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1997/017 - Viernes 07 de Febrero de 1997

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 392 ANUNCIO de 17 de enero de 1997, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza, procedimiento simplificado.

Providencia de 16 de enero de 1997, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Delegado de Medio Ambiente. Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Infraestructura y Medio Ambiente de 2 de noviembre de 1995 (B.O.P. nº 13, de 29.1.96).

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. José Gregorio Rodríguez Rodríguez, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 00031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

Nº EXPTE.: 154/96; DENUNCIADO: Pedro Nemesio Dóniz Farrais; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo y con diez (10) perros; FECHA INFRACCIÓN: 4 de agosto de 1996, a las 12,15 horas; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.43; POSIBLE SANCIÓN: multa de dos mil (2.000) pesetas; ABONO: diez mil (10.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: doce mil (12.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 1997.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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