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1997/015 - Lunes 03 de Febrero de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 322 Anuncio de 26 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 87/96.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 87/96, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 87/96, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nē 87/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 24 de mayo de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Marina, sito en Ravelo, Camino Real, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7.021, que en el momento de la inspección carecía del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

2ē) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 7 de junio de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de julio de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4ē) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución de fecha 16 de agosto de 1996, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cincuenta mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artē. 31.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5ē) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 126, de 4 de octubre de 1996; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artē. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Marina, sito en Ravelo, calle Real, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7.021 que en el momento de la inspección el día 24 de mayo de 1996, carecía del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Marina, sito en Ravelo, calle Real, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7.021 que en el momento de la inspección el día 24 de mayo de 1996, carecía del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres del año 1996.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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