Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/015 - Lunes 03 de Febrero de 1997

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 316 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Vivienda, por la que se hace pública la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador previo a expropiación nº 1/96, incoado contra D. Modesto García García, en ignorado domicilio.

Siendo ignorado el domicilio de D. Modesto García García a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador previo a expropiación número 1/96, incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, con el fin de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a D. Modesto García García la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador previo a expropiación que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sea impuesta a D. Modesto García García, titular de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Chimisay, bloque 36, 1º A, una multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, como autor de una falta de carácter muy grave, a tenor del artículo 56 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, que tipifica como tal “el desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el artículo 3º de la presente Disposición”, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre.

Se inicie expediente de expropiación a la vivienda citada en el anterior apartado, por incumplimiento de la función social a la que está destinada, declarándose al mismo tiempo que la facultad de expropiación corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que será la que tome en su día el acuerdo de expropiación, que la persona expropiada es el titular de la vivienda objeto de este expediente y que el beneficiario de la expropiación será esta Consejería.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que tiene un plazo de ocho días, a partir del siguiente al de la publicación de la presente, para formular por escrito lo que a su derecho estime conveniente, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se declarará decaído en su derecho al referido trámite.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS