

|
|
|
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 20 de agosto de 1996 fue levantada acta de precinto por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Strikers Sports, sito en el Centro Comercial Cristal, Urbanización Torviscas, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo suerte 100, propiedad de la empresa operadora Recreativos Los Reyes, careciendo de todo tipo de documentación, Placa de Identidad, Guía de Circulación, Boletín de Instalación y Tasas Fiscales, llevando tan solo incorporada una fotocopia de Guía de Circulación correspondiente a la máquina modelo Astra Wards, serie 0-1266, TF-A-3285, de la empresa Los Reyes Recreativos. Dicha empresa tiene revocado el título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 17 de octubre de 1991.
2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 6 de septiembre de 1996, se mantuvo la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante en la máquina recreativa del tipo “B”, modelo Suerte 100, propiedad de la empresa Recreativos Los Reyes, no autorizada como empresa operadora, y se ordenó su depósito en las dependencias de esta Consejería, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.
3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 27 de septiembre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 18 de noviembre de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 13, 18.1.c) y demás concordantes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrán ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, las personas físicas o jurídicas que, conforme a las disposiciones del Reglamento y previa autorización administrativa, obtengan la condición de empresa operadora y estén inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.1 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, correspondiéndole una sanción de tres millones de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artículo 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |