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1997/017 - Viernes 07 de Febrero de 1997

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 393 ANUNCIO de 17 de enero de 1997, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracción administrativa de caza.

Providencia de 17 de enero de 1997, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 00031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrán de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrán hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Significar, asimismo, que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Corporación de la interposición de dicho recurso, tal y como dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 57.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la recepción de la presente Resolución; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 2/96; DENUNCIADO: D. Humberto Curbelo Pérez; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con 5 perros; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 7 de abril de 1996, a las 14,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: en el paraje denominado Arenero, en el término municipal de Icod de los Vinos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; MULTA: cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: cinco mil (5.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: diez mil (10.000) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 117A/96; DENUNCIADO: D. Guillermo Abilio Mazuelas Repetto; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con 5 perros y 1 hurón; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 7 de julio de 1996, a las 9,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Lomo Mena, en el término municipal de Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; MULTA: cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: seis mil (6.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: once mil (11.000) pesetas.

3) Nº EXPTE.: 295B/96; DENUNCIADO: D. Antonio Abreu Hernández; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 5 de septiembre de 1996, a las 9,27 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Barranco Los Aparejos, en el término municipal de Santa Úrsula; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; MULTA: tres mil quinientas (3.500) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 1997.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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