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BOC Nº 019. Lunes 10 de Febrero de 1997 - 182

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

182 - ORDEN de 5 de febrero de 1997, por la que se convocan los Premios agrarios, pesqueros y alimentarios correspondientes a 1996.

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Con el fin de incentivar la difusión de trabajos de contenido agrario, pesquero y alimentario, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades con una continuada y relevante labor, en el ámbito agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ha acordado convocar los Premios y Distinciones correspondientes a 1996.

Por todo ello, y en virtud de las facultades legalmente conferidas,

D I S P O N G O:

Primero: convocar los Premios y Distinciones correspondientes a 1996. Los mismos constarán de las siguientes modalidades o apartados:

I) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación escrita, radio y televisión. Este premio tendrá una dotación de ciento veinticinco mil pesetas para cada uno de los medios antes citados. II) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de ciento setenta y cinco mil pesetas.

III) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de doscientas cincuenta mil pesetas. IV) Premio al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de trescientas mil pesetas.

V) Distinción Honorífica a la labor empresarial desarrollada por persona o entidad que de forma continuada y relevante la hayan ejercido en actividades agrarias, pesqueras o alimentarias en el ámbito de Canarias.

Segundo: establecer las siguientes bases que han de regir en la citada convocatoria:

1.- Podrán aspirar al Premio a la Mejor Labor Informativa, en alguna de sus tres modalidades, los autores de los trabajos que hayan sido publicados o emitidos durante 1996 en cualquier medio de comunicación. Para la concesión del premio, el Jurado valorará la continuidad en ese año, así como el ámbito e interés que la información transmitida tenga para los subsectores mencionados, en orden a su desarrollo estructural, productivo y comercial o financiero.

2.- Podrán optar al Premio al Mejor Trabajo Divulgador los autores de obras de estudio cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos de la Consejería, debiendo estar editadas por cualquier entidad pública o privada en el año 1996.

3.- Podrán optar a los Premios de Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera y al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación los autores que presenten obras inéditas escritas en castellano, no encargadas ni utilizadas previamente por ningún organismo público y que hayan sido presentadas o realizadas durante 1996.

4.- Los autores habrán de dirigir dos copias (fotocopias, vídeos, grabaciones, etc.) a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Avenida José Manuel Guimerá, 8, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38003-Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar en el sobre: “Para los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios 1996”. Los autores deberán acompañar sus datos personales, especificando a qué modalidad del premio presentan sus trabajos. Para el Premio a la Mejor Labor Informativa y en el supuesto de que los trabajos, en su aparición en los medios de comunicación no vengan firmados por el autor, éste ha de justificar la autoría del mismo mediante certificación del director de dicho medio.

5.- Los concursantes únicamente podrán presentar sus trabajos a un solo apartado de los premios convocados.

6.- El plazo para la presentación de los trabajos, así como de las propuestas o candidaturas del apartado V, finaliza el día 25 de abril de 1997, a las 14 horas, y serán fallados antes del día 11 de julio de 1997, quedando los originales no premiados, a disposición de sus autores, en el mismo lugar en que fueron entregados, hasta el día 30 de septiembre de 1997.

7.- En relación a la modalidad de Distinciones, apartado V, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo admitirá aquellas propuestas de candidatos que vengan avaladas por entidades, asociaciones o colectivos y acompañadas de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren concurren en la persona o entidad que proponen.

8.- Los distintos jurados que habrán de fallar los premios y distinciones, cuya composición se determinará oportunamente, podrán declararlos desiertos, dividir o conceder accésit a los mismos, atendiendo siempre a la calidad e interés de las obras. En la modalidad de Distinciones se podrá establecer una para el sector agrario y otra para el pesquero.

9.- Los importes de los premios y la concesión de los accésit, si los hubiera, implican el derecho de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la primera edición de las obras premiadas, si así se dispusiera, sin que ello devengue cantidad alguna por este concepto.

10.- La participación en esta convocatoria significa la aceptación de las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero a 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

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