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BOC Nº 020. Miércoles 12 de Febrero de 1997 - 186

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

186 - ORDEN de 24 de enero de 1997, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de bolsas de ayudas con destino al profesorado en la Dirección General de Promoción Educativa y se modifica la delegación de competencias en materia de centros concertados.

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El artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros “Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias ...”; en términos parecidos se pronuncia el artículo 49.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), prevé en su artículo 19.1 que “Los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico ...”. Por último, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general, y el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, con carácter específico en materia de autorización y disposición de gastos, prevén la posibilidad de delegar esta competencia.

La competencia para otorgar ayudas y subvenciones corresponde, según el Decreto 6/1995, de 27 de febrero, al titular del Departamento.

Por Orden de 29 de mayo de 1990, se delegó en la Dirección General de Promoción Educativa, la competencia para otorgar la concesión de bolsas de ayuda individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado, dada la competencia que sobre la materia de “elaboración de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado”, le atribuia el artº. 6.1 del Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, por el que se aprobaba el anterior Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificó dicha competencia, atribuyéndola a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Ante esta modificación, la delegación efectuada a la Dirección General de Promoción Educativa no tiene razón de ser, según el Reglamento Orgánico vigente, por lo que procede su revocación. Por otro lado, el artículo 14.g) del Decreto 305/1991, atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa “Las relaciones con los centros docentes privados en materia de conciertos educativos, convenios y subvenciones”. En relación con esto, la Orden de esta Consejería de 10 de febrero de 1992, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 27, de 26 de febrero), delega en el Director General de Promoción Educativa competencias en materia de asignación de créditos relativas a los Centros Privados Concertados.

Considerando que existen suficientes circunstancias de índole técnica, jurídica y territorial, y sobre la base de la normativa antes señalada,

D I S P O N G O:

Primero.- La revocación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 29 de mayo de 1990, por la que se delegan en el Director General de Promoción Educativa, competencias en relación con las bolsas de ayudas individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario (B.O.C. nº 71, de 8 de junio).

Segundo.- La modificación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de febrero de 1992, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 27, de 26 de febrero), dando una nueva redacción al artículo 1: “Delegar en los Directores Generales de Infraestructura Educativa, Promoción Educativa, Ordenación e Innovación Educativa, y Centros, las funciones de asignar, de acuerdo con las determinaciones que figuran en los Programas Presupuestarios de sus Servicios, contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, necesarios para el funcionamiento de las actividades docentes de Centros Públicos no universitarios, así como los gastos de funcionamiento de Centros Privados Concertados, respecto de la Dirección General de Promoción Educativa. Asimismo, delegar, en los mismos términos, en la Dirección General de Personal dichas funciones referidas a los gastos de personal de los Centros Privados Concertados.

La presente delegación lleva aparejada la autorización y disposición de los gastos necesarios para hacer efectiva tal asignación.”

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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