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BOC Nº 019. Lunes 10 de Febrero de 1997 - 173

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

173 - DECRETO 9/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

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El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias contempla en su artículo 24.3 una limitación en el mandato de los Presidentes de las Federaciones Deportivas Canarias, establecida en un máximo de tres periodos ininterrumpidos, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Una vez consolidado y perfeccionado el sistema y el proceso de constitución de las Federaciones Deportivas Canarias, iniciado en 1992, con un funcionamiento de las estructuras federativas canarias, acorde al régimen estatutario y a sus objetivos deportivos, es razonable que sean las propias Federaciones las que adopten la decisión más conveniente a sus intereses, situación y funcionamiento democrático, respecto a los mandatos de sus respectivos Presidentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican las artículos 18.2.j) y 24.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente: “Artículo 18.2.j)

Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el número de mandatos que pueda ejercer el Presidente de la Federación y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo. Asimismo, se creará y regulará una Junta Electoral, que velará, en primera instancia, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación”.

“Artículo 24.3

Los Estatutos de cada Federación Deportiva Canaria se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ejercer sus presidentes”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Federaciones Deportivas Canarias dispondrán de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en el mismo.

Transcurrido dicho plazo sin producirse la adaptación estatutaria se entenderá que el número de mandatos es indefinido sin perjuicio de que por las Federaciones pueda formalizarse la indicada adecuación de los Estatutos con posterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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