realizadas, los caudales de explotación y análisis físico-químico de las aguas extraídas. • La conclusión de los trabajos para la ejecución de las obras autorizadas, cuando se alcance alguno de los límites establecidos.

• Evitar extraer un caudal superior al inscrito, incluso instalando los cierres y tapones necesarios, so pena de pasar automáticamente al régimen concesional la totalidad de la obra, si la Administración Hidráulica lo considera procedente.

• Notificar puntualmente a la Administración Hidráulica cualquier incidencia relacionada con los trabajos y los alumbramientos.

4.7.4.7 Agotada una autorización, tanto por el límite de su longitud como por el tiempo para realizar las obras, sin que la explotación haya recuperado su caudal o su calidad, el titular podrá instar una nueva que se someterá al mismo procedimiento que la anterior.

4.7.5 Autorizaciones de pequeños aprovechamientos destinados al autoconsumo

4.7.5.1 Se entenderá como pequeños aprovechamientos destinados al autoconsumo (artº. 73 de la LAC) los que cumplan las condiciones siguientes:

• el volumen anual aprovechado es inferior a dos mil metros cúbicos (<2.000 m3/año).

• el volumen diario aprovechado no supera los veinte metros cúbicos (<20 m3/día).

• el titular los usa y consume íntegramente sin ningún acto de comercio, intercambio o permuta.

4.7.5.2 Estos aprovechamientos cuando son de aguas subterráneas requieren autorización administrativa expresa.

El interesado instará de la Administración Hidráulica el otorgamiento de la autorización adjuntando a su solicitud:

a) Memoria justificativa de:

• su necesidad (en cantidad y calidad),

• la carencia de otras alternativas,

• la existencia de recursos no aprovechados,

• la no afección a otros aprovechamientos próximos en el entorno de doscientos metros (200 m).

b) Memoria descriptiva de:

• el uso a que se aplicará el agua

• el lugar de aplicación y consumo • las obras que se propone realizar

• las características de los elementos e instrumentos de la captación y distribución.

c) Planos, croquis y esquemas explicativos de los documentos anteriores.

4.7.5.3 La Administración Hidráulica fijará, entre otras cláusulas condicionales, qué aparatos de medición y control deberá instalar el titular autorizado.

4.7.5.4 Este tipo de autorizaciones se otorgará por un plazo máximo de cuatro (4) años, que podrá ser prorrogable expresamente, siempre que a juicio de la Administración Hidráulica no existan alternativas más adecuadas.

4.7.6 Concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas

4.7.6.1 Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas cuando se presuma que existen recursos de aguas no utilizados.

En general se consideran zonas con caudales aprovechables aquéllas donde se constate que no se producen descensos significativos interanuales del caudal, o de la calidad o del nivel de sus captaciones, o bien no existan explotaciones que aprovechen los recursos zonales.

Salvo que estudios posteriores y más detallados lleguen a conclusiones diferentes sobre la existencia de recursos no utilizados a las contenidas en este Plan, se cumplimentarán al respecto las prescripciones específicas por sectores hidrogeológicos que se fijan en el epígrafe 4.4.4.

4.7.6.2 El otorgamiento de las concesiones será ofertado mediante concurso público, previo el establecimiento de un espacio cautelar de protección de las zonas en explotación atendiendo a:

• La situación y magnitud de cada alumbramiento a proteger.

• Características hidrogeológicas del acuífero en el entorno de las obras en cuestión.

• Grado de explotación de dicho acuífero.

• Grado de centralización o agrupación de los titulares de los aprovechamientos.

4.7.6.3 El otorgamiento de toda concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas se ajustará a las siguientes reglas:

1) El plazo de duración de cada concesión será establecido en cada caso por el Consejo Insular (artº. 79.1). La indicación de este Plan al respecto es un plazo de cincuenta años.

2) La concesión contendrá además:

a) Descripción de las obras a realizar, distinguiendo:

• obras de captación para el alumbramiento

• conducciones y elementos auxiliares de las mismas

• conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de éstas

• terrenos que se precisa ocupar.

b) Caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año (dam3/año) y en metros cúbicos al día (m3/día).

c) Condiciones de explotación.

d) Usos a que se aplicarán las aguas aprovechadas, distinguiendo entre los siguientes tipos:

• usos simples:

- urbano - agrícola - turístico - industrial - otros

• usos mixtos, resultantes de la combinación de los anteriores.

e) Sistema de asignación de las aguas a esos usos, diferenciando entre:

• sistemas de asignación simple:

- autoconsumo, cuando coincide el usuario con el titular de la concesión

- mercado

• sistema mixto.

f) Destino territorial donde se distribuirán las aguas.

g) Descripción de los usuarios finales.

h) Viabilidad del reciclado o reutilización de las aguas.

i) Necesidad de tratamiento de las aguas para sus usos.

j) Tarifas aplicables. k) Canon por el aprovechamiento.

4.7.6.4 La oferta del concurso público podrá promoverse por la Administración o por particulares interesados; pero en todo caso, se efectuará mediante unas bases que serán establecidas por la Administración Hidráulica.

Las bases del concurso determinarán las condiciones técnicas, administrativas y económicas de la gestión.

Las bases deberán adaptarse en todos sus términos a las determinaciones de este Plan. En particular concretarán el contenido de la concesión según se recoge en el epígrafe anterior (4.7.6.3).

4.7.6.5 Los concursantes al otorgamiento de una concesión adjuntarán a la correspondiente solicitud la siguiente documentación:

A) Memoria justificativa del cumplimiento de las bases del concurso y, en particular, de todas las cuestiones relacionadas en el punto 2 del epígrafe 4.7.6.3.

B) Proyecto de concurso, suscrito por técnico competente, que contendrá:

1) Memoria descriptiva de:

• las obras a realizar y

• las obras ya realizadas

acompañada de los siguientes anejos:

a) Ficha de datos básicos:

- situación - datos administrativos - características constructivas - instalaciones - datos de la propiedad - planimetría de las obras autorizadas - planimetría de las obras construidas - información geológica - datos de explotación - datos de aforos - historia de alumbramientos - análisis de agua

según el formulario o modelo que tenga establecido la Administración Hidráulica en el momento del concurso. b) Levantamiento topográfico practicado.

c) Informes de Aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación de la que parten las obras a ejecutar.

d) Títulos acreditativos de propiedad.

2) Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos: • Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.

• Situación de las trazas y los puntos de extracción de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de tres mil metros (3.000 m) de las obras a realizar.

• Delimitación del espacio cautelar de protección de todos los aprovechamientos anteriores que no estén expresamente agrupados con el que es objeto de la concesión.

• Justificación pormenorizada de que las obras proyectadas no irrumpen en el espacio anterior.

3) Planos, a las escalas adecuadas y conformes con otras determinaciones de este Plan, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.

4) Estudio económico que abarcará:

• Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento del concurso.

• Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.

• Estudio justificativo de las tarifas que, en su caso, se proponen.

4.7.6.6 El Consejo Insular definirá los criterios generales que deberán ser tenidos en cuenta para la selección de los concesionarios, la prioridad y los baremos.

Estos criterios serán individualizados para cada convocatoria (artº. 82.3).

4.7.6.7 El concursante seleccionado aportará el Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente, que desarrollará el “Proyecto de concurso” anterior e incluirá, además de aquellas correcciones que se dicten en el acto de adjudicación, el correspondiente “pliego de prescripciones técnicas particulares”.

Sin la aprobación expresa por la Administración Hidráulica del Proyecto de construcción no será firme el otorgamiento de la concesión.

4.7.6.8 Podrá prescindirse del concurso público cuando las bases de la concesión supongan unas condiciones que excluyan la concurrencia por su propia naturaleza (artº. 82.4 de la LAC). 5

Usos y consumos del agua

5.1

Usos del agua. Tipos

5.1.1 A efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de las actuaciones administrativas que de éste se deriven, los usos del agua se clasifican de acuerdo con los siguientes tipos:

a) Usos principales simples

• Uso agrícola • Uso industrial • Uso urbano • Uso turístico • Otros usos

b) Usos mixtos

La conjunción de varios de los usos simples anteriores.

5.1.2 En el uso urbano se contemplará tan solo el abastecimiento de la población residente. En el turístico el de la turística, independientemente de que se atienda a través de un sistema de abastecimiento de propiedad municipal.

5.1.3 Dentro del quinto grupo simple del artículo 5.1.1 se engloban:

• la recarga artificial

• las pérdidas en conducciones de trasvase

• los recursos no utilizados pero que han sido captados

• los usos de esparcimiento y recreo, aunque no generen consumo

• el mantenimiento de condiciones ecológicas y medioambientales en cauces, lagos, zonas húmedas, etc.

• el rechazo en las instalaciones de desalación

• cualesquiera otras actividades que dependan de la disponibilidad de agua para su correcto desarrollo.

5.1.4 El orden de prelación de los consumos destinados a estos usos (artº. 36.2 de la LAC) será el siguiente:

1º Abastecimiento de la población, incluidas las industrias de poco consumo de aguas conectadas a la red municipal. 2º Regadíos y usos agrícolas.

3º Usos industriales y turísticos.

4º Usos recreativos.

5º Los restantes usos.

5.1.5 La forma de asignación de los recursos aprovechados a los distintos usos se clasificará en alguno de los sistemas siguientes:

1º Autoconsumo, cuando coinciden el titular del aprovechamiento y el consumidor.

2º Mercado, si existe algún acto de comercio (compra-venta, intercambio o permuta).

3º De situación especial o de emergencia, de carácter excepcional, por expropiación (artº. 108 de la LAC) o requisa (artº. 109).

5.2

Comarcalización hidráulica de Tenerife

5.2.1 A efectos de analizar las demandas y los recursos disponibles de agua, estableciendo balances hidráulicos territoriales, la isla de Tenerife se divide en las siguientes comarcas:

I.1.a Buenavista (vertiente Norte) - Los Silos

I.1.b Garachico-El Tanque

I.2 San Juan de La Rambla-La Guancha-Icod

II Los Realejos - Puerto de la Cruz - La Orotava

III.1 Santa Úrsula - La Victoria - La Matanza

III.2 El Sauzal - Tacoronte

III.3 Tegueste - La Laguna (vert. Norte)

IV Anaga

V.1 Santa Cruz - La Laguna

V.2 El Rosario

VI Candelaria - Arafo - Güímar (Valle)

VII.1 Güímar (Agache) - Fasnia - Arico

VII.2 Granadilla

VII.3 San Miguel - Vilaflor - Arona

VIII.1.a Adeje VIII.1.b Guía de Isora

VIII.2 Santiago del Teide - Buenavista (Vert. Sur)

Los límites territoriales de estas comarcas se reflejan en la hoja nº 25 del tomo correspondiente a Documentación Gráfica de este mismo Plan.

5.3

Sistema de asignación de recursos a los distintos usos

5.3.1 Todas las aguas de Tenerife quedan vinculadas al abastecimiento urbano en las situaciones de emergencia previstas en la Ley de Aguas de Canarias y concretamente en el capítulo VI del título V.

5.3.2 Se establece como dotación mínima en los casos de emergencia anteriores la de 115 litros por habitante y día. El Consejo Insular de Aguas podrá, una vez declarada la situación de emergencia, imponer la venta forzosa, a los precios autorizados, a los sistemas de abastecimiento urbano o turístico, de aguas destinadas normalmente a otros usos. 5.3.3 La declaración de situación de emergencia deberá incluir la descripción de las causas que han dado origen a ella, establecer las medidas necesarias para remediarlas, y fijar un plazo temporal máximo para su aplicación.

5.3.4 El Consejo Insular de Aguas podrá subrogarse en las competencias del organismo municipal o privado responsable del abastecimiento durante el plazo de la situación de emergencia y aplicar fondos propios para su solución. El organismo correspondiente estará obligado a la devolución de estos fondos en un plazo que se establecerá en la propia declaración de subrogación.

5.3.5 El Consejo Insular de Aguas fomentará la transparencia del mercado de aguas y evitará las situaciones de monopolio real o encubierto. Para ello podrá declarar la expropiación forzosa de concesiones de aprovechamiento o conducciones de transporte, fijando una indemnización suficiente que se estimará en función de los precios medios del aguas en la isla.

5.3.6 El Consejo Insular de Aguas fomentará todas las actividades destinadas a disminuir el consumo de agua a través de subvenciones a la investigación y a las inversiones que tengan este destino. En ningún caso el Consejo subvencionará gastos de explotación.

5.3.7 La experiencia demuestra que las mejores políticas para disminuir el consumo de agua son las que combinan medidas tarifarias, normativas y educativas. El Consejo Insular tendrá en cuenta estos tres aspectos en su actuación.

5.3.8 El Consejo Insular de Aguas fomentará que el precio del agua sea suficiente para cubrir por completo la amortización de la inversión y los gastos de explotación, mantenimiento y reposición de las instalaciones necesarias para el servicio.

5.3.9 La experiencia demuestra que las subvenciones a fondo perdido conducen a largo plazo al despilfarro y la asignación incorrecta de los recursos.

5.3.10 El Consejo Insular de Aguas no utilizará la política hidráulica para la corrección de desequilibrios sociales a menos que, por razones de política general así se le asigne explícitamente por el Cabildo Insular o el Gobierno de Canarias. Lo contrario conduce a encubrir los costes reales de la política social y, en muchos casos, a desvirtuar sus planteamientos básicos.

5.4

Consumo de agua en uso urbano

5.4.1 Se define como uso urbano el consumo de agua en el abastecimiento a la población residente.

5.4.2 Dentro del uso urbano se distinguirá el doméstico de los restantes, como el consumo de pequeñas industrias, el lavado de viales, el llenado de piscinas, el riego de parques y jardines, las fugas y pérdidas, etc.

5.4.3 Tanto el uso doméstico como el abastecimiento a las pequeñas industrias tendrán prioridad sobre todos los restantes.

5.4.4 El Consejo Insular fomentará la creación de redes especializadas que permitan la atención de los usos urbanos no prioritarios con aguas de calidad inferior y, fundamentalmente, con aguas residuales depuradas.

5.4.5 El Consejo Insular de Aguas fomentará la aplicación de tarifas que incentiven el ahorro de agua urbano. Con el mismo objetivo desarrollará campañas educativas que muestren los medios de ahorrar agua y los beneficios que se derivan de su aplicación.

5.5

Consumo de agua en uso agrícola

5.5.1 El Consejo Insular fomentará las investigaciones orientadas al ahorro de agua en el riego de cultivos. Entre otras medidas incentivará que este ahorro suponga un beneficio para el propio agricultor, y que este perciba alguna rentabilidad por el agua ahorrada. 5.5.2 No se subvencionará la adquisición de agua ni los gastos de explotación.

5.5.3 Se desarrollarán campañas divulgativas y educativas sobre los medios y métodos de ahorro de agua. 5.5.4 Podrán establecerse préstamos a tipos de interés reducidos para las inversiones en medidas de ahorro de agua.

5.5.5 Los agricultores tienen la obligación de contabilizar su consumo de agua y facilitar las cifras correspondientes al Consejo Insular si éste las requiere.

5.6

Consumo de agua en uso industrial

5.6.1 Las calidades del agua para uso industrial abarcan un abanico de gran amplitud. El Consejo Insular fomentará el uso de la menor que sea aceptable, lo cual permite liberar recursos de mayor calidad para otros usos para los que sea imprescindible.

5.6.2 El Consejo Insular podrá establecer préstamos a tipos de interés reducidos para las inversiones en medidas de ahorro de agua industrial.

5.6.3 Los usuarios industriales con suministro independiente de las redes municipales tienen la obligación de contabilizar su consumo de agua y de facilitar las cifras correspondientes al Consejo Insular si éste las requiere.

5.7

Consumo de agua en uso turístico

5.7.1 El suministro de los establecimientos turísticos en lo que se refiere al uso doméstico equivalente al de la población residente tendrá el mismo tratamiento, en las situaciones de emergencia, que el abastecimiento urbano. Durante este tipo de situaciones se restringirá en primer lugar el riego de parques y jardines, el lavado de viales, el llenado de piscinas y otros servicios no esenciales.

5.7.2 El Consejo Insular, ante la insuficiencia de recursos, podrá imponer a determinadas zonas turísticas la obligación de abastecerse con agua producida por desalación de agua de mar (artº. 91 de la LAC). El expediente que se instruya incluirá:

• Una memoria justificativa de la medida.

• La delimitación del área o zona en que se impone este mercado cautivo y para qué usos pormenorizados.

• La proporción que supondrán las aguas desaladas en el total del abastecimiento.

• Los criterios para la corrección de las tarifas correspondientes.

• El plazo de vigencia de la medida.

Esta actuación tendrá la consideración de declaración de situación de emergencia prevista en el capítulo VI del título V de la LAC. 5.7.3 Se fomentarán por el Consejo Insular, incluso mediante préstamos a tipos de interés reducido, las inversiones destinadas al ahorro de agua.

5.7.4 Los establecimientos turísticos con suministro independiente de las redes municipales tienen la obligación de contabilizar sus consumos de agua y de facilitar las cifras correspondientes al Consejo Insular si éste lo solicita.

5.7.5 El Consejo Insular fomentará la construcción de redes independientes que permitan utilizar aguas de calidad inferior en usos que lo acepten, fundamentalmente aguas depuradas.

5.8

Otros consumos

5.8.1 El Consejo Insular de Aguas desarrollará estudios que permitan estimar el gasto de agua asociado con otros consumos no incluidos en los cuatro grupos tratados anteriormente.

5.8.2 El Consejo fomentará las medidas destinadas a reducir al máximo, dentro de criterios razonables de rentabilidad, las pérdidas y la no utilización de recursos disponibles.

6

Producción industrial de agua

6.1

Generalidades y terminología específica

6.1.1 Se engloban dentro del concepto de producción industrial de agua todas aquellas actividades e instalaciones que permitan aumentar los recursos utilizables sin interferir en el ciclo natural del agua.

6.1.2 En relación con la producción industrial de agua, y a los efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de las actuaciones administrativas que de éste se deriven, se establecen las siguientes definiciones:

• Recursos utilizables: son los que reúnen la calidad necesaria para los diferentes usos.

• Desalación: es la actividad destinada a disminuir la concentración de sales disueltas en el agua.

• Reutilización: es toda actividad destinada a que el agua ya usada para satisfacer un consumo pueda utilizarse en otro.

• Importación de agua: es toda actividad destinada a traer agua generada en un ambiente territorial distinto al de la isla de Tenerife y su franja costera de soberanía. • Modificación artificial del clima: toda intervención humana en el clima para cambiar sus características de modo permanente o temporal.

6.1.3 El Consejo Insular de Aguas no desarrollará actividades destinadas a modificar el clima de la isla si no media una orden expresa del Gobierno Canario.

6.1.4 El Consejo Insular de Aguas no desarrollará actividades destinadas a la importación de agua que no vayan precedidas por un estudio técnico y económico detallado que demuestre que no existen inversiones alternativas de producción industrial de agua con costes de explotación equivalentes.

La única excepción a esta regla general será la de la importación de agua para la solución de situaciones de emergencia con una duración temporal. En este caso la importación deberá ir acompañada de medidas de carácter permanente que la sustituyan una vez completadas.

6.1.5 A igualdad de costes, incluyendo la amortización de las inversiones y los gastos de explotación y mantenimiento, el Consejo Insular de Aguas dará preferencia a las inversiones en producción industrial de agua sobre cualesquiera otras que puedan suponer sobreexplotación de acuíferos.

6.1.6 Las actividades de producción industrial de aguas, y específicamente la desalación de aguas subterráneas y de agua de mar, requieren autorización por parte del Consejo Insular de Aguas (artº. 89 de la LAC).

6.1.7 El Consejo Insular de Aguas podrá imponer la utilización de aguas de producción industrial a los usos de esparcimiento, turístico e industrial, con la excepción, para estos últimos, de aquéllos casos en que se use el agua como materia prima en la elaboración de productos de consumo humano.

6.1.8 El Consejo Insular de Aguas subvencionará actividades de investigación pura y aplicada en materia de producción industrial de aguas. A estos efectos destinará anualmente en sus presupuestos la cantidad que determine la Junta General. Esta cantidad no deberá ser inferior al 4% de la inversión prevista para ese mismo año en producción industrial de aguas.

6.2

Reutilización de aguas depuradas

6.2.1 El Consejo Insular de Aguas fomentará todas las actividades destinadas a incrementar la reutilización de aguas residuales depuradas.

6.2.2 La depuración de aguas residuales y la reutilización de las mismas requieren autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular. 6.2.3 El Consejo Insular de Aguas podrá exigir de los sistemas de abastecimiento municipal y turístico el uso de aguas de calidad suficiente como para que puedan ser objeto de reutilización una vez depuradas. En caso de que esta exigencia implique un aumento de los costes del abastecimiento, establecerá las medidas necesarias para que sean los usuarios del agua reutilizada los que sufraguen este aumento mediante transferencia de fondos a través del propio Consejo.

6.2.4 Las actuaciones públicas en materia de utilización de aguas depuradas deberán canalizarse a través de organismos o entidades en los que ha de tener participación efectiva el Consejo Insular, con derecho a intervenir en las reuniones de los órganos de gobierno con voz y voto. No se autorizarán actuaciones que no cumplan este requisito.

6.2.5 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Plan, una Ordenanza específica sobre la reutilización de aguas residuales depuradas que contenga normas completas sobre:

• Características del agua depurada

• Características de las obras de conducción, almacenamiento y distribución

• Criterios para el uso del agua

• Sistemas para evitar el uso del agua en actividades para las que su calidad no sea adecuada y para preservar la salubridad pública y el medio ambiente.

6.2.6 El Consejo Insular de Aguas podrá suspender, temporal o definitivamente, las actividades de reutilización de aguas residuales depuradas que no se ajusten a la Ordenanza anterior o que, incluso respetándola, puedan representar un peligro para la salubridad pública o el medio ambiente.

6.3

Desalación de aguas subterráneas

6.3.1 Todas las plantas destinadas a la desalación de aguas subterráneas requerirán autorización por parte del Consejo Insular de Aguas, que tendrá en cuenta, para emitir esta autorización, los siguientes aspectos:

• El aprovechamiento de las posibilidades existentes para el autoabastecimiento de estas plantas en materia de energía eléctrica.

• Las distorsiones que suponga la planta en el mercado del agua zonal e insular y, sobre todo, la evitación de regímenes monopolísticos en cuanto a la oferta de agua de calidad. • Las disposiciones para evitar afecciones al medio ambiente, fundamentalmente en lo que se refiere a la evacuación de la salmuera de rechazo.

• Las previsiones para la mezcla del agua desalada con otras de baja calidad, de manera que se aumente la oferta total de agua de calidad suficiente.

6.3.2 Las actuaciones públicas en materia de desalación de aguas subterráneas deberán canalizarse a través de organismos o entidades en los que ha de tener participación efectiva el Consejo Insular con derecho a participar en las reuniones de los órganos de gobierno con voz y voto. No se autorizarán actuaciones que no cumplan este requisito.

6.3.3 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este Plan, una Ordenanza específica sobre la desalación de aguas subterráneas que contenga normas concretas sobre:

• Características del agua tratada

• Porcentajes máximos de rechazo

• Criterios para el uso del agua

• Criterios para el diseño, construcción y explotación de los sistemas de evacuación de la salmuera de rechazo 6.4

Desalación de agua de mar

6.4.1 Todas las plantas destinadas a la desalación de agua de mar requerirán autorización por parte del Consejo Insular de Aguas que tendrá en cuenta, para emitir esta autorización, los siguientes aspectos:

• Las distorsiones que suponga la planta en el mercado del agua zonal o insular y, sobre todo, la evitación de regímenes monopolísticos en cuanto a la oferta de agua de calidad.

• Las disposiciones para evitar afecciones al medio ambiente, fundamentalmente en lo que se refiere a la evacuación de la salmuera de rechazo.

• Las características de la tecnología seleccionada y su garantía de buen funcionamiento continuado.

6.4.2 Las actuaciones públicas en materia de desalación de agua de mar deberán canalizarse a través de organismos o entidades en los que ha de tener participación efectiva el Consejo Insular con derecho a participar en las reuniones de los órganos de gobierno con voz y voto. No se autorizarán actuaciones que no cumplan este requisito.

6.4.3 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este Plan, una Ordenanza específica sobre la desalación de agua de mar que contenga normas concretas sobre:

• Características del agua tratada

• Criterios para el uso del agua

• Criterios para el diseño y construcción de la toma de agua de mar

• Criterios para el diseño, construcción y explotación de los sistemas de evacuación de la salmuera de rechazo.

7

Almacenamiento de agua

7.1

Generalidades y terminología específica

7.1.1 El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre.

7.1.2 Los propietarios de cualquier tipo de elementos de almacenamiento tienen la obligación de informar al Consejo Insular de Aguas, cuando éste lo solicite, sobre las características de la instalación y el destino de las aguas.

7.1.3 La instalación de depósitos de capacidad superior a 1.000 metros cúbicos, de más de cinco metros de altura y los destinados al servicio de terceros, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.

7.1.4 El Consejo Insular de Aguas desarrollará las actuaciones administrativas necesarias para que los depósitos existentes que cumplan los requisitos indicados en el artículo 7.1.3 anterior, y que no cuenten con autorización, legalicen su situación. La autorización de estos depósitos existentes, cuando sus características o estado de conservación determinen inseguridad estructural a juicio de los servicios técnicos del Consejo, podrá hacerse depender de la obligación de acometer las medidas necesarias para corregir esta situación. Si el propietario del depósito no aplica estas medidas en el plazo que indique el Consejo, que no podrá ser superior a 1 año, el Consejo podrá clausurar el depósito y tomar las medidas que estime necesarias para impedir su llenado.

7.1.5 Las obras de reparación de depósitos existentes de las características indicadas en el artículo 7.1.3 anterior, incluyendo las que se exijan por el Consejo Insular para su autorización y que puedan afectar a las características estructurales del depósito, deberán definirse y justificarse en un proyecto redactado por un técnico competente en la materia. La ejecución de las obras deberá ser dirigida por un técnico de semejante cualificación, que informará al Consejo en caso de que no se cumplan las previsiones del Proyecto o sus propias órdenes. Cuando concurran estas circunstancias, el Consejo podrá paralizar las obras y suspender, temporal o definitivamente la autorización del depósito.

7.1.6 Los depósitos de nueva planta deberán ajustarse a un proyecto redactado por un técnico competente. El Consejo Insular de Aguas no podrá autorizar el depósito si no se cumple este requisito. La ejecución de las obras deberá dirigirse por un técnico con la misma cualificación, que informará al Consejo en caso de que no se cumplan las previsiones del Proyecto o sus propias órdenes. Cuando concurran estas circunstancias, el Consejo podrá paralizar las obras y suspender, temporal o definitivamente la autorización del depósito.

7.1.7 La autorización de un depósito, existente o de nueva planta, por el Consejo Insular de Aguas, no exime de responsabilidad a su propietario, proyectista o director de obra por las deficiencias estructurales del mismo.

7.1.8 Cualquiera que sea su destino, el Consejo Insular de Aguas podrá proponer al Cabildo Insular la expropiación de los depósitos notoriamente infrautilizados, en cuanto sea necesaria para incrementar la capacidad de almacenamiento del sistema hidráulico insular. 7.1.9 A efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de las actuaciones administrativas que de éste se deriven, se establecen las siguientes definiciones:

• Capacidad de regulación: es el resultado de dividir el volumen útil de un depósito de almacenamiento por el caudal medio anual de la demanda a que sirve. Se expresa en unidades de tiempo. Es equivalente al tiempo durante el cual podría atenderse la demanda en caso de fallo completo del suministro.

• Presa de embalse: obra destinada a cerrar el paso del agua en un cauce para crear un depósito de agua en el mismo, cuando la altura es superior a 15 metros o el volumen generado superior a 100.000 m3.

• Balsa de regulación: es una oquedad o depresión natural del terreno que se conforma de manera artificial, fundamentalmente suavizando los taludes e impermeabilizando mediante la colocación de una lámina delgada que evita las filtraciones.

• Estanque: depósito descubierto destinado a la regulación de agua para riego.

7.2

Presas y embalses

7.2.1 El Consejo Insular de Aguas no autorizará la construcción de presas de embalse que no cuenten con estudios técnicos detallados que justifiquen: • Las aportaciones de agua consideradas en el estudio de viabilidad

• La impermeabilidad del vaso.

7.2.2 La construcción y explotación de presas de embalse se sujetará a lo previsto en la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas o en las Normas que sustituyan a ésta en el futuro.

7.3

Balsas reguladoras

7.3.1 La construcción, explotación, mantenimiento y regulación normativa de las balsas reguladoras de Tenerife de titularidad pública insular, regional o estatal estarán a cargo del Organismo Autónomo Local Balsas de Tenerife (Balten).

7.3.2 El Consejo Insular de Aguas determinará las modificaciones estatutarias de Balten para que pase a depender del Consejo, como organismo autónomo o bajo cualquier otra relación administrativa.

7.4

Estanques

7.4.1 Las prescripciones reflejadas en los artículos 7.1.3 a 7.1.8 anteriores se aplicarán íntegramente a los estanques.

7.4.2 El Consejo Insular de Aguas velará para que los estanques no signifiquen un peligro para la seguridad pública.

7.4.3 No se concederán subvenciones ni préstamos especiales para la construcción de nuevos estanques.

7.4.4 Los propietarios de estanques deberán dotarlos de instrumentos que permitan medir los volúmenes de agua de entrada y de salida. En función de las lecturas de estos instrumentos, mantendrán una contabilidad mensual de estos flujos. Esta contabilidad deberá entregarse al Consejo Insular de Aguas si éste lo requiere.

7.4.5 Los propietarios de estanques tienen la obligación de controlar las fugas o pérdidas y de investigar si éstas pueden suponer un peligro para la seguridad estructural de la obra. En caso de que exista este peligro, tienen la obligación de hacer las reparaciones necesarias en las condiciones especificadas en el artículo 7.1.5 anterior o de adoptar las disposiciones suficientes para que el estanque permanezca vacío. 8

Conducciones generales

8.1

Catálogo general de conducciones

8.1.1 En Tenerife, las fuentes de captación de agua y los puntos de uso y consumo están conectados a través de una compleja red de conducciones que atiende sucesivamente a las funciones de recogida, aproximación, concentración, trasvase, distribución y entrega.

8.1.2 La mayor parte de estos conductos ha sido inventariada conformando el “Catálogo general de conducciones” de agua de Tenerife que comprende:

• Ficha de datos específicos (origen, final, conexiones de entrada y salida, características geométricas de su sección transversal, tramos, capacidad, longitud, propietario, grado de utilización, estado, destino de las aguas que conduce, etc.).

• Cartografía de todas las conducciones inventariadas sobre la retícula ortogonal básica a escala 1:5.000.

• Relaciones clasificadas (municipio de origen, código, hojas cartográficas, etc.) de todas las conducciones obtenidas de una base de datos mecanizada.

8.1.3 No se incluyen en este Catálogo los siguientes tipos de conductos:

• Los de distribución de regadío agrícola de las propias explotaciones agrarias, ya que su consideración queda fuera del detalle de este Plan.

• Los que conforman el sistema de distribución del abasto a poblaciones, aunque (ver Capítulo 9) se hace una evaluación de su extensión, grado de desarrollo y estado de funcionamiento.

• Los del sistema de alcantarillado de poblaciones, que también han tenido un análisis y diagnóstico específico (ver Capítulo 10).

8.1.4 Este Catálogo cuenta inicialmente con casi 1.200 conductos con más de 4.000 kilómetros de longitud total acumulada. El Consejo Insular de Aguas velará porque se mantenga actualizado y se complete este catálogo.

Sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, los titulares de cualquier tipo de conducción de aguas están obligados a facilitar a la Administración Hidráulica todos los datos pertinentes para que sus conducciones queden debidamente catalogadas. 8.2

Clasificación de las conducciones

8.2.1 Atendiendo a su funcionalidad y utilidad todas las conducciones, catalogadas y no catalogadas, se clasifican en:

A) Conducciones para uso general, entre las que se distinguen:

a) Bajantes de galerías.

b) Elevaciones de pozos.

c) Canales de trasvase. d) Bajantes para distribución.

B) Conducciones especiales para abasto de poblaciones, diferenciando las siguientes:

a) Conductos principales de aducción.

b) Conducciones de distribución.

C) Conducciones especiales para aguas residuales brutas, distinguiendo:

a) Conducciones de alcantarillado:

• De pluviales (separativo)

• De aguas negras (separativo)

• Mixto (unitario)

b) Colectores generales.

D) Conducciones especiales para aguas depuradas, separando:

a) Conductos principales de trasvase.

b) Redes de distribución.

8.3

Estructura de los trasvases comarcales

8.3.1 Los canales o conducciones generales se disponen en forma que conducen el agua desde una zona productora a una consumidora definiendo ejes de trasvase. A efectos de este Plan los trasvases comarcales se articulan en los siguientes ejes: • E1 - De ANAGA hacia SANTA CRUZ

• E2 - De LOS REALEJOS hacia el NORESTE (La Laguna - S/C)

• E3 - De GÜÍMAR hacia el NORESTE (S/C - La Laguna)

• E4 - De LA GUANCHA hacia el OESTE (Isla Baja)

• E5 - De FASNIA hacia el VÉRTICE SUR (Arona-Adeje)

• E6 - De SANTIAGO DEL TEIDE al VÉRTICE SUR (Adeje)

• E7 - REVERSIBLE NORTE-SUR.

8.3.2 A su vez, cada eje de trasvase se desarrolla en “líneas” o niveles dispuestas escalonadamente en altura. Y, finalmente, cada “línea” puede estar constituida por varios canales generales dispuestos en prolongación uno del otro.

A estos efectos se consideran conducciones distintas aquellas que tienen distinto titular o que fueron concebidas y construidas separadamente.

8.4

Red básica general

8.4.1 Sin perjuicio de si procede o no la declaración de servicio público de transporte, que se determina en epígrafe aparte, este Plan define como red básica general para trasvase de agua en Tenerife la integrada por las 60 conducciones que más adelante se relacionan, con una longitud total de unos 968 kilómetros, y que se han agrupado en: para uso general, para abasto urbano y de agua depurada.

De ellas 36, con unos 775 kilómetros de longitud acumulada, ya están siendo utilizadas; otras 4 con unos 41 kilómetros en conjunto están construidas, pero no en servicio, y las 20 restantes se incluyen como inversiones programadas en este Plan.

En la documentación gráfica de este Plan se refleja, a pequeño formato, el trazado de esta conducciones diferenciando separadamente:

• Su grupo tipológico (general, abasto urbano y aguas depuradas), en la hoja de planos número 30.

• La gradación de sus capacidades de trasvase, en el plano número 31. • Las conducciones en servicio de las nuevas conducciones, en la hoja número 32.

8.4.2 Se definen como conducciones principales para uso general de la red básica general los 45 conductos que se recogen en la Tabla 8.1, que se incluye como apéndice y que suponen 719,6 kilómetros de longitud total.

8.4.3 Se definen como conducciones principales para abasto urbano de la red básica general los 6 conductos que se reseñan en la Tabla 8.2 (ver apéndice) y que abarcan 107,2 kilómetros de longitud total.

8.4.4 Se definen como conductos principales de trasvase de agua depurada los 9 conductos que se expresan en la Tabla 8.3 (ver apéndice) y que alcanzan 104,97 kilómetros de longitud total.

8.4.5 En el plazo de un año contado a partir de la aprobación de este Plan el Consejo Insular de Aguas realizará un inventario detallado de cada una de las conducciones ya existentes de la red básica anteriormente definida, incluyendo:

• características geométricas

• elementos constructivos

• puntos singulares

• datos de explotación

• estado de conservación

• propuestas de actuación.

A tal fin los titulares de las conducciones facilitarán a la Administración Hidráulica los datos disponibles y la toma de los precisos para la completa realización del trabajo.

8.4.6 El Consejo Insular velará por el cumplimiento del plan de inversiones previsto para la construcción de las nuevas conducciones y la conservación, mejora y sustitución de las integrantes de la red básica que así se han programado en este Plan.

8.4.7 Finalizado el inventario anterior el Consejo Insular de Aguas revisará la composición de la red básica definida en este Plan y decidirá sobre la necesidad de ampliar o reducir la misma.

8.4.8 Las conducciones integrantes de la red básica tendrán preferencia frente a las restantes para la obtención de subvenciones y ayudas de la Administra- ción para realizar obras de mantenimiento, mejora, sustitución e instrumentación de sus conductos e instalaciones.

8.4.9 El Consejo Insular recabará del Gobierno de Canarias y Cabildo Insular, en su caso, la transferencia de aquellas conducciones de titularidad pública supramunicipal integradas en la red básica, que pasarán a integrarse en el patrimonio público hidráulico insular.

Las Administraciones cedentes están obligadas antes de dicha transferencia a: a) recuperar el pleno dominio de las conducciones y b) ponerlas en condi-ciones de ser usadas debidamente o asumir el compromiso presupuestario para llevarlo a efecto.

8.5

Normas reguladoras de la gestión de la red básica general

8.5.1 Principios generales

Las actuaciones encaminadas a regular la gestión de la red básica de conducciones principales deben atender a los principios generales siguientes:

• Conseguir que la capacidad y calidad de servicio de las mismas cumplan las previsiones de este Plan, especialmente la viabilidad de los trasvases intercomarcales.

• Aumentar la economía y la eficiencia.

• Evitar y corregir la contaminación de las aguas circulantes por las mismas.

• Respetar los derechos legítimos de los titulares y usuarios de las conducciones.

• Evitar posibles abusos en la gestión.

8.5.2 Criterios y normas generales para la gestión

La gestión de las conducciones principales de Tenerife se sustentará en los criterios y se regirá por las normas generales siguientes:

8.5.2.1 El actual sistema de conducciones de Tenerife es muy denso, está muy desarrollado, se caracteriza por su autogestión y es suficientemente dinámico, aunque tiene una inercia notable.

En este Plan se ha hecho un pronóstico sobre las necesidades de trasvase y de su cumplimiento depende que en el futuro se equilibren comarcalmente la oferta y la demanda de agua. Sólo si las desviaciones son importantes se adoptarán medidas para corregir las carencias y garantizar los niveles mínimos en los usos prioritarios. Las hojas de planos números 26 y 27 recogen, sobre la retícula de comarcalización hidráulica insular, las magnitudes y direcciones de los volúmenes anuales (expresados en hm3/año) trasvasados en el año base 1985 y los esperados en el año 2000, respectivamente. Estos últimos valores quedan prefijados como niveles objetivo de referencia.

8.5.2.2 Inicialmente se fomentará la agrupación de conducciones coincidentes en una misma línea o nivel de eje de trasvase. Conseguida ésta se promoverá la unidad de gestión entre las distintas líneas que conforman un mismo eje de trasvase.

Se considerará derecho preferente para el otorgamiento de subvenciones y ayudas de la Administración la agrupación de entidades titulares de estas conducciones.

8.5.2.3 Se evitará la contaminación de las aguas circulantes por las conducciones, ya sea por:

a) entrada o vertido de sustancias tóxicas o peligrosas para el uso o usos de las aguas circulantes.

b) la entrada de cualquier material inerte que cambie las características físico-químico-biológicas del agua o que simplemente reduzca la capacidad de trasvase del conducto.

c) la entrada de aguas salobres que superen un umbral de calidad cuando provoquen, por dilución de sus sales disueltas, que el agua derivada en alguna salida del conducto incumpla un mínimo de calidad, establecido para cada conducción según el uso principal predominante de la misma. Para ello se incluyen en este Plan actuaciones de estaciones desaladoras de aguas salobres situadas en puntos estratégicos de la red principal de conducciones.

8.5.2.4 Se evitarán las pérdidas físicas en los conductos, ya sean por simple evaporación, fugas localizadas o tramos deteriorados. Se fijará para cada conducción un máximo de pérdidas físicas.

8.5.2.5 A fin de garantizar una mayor eficiencia económica en la gestión de la red básica general definida en este Plan, en principio se considera como no deseable la construcción de nuevas conducciones que puedan entrar en competencia con las de esta red. Por consiguiente, la Administración no favorecerá estas iniciativas y concentrará sus esfuerzos en potenciar y mejorar la red básica, en cuanto sea técnica y económicamente factible.

8.5.2.6 Las conducciones integrantes de la red básica revisarán y, en su caso, corregirán su instrumentación para medida de caudal a fin de garantizar que el máximo error relativo en su determinación no supere el uno por ciento (1%) tanto en las entradas, como en las salidas y puntos de control de la conducción. 8.5.2.7 Las entidades gestoras de las conducciones establecerán libremente el precio por conducir las aguas afluentes hasta los puntos de derivación o salida, pero su cuantificación no debe ser arbitraria sino que se fundamentará su descomposición unitaria en los conceptos siguientes:

I - coste económico (en pesetas por pipa o metro cúbico):

a) Para costes de explotación:

a.1 - por operación de entrada a.2 - por operación de salida a.3 - por conducción lineal.

b) Discriminación por calidad de agua:

b.1 - bonificación por buena calidad b.2 - penalización por mala calidad.

c) Para gastos de conservación y mantenimiento.

d) Para gastos administrativos y varios.

e) Para amortizaciones.

f) Para reservas.

g) Para beneficios, en caso de que procedan.

h) Para impuestos, cuando procedan.

II - coste físico, por pérdidas reales más probables (en tanto por ciento del caudal de entrada).

Ello a la finalidad de vigilancia y control que deba corresponder a la Administración Hidráulica.

8.5.2.8 Se proscribe el cobro en especies (en agua). Ninguna entidad titular de conducciones podrá recabar de los usuarios una reducción física de caudal de entrega salvo las que estrictamente procedan por razón de pérdidas físicas inevitables en el recorrido.

8.5.2.9 El derecho del titular al uso y disfrute de una conducción integrada en la red básica será el que regulen los Estatutos de la correspondiente entidad. Este derecho podrá ser en su caso objeto de arrendamiento libre a otros usuarios, que quedarían subrogados en los derechos y obligaciones del titular a efectos de las determinaciones de este Plan.

8.5.2.10 Si se constata la infrautilización de la capacidad de una conducción de la red básica general y existen potenciales usuarios que, cumpliendo todas las reglas que tenga establecida la entidad titular para su utilización, son discriminados para ello, estos interesados recabarán la intervención de la Administración Hidráulica y se instruirá un expediente de denuncia al respecto. 8.5.2.11 El incumplimiento de estos principios, criterios y normas generales llevará aparejada la incoación del correspondiente expediente sancionador que proceda reglamentariamente.

8.5.3 Normas específicas

8.5.3.1 Las conducciones de titularidad pública integradas en la red básica podrán ser gestionadas por el Consejo Insular de Aguas mediante cualquier modalidad de las establecidas en la legislación.

Por razones de eficacia y economía en la gestión se tenderá a adscribir al Organismo Autónomo Balsas de Tenerife aquellas conducciones que tengan una conexión directa con otras infraestructuras ya adscritas al mismo.

8.5.3.2 En el plazo de un año contado a partir de la aprobación de este Plan, los gestores de todas las conducciones integradas en la red básica general, cualquiera que sea su naturaleza - pública o privada - deberán notificar al Consejo Insular de Aguas los siguientes extremos:

a) Volúmenes mensuales trasvasados en los últimos doce meses.

b) Valor medio de las pérdidas físicas que se registran en la conducción, expresadas en tanto por ciento del caudal medio trasvasado por la misma.

c) Normas internas de funcionamiento que se tienen establecidas para efectuar el trasvase.

d) Reglas establecidas para excluir aguas que no cumplan unos mínimos de calidad.

e) Retribución que percibe la entidad titular por efectuar el trasvase, desglosando sus conceptos lo más posible.

f) De qué instrumentación disponen para medir los caudales, tanto en las entradas, como en las salidas y secciones de control.

g) Necesidades y problemas técnicos, infraestructurales, económicos y de gestión que tiene planteados la entidad para realizar su función correctamente.

h) Cuantas sugerencias estimen procedentes.

Esta notificación al Consejo Insular se continuará realizando regularmente cada año. 8.5.3.3 Cuando las pérdidas físicas de una conducción de trasvase sean excesivas, a juicio de la Administración Hidráulica, el Consejo Insular fijará un límite superior a las mismas y establecerá un plazo para que la entidad titular realice las adaptaciones necesarias.

8.5.3.4 Cuando la entrada de aguas salobres a una conducción de trasvase genere o pueda generar perjuicios a otros usuarios que, a juicio de la Administración Hidráulica, sean evitables o no estén suficientemente compensados, el Consejo Insular fijará un límite de calidad para el agua de entrada o una fórmula compensatoria para los usuarios perjudicados.

8.5.3.5 El Consejo Insular de Aguas apercibirá al titular de toda conducción de la red básica general cuya gestión sea manifiestamente mejorable y esté deparando perjuicios notables al sistema hidráulico insular. En caso de persistir esta situación se optará por declarar la procedencia de la expropiación forzosa de la conducción, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente, o por prohibir su uso hasta que sean subsanadas las deficiencias.

8.6

Servicio público de transporte de aguas

8.6.1 El establecimiento del servicio público de transporte de agua es una competencia que está atribuida por Ley (artº. 95) al Consejo Insular de Aguas si lo estima necesario.

El procedimiento ordinario previsto para establecer esta declaración es este propio Plan, aunque también se contempla la posibilidad (artº. 96) de que no se produzca tal declaración.

8.6.2 En este Plan se valoran como muy importantes los inconvenientes y las dificultades que la declaración de servicio público tendría sobre el sistema actual y, a su vez, como poco claras sus ventajas y beneficios. Por todo lo cual no se incluye tal declaración y se remite a decisión posterior del Consejo Insular de Aguas la posibilidad de revisar esta opción.

8.6.3 Aunque no se produzca la declaración de servicio público de transporte, en este capítulo se fijan las normas y medidas de control necesarias para garantizar que los trasvases de agua puedan realizarse en condiciones satisfactorias, con eficacia, transparencia y máxima economía procedimental.
Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen Inicial Sección Capac. Long Tras. Final Final Tipo m2 (L/s) (km)

EJE DE TRASVASE: (E1) De ANAGA hacia SANTA CRUZ 12,00

LÍNEA (NIVEL): 1 12,00

11100 CATALANES (NUEVO), Boca sur Gal. Los Catalanes 440 CANAL DE LOS Depósito Ab. Urb. Plaza Toros 70 C 0,196 150 12,00

EJE DE TRASVASE: (E2) De LOS REALEJOS hacia el NORESTE (S/C) 135,15

LÍNEA (NIVEL): 1 72,00

21011 VERGARA 2 - EL PORTILLO, Bocamina Gal. Vergara 2 1.315 CONDUCCIÓN Conex. Bajante Gal. El Portillo 1.190 C 0,049 100 9,10

21012 EL PORTILLO, Conex. Conducción Vergara 2 1.190 CONDUCCIÓN DE Tanquillas de Las Llanadas 1.040 C 0,071 115 3,30

21100 AGUAMANSA-SANTA Tllas. Las Llanadas 1.038 CRUZ, CANAL Los Dornajos: con. C.Vict.-S/C 775 R 0,251 510 23,95

21211 VICTORIA-SANTA CRUZ, Tllas Los Dornajos 760 CANAL Mña. del Aire 295 R 0,194 300 23,45

21212 LOS VALLES, CANAL DE Cno. La Hornera:con. C.Vict. S/C 505 Dep. Abast. Las Casillas 470 R 0,120 50 12,20

LÍNEA (NIVEL): 3 50,25

23010 RAMBLA-OROTAVA, CANAL Tllas. de Mesa 690 Tllas. La Puente: m. izq. Bco. Raya 415 R 0,160 90 11,90

23020 PINALETE Y GORDEJUELA, Tllas. Bmna. Gal. El Pinalete 435 CANAL DEL Tllas. El Pinito 250 R 0,240 320 11,05

23030 FUENTE NUEVA-TEGUESTE Gal. Fuentenueva: m. izq. Bco. Mª G. 435 (AGUAS DEL NORTE), CANAL El Socorro: Ctra. El Portezuelo 325 R 0,248 200 27,30

LÍNEA (NIVEL): B 8,65

B2101 CARAMUJO, BAJANTE DE Tllas. Las Llanadas 1.040 Tllas. La Puente: m. izq. Bco. Raya 410 R 0,100 80 4,15

B2102 LAS LLANADAS - LA PUENTE Tllas. Las Llanadas 1.040 (SALTO HIDRO.), CONDUCCIÓN Tllas. La Puente 410 C 0,049 75 4,15

B2121 LOS RODEOS-VALLE GUERRA C.Victoria-S/C. Las Veredas 670 CONDUCCIÓN Estanque CATESA 365 C 0,070 140 4,50

EJE DE TRASVASE: (E3) De GÜÍMAR hacia el NORESTE (S/C) 152,33

LÍNEA (NIVEL): 1 152,33 Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen Inicial Sección Capac. Long Tras. Final Final Tipo m2 (L/s) (km)

31010 RÍO-PORTEZUELO, CANAL DE Margen izq. Bco. Amance 750 Los Baldíos: conex. C. Vict.-S/C 635 C 0,125 80 36,05

31021 FASNIA-ARAFO, CANAL Bco. Herques: bajo Gal. La Majada 1.100 Marg. dcha. Bco. Gambuesas 1.020 R 0,300 520 23,00

31022 ARAYA, CANAL DE Cam. Anocheza: con. C. Fasn.-Arafo 1.065 Tllas. La Cuesta-La Higuerita 350 R 0,327 400 39,50

31023 SUR, CANAL DEL Bco. Grande: conex. C. Araya 365 Boca sur túnel C. Norte (V. Tab.) 350 R 0,850 1.040 7,15

31030 GÜÍMAR-SANTA CRUZ, CANAL Tanq. Los Hurones (m. d. Bco. Agua) 570 Tanq. La Higuerita-La Cuesta 350 R 0,350 450 38,50

31040 TABARES - EL TABLERO, Boca sur del túnel Canal del 371 CONDUCCIÓN N. depósito reg. del Tablero 305 C 0,125 140 8,13

EJE DE TRASVASE: (E4) De LA GUANCHA hacia el OESTE (ISLA BAJA) 134,10

LÍNEA (NIVEL): 1 37,00

41100 VERGARA (BCO. DE), Tllas. rep. cerca Bmna. Vergara 2 1.415 CANAL DE Tllas. Aripe 690 R 0,280 400 37,00

LÍNEA (NIVEL): 2 27,10

42100 ENLACE (NORTE-SUR), Tllas. de Mesa 700 CANAL DE Valle de El Palmar 500 R 0,250 250 27,10

LÍNEA (NIVEL): 3 50,20

43111 GUANCHA-ICOD, CANAL Tllas. de La Peña 700 El Bebedero: con. C. Icod-Buenav. 435 R 0,160 150 13,00 43112 ICOD-BUENAVISTA, El Bebedero: con. C. Guancha-Icod 435 ACUEDUCTO Tllas. Palmar-La Cuesta: con. P.R. 185 R 0,120 120 20,25

43113 PROLONGACIÓN DEL RINCÓN Tllas. Palmar-La Cuesta: con. I-B 185 Lomo Regalado: m. dch. Bco. Bujamé 170 R 0,160 110 3,05

43121 LAS PALOMAS (SALTO), Bmna. Gal. Salto Las Palomas 240 CANAL DE Tllas. Palmar-La Cuesta: con. P.R. 145 R 0,250 120 13,90

LÍNEA (NIVEL): 4 14,30

44100 GARACHICO-LOS SILOS, Viña Grande: Tllas. San Nicolás 160 CANAL Estanque de riegos Casablanca 145 R 0,275 50 14,30

LÍNEA (NIVEL): B 5,47

B4110 VERGARA - LA GUANCHA Bajo Bmna. Gal. Vergara 2 1.314 (SALTO HIDR.), CONDUCCIÓN Cruz Tarifes: con. C. Guancha - Ic. 690 C 0,049 70 5,07

B4220 CRUZ DE TARIFES - CANAL DE Est. Desal. La Guancha 670 ENLACE, CONDUCCIÓN Conex. con el Canal de Enlace 610 C 0,018 50 0,40

Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen Inicial Sección Capac. Long Tras. Final Final Tipo m2 (L/s) (km)

EJE DE TRASVASE: (E5) De FASNIA hacia el V. SUR (ARONA-ADEJE) 204,10

LÍNEA (NIVEL): 1 72,66

51100 AGUAS DEL SUR, CANAL DE Tllas. Chifira 1.205 Roque de El Conde - Fañabé 520 R 0,337 400 72,66

LÍNEA (NIVEL): 2 70,49

52100 INTERMEDIO NORTE-SUR, Tllas. La Linde: marg. izq. Bco 600 CANAL La Centinela: m. d. Bco. Martible 390 R 0,640 465 60,25

52200 PROLONG. DEL INTERM. M. izq. Bco. Fañabé 390 (IGUESTE-GUÍA), CANAL Bco. Taucho: s/Tllas. Los Menores 360 R 0,490 650 10,24

LÍNEA (NIVEL): 3 53,79

53100 EL ESTADO, CANAL Charca de Las Hermosas 625 CHARCA DE Ladera Güímar: conex. At. Escob. 555 C 0,045 80 12,20

53200 EL ESCOBONAL, ATARJEA DE Lad. Güímar: conex. C. Charca Est. 555 Bco. Herques: conex. C. Estado 495 R 0,135 100 15,05

53300 EL ESTADO, CANAL DE Bco. Herques: conex. At. Escobonal 495 Bco. El Río: conex. C. Ags. L. Zarza 365 R 0,480 300 24,70

53400 AGUAS DE LA ZARZA, Bco. El Río: conex. C. El Estado 370 CANAL DE Chimiche (Los Tableritos) 355 R 0,160 110 1,84

LÍNEA (NIVEL): B 7,20

B5100 EL RÍO - CONDUCTO REUTILI- M. izq. Bco. Río: con. C. Intermedio 480 ZAC. AG. DEP. S/C, BAJANTE M. izq. Bco. Río: con. C. Reutil. S/C 81 C 0,086 100 7,20

EJE DE TRASVASE: (E6) De SANTIAGO DEL TEIDE al V. SUR (ADEJE-ARONA) 72,02

LÍNEA (NIVEL): 1 12,88

61100 TÁGARA - VILAFLOR, Bco. Tágara: bajo Bmn. Gal. Tágara 1.565 CONDUCCIÓN Cañada Norte de los Pinos 1.400 C 0,071 56 12,88

LÍNEA (NIVEL): 2 18,10

62100 GUÍA ISORA-TEJINA- Tllas. de Aripe 675 ALTAVISTA, CANAL Tllas. Altavista: con. C. Cos. Adj 640 R 0,170 165 12,10

62200 COSTA DE ADEJE (COMUNIDAD Tllas. Altavista: con. C. Guía-T-A 640 TEJINA), CANAL DE Tllas. Los Menores 300 C 0,018 40 6,00

LÍNEA (NIVEL): 3 18,10

63010 MASCA - TAMAIMO, Bco. de Masca 475 CONDUCCIÓN Bco. de Tamaimo 457 R 0,500 750 5,90

63120 TAMAIMO - LOMO DEL BALO, Bco. Tamaimo 457 CANAL Lomo del Balo: nueva Balsa 429 R 0,500 600 11,00 Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen Inicial Sección Capac. Long Tras. Final Final Tipo m2 (L/s) (km)

63130 LOMO DEL BALO - ADEJE, Lomo del Balo: nueva Balsa 410 CONDUCCIÓN Bco. de Erques: con. Prol. C. Int. 295 C 0,196 200 14,10

63200 CARRIZALES (LOS) - PALMAR Los Carrizales: nuevo Dpto. Rgd. 480 (EL), CANAL El Palmar: con. aduc. Bals. M. Taco. 500 C 0,126 250 4,30

LÍNEA (NIVEL): B 5,74

B6110 TÁGARA - ARIPE (SALTO HI- Arq. con. C. Tágara 1.364 DROELECTR.), CONDUCCIÓN Tllas. Aripe 712 C 0,096 100

B6120 ARIPE - LOMO DEL BALO (SAL- Tllas. Aripe 704 TO HIDROELEC.), Lomo del Balo: con. nueva Balsa 434 C 0,096 150 CONDUCCIÓN

EJE DE TRASVASE: (E7) TRASVASE REVERSIBLE NORTE - SUR 10,00

LÍNEA (NIVEL): 1 10,00

71000 SALTO LOS HELECHOS - con. C. Aguamansa - S/C: Bna. Gal. 1.000 LA SALETA (TRASV. N-S), cons. Cs. F.-A., Río - Port. y Araya 625 C 0,070 100 10,00 CONDUC.

TOTAL 719,70 Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen En Inicial Sección Capac. Long Tras. Final serv. Final Tipo m2 (L/s) (km)

EJE DE TRASVASE: (E2) De LOS REALEJOS hacia el NORESTE (S/C) 59,89

LÍNEA (NIVEL): 1 20,69

21220 SANTA ÚRSULA - SANTA CRUZ, C. Aguamansa - S/C: m. izq. Bco. Dor. 867 CONDUCCIÓN Dep. Ab. Urb. Los Baldíos S 635 C 0,196 640 20,69

LÍNEA (NIVEL): 2 39,20

22200 NORTE, CANAL DEL M. dch. Bco. Pinolere: con. Hdrel. O 430 Embalse de Los Campitos S 345 R 0,850 1.000 37,20

22100 HIDROELECT. LA OROTAVA Arq. aforad. Hidroeléct. Orotava 510 A C. DEL NORTE m. dch. Bco.Pinolere: con. C. Norte N 430 C 0,196 400 2,00

EJE DE TRASVASE: (E4) De LA GUANCHA hacia el OESTE (ISLA BAJA) 17,43

LÍNEA (NIVEL): 5 16,38

45100 EL TANQUE - S. J. DE LA Toma de Bmna. Gal. Buen Viaje 557 RAMBLA, CONDUCCIÓN Dep. Ab. S. Juan de la Rambla N 500 C 0,071 78 16,38 Clave Cotas Sect. Nombre del canal Origen En Inicial Sección Capac. Long Tras. Final serv. Final Tipo m2 (L/s) (km)

LÍNEA (NIVEL): B 1,05

B4210 CRUZ TARIFE-COND. PRINC. Est. Desaladora La Guancha 670 ABASTO N.O., CONDUCCIÓN Con. cond. El Tanque-S. J. La Ramb. N 520 C 0,031 60 1,05

EJE DE TRASVASE: (E5) De FASNIA hacia el V. SUR (ARONA-ADEJE) 29,70

LÍNEA (NIVEL): 3 29,70

53600 ATOGO - LOS CRISTIANOS, Brocal del pozo Atogo 365 CONDUCCIÓN Arq. Llano Azul (Los Cristianos) N 155 C 0,096 150 29,70

TOTAL 107,02 Clave Cotas Sección Sect. Nombre del canal Origen En Inicial Capac. Long Tras. Final serv. Final Tipo m2 (L/s) (km)

EJE DE TRASVASE: (E1-5) De ANAGA al VÉRTICE SUR 66,68

LÍNEA (NIVEL): D 66,68

D1100 BUENOS AIRES - EL TABLERO, Est. Bombeo Dep. Buenos Aires 90 CONDUCCIÓN DE Dep. Regulador del Tablero S 305 C 0,503 500 6,69

D1200 EL TABLERO - V. SAN LO- Dep. Regulador del Tablero 305 RENZO, CONDUCCIÓN DE Balsa de Valle San Lorenzo S 205 C 0,283 300 59,99

EJE DE TRASVASE: (E2) De LOS REALEJOS hacia el NORESTE (S/C) 11,77

LÍNEA (NIVEL): D 11,77

D2100 V. COLINO - EL BOQUERÓN, Dep. de Valle Colino 420 CONDUCCIÓN DE Balsa del Boquerón N 363 C 0,071 60 11,77

EJE DE TRASVASE: (E6) De SANTIAGO DEL TEIDE al V. SUR (ARONA-ADEJE) 43,52

LÍNEA (NIVEL): D 43,52

D3110 BCO. DEL REY - EL MOJÓN, Depuradora de Adeje-Arona al 34 CONDUCCIÓN DE depósito de El Mojón N 56 C 0,196 200 1,15 D3120 EL MOJÓN - V. S. LORENZO Depósito de El Mojón a la Balsa 56 CONDUCCIÓN DE de Valle S. Lorenzo N 201 C 0,196 200 7,88

D3210 EL VALLITO - BCO. EL IN- Depuradora de Adeje-Arona cas- 260 GLÉS, CONDUCCIÓN DE co de Adeje N 185 C 0,283 300 9,49

D3220 BCO. EL INGLÉS - GUÍA DE Casco de Adeje al depós. regu- 185 ISORA, CONDUCCIÓN DE lador de A.R.D. de Guía de Isora N 215 C 0,283 300 17,11 Clave Cotas Sección Sect. Nombre del canal Origen En Inicial Capac. Long Tras. Final serv. Final Tipo m2 (L/s) (km)

D3230 GUÍA - SANTIAGO DEL Depós. regul. de A.R.D. Guía Isora 215 TEIDE, CONDUCCIÓN DE al dep. de A.R.D. Santiago Teide N 175 C 0,283 300 7,89

EJE DE TRASVASE: (E2-4) Del VALLE DE LA OROTAVA hacia el OESTE 19,00

LÍNEA (NIVEL): D 19,00

D4100 LA ZAMORA - LA GUANCHA Depós. regul. A.R.D. de La Zamora 275 /TABONA CONDUCCIÓN DE centros distri. Durazno/Tabona N 165 C 0,071 116 19,00

TOTAL 140,97
9

Abastecimiento de poblaciones

9.1

Generalidades y terminología específica

9.1.1 A efectos de la aplicación del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de todas las actuaciones administrativas y técnicas que de él se deriven, se establecen las siguientes definiciones:

• Sistema general de abastecimiento de agua potable de consumo público: conjunto de zonas de protección, obras e instalaciones que permiten, en el caso más general, la captación en las condiciones previstas por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus disposiciones reglamentarias, de agua destinada a la producción de agua potable y la distribución de ésta hasta las acometidas de los consumidores y usuarios, con la dotación y calidad previstas en esta reglamentación.

• Infraestructura hidráulica de abastecimiento urbano: conjunto de elementos físicos que componen los sistemas de abastecimiento de agua potable de consumo público.

• Núcleo de población: recinto poblacional con más de 10 viviendas y 50 habitantes.

• Entidad de población: grupo de población diferenciado y contabilizado en la información estadística elaborada por el Centro de Estudios y Documentación de Canarias (CEDOC).

• Población de hecho: número de habitantes de un pueblo, ciudad, municipio, etc., que residen habitualmente en el lugar aunque no se encuentren inscritos en el padrón de habitantes correspondiente. • Población de derecho: número de habitantes de un pueblo, ciudad, municipio, etc., que residen habitualmente en el lugar y que figuran inscritos en el padrón de habitantes correspondiente.

• Población de cálculo: número de habitantes de un pueblo, ciudad, municipio, etc., calculado a través de una proyección realizada hacia un año horizonte determinado, en función de los datos de población disponibles en la actualidad.

• Dotación: volumen medio de agua potable suministrada por habitante durante un tiempo determinado.

• Dotación mínima: dotación suficiente para el desarrollo de la actividad de un núcleo de población. La Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1.138/1990, de 14 de septiembre) en su artículo 6 dice que esta dotación, en condiciones de normalidad, no deberá ser inferior a 100 litros por habitante y día.

• Dotación neta: dotación calculada teniendo en cuenta la relación entre el volumen total facturado a una población y el número de habitantes de la misma.

• Dotación bruta: dotación calculada teniendo en cuenta la relación entre el volumen total suministrado a una población y el número de habitantes de la misma.

• Nivel de garantía: número de días garantizados, durante el cual las reservas de agua aseguran el suministro.

• Aguas Potables: son aquellas cuyos caracteres cumplen lo especificado en el artº. 3 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1.138/1990, de 14 de septiembre). • Aguas potables de consumo público: son aquellas utilizadas para este fin, cualquiera que sea su origen, bien en su estado natural o después de un tratamiento adecuado, ya sean aguas destinadas directamente al consumo o aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o substancias destinadas al consumo humano y que afecten a la salubridad del producto alimenticio final.

• Agua tratada: es aquella que, habiendo sido sometida a un tratamiento adecuado, reúne las características propias de las aguas potables.

• Niveles guía: son los valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a una calidad deseable en el agua potable.

• Concentraciones máximas admisibles: son los valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a la mínima calidad admisible. Estos valores no deberán ser rebasados ni en cantidades significativas, ni de modo sistemático.

• Depósito regulador del abastecimiento: lugar destinado al almacenamiento de agua, con la finalidad principal de asegurar el abastecimiento en caso de aumentos bruscos en el consumo o de fallo de la aducción general.

• Vertedero: sitio por donde se da salida al agua. Debidamente proyectado, permite calcular el caudal de paso en función de la altura de la lámina de agua vertiente.

• Equipo de desinfección: conjunto de aparatos e instalaciones destinados a someter al agua a un tratamiento de desinfección.

• Caudalógrafo: aparato que permite el registro del caudal instantáneo de paso por un sitio.

• Caudalímetro: aparato de medida del caudal instantáneo de paso.

• Contador: aparato que cuantifica el volumen de agua que ha circulado por un conducto durante un periodo de tiempo dado.

• Vaso de un depósito: compartimento hidráulicamente independiente dentro de un depósito. Un depósito puede estar formado por uno o más vasos.

• Tratamiento final: filtración y desinfección del agua potable de consumo urbano antes de la distribución de la misma.

• Desinfección: tratamiento encaminado a eliminar los gérmenes nocivos del agua evitando la transmisión de enfermedades y desarrollo de algas microscópicas. En general, se regula la desinfección según la cantidad de cloro residual después de un tiempo de contacto.

• Desinfección manual: desinfección realizada directamente por el personal encargado de la misma. Está generalizado el uso de hipoclorito, vertiéndolo directamente en el vaso del depósito de regulación o en la tanquilla de acceso al mismo.

• Desinfección automática: desinfección realizada mediante un aparato dosificador (de hipoclorito o cloro gas) a la entrada de la red de distribución o en el interior del vaso del depósito, en función del caudal de paso.

• Hipoclorito: sal de ácido hipocloroso. Se comercializa en forma sólida (hipoclorito de calcio) o líquida (hipoclorito de sodio). Su disolución en el agua da lugar a un equilibrio similar al originado por el cloro gas. La principal diferencia es el valor del pH resultante.

• Contenido en cloro: cantidad de cloro existente en un producto. Compara la capacidad desinfectante de los compuestos de cloro con la del cloro gas. También se define como cloro activo (g/l).

Cloro gas 1 Hipoclorito sódico 0,13 Hipoclorito cálcico 0,70 Cloruro de cal 0,35 Clorito sódico 0,80 • Demanda de cloro: capacidad de un agua de combinar cloro con los elementos que la componen. El cloro va reaccionando por orden con los siguientes elementos, según se añade:

1. ácido sulfhídrico 2. manganeso, hierro y nitritos 3. materia orgánica y amoníaco.

Resultando finalmente el cloro residual libre (desinfectante).

• Equipo de filtrado: instalaciones necesarias para llevar a cabo una depuración del agua haciéndola pasar a través de una materia porosa eliminando impurezas.

• Muestra: pequeña cantidad de agua recogida para realizar ensayos, en un número y forma que sea representativa del conjunto que se pretende analizar.

• Red de distribución: conjunto de conducciones destinadas a repartir en detalle, dentro ya de los núcleos de población, los caudales de agua potable hasta los puntos de consumo. • Consumo de agua: volumen de agua usada.

• Consumo unitario: en abastecimiento, volumen de agua usada por habitante, por cama turística, etc.

• Consumo bruto unitario: consumo unitario incluyendo la parte proporcional de pérdidas en el sistema de abastecimiento, de usos municipales o de acoples clandestinos.

• Consumo neto unitario: consumo directamente utilizado por la unidad adoptada. No se tienen en cuenta las partes proporcionales a pérdidas en el sistema de abastecimiento, usos municipales o acoples clandestinos.

• Consumo turístico: volumen de agua usado por el sector turístico.

• Consumo industrial: volumen de agua usado por el sector industrial.

• Consumo urbano: volumen de agua usado por la población urbana.

• Gestión del abastecimiento: realización del mantenimiento y control de las infraestructuras del sistema general de abastecimiento, así como de las actuaciones recaudatorias necesarias para su desenvolvimiento económico.

• Consorcio Comarcal: Ente Local que posibilita la gestión mancomunada de las Corporaciones Locales integradas en él. Es posible solamente entre Corporaciones Locales de igual naturaleza, pero de diferente orden, o bien entre dichas Corporaciones y otras Entidades Públicas también de diferente orden, con personalidad jurídica propia para instalar o gestionar servicios de interés para las respectivas poblaciones, sometido fundamentalmente al derecho público y en el que sus Estatutos son pieza fundamental en orden a su régimen orgánico, funcional y financiero (Ley de Bases 41/1975; Real Decreto 3.046/1977, de 6 de octubre, artículo 107). En este caso, las Corporaciones Locales definidas son las componentes de una determinada Comarca Hidráulica.

• Economía de escala: ahorro debido a la menor proporción de gastos fijos respecto del total, al administrar un sistema de dimensión superior.

• Comisión Territorial de Precios: es un órgano participativo de asesoramiento en materia de precios intervenidos adscrito administrativamente al Gobierno de Canarias.

• Municipalización de un servicio: los municipios podrán explotar directamente servicios de naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agrícola que sean de primera necesidad o de utilidad pública y se presten, dentro del término municipal, en beneficio de sus habitantes.

• Gestión directa del servicio municipal de abastecimiento de agua: es la gestión realizada por la Corporación (con o sin órgano especial de administración), por una Fundación pública del servicio o por una Sociedad privada municipal o provincial. Las Corporaciones Locales que asuman la gestión directa de los servicios los prestarán en virtud de la propia competencia que en ellos se les atribuye directamente y sin requerir, por tanto, concesión de ninguna clase para establecerlos y desarrollarlos.

• Órgano Especial de Administración: es el órgano que realiza la gestión directa del servicio municipal de abastecimiento de agua, cuando ésta se lleva a cabo a través de un Consejo de Administración y un Gerente.

• Organismo Autónomo Local: organismo con plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones.

• Fundación pública: las Corporaciones podrán realizar los servicios de su competencia dotándolos de personalidad jurídica propia.

• Sociedad privada municipal o provincial: sociedad mercantil en la que todo el capital es propiedad de la administración provincial o municipal.

• Gestión indirecta del servicio municipal de abastecimiento de agua: es la gestión realizada por la iniciativa privada, en la que interviene además como inversor. Puede tomar las formas de Concesión, Arrendamiento o Consorcio.

• Concesión: la Concesión es otorgada por el propio Ayuntamiento a una empresa. El servicio concedido seguirá ostentando la calificación de público de la Corporación Local.

• Arrendamiento: las Corporaciones Locales podrán disponer la prestación de los servicios mediante arrendamiento de las instalaciones de su pertenencia. Será utilizable cuando se hubieran de tener en cuenta primordialmente los intereses económicos de la Corporación contratante en orden a la disminución de los costes o al aumento de ingresos.

• Tarifa: precio establecido por la prestación de un servicio.

• Tarifa monomia: tarifa en la que el precio por unidad de volumen de agua a facturar es único, independientemente del volumen total facturado. • Tarifa binomia: tarifa compuesta por un término fijo, independiente del consumo, y un término variable, proporcional al volumen de agua consumida. El término fijo puede establecerse en función, bien del diámetro del contador, bien del tipo de instalación abastecida, pudiendo ser además función de un factor de utilización. En el cálculo del término variable habrá de tenerse en cuenta, respecto del total facturado, la incidencia que pudiese tener el mínimo de facturación.

• Progresividad en una tarifa: indica un mayor precio por unidad de volumen de agua al aumentar el consumo.

• Tarifa por bloques: tarifa en la que el precio por unidad de volumen consumido varía en función del mismo. El incremento se realiza escalonadamente, pudiendo ser positivo o progresivo, si se premian los consumos bajos y se penalizan los altos, o negativo.

• Tasa: en los servicios públicos, en situación de monopolio, prestados directamente por la Corporación Municipal con o sin Órgano Especial de Administración o mediante Fundación Pública del Servicio, o indirectamente por concesión otorgada a particular o empresa mixta, las tarifas que hayan de satisfacer los usuarios tendrán la naturaleza de Tasa y serán exaccionables por la vía de apremio.

• Precio: si el Servicio se presta con arreglo al Derecho Privado, y en especial por sociedad privada, municipal o provincial, las tarifas tendrán carácter de Precio, sometido a las prescripciones civiles o mercantiles.

• Precio autorizado: precios en los que su aprobación, elevación, descenso, etc. requerirá solicitud a la Consejería de Economía y Comercio e informe de la Comisión Territorial de Precios.

• Acople clandestino: conexión ilegal a la red de distribución de agua potable.

9.2

Dualidad del servicio

9.2.1 El sistema general de abastecimiento de agua a las poblaciones para consumo público se divide en los dos siguientes sistemas parciales a los efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife:

• Sistema de Aducción: comprende las funciones y las infraestructuras asociadas con:

• La obtención de los recursos mediante captación de aguas superficiales o subterráneas o a través de desalación de agua de mar, importación o compra de agua, tratamiento de aguas depuradas, etc. • El tratamiento inicial destinado a que las aguas tengan características adecuadas para su consumo a falta únicamente de su desinfección. Puede no ser necesario si el recurso ya cumple estas condiciones.

• La regulación en embalses, balsas o estanques descubiertos que permita coordinar el ritmo de generación del recurso con el de su consumo y hacer frente a aumentos estacionales de éste o disminuciones de aquél.

• El transporte desde el punto de captación, producción o compra hasta el punto de tratamiento, el embalse y el depósito.

• La regulación en depósitos cubiertos, destinada a hacer frente a variaciones diarias o, como máximo, semanales entre la capacidad de transporte y el ritmo de consumo y a ofrecer una garantía en caso de fallo del transporte, el tratamiento o la captación o producción.

• Sistema de distribución: comprende las funciones y las infraestructuras asociadas con:

• El tratamiento final de desinfección para eliminar del agua gérmenes o microorganismos peligrosos para la salud.

• La conducción del agua entre el depósito y los puntos donde se produce el consumo a través de conducciones cerradas en presión.

• Las acometidas domiciliarias hasta el contador.

9.2.2 El servicio de distribución es de interés y competencia estrictamente municipal.

9.2.3 El servicio de aducción de un municipio puede ser declarado por el Consejo Insular de Aguas como de interés supramunicipal cuando concurra una cualquiera o varias de las circunstancias siguientes:

• A petición del Ayuntamiento correspondiente.

• Cuando el sistema de aducción contenga elementos de infraestructura comunes al abastecimiento de más de un municipio.

• Cuando el Ayuntamiento haya solicitado y le sean concedidos fondos del Gobierno Canario, el Cabildo Insular o el Consejo Insular de Aguas para sufragar parte de la inversión en infraestructuras de este sistema.

• Cuando las fuentes de suministro estén situadas en término municipal diferente del abastecido. 9.3

Sistema de aducción del abasto urbano

9.3.1. Fuentes de suministro

9.3.1.1 Las fuentes de suministro de los sistemas de abastecimiento urbano serán capaces de producir o captar un volumen anual de agua superior en un 5% al consumo global del año anterior del municipio y en un 1% al resultado de multiplicar la población total de hecho por las dotaciones mínimas que se reflejan posteriormente.

9.3.1.2 El agua de suministro a los sistemas de abastecimiento tendrá las calidades mínimas que se fijan en la normativa técnico sanitaria vigente.

9.3.1.3 Las dotaciones mínimas, expresadas en litros/habitante/día, a efectos del artículo 9.3.1.1 anterior serán las siguientes en función de la población de hecho del municipio:
nº hab. Domést. Ind. Serv. Mun. Pérd. TOTAL

<1.000 60 5 10 25 100

1-6.000 70 30 25 25 150

6-12.000 90 50 35 25 200

12-50.000 110 70 35 25 250

50-250.000 125 100 50 25 300

>250.000 165 150 60 25 400
9.3.1.4 Se establecen las siguientes limitaciones al agua producto de desalación de agua de mar para suministro urbano o turístico:
Sólidos totales disueltos 300 mg/L

Ión cloruro 175 mg/L

Ión sodio 100 mg/L
9.3.2 Aspectos técnico-sanitarios

9.3.2.1 Tanto los caracteres organolépticos, como los físico-químicos y relativos a sustancias no deseables o tóxicas de las aguas deben estar por debajo de las concentraciones máximas admisibles, de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente.

9.3.3 Infraestructuras

9.3.3.1 Para las captaciones de aguas destinadas al abastecimiento se definirá un perímetro de protección que asegure su no contaminación como consecuencia de intervenciones humanas, fundamentalmente por vertidos de aguas residuales o infiltración de aguas de riego con fertilizantes.

9.3.3.2 No se autorizarán nuevas conducciones de transporte de agua de abastecimiento que no sean cerradas y herméticas, de modo que no se pueda producir la entrada en ellas de sustancias contaminantes de cualquier tipo. 9.3.3.3 Se fomentarán las inversiones destinadas a que las conducciones actuales cumplan las condiciones anteriores. 9.3.3.4 Las subvenciones del Consejo Insular a las inversiones en materia de sistemas de aducción tendrán en cuenta una fórmula polinómica que se mantendrá como mínimo durante tres años, una vez aprobada por la Junta General, que considerará los siguientes aspectos:

• Grado de eficacia de las medidas previstas o su inversa: magnitud de la disfunción a corregir.

• Cuantía relativa (pesetas por habitante de derecho) de los auxilios percibidos en este tipo de obras durante los últimos años.

• Indicadores de renta del municipio en cuestión.

9.3.3.5 Se fomentarán las acciones destinadas a que las infraestructuras del sistema de aducción del abasto urbano tengan carácter comarcal.

9.3.3.6 No se concederán subvenciones con destino al sistema de aducción de agua a aquellos abastecimientos cuyas pérdidas sean superiores al veinticinco (25) por ciento y no hayan emprendido acciones suficientes, a juicio de los servicios técnicos del Consejo, para corregir esta situación.

9.3.3.7 Se exigirá un estudio del volumen de agua necesaria y su procedencia para la autorización de la creación de polígonos industriales o su ampliación. 9.3.3.8 Los depósitos de abastecimiento urbano se dimensionarán de modo que puedan almacenar 1 metro cúbico de agua por cada uno de los residentes en el núcleo o la zona abastecidos.

9.3.3.9 Los depósitos deberán estar dotados, como mínimo, de los siguientes elementos:

• Un elemento, a la entrada o a la salida, que permita conocer el caudal o el volumen de agua que pasa por el depósito.

• Un equipo de cloración, ya sea manual o automático.

• Elementos de ventilación en buen estado.

9.3.4 Gestión del servicio

9.3.4.1 Los sistemas de aducción que hayan sido declarados de interés supramunicipal serán objeto de una contabilidad independiente de la de los correspondientes sistemas de distribución. Esta contabilidad estará sujeta a inspección por parte del Consejo Insular de Aguas.

9.3.4.2 El Consejo Insular de Aguas podrá proponer sanciones administrativas, que estarán sujetas a aprobación por parte del Cabildo Insular a los Ayuntamientos, Consorcios, Fundaciones, etc. que incumplan la normativa anterior o dificulten la labor de inspección del Consejo.

9.3.4.3 El Consejo fomentará la constitución de Consorcios Comarcales y de un Consorcio Insular, en ambos casos con participación del propio Consejo para la gestión de los sistemas de aducción del abastecimiento urbano. Podrá hacer depender sus ayudas económicas de la pertenencia a uno de estos Consorcios.

9.3.4.4 En ningún caso podrán ser objeto de subvención por parte del Consejo Insular de Aguas los gastos de explotación del sistema de aducción.

9.3.4.5 El Consejo Insular de Aguas fomentará la implantación de regímenes de tarifas binomias y progresivas y basadas en el concepto de tasa. Podrá hacer depender sus ayudas económicas de la aplicación de este tipo de tarifas. Las tasas deben estar sujetas al régimen de precios autorizados cuya aprobación compete a la Consejería de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios.

9.3.4.6 El Consejo Insular de Aguas proporcionará asesoría técnica y jurídica a los Ayuntamientos y entidades encargadas de la gestión de sistemas de aducción del abasto urbano. Esta asesoría podrá ser objeto de remuneración en el caso de que el Consejo lo estime necesario en función de su entidad. 9.4

Sistema de distribución

9.4.1 Infraestructuras

9.4.1.1 Las conducciones de distribución trasladarán el agua desde la red de transporte o lugares de almacenamiento hasta los puntos de su utilización por un usuario o grupo de ellos.

9.4.1.2 Las redes de distribución se dimensionarán de modo que puedan suministrar el agua demandada en cada punto con una presión mínima, después del contador, de 25 metros de columna de agua, para los caudales medios multiplicados por un coeficiente de punta de 2,0.

9.4.1.3 Se fomentarán las redes malladas, en las que el agua puede alcanzar cada punto a través de más de un camino alternativo.

9.4.1.4 La distribución del agua de abastecimiento en cubas sólo se aceptará como un sistema de cubrir fallos de la aducción y en situaciones de emergencia.

9.4.1.5 Se fomentarán todas las medidas destinadas a reducir pérdidas y filtraciones en las redes de distribución.

9.4.1.6 Se declara obligatoria, en el abastecimiento urbano, la instalación de contadores volumétricos que determinen los consumos por cualquier causa. Se concede un plazo de dos años para la adecuación de los abastecimientos a esta ordenanza.

9.4.2 Gestión del servicio

9.4.2.1 La gestión del servicio de distribución se mantendrá municipalizada. Se promoverán las fórmulas de concierto o convenio con empresas privadas para una gestión indirecta.

9.4.2.2 Las empresas y servicios de abastecimiento a urbanizaciones turísticas están obligados a remitir al Consejo de Aguas, cada tres meses, la relación de volúmenes de agua destinados a la distribución, identificando su origen por su número de expediente, conjuntamente con un análisis de agua realizado por un laboratorio oficial homologado. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta menos grave.

9.4.2.3 Los sistemas de desinfección deberán ser objeto de control sistemático que asegure el cumplimiento de sus funciones, según la normativa técnico sanitaria, de manera que el agua tenga la calidad suficiente en el grifo y no a la salida del depósito.

9.4.2.4 La tarifa del agua estará ligada al consumo, contabilizado a través de los contadores. El recibo hará constar de modo independiente la repercusión del sistema de aducción y del de distribución. El recibo será único, cubriendo ambos servicios. La tarifa por la distribución será binomia y progresiva y sometida al régimen de tasa.

9.4.2.5 Las Corporaciones Locales podrán prestar los servicios de su competencia mediante concierto con otras entidades públicas o privadas y con los particulares, utilizando tanto unos como otros lo que tuvieran establecido sin que el concierto origine una nueva persona jurídica entre los mismos.

9.4.2.6 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año tras la aprobación de este Plan, un ejemplo de ordenanza municipal del servicio de abastecimiento, que los Ayuntamientos podrán adoptar como propia sin consulta al Consejo.

10

Saneamiento de poblaciones

10.1

Generalidades y terminología específica

10.1.1 Generalidades

10.1.1.1 Además de los objetivos generales e intermedios del Plan Hidrológico Insular de Tenerife, son objetivos específicos del planeamiento en lo que se refiere al saneamiento de poblaciones los siguientes:

• Incrementar los recursos mediante la reutilización de aguas residuales.

• Proteger de la contaminación a la fauna y flora.

• Mejorar la salubridad ambiental.

• Sincronizar la planificación territorial con la Naturaleza.

• Conseguir una máxima rentabilidad de las inversiones en saneamiento y alcantarillado.

• Recuperar espacios que los vertidos habían inutilizado.

• Disminuir posibles enfermedades.

• Proteger el medio marino de los efectos de los vertidos de agua residual.

• Optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales.

• Aumentar el volumen de agua disponible para la reutilización. • Incrementar las posibilidades de reciclaje de la materia orgánica como fertilizante.

• Eliminar focos de contaminación.

• Recuperar zonas de esparcimiento y recreo.

• Asegurar una capacidad suficiente para las infraestructuras de saneamiento y depuración.

• Realizar un mantenimiento y explotación adecuados para estas infraestructuras.

• Asegurar que la Reglamentación Urbanística sea apropiada para evitar cualquier actuación que deje sin resolver adecuadamente las necesidades de infraestructura básica de saneamiento y depuración.

• Elaborar una Reglamentación de vertidos industriales en colectores urbanos.

• Alcanzar una sistemática de control general de los vertidos.

10.1.1.2 Se declaran de interés prioritario aquellas acciones o actuaciones que fomenten la agrupación, consorcio o fusión de particulares o comunidades para la gestión y el funcionamiento de los sistemas de depuración, vertido y reutilización de las aguas residuales.

10.1.1.3 Tendrán preferencia en la concesión de auxilios y subvenciones todos los actos encaminados al cumplimiento del artículo anterior, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley de Aguas de Canarias.

10.1.1.4 Se adopta el principio de “quien contamina paga” (Recomendaciones del “Comité sobre problemas del agua” de la CEE) la depuración hasta el límite que sea procedente por motivos sanitarios y medioambientales.

10.1.2 Disposiciones legales

10.1.2.1 Las actuaciones en materia de saneamiento de poblaciones en Tenerife se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones, a las que se actualicen y desarrollen y a las que se contemplen en las ordenanzas que elabore el Consejo Insular de Aguas con posterioridad:

• Orden, de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

• Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. • Ordenanza Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a 19 de julio de 1985.

• Directiva Comunitaria para Tratamiento de aguas residuales municipales de 13 de noviembre de 1989.

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

• Ley 29/1985, de 2 de agosto (B.O.E. nº 189, 8 de agosto) de aguas.

• Ley territorial 12/1990, 26 de julio (B.O.C.A. nº 94, 27 de julio) de aguas.

• Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico.

10.1.3 Definiciones

10.1.3.1 A los efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y de las actuaciones administrativas que de éste se deriven, se establecen las siguientes definiciones:

• Calidad del agua: aptitud del agua para cumplir una determinada función.

• Contaminación: la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.

• Unidad de contaminación: patrón convencional de medida referido a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a mil habitantes y al periodo de un año.

• Habitante equivalente: carga orgánica degradable con una demanda bioquímica de oxígeno a 5 días (DBO5) de 60 g.O2.

• Contaminación del mar: introducción por el hombre en el mar, directa o indirectamente, de sustancias o energía que produzcan efectos deletéreos, tales como daños a los recursos vivos, peligro para la salud humana, obstáculos para las actividades marinas, incluida la pesca, deterioro cualitativo del agua del mar y reducción de las posibilidades de esparcimiento.

• Calidad del agua de mar: condiciones físico-químicas y biológicas, naturales o de origen, a partir de las cuales se puede establecer la incidencia que en las mismas tiene la presencia de sustancias o microorganismos incorporados al medio marino.

• Salubridad del agua: capacidad que tiene un agua de afectar a la salud humana. Las concentraciones máximas y los niveles guía vienen especificados en el R.D. 1.138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

• Eutrofización: aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de las algas y las especies vegetales superiores, lo cual causa trastornos negativos en el equilibrio de los organismos y en la calidad del agua a la que afecta. Si este enriquecimiento permanece dentro de límites adaptados a las capacidades biológicas del agua, su efecto fertilizante será beneficioso; si es excesivo se producirán efectos degradantes de la calidad del agua y la eutrofización se convertirá en una forma particular de contaminación.

• Muestra: número preciso de tomas de agua recogidas para realizar ensayos, en tal forma y cantidad que sean representativas del conjunto que se pretende analizar.

• Red de alcantarillado: conjunto de conducciones o instalaciones que en el subsuelo de la población sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

• Aguas blancas o pluviales: aguas procedentes de drenajes o de escorrentía superficial.

• Aguas residuales: conjunto de aguas que llevan elementos extraños por causas naturales o provocadas de forma directa o indirecta por la actividad humana.

• Aguas residuales domésticas: aguas residuales que proceden de las viviendas y que son principalmente de origen humano y de actividades domésticas.

• Aguas residuales industriales: aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no son aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía urbana.

• Aguas residuales urbanas: mezcla de aguas residuales domésticas, aguas residuales industriales y de escorrentía urbana que entra en los sistemas colectores de un municipio.

• Acometida: conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública. Consta de una arqueta de registro adosada a la línea de fachada y de un conducto transversal a la calle desde dicha arqueta hasta la alcantarilla.

• Sistema colector: el sistema de conductos que recoge y lleva las aguas residuales urbanas a una planta de tratamiento de aguas residuales urbanas o al vertido directo o a través de un emisario.

• Servidumbre de protección de costas: la servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite inferior de la ribera del mar. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

• Aguas negras: aguas procedentes de los vertidos de la actividad humana.

• DBO5: cantidad de oxígeno expresada en mg/l y consumida en condiciones de ensayo (20ºC, P atm. y oscuridad) en un tiempo de 5 días, como consecuencia de la oxidación por vía biológica de las materias biodegradables presentes en el agua residual.

• Tratamiento: operación por la que se modifican las características físicas, químicas y/o biológicas de un agua para hacerlas aptas para un uso concreto.

• Tratamiento adecuado: todo tratamiento de aguas residuales urbanas que haga que se cumplan los objetivos de las Directivas Comunitarias en la materia.

• Planta de tratamiento de aguas residuales urbanas o Estación Depuradora: instalación que trata las aguas residuales urbanas antes de verterlas a las aguas receptoras o a la tierra. En ella se somete a las aguas residuales a un tratamiento de depuración física y/o biológica y/o química, tal que permita su posterior vertido o reutilización.

• Tratamiento previo o pretratamiento: se entenderá por tal, el tratamiento destinado a la eliminación de las materias gruesas flotantes o no, de las materias minerales sedimentables y de los aceites, grasas y espumas. La eliminación se realiza mecánicamente mediante rejillas, decantadores y desengrasadores. Las reducciones conseguidas normalmente mediante este tratamiento son:

DBO5 10% Materias en suspensión 20% Coliformes 10% • Tratamiento primario: proceso físico y/o químico que reduzca la DBO5 de las aguas de entrada o de los efluentes al menos un 20% y el total de sólidos en suspensión por lo menos el 50%. • Tratamiento secundario: proceso que, incluyendo generalmente un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, logre reducciones mínimas conjuntas del 70% de la DBO5, 75% de la DQO y 90% del total de sólidos en suspensión.

• Tratamiento terciario: tratamiento complementario de los anteriores para reducir aún más el contenido de materias en suspensión o el de la DBO5, así como eliminar sustancias nutrientes (fosfatos y nitratos), DQO no biodegradable, tóxicos orgánicos o minerales, color, detergentes, gérmenes patógenos y parásitos. Las reducciones obtenidas dependen de la calidad del efluente, de la naturaleza del tratamiento y del grado de intensidad del mismo.

• Desinfección: tratamiento por el que se pretende eliminar los gérmenes nocivos del agua para:

1. Evitar la transmisión de enfermedades.

2. Evitar el desarrollo de algas microscópicas.

En general, se regula la desinfección según la cantidad de cloro que pueda encontrarse en exceso en el agua después de un tiempo de contacto.

• Lodos: barros residuales, de materias sólidas y líquidas tratadas o no, de las plantas de tratamiento de aguas residuales o de fosas sépticas.

• Vertido: se consideran vertidos la aportación de líquidos o sólidos solubles o miscibles en el agua, que se realice directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado, que se infiltre total o parcialmente en el terreno a lo largo de su recorrido hacia el mar.

Se considera, asimismo, vertido la acumulación en el terreno o sobre él de sustancias sólidas tales que, mediando disolución, arrastre o mezcla, puedan incorporarse a las aguas superficiales o subterráneas alterando sus características físicas, químicas y microbiológicas.

Por extensión y para el presente Plan Hidrológico, también se consideran vertidos la incorporación al mar de aguas residuales.

• Emisario submarino: conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan las dos condiciones siguientes:

1. Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boquilla de descarga, más próxima a ésta, sea mayor de 500 m. 2. Que la dilución inicial calculada, para la hipótesis de máximo caudal previsto y ausencia de estratificación, sea mayor de 100:1.

• Conducción de desagüe: conducción abierta o cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina, sin que se cumplan las anteriores condiciones de emisario submarino.

• Conducción de vertido: término que engloba tanto a los emisarios submarinos como a las conducciones de desagüe.

• Fosa séptica: instalación de depuración de aguas residuales en la que se da un tratamiento primario basado en la decantación y digestión anaerobia de los fangos resultantes. El destino final suele ser el subsuelo a través de pozo drenante.

• Gestión del saneamiento: específicamente, realizar el mantenimiento y control de las infraestructuras del sistema general de saneamiento, así como llevar a cabo las acciones recaudatorias necesarias para su desenvolvimiento económico.

• Consorcio comarcal: es un ente que posibilita la gestión mancomunada de las Corporaciones Locales integradas en él. Es posible solamente entre Corporaciones Locales de igual naturaleza, pero de diferente orden, o bien entre dichas Corporaciones Locales y otras Entidades Públicas también de diferente orden, con personalidad jurídica propia para instalar o gestionar servicios de interés para las respectivas poblaciones, sometido fundamentalmente al derecho público y en el que sus Estatutos son pieza fundamental en orden a su régimen orgánico, funcional y financiero. (Ley de Bases 41/1975; Real Decreto 3.046/1977, de 6 de octubre, artículo 107). En este caso, las Corporaciones Locales definidas son las componentes de una determinada Comarca Hidráulica, de acuerdo con la definición incluida en el capítulo 5 de estas normas.

• Economías de escala: ahorro comparativo debido a la menor proporción de los gastos fijos respecto del total, al administrar un sistema de dimensión superior.

• Gestión directa del servicio municipal de saneamiento: es la gestión realizada por la Corporación municipal (con o sin órgano especial de administración), por una Fundación pública del servicio o por una Sociedad privada municipal o provincial.

• Gestión indirecta del servicio municipal de saneamiento: es la gestión realizada por la iniciativa privada, en la que interviene además como inversor. Puede tomar las formas de Concesión, Arrendamiento o Consorcio. • Organismo Autónomo Local: organismo con plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones.

• Precio autorizado: precios en los que su aprobación, elevación, descenso, etc. requerirá solicitud a la Consejería de Economía y Comercio, previo informe de la Comisión Territorial de Precios.

• Canon de vertido: los vertidos autorizados se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico, de conformidad con lo previsto en la planificación hidrológica. El importe de dicho canon será el resultado de multiplicar la carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se le asigne a la unidad.

• Unidad de contaminación: se entiende por unidad de contaminación un patrón convencional de medida, que relaciona el total de elementos o substancias contaminantes contenidos en un vertido cualquiera, y los valores medios de un tipo de aguas domésticas correspondiente a un número de habitantes y periodo.

Para su definición se considerará que la carga contaminante, respecto de una dotación hídrica de vertido de 150 litros por habitante y día es:

- Materia en suspensión (MES): 90 g/hab./día.

- Materias oxidables (MO): 61 g/hab./día.

10.2

Dualidad del servicio

10.2.1 El sistema general de saneamiento de las poblaciones se divide en los dos siguientes sistemas parciales a los efectos del Plan Hidrológico Insular de Tenerife:

• Sistema de Alcantarillado: comprende las funciones y las infraestructuras asociadas con:

• Recogida de aguas pluviales.

• Recogida de aguas residuales.

• Concentración de aguas efluentes.

• Entrega al sistema de colectores comarcales.

• Sistema de depuración y vertido: comprende las funciones y las infraestructuras asociadas con:

• Sistema de colectores de aguas residuales.

• Depuración. • Vertido y/o entrega para la reutilización.

10.2.2 El servicio de alcantarillado es de interés y competencia estrictamente municipal.

10.2.3 El servicio de depuración y vertido de un municipio puede ser declarado por el Consejo Insular de Aguas como de interés supramunicipal cuando concurra una cualquiera o varias de las circunstancias siguientes:

• A petición del Ayuntamiento correspondiente.

• Cuando el sistema contenga elementos de infraestructura comunes al saneamiento de más de un municipio.

• Cuando el Ayuntamiento haya solicitado y le sean concedidos fondos del Gobierno Canario, el Cabildo Insular o el Consejo Insular de Aguas para sufragar parte de la inversión en infraestructuras de este sistema.

• Cuando el punto de final de vertido al mar o a un cauce esté situado en término municipal diferente del servido.

10.3

Sistema de alcantarillado urbano

10.3.1 Cuestiones generales

10.3.1.1 Debe tenderse a la instalación de redes separativas de alcantarillado para las aguas de lluvia y urbanas, al igual que para los vertidos industriales.

10.3.1.2 Se prohíbe la construcción y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros en los casos en que exista una red de alcantarillado y pueda establecerse la conexión con ésta sin necesidad de bombeo. Para las viviendas ya construidas, se establece un plazo de cinco años para adecuarse a esta Ordenanza.

10.3.1.3 En el caso de viviendas o instalaciones de nueva construcción, es obligatorio el vertido de las aguas residuales al alcantarillado público o prever las condiciones para que ello sea posible en el caso de que no exista esta red en la actualidad.

10.3.1.4 La construcción del alcantarillado corresponde al urbanizador o al Ayuntamiento según se tenga estipulado en las normas urbanísticas del municipio.

10.3.1.5 Una vez concluidas las obras de construcción y entregada la nueva red al Ayuntamiento, la propiedad del alcantarillado pasará a ser municipal y, por tanto, la conservación, mantenimiento y explotación de las alcantarillas será competencia municipal. 10.3.1.6 Debe garantizarse que la red de saneamiento nunca esté en contacto con la red de distribución de agua. Entre ambos conductos debe existir una distancia de seguridad mínima. La conducción de abastecimiento se situará en el plano superior a la de saneamiento, con distancia vertical y horizontal, entre una y otra, no menor a un metro, medido entre planos tangentes, horizontales y verticales a cada tubería, más próximos entre sí.

10.3.1.7 Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado de los siguientes elementos:

a) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

• Formación de mezclas inflamables o explosivas.

• Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

• Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

• Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

• Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas.

b) Los siguientes productos, cuando su cantidad pueda producir o contribuir a la producción de alguno de los efectos a que se refiere el apartado anterior:

• Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, tolueno, xileno, o cualquier otro tipo de sólidos, líquidos o gases inflamables o explosivos.

• Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.

• Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante explosímetro, en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público, deberán dar siempre valores inferiores al 10% del límite inferior de explosividad.

• Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública. • Cenizas, carbonillas, arena, plumas, plástico, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras, y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza.

• Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.

• Aceite y/o grasa de naturaleza mineral, vegetal o animal.

• Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en estaciones depuradoras.

• Sólidos procedentes de trituradoras de residuos, tanto domésticos como industriales.

• Salmuera o agua de rechazo procedentes de plantas desalinizadoras, independientemente del sistema de tratamiento adoptado.

• Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.

• Estas prohibiciones lo serán sin perjuicio de lo establecido, para algunos de los productos, en las concentraciones límites en el agua residual definidas posteriormente.

c) Los siguientes vertidos:

• Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada.

• Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora.

• Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

• Vertido de agua de cualquier procedencia que no cumpla las limitaciones que se detallan en el artículo 10.3.1.8 posterior.

d) Agua de dilución.

• Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro. 10.3.1.8 Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público:

• De todas aquellas sustancias contempladas en los artículos posteriores 10.4.1.14, 10.4.1.15, 10.4.1.16.

• Asimismo de los vertidos cuyas concentraciones superen los límites contenidos en la tabla descrita en el artículo 10.4.1.17, salvo en los siguientes parámetros:
Concentración máxima mg/l

DBO5 1.000 DQO 1.600 Temperatura 45ºC Sólidos en suspensión 1.200 Aceites y/o grasas 500 Aceites minerales 50
10.3.1.9 Las limitaciones establecidas en los artículos precedentes serán revisadas periódicamente y en ningún caso se considerarán exhaustivas ni excluyentes. Si alguna instalación vertiera productos no incluidos en las citadas relaciones y que pudieran alterar los procesos de tratamiento o fueran potencialmente contaminantes, el Consejo Insular de Aguas procederá a señalar las condiciones y limitaciones para el vertido de cada uno de los referidos productos.

10.3.1.10 Los límites que figuran en el punto anterior podrán alterarse excepcionalmente por el Consejo Insular de Aguas para determinados usuarios de tipo industrial, si así lo justificaran razones especiales relacionadas con la gestión de las instalaciones de saneamiento, como balances generales de determinados contaminantes, grados de disolución resultantes y consecución de objetivos, etc.

10.3.2 Infraestructuras

10.3.2.1 Todos los núcleos urbanos de más de 250 habitantes de derecho estarán dotados de red de alcantarillado con anterioridad a la finalización del ámbito temporal del Plan. Los Ayuntamientos podrán solicitar de la colaboración técnica y económica del Consejo Insular de Aguas para el cumplimiento de esta norma.

10.3.2.2 El Consejo Insular de Aguas elaborará, en el plazo de un año a partir de la aprobación del Plan un ejemplo de ordenanza municipal del servicio de alcantarillado, que los Ayuntamientos podrá adoptar como propia sin consulta al Consejo.

10.3.2.3 Los Ayuntamientos cuyo servicio de depuración y vertido haya sido declarado de interés supramunicipal por el Consejo Insular de Aguas están obligados a requerir de autorización del Consejo para sus ordenanzas en relación con el servicio de alcantarillado. El Consejo estimará para establecer esta aprobación la adecuación de la red a los sistemas de depuración y vertido y la no afección al medio ambiente. 10.3.2.4 Todos los Ayuntamientos deberán contar con ordenanzas para la regulación de las redes de alcantarillado y las acometidas a ésta en el plazo de dos años a partir de la aprobación del Plan.

10.3.3 Gestión del servicio

10.3.3.1 La gestión y prestación del Servicio de Alcantarillado se realizará de forma municipalizada, ya que el conocimiento más cercano de la problemática domiciliaria y su implicación con el urbanismo municipal así lo aconsejan.

10.3.3.2 Se promoverán las fórmulas de concierto o convenio con los organismos de carácter supramunicipal que se encarguen de la depuración y vertido para que los Ayuntamientos obtengan el apoyo técnico necesario para el mantenimiento de las redes de alcantarillado. Se fomentará incluso la cesión de la responsabilidad técnica de este servicio a estos organismos. El Consejo Insular de Aguas redactará un contrato tipo para el establecimiento de este tipo de convenios de apoyo técnico, que contemplará la retribución por los servicios implicados.

10.3.3.3 Los servicios de mantenimiento de las redes municipales de alcantarillado se ocuparán también del control del estado de las fosas sépticas autorizadas. Se establecerá una remuneración por este servicio por el Consejo Insular de Aguas que se financiará con una parte del canon de vertido que abonen los propietarios de este tipo de instalaciones.

10.3.3.4 La tarifa por el servicio de alcantarillado estará ligada al consumo de agua, contabilizado a través de los contadores. El recibo hará constar de modo independiente la repercusión de este servicio. Se fomentará por el Consejo Insular de Aguas la combinación del recibo por alcantarillado con la del abastecimiento. El recibo será único, cubriendo ambos servicios. La tarifa por el alcantarillado estará sometida al régimen de tasa.

10.4

Sistema de depuración y vertido

10.4.1 Cuestiones generales

10.4.1.1 Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y en particular el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, requiere autorización administrativa por parte del Consejo Insular de Aguas. La autorización establecerá las condiciones técnicas que habrán de cumplir los sistemas de tratamiento adecuados.

10.4.1.2 Se prohíbe el vertido directo de aguas residuales brutas al mar. Todo vertido de aguas residuales desde tierra al mar deberá sufrir, con carácter general, un pretratamiento. Dicho pretratamiento consistirá normalmente en un sistema de rejas o desbastado, desarenado, desengrasado y tamizado. El grado de tratamiento exigido queda determinado según los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de uso que pudieran afectarse por el vertido.

10.4.1.3 El Consejo Insular de Aguas promoverá la formación de entidades supramunicipales, con participación del Consejo en sus órganos de gobierno, para la depuración de aguas residuales y la construcción y explotación de emisarios submarinos.

10.4.1.4 El Consejo Insular de Aguas se subrogará en la explotación de las instalaciones de depuración y vertido de aguas residuales que no cumplan las condiciones adecuadas para la protección del medio ambiente o la reutilización de las mismas.

10.4.1.5 Para los municipios en que el Consejo Insular de Aguas haya declarado el interés supramunicipal de los sistemas de depuración y vertido, la autorización de vertido podrá depender de la conexión de las redes de alcantarillado a los colectores generales y estaciones de depuración que fije el Consejo.

10.4.1.6 A menos que exista la posibilidad de reutilización de las aguas residuales depuradas, en las zonas costeras declaradas menos sensibles, se consideran preferibles los emisarios submarinos, con las condiciones mínimas establecidas en 10.4.1.2, frente a depuradoras biológicas convencionales.

10.4.1.7 No se autorizarán instalaciones de depuración de aguas residuales que no superen una magnitud suficiente para asegurar la posibilidad de una explotación adecuada. El Consejo podrá expropiar las existentes que no cumplan esta condición.

10.4.1.8 El Consejo tutelará y financiará la elaboración del Censo de Vertidos, con la colaboración de los Ayuntamientos. El Censo deberá estar elaborado en el plazo de un año tras la aprobación de este Plan y recogerá los datos administrativos y técnicos de cada vertido.

10.4.1.9 Todos los Ayuntamientos están obligados a la realización de un Censo de Vertidos en su término municipal. Para el cumplimiento de esta norma podrán solicitar la colaboración técnica y económica del Consejo Insular de Aguas, que establecerá un capítulo presupuestario con este fin. 10.4.1.10 El Consejo iniciará los trámites de autorización de cada uno de los vertidos del Censo, que podrán incluir la exigencia de reparaciones o modificaciones que aseguren que no se produce afección al medio ambiente hidráulico insular.

10.4.1.11 Anualmente el Consejo Insular de Aguas determinará el valor de la unidad de contaminación a efectos del cobro del canon de vertido y en función de la previsión de las inversiones necesarias en esta materia.

10.4.1.12 El Consejo Insular de Aguas promoverá el tratamiento integrado de las aguas y de los lodos producidos por las mismas.

10.4.1.13 En los proyectos de depuración deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental.

10.4.1.14 Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos, de 14 de mayo de 1986, y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia.

Con carácter meramente enunciativo, a continuación se identifican las sustancias afectadas por la prohibición del párrafo anterior:
• DDT. • Aldrín. • Dieldrín. • Endrín. • Óxido mercúrico. • Cloruro mercurioso (calomel). • Restantes compuestos inorgánicos del mercurio. • Compuestos de aquilmercurio. • Clorano. • Hexaclorociclohexano (HCH) que contenga menos del 99% del isómero gamma. • Heptacloro. • Hexacloro benzeno. • 1.2 dibromoetano. • 1.2 dicloroetano. • Óxido de etileno.
10.4.1.15 Podrá ser excepcionalmente autorizada, bajo condiciones especiales, expresamente consideradas y verificadas por el Consejo Insular de Aguas, la introducción en los vertidos de alguna de las sustancias que figuran a continuación:

• Compuestos organohalógenos y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en medio acuático.

• Compuestos organofosfóricos.

• Compuestos organoestánicos.

• Sustancias en las que está demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o por medio de él. • Mercurio y compuestos de mercurio.

• Cadmio y compuestos de cadmio.

• Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.

• Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando perjuicio a cualquier utilización de las aguas.

• Dióxido de titanio y sus compuestos.

• Cianuros.

10.4.1.16 Asimismo, podrá autorizarse la introducción en un vertido de alguna de las siguientes sustancias contaminantes, siempre que se demuestre que su concentración, tras su dilución con el medio receptor, no produce contaminación o degradación irreversible del mismo:

1.- Sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumeradas en el apartado 10.4.1.15 para las que no se hayan fijado límites.

2.- Sustancias o tipo de sustancias comprendidas en el siguiente apartado y que, aun teniendo efectos perjudiciales, pueden quedar limitadas en zonas concretas según las características de las aguas receptoras y su localización.

3a.- Los metales y metaloides siguientes y sus compuestos:
1 Zinc 11 Estaño 2 Cobre 12 Bario 3 Níquel 13 Berilio 4 Cromo 14 Boro 5 Plomo 15 Uranio 6 Selenio 16 Vanadio 7 Arsénico 17 Cobalto 8 Antimonio 18 Talio 9 Molibdeno 19 Teluro 10 Titanio 20 Plata

3b.- Biocidas y sus derivados, no incluidos en el apartado 10.4.1.15.

3c.- Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o olor de productos de consumo humano derivados del medio acuático, así como los compuestos susceptibles de originarlos en las aguas.

3d.- Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transformen rápidamente en sustancias inofensivas. 3e.- Compuestos inorgánicos del fósforo y fósforo elemental.

3f.- Aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero no persistentes.

3g.- Floruros.

3h.- Sustancias que influyen desfavorablemente en el balance de oxígeno, especialmente el amoníaco y los nitritos.

10.4.1.17 Las sustancias objeto de vertidos autorizados, no podrán superar los valores contenidos en la siguiente tabla:

a) Del agua:
Concepto Valores límites

Demanda biológica de oxígeno DBO5 menor de 30 mg/l Materiales sedimentables menor de 0,5 mg/l Sólidos en suspensión SS menor de 30 mg/l Demanda química de oxígeno DQO menor de 160 mg/l Contaminación bacteriológica E. coli menor de 1.000/100 ml pH entre 5,5 y 9,5

b) De los fangos:

• Sequedad, en % en peso de sólidos, de
Secado en eras mayor de 35% Secado por filtros banda o de vacío entre 20 y 28% mín. Secado con filtros banda y prensa entre 27 y 37% mín. Secado con filtros prensa entre 38 y 50% mín.
• Estabilidad, en % de peso de sólidos volátiles 40%

c) De componentes específicos:
Parámetro Nota Valores Límites mg/l

Aluminio (A) 1 Arsénico (A) 0,5 Bario (A) 20 Boro (A) 2 Cadmio (A) 0,1 Cromo III (A) 2 Cromo VI (A) 0,2 Hierro (A) 2 Manganeso (A) 2 Níquel (A) 2 Mercurio (A) 0,05 Parámetro Nota Valores Límites mg/l

Plomo (A) 0,2 Selenio (A) 0,03 Estaño (A) 10 Cobre (A) 0,2 Cinc (A) 3

Tóxicos metálicos (G) 3

Cianuros - 0,5 Cloruro - 2.000 Sulfuros - 1 Sulfitos - 1 Sulfatos - 2.000 Floruros - 6 Fósforo (B) 10 Idem (B) 0,5 Amoníaco (C) 15 Nitrógeno nítrico (C) 10 Aceites y grasas - 20 Fenoles (D) 0,5 Aldehidos - 1 Detergentes (E) 2 Pesticidas (F) 0,05

(A) El límite se refiere al elemento disuelto, como ión o en forma compleja.

(B) Si el vertido se produce a lagos o a embalses, el límite se reduce a 0,5, en previsión de brotes eutróficos.

(C) En lagos o embalses el Nitrógeno total no debe superar 10 mg/l, expresado en Nitrógeno.

(D) Expresado en COH.

(E) Expresado en lauril-sulfato.

(F) Si se trata exclusivamente de pesticidas fosforados puede admitirse un máximo de 0,1 mg/l.

(G) La suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no supera el valor 3.

10.4.2 Infraestructuras

10.4.2.1 Los estudios de los sistemas de depuración y vertido deberán basarse en datos directos acerca de los caudales y la calidad de las aguas residuales de los núcleos. Sólo para estudios preliminares o anteproyectos podrán adoptarse valores característicos. En este caso se tendrán en cuenta los siguientes:
Materia orgánica en suspensión:

Separable por decantación 270 mg/l No separable por decantación 130 mg/l

Materia inorgánica en suspensión:

Separable por decantación 130 mg/l No separable por decantación 70 mg/l

Materia orgánica disuelta 330 mg/l Materia inorgánica disuelta 330 mg/l Sales nutrientes 30 mg/l Detergentes 20 mg/l DBO5 360 mg/l

10.4.2.2 El diseño de los sistemas colectores deberá realizarse de acuerdo con los mejores conocimientos de la técnica, especialmente en lo que respecta a:

• El volumen y las características de las aguas residuales municipales.

• La prevención de pérdidas o escapes en la red.

• La restricción de la contaminación de las aguas receptoras por el desbordamiento de las aguas de tormenta o por el funcionamiento defectuoso de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

10.4.2.3 En el diseño de los colectores se deberán tener en cuenta los requisitos para el tratamiento de aguas residuales ya existentes y los que se puedan establecer en el futuro.

10.4.2.4 No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.

10.4.2.5 Se establece como obligatorio para cualquier vertido de carácter urbano un Tratamiento Previo seguido de un desinfección.

10.4.2.6 En el plazo de un año tras la aprobación de este Plan el Consejo Insular de Aguas elaborará una Ordenanza en relación con la construcción, mantenimiento y explotación de sistemas de depuración y vertido.

11

Obras de interés general de la Nación

La relación de inversiones que se refleja en la Memoria de este Plan Hidrológico Insular de Tenerife dentro del capítulo “Obras de interés general de la Nación” constituye una propuesta técnica en relación con las actuaciones que son susceptibles de este tipo de declaración. Una obra adquirirá la condición de obra de interés general de la Nación cuando haya sido incluida en alguno de los planes generales de obra o sea objeto de declaración expresa o implícita en este sentido por la Administración del Estado.

12

Seguimiento y revisión

Las normas que se establecen en el presente capítulo están orientadas a garantizar que el Plan Hidrológico Insular de Tenerife constituya una herramienta viva, que pueda adaptarse a los cambios que sufre la realidad socioeconómica y física de la isla. Prevén asimismo los criterios, fechas y trámites con los que deben producirse las revisiones periódicas del Plan e incluso las asociadas con la continuación de éste una vez alcanzado el fin de su ámbito temporal, en diciembre del año 2000.

12.1

Normas de carácter general

12.1.1 El Consejo Insular dispondrá de una estructura orgánica específicamente dedicada al seguimiento de la ejecución del Plan Hidrológico Insular, el mantenimiento de la información estadística y la elaboración, en primera instancia de las revisiones intermedia y final.

12.1.2 Esta organización será definida y estará dotada con los medios humanos y materiales que apruebe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno a la vista de la estimación de las necesidades.

12.1.3 Los presupuestos anuales del Consejo tendrán en cuenta las necesidades económicas de los órganos de Planificación, tanto en relación con la remuneración de su personal y la adquisición y mantenimiento de los medios técnicos, como con referencia a la contratación independiente de estudios o el establecimiento de convenios de cooperación con entidades públicas o empresas privadas.

12.2

Estudios técnicos

12.2.1 El Departamento de Planificación estará encargado del mantenimiento actualizado y la recopilación de la siguiente información estadística, por sí mismo o a través de la consulta a otros organismos públicos con responsabilidades más directas: • En relación con el régimen meteorológico:

• Precipitaciones en 24 horas registradas en las estaciones pluviométricas.

• Pluviogramas de tormenta registrados en las estaciones pluviográficas.

• Temperaturas medias, máximas y mínimas registradas en las estaciones termométricas.

• Otros datos meteorológicos de interés para la realización de estudios hidrológicos (evaporación, viento, humedad, punto de rocío, etc.).

• En relación con la red hidrográfica:

• Relación de cauces superficiales codificada, con expresión planimétrica y altimétrica de sus divisorias.

• Valores registrados de la aportación superficial de las cuencas y de los hidrogramas de avenida.

• En relación con los recursos subterráneos:

• Situación y evolución de los niveles freáticos.

• Situación y características de las obras existentes de captación de aguas subterráneas, incluyendo los datos hidrogeológicos.

• Características cuantitativas y cualitativas (hidroquímica) de las extracciones de aguas subterráneas.

• En relación con la demanda de agua:

• Población residente y consumo de agua.

• Población turística, número de pernoctaciones y consumo de agua.

• Superficies de cultivo en regadío y consumos unitarios.

• Consumo industrial de agua.

• En relación con la legislación:

• Normas municipales, insulares, autonómicas, nacionales y comunitarias que puedan afectar a la planificación hidrológica.

• En relación con la producción industrial de agua:

• Datos cuantitativos y cualitativos básicos y de explotación de las instalaciones para la desalación de aguas subterráneas. • Datos cuantitativos y cualitativos básicos y de explotación de las instalaciones para la desalación de agua de mar.

• Datos cuantitativos y cualitativos básicos y de explotación de las instalaciones para la reutilización de aguas depuradas.

• En relación con el almacenamiento de agua: • Catálogo de estanques de agua, incluyendo características técnicas y situación geográfica.

• Datos técnicos básicos y de explotación de las balsas de regulación.

• Datos técnicos básicos y de explotación de las presas de embalse.

• En relación con el transporte de agua:

• Catálogo de conducciones de transporte en las que el titular de la conducción sea distinto del de la captación o el usuario final.

• Datos de explotación y calidad del agua de las conducciones que formen parte de la Red Básica.

• En relación con el abastecimiento municipal:

• Catálogo de depósitos de abastecimiento incluyendo características técnicas del depósito y del sistema de desinfección, y población servida.

• Datos técnicos de las redes de distribución municipales.

• Datos económicos de la explotación de los sistemas municipales de abastecimiento urbano.

• En relación con el saneamiento urbano:

• Censo de vertidos.

• Datos técnicos de las redes de saneamiento urbano.

• Datos técnicos y de explotación, incluyendo calidad del efluente de los emisarios submarinos y las depuradoras de aguas residuales.

• De carácter bibliográfico:

• Indice bibliográfico de las publicaciones producidas o adquiridas por el Consejo Insular.

• Índice bibliográfico de los estudios realizados por el Departamento de Planificación Hidrológica del Consejo y por el Servicio de Planificación Hidráulica del Cabildo Insular, realizados antes o después de la fecha de elaboración de este Plan.

• Índice bibliográfico de los proyectos y estudios técnicos que hayan sido sometidos a examen o aprobación por el Consejo Insular.

Aquellos otros datos estadísticos que estimen necesarios la Junta de Gobierno, la Junta General o el Gerente del Consejo Insular.

12.2.2 Los datos recogidos en el artículo 12.2.1 anterior tendrán carácter público y el Consejo Insular estará obligado a permitir y facilitar su consulta por otros organismos públicos, entidades privadas o particulares. El Consejo podrá exigir un pago por esta consulta con el que se cubran los gastos que específicamente origine la misma o la obtención de los datos.

12.2.3 El Departamento de Planificación desarrollará los estudios técnicos que contemple el Plan Hidrológico y los que se definan en los planes especiales o territoriales.

12.2.4 El Departamento de Planificación desarrollará los trabajos técnicos que estimen necesarios la Junta General, la Junta de Gobierno o el Gerente del Consejo Insular para el seguimiento y la revisión del Plan. Como mínimo llevará a cabo los siguientes:

• Mantenimiento del modelo geohidrológico de la Isla.

• Actualización de los “Balances Hidráulicos Zonales de Tenerife”.

• Estudio de la escorrentía superficial media y durante tormentas por los cauces de la red hidrográfica de primer orden (cauces que desembocan en el mar).

12.3

Seguimiento del Plan

12.3.1 Con carácter anual el Gerente del Consejo, con la colaboración del Departamento de Planificación preparará un informe sobre el estado de ejecución del Plan que contemplará los siguientes aspectos:

• Comportamiento de las variables básicas y fundamentalmente del consumo, por zonas y por usos y el recurso, también por comarcas y por fuentes.

• Balance hidráulico intercomarcal actualizado.

• Estado de ejecución de las inversiones. Balance técnico y económico.

• Seguimiento de las recomendaciones sobre gestión por parte de los organismos y entidades públicas y privadas. • Cumplimiento de los objetivos generales, intermedios y específicos del Plan, de acuerdo con su expresión en la Memoria.

• Cumplimiento de la presente normativa.

• Cumplimiento por parte del Consejo Insular de los mandatos que a él se refieren.

• Propuesta de modificación de aspectos de detalle del Plan (programación temporal, cambios técnicos en las inversiones).

12.3.2 El informe contemplado en el artículo 12.3.1 se elevará a la Junta de Gobierno. Esta, elaborará, si así lo desea, una adenda al mismo que puede introducir modificaciones o contemplar aspectos diferentes, tanto en relación con los aspectos descriptivos como para las propuestas de modificación. El informe original y la adenda se presentarán y debatirán en una reunión específica de la Junta General que aprobará las medidas propuestas u otras alternativas.

12.3.3 En el caso de que las modificaciones aprobadas por la Junta General modifiquen en alguna forma los objetivos del Plan, supongan un cambio en la presente normativa o signifiquen una modificación del importe total de las inversiones (actualizadas según el IPC) de más del 20%, se someterán al mismo trámite de información pública, aprobación provisional por el Cabildo Insular y aprobación definitiva por el Gobierno Canario, que el propio Plan.

12.4

Revisión del Plan

12.4.1 Con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, el Gerente del Consejo, con el apoyo del Departamento de Planificación, elaborará la Revisión Intermedia del Plan y la presentará a la Junta de Gobierno. Con la misma mecánica y antes del 31 de diciembre del 2000 se elaborará la Revisión Final.

12.4.2 La Revisión Intermedia y la Revisión Final tendrán un índice igual al del Plan. En cada capítulo de la Memoria y las Normas se incluirá un apartado adicional en el que se analizará el estado de cumplimiento de las previsiones contenidas en el del mismo nombre del Plan. La Revisión Intermedia contendrá una propuesta de modificación para el periodo 1997-2000. La Revisión Final será el nuevo PHI para el periodo 2001-2010.

12.4.3 El proceso de aprobación de la Revisión Intermedia y de la Revisión Final será igual al descrito en los artículos 12.3.2 y 12.3.3. Será obligatoria la información pública, la aprobación provisional del Cabildo Insular y la aprobación definitiva del Gobierno Canario.

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