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El elevado número de solicitudes presentadas y la complejidad de las mismas ha dilatado el procedimiento, lo que impide razonablemente dicha resolución en plazo.
Lo antedicho aconseja, en base a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una ampliación en el plazo de resolución contemplado en la convocatoria.
A la vista de las circunstancias concurrentes, a propuesta de la Directora General de Universidades e Investigación, y en virtud de las competencias que me confiere la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Ampliar en un mes el plazo de resolución de las becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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