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BOC Nº 018. Sábado 8 de Febrero de 1997 - 172

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

172 - ORDEN de 4 de noviembre de 1996, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del casco urbano de Playa Blanca, en el término municipal de Yaiza (Lanzarote).

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Resultando que el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), en sesión celebrada el 4 de julio de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional del Plan Especial de Reforma Interior del casco urbano de Playa Blanca, promovido de oficio por la respectiva Corporación Local.

Resultando que, coN fecha 14 de julio de 1994 y registro de entrada nº 03-3487, tuvo entrada en esta Consejería el citado documento de planeamiento.

Resultando que, con fecha 24 de enero de 1995, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del citado Plan Especial en tanto se subsanaba la totalidad de las deficiencias puestas de manifiesto en dicho acuerdo.

Resultando que, con fecha 4 de diciembre de 1995 y registro de entrada nº 11.145, se recibe oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yaiza, aportando las correcciones interesadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Resultando que dicho órgano colegiado, en sesión celebrada el 19 de junio de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del referido Plan Especial en tanto se subsanaban las deficiencias señaladas en el propio acuerdo y, en especial, la previa aprobación de la modificación del planeamiento general que habilitase el planeamiento de desarrollo propuesto.

Resultando que, con fecha 7 de agosto de 1996 y registro de entrada nº 8.451, se recibe en este Centro Directivo nuevo oficio de la Alcaldía-Presidencia de Yaiza, aportando la subsanación de las deficiencias apreciadas por la Comisión.

Resultando que, con fecha 14 de octubre de 1996, se dictó Orden Departamental por la que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza en Playa Blanca.

Resultando que por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo se emite informe de fecha 23 de octubre de 1996, entendiendo que se ha subsanado la totalidad de las deficiencias señaladas en los precitados acuerdos de suspensión, proponiendo la aprobación definitiva.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo segundo del repetido acuerdo de 19 de junio de 1996, facultó a este órgano para que, tomando conocimiento del cumplimiento de los condicionantes impuestos, resolviese definitivamente el Plan Especial de referencia.

Considerando que se ha subsanado la totalidad de las condiciones impuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con fechas 24 de enero de 1995 y 19 de junio de 1996.

Considerando que el documento examinado no afecta al sistema viario insular ni regional, por lo que no requiere el informe sectorial previsto en la legislación canaria de carreteras. Considerando que el Plan Especial ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Costas, conforme a lo requerido en la Ley 22/1988, de Costas, incorporándose al mismo las previsiones establecidas en dicho informe.

Considerando que la competencia de este órgano viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento en relación al dispositivo segundo del acuerdo adoptado el 19 de junio de 1996 por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación, D I S P O N G O:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo regulado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Especial de Reforma Interior del casco urbano de Playa Blanca, en el término municipal de Yaiza (Lanzarote), promovido de oficio por la respectiva Corporación Local, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sus sesiones de 24 de enero de 1995 y 19 de junio de 1996.

Segundo: entender resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en los mismos términos en que resultó en la aprobación provisional, encomendándose al Ayuntamiento de Yaiza la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifican la estimación, o no, de sus pretensiones. De tales notificaciones se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente.

Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Yaiza y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1996.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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