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1997/015 - Lunes 03 de Febrero de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 143 ORDEN de 7 de enero de 1997, por la que se convocan plazas de alumnos en residencias escolares para el curso 1997/98.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares (B.O.C.A.C. nº 114, de 20.9.85), y la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86),

D I S P O N G O:

Convocar la adjudicación de plazas en residencias escolares para el curso 1997/98, de acuerdo con las siguientes bases:

I. CONDICIONES GENERALES

1. Residencias y aspirantes.

1.1. Las residencias escolares, ordinarias y específicas, son las que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Los directores de las residencias, con carácter exclusivamente informativo, podrán publicar en el tablón de anuncios de las mismas, relación de centros a los que acuden los residentes y estudios que en los mismos se imparten.

1.2. Podrán solicitar plaza en las residencias escolares:

a) Alumnos que vayan a cursar estudios de niveles de enseñanza obligatoria (desde Educación Primaria hasta 4º de E.S.O. o hasta 2º F.P. 1) y su edad no exceda de 16 años (cumplidos en el año 1997).

b) Alumnos que deseen cursar estudios de enseñanza no obligatoria (B.U.P., C.O.U., nuevos Bachilleratos L.O.G.S.E., F.P. 2, Módulos Profesionales y Programas de Garantía Social) y cuya edad no exceda de 20 años (cumplidos en el año 1997), ni tengan un retraso escolar superior a dos años.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos alumnos que vayan a cursar Educación Infantil u otros estudios o aquellos cuya edad sea superior a la fijada en los párrafos anteriores, cuando concurran en éstos circunstancias, que a juicio de la Administración, así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan.

1.3. En cualquier caso deberán reunir alguno de los siguientes requisitos, los cuales se acreditarán suficientemente con la solicitud:

a) Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, y que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.

b) Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

1.4. El solicitante:

a) Presentará una única solicitud.

b) Deberá solicitar la plaza de entre aquellas residencias escolares que figuran en el anexo I, de tal forma que le permita el acceso al centro docente donde cursará los estudios y que, al mismo tiempo, sea la más próxima a su localidad de residencia.

c) Podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida posibilitara el ocupar una plaza en la segunda.

d) Podrá solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que se encuentren ubicados junto a la residencia solicitada. La concesión de plazas en estos casos tendrá carácter excepcional, y ello no implica la obligatoriedad de ayuda al transporte diario al centro de estudios.

e) No podrá adeudar participación económica en ninguna de las residencias escolares.

1.5. Salvo circunstancias excepcionales, estimadas por la Dirección General de Promoción Educativa, será condición necesaria, para la obtención de plaza por los alumnos de enseñanza no obligatoria, la promoción de curso.

2. Solicitud y documentación.

2.1. Las solicitudes se entregarán en la residencia escolar para la que se solicita plaza en primer lugar o en la correspondiente Dirección Territorial de la Consejería de Educación.

2.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el anexo II de la presente Orden. Los alumnos renovadores podrán presentar en la residencia en la que obtuvieron plaza, el modelo de solicitud simplificada que figura en el anexo IIB, acompañando, como mínimo, la documentación a que hace referencia la base 2.3, apartados c), d), e) y f).

2.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de ellas y en las bases de la presente Orden, debiendo incorporar a la misma la documentación cotejada o compulsada que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del libro de familia, que incluya a toda la unidad familiar.

b) Fotocopia del D.N.I. del padre/madre o tutor legal.

c) Fotocopias de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el año 1996.

Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y todos los conceptos durante el ejercicio económico de 1996.

Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar acreditación suficiente de tal extremo.

d) Cuando se soliciten estudios que no correspondan a niveles de Educación Infantil, Primaria, E.S.O., se adjuntará solicitud de matrícula en el centro o centros más próximos a su domicilio donde se impartan los estudios para los que se solicita plaza en la residencia, así como solicitud de beca o ayuda al estudio cuando desee acogerse a lo establecido en la base 12.3 de la presente convocatoria. Si los plazos que al respecto se establezcan son posteriores al de solicitud de plaza en residencias escolares, las referidas solicitudes de matrícula, y en su caso, de beca o ayuda al estudio, se presentarán, dentro de los tres días siguientes al término de aquellos, en la residencia escolar para la que se solicitó plaza en primer lugar.

e) En los casos en que los motivos por los que se solicita una residencia escolar sean:

- No existir en su municipio o en localidad próxima centro donde cursar los estudios y la inexistencia o irregularidades de medios de comunicación o transporte entre el domicilio y dicho centro, impidiendo un traslado diario, deberá adjuntarse, además de la certificación de la Dirección Territorial u Oficina Insular respectiva que se recoge en el modelo de solicitud, documentación acreditativa de tal extremo.

- Por situaciones socio-económicas desfavorables, circunstancias familiares graves u otras, deberán acreditarse mediante informe social u otra documentación oficial.

En el supuesto de no aportarse la documentación que se contiene en el presente apartado o ésta sea insuficiente, no se tendrán en cuenta las circunstancias alegadas a efectos de valoración de la solicitud.

f) Los solicitantes de plazas de residencias escolares de régimen específico, además de la documentación con carácter general establecida, acompañarán al impreso de solicitud un informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nº 74, de 31.5.89) de la referida Consejería y la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92).

2.4. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación cumplimentarán el apartado D3 de las solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación y, dentro de los cinco días siguientes, las entregarán, con su correspondiente listado, a las residencias solicitadas en primer lugar.

2.5. Los directores de las residencias registrarán las solicitudes presentadas.

2.6. Las solicitudes permanecerán debidamente archivadas en la Residencia escolar, estando a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 14 de marzo de 1997.

4. Subsanación de la solicitud.

a) Recibidas las solicitudes en las residencias, sus directores comprobarán la falta de cualquier documentación o dato de los requeridos en la presente Orden, procediendo, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y en un máximo de diez días, a la publicación en el tablón de anuncios de la residencia, de la relación provisional de solicitudes presentadas dentro de plazo, diferenciando las de renovación de las de traslado o nuevo ingreso y las entregadas correctamente (admitidas provisionalmente a la convocatoria) de las recibidas con falta de documentación o datos, con referencia al defecto detectado (excluidas provisionalmente de la convocatoria). El escrito de publicación hará mención expresa de lo especificado en el apartado b) de la presente base, dando un plazo de 10 días desde su publicación en los tablones de anuncio de la residencia a fin de que los interesados aporten la documentación de la que pudiesen carecer o subsanen los errores u omisiones advertidos. Todo ello será igualmente comunicado al interesado mediante carta o cualquiera de los medios permitidos en derecho.

b) La subsanación de errores u omisiones se efectuará necesariamente en la residencia solicitada en primer lugar, con identificación expresa del solicitante. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites a los efectos previstos en el artº. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los directores adjuntarán a las solicitudes que correspondan las subsanaciones recibidas.

d) Transcurrido el plazo de subsanación, en un plazo máximo de tres días, los directores remitirán a la Comisión Seleccionadora, listado de solicitantes que no subsanaron, con referencia al defecto que persiste.

5. Comisión Seleccionadora.

5.1. Se constituirá una Comisión Seleccionadora por cada residencia e integrada por los siguientes miembros:

- El Director de la residencia escolar.

- Tres miembros del Consejo de Residencia, nombrados por éste.

- El Secretario del Consejo de Residencia que levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. La Comisión Seleccionadora se reunirá:

a) Concluido el plazo de subsanación de solicitudes a fin de valorar las solicitudes presentadas, y remitir, en un plazo máximo de diez días a contar desde la terminación del referido plazo, propuesta de adjudicación, de lista de reserva y de participación económica.

b) Una vez concluido el plazo de reclamación previsto en la base 10.3, remitirá, en un plazo máximo de 5 días, propuesta de reclamaciones estimadas y desestimadas, con lista de reserva y aportación económica cuando proceda.

c) En septiembre, para comprobar que los alumnos acreditan estar matriculados y realizan los estudios solicitados y que los de enseñanza no obligatoria han promocionado de curso, pudiendo elevar propuesta razonada de continuidad, conforme a la base 1.5, de aquellos que tengan informe positivo del Consejo Escolar. Además valorará las solicitudes presentadas fuera de plazo, pudiendo proceder conforme a lo previsto en el apartado 5.3 de la presente base.

5.3. La Comisión Seleccionadora podrá elevar propuesta razonada de adjudicación de plaza y participación económica a los aspirantes que, habiendo presentado sus solicitudes fuera de plazo, cumplan con lo establecido en el procedimiento extraordinario previsto en la base 14.a) de la presente Orden.

5.4. En todos los casos, la Comisión Seleccionadora:

a) Comprobará que el solicitante haya presentado su solicitud en tiempo y forma y que cumpla todos los requisitos previstos en la base 1 de la presente Orden.

b) En el supuesto de que el número de solicitantes con derecho a plaza para una residencia sea superior a las autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa para la misma, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios prioritarios establecidos en el artículo 8 del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de las residencias escolares y en la presente Orden.

c) Aprobará en todo caso propuesta provisional de adjudicación de plazas, lista de reserva y participación económica.

d) Razonará convenientemente las excepcionalidades propuestas y previstas en la presente Orden.

5.5. Las referidas propuestas serán elevadas al Director General de Promoción Educativa e irán acompañadas de informe o el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa.

6. Valoración de las solicitudes.

Para la puntuación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Valoración económica.

a) Se procederá al cálculo de la renta familiar, que en el caso de que concurran diversos miembros computables de la unidad familiar, se sumarían las correspondientes a cada uno de ellos.

b) La renta familiar se obtendrá de la base o bases regulares de la unidad familiar, que se encuentra en la hoja de liquidación del modelo de declaración del I.R.P.F.

Cuando una certificación oficial acredite que la renta familiar actual es sustancialmente diferente a la declarada a los efectos del I.R.P.F., sus datos sustituirán a los de la hoja de liquidación antes mencionada.

c) Si no existiese obligación de declarar, se aplicaría un procedimiento de cálculo análogo.

d) Se consideran miembros de la unidad familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psíquica, y los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar.

e) Al cociente resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros que integran la unidad familiar, se les adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 300.000 pesetas 10 puntos

de 300.001 a 350.000 pesetas 8 puntos

de 350.001 a 400.000 pesetas 6 puntos

de 400.001 a 450.000 pesetas 5 puntos

de 450.001 a 500.000 pesetas 4 puntos

de 500.001 a 550.000 pesetas 3 puntos

de 550.001 a 600.000 pesetas 2 puntos

de 600.001 a 650.000 pesetas 1 puntos

Más de 650.000 pesetas 0 puntos

B) Valoración social.

A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

a) Circunstancias familiares graves.

Orfandad absoluta, 10 puntos.

Situación de abandono, 15 puntos.

Huérfano de padre o madre, 5 puntos.

Hijo de padre/madre soltera, 5 puntos.

Padres separados, 5 puntos.

Padre/madre/tutor en invalidez permanente, 5 puntos.

Familias con algún otro miembro afectado de incapacidad e imposibilitados de obtener ingresos, 5 puntos.

Otras circunstancias acreditadas mediante informes expresamente solicitados por la Dirección General de Promoción Educativa, de 0 a 10 puntos.

Otras circunstancias acreditadas, de 0 a 5 puntos.

b) Hermanos del solicitante.

Se añadirá 0,5 punto por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren la unidad familiar y sean menores de 23 años.

7. Traslados de residencias o promoción de estudios.

7.1. Los residentes que por iniciar estudios de un nivel superior, tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia, a igualdad de puntuación, sobre los de nuevo ingreso.

7.2. Las solicitudes de los alumnos residentes, que concluyan estudios de niveles de enseñanza obligatoria, serán consideradas como de nuevo ingreso. No obstante, en caso de igualdad en la puntuación con otro solicitante de nuevo ingreso, tendrán preferencia.

7.3. En ambos supuestos la preferencia podrá ser anulada por informe negativo del Consejo de Residencia en relación con el comportamiento del solicitante durante su estancia.

8. Número de plazas por adjudicar.

El número de plazas por adjudicar estará condicionado al número de plazas autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa para cada residencia durante el curso 1997/98, y a que concurran en los seleccionados los requisitos establecidos en la base 1.

9. Responsabilidad del solicitante.

La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

10. Listas provisionales y definitivas de solicitantes admitidos y excluidos.

10.1. Una vez concluido el proceso de valoración, se publicará en los tablones de anuncios de la residencia escolar y Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación de la isla a la que pertenezca la residencia solicitada, la lista provisional de admitidos y excluidos, con mención expresa, en este caso, de las razones de la exclusión, aprobada por el Director General de Promoción Educativa.

10.2. Además de la lista de admitidos se publicará una lista de reserva, en la que estarán, por orden de puntuación, los solicitantes que, reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de una plaza, no la hubiesen obtenido por haberse cubierto todas las autorizadas por solicitantes con mejor derecho.

10.3. En un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a esta publicación, se podrá presentar reclamación dirigida al Director General de Promoción Educativa, el cual aprobará la lista definitiva para su publicación en los lugares indicados en el apartado anterior.

10.4. Las reclamaciones a la lista provisional se efectuarán necesariamente en la residencia solicitada en primer lugar.

10.5. Una vez concluido el plazo de reclamación, se reunirá la Comisión Seleccionadora prevista en la base 5 y, en un plazo máximo de 5 días, remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa propuesta de reclamaciones estimadas y desestimadas, con lista de reserva y aportación económica cuando proceda, acompañada de informe o visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa.

10.6. Mediante carta o cualquiera de los medios permitidos en derecho, los directores de las residencias comunicarán a los interesados el contenido de las listas provisionales y definitivas, haciendo llegar a los admitidos en la referida lista definitiva escrito a los padres aceptando la plaza, la participación económica, en su caso, la fecha de incorporación y el Reglamento de Régimen Interno, el cual, una vez firmado y antes de la incorporación del alumno, será entregado en la residencia.

11. Incorporación de alumnos.

11.1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por la residencia a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique, así como fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula, que deberá coincidir con la de los estudios para los que solicitó plaza en la residencia escolar.

11.2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la residencia para la que se les haya concedido plaza, en el plazo máximo de 3 días desde el comienzo del curso escolar. De no hacerlo perderán la condición de residente, salvo que la no incorporación esté debidamente justificada y así lo estime el Consejo de Residencia.

11.3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la residencia.

11.4. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y/o familiar del solicitante, con posterioridad a la adjudicación, deberá ser sometida a la consideración del Consejo de Residencia, por si estima conveniente elevar propuesta de rescisión de plaza a la Dirección General de Promoción Educativa, la cual resolverá.

11.5. Si por renuncia o no presentación de un adjudicatario, quedasen plazas vacantes en una residencia, el director de la residencia adjudicará la plaza al aspirante que, de acuerdo con la puntuación obtenida, figure con mejor derecho en la lista de reserva de dicha residencia.

11.6. En el plazo máximo de quince días desde el comienzo de las clases, las residencias escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de los alumnos incorporados a las mismas. Asimismo, las incidencias que pudieran verificarse durante el curso escolar, en relación con las bajas e incorporaciones autorizadas de alumnos, serán comunicadas a ese mismo Centro Directivo en el plazo máximo de tres días.

12. Participación económica.

12.1. Los residentes que cursen estudios de enseñanza no obligatoria participarán económicamente en los gastos de la residencia, ingresando en la cuenta de ésta la cantidad de doscientas mil (200.000) pesetas.

12.2. El pago de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

12.3. En el caso de que el residente cumpla los requisitos para solicitar beca, el Consejo de Residencia le podrá posponer el cobro hasta que reciba el importe de la beca, pero deberán sus padres o tutores legales reconocer la obligación y demostrar que la ha solicitado.

12.4. El no abono de estas cantidades por el alumno traerá como consecuencia la pérdida de la condición de residente. A este fin, concluido el plazo fijado para su pago, la residencia le notificará fehacientemente tal circunstancia, dando un plazo de 3 días para su abono a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación.

12.5. La Dirección General de Promoción Educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, la adjudicación de plazas en residencias escolares al alumnado que padezca infortunio familiar a fin de permitir la continuidad y finalización de los estudios que se encuentre realizando.

13. Remisión de publicaciones.

De todas las publicaciones previstas en la presente Orden será remitido a la Dirección General de Promoción Educativa, en un plazo máximo de tres días, certificado en el que se haga constar la fecha de lo publicado en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y residencias escolares.

II. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADJUDICACIÓN.

14. Enseñanza no universitaria.

a) Una vez concluido el procedimiento de concesión de plazas, la Dirección General de Promoción Educativa podrá admitir y valorar nuevas solicitudes sólo si se acredita que las circunstancias que motivan la misma son sobrevenidas, o no detectadas con anterioridad a la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes. De acuerdo con la valoración efectuada, según las condiciones y criterios de la presente Orden, se podrá adjudicar plaza si en la residencia solicitada existiese plaza vacante autorizada, o se procederá a su inclusión en la lista de reserva, en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida.

b) Las listas de reservas que sufran alteración, en el orden de prelación de solicitantes, en aplicación del procedimiento extraordinario descrito en el párrafo anterior, serán publicadas en la residencia correspondiente a los efectos de lo previsto en la base décima de esta Orden.

c) El Director Territorial podrá elevar al Director General de Promoción Educativa, propuesta razonada de adjudicación de plaza a los aspirantes que, habiendo presentado sus solicitudes fuera de plazo, cumplan con lo establecido en el procedimiento extraordinario previsto en la base 14.a) de la presente Orden. Para ello remitirá, además de la referida propuesta, la solicitud debidamente cumplimentada.

15. Enseñanza universitaria.

La Dirección General de Promoción Educativa podrá convocar plazas en las residencias escolares para estudiantes universitarios. Las condiciones de acceso a estas plazas, así como su número, serán determinadas por la convocatoria que se realice al efecto.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a interpretar y dictar las instrucciones que considere convenientes a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa de Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

< Ver anexos - Página/s 849-858 >
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

ESTE IMPRESO

Se ruega al solicitante que en su propio beneficio ponga el mayor interés en cumplimentar total y correctamente este impreso, ya que la omisión, falsedad de datos o la no aportación de la documentación que se solicita, así como las diligencias incorrectas, pueden motivar la no tramitación de su solicitud.

A) PUEDEN SOLICITAR PLAZA EN LAS RESIDENCIAS ESCOLARES:

- Alumnos que vayan a cursar estudios de niveles de enseñanza obligatoria (desde Educación Primaria hasta 4º de E.S.O. o hasta 2º F.P.1) y su edad no exceda de 16 años (cumplidos en el año 1997).

- Alumnos que deseen cursar estudios de enseñanza en niveles no obligatorios (B.U.P., C.O.U., nuevo Bachillerato, L.O.G.S.E., F.P.2, Módulos Profesionales y Programas de Garantía Social) y cuya edad no exceda de 20 años (cumplidos en el año 1997) ni tenga un retraso escolar superior a dos años.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos alumnos que vayan a cursar Educación Infantil u otros estudios o aquellos cuya edad sea superior a la fijada en los párrafos anteriores, cuando concurran en éstos circunstancias, que a juicio de la Administración, así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan.

En cualquier caso deberán reunir alguno de los siguientes requisitos, los cuales han de acreditarse suficientemente con la solicitud:

1. Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, de tal manera que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.

2. Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su ingreso en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

B) DOCUMENTACIÓN QUE INEXCUSABLEMENTE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD:

1) Fotocopia compulsada del libro de familia que incluya a toda la unidad familiar.

2) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre/madre o tutor legal.

3) Fotocopias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el año 1996.

- Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, ..., certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por todos los conceptos y por la unidad familiar, en el año 1996.

- Para el supuesto de no tener prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna otra clase, acreditación suficiente de tal extremo.

4) Para el supuesto de que en relación con el apartado E) de la solicitud, relativo a los motivos por los que se solicita plaza en la residencia escolar, se alegue alguno de ellos, deberá acompañarse la documentación que en dicho punto se recoge. En caso contrario, no se tendrá en cuenta a efectos de puntuación.

5) Cuando se soliciten estudios que no correspondan a niveles de Educación Infantil, Primaria o E.S.O., se adjuntará fotocopia compulsada del impreso de solicitud de matrícula en el centro o centros más próximos a su domicilio, donde se impartan los estudios para los que se solicita plaza en la residencia escolar, así como solicitud de beca o ayuda al estudio cuando desee acogerse a lo dispuesto en la base 12.3.

6) Los solicitantes de plazas de residencias escolares de régimen específico, acompañarán al impreso de solicitud, además de la documentación anterior, informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nº 74, de 31.5.89), y Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92).

C) APARTADOS A CUMPLIMENTAR POR LAS ADMINISTRACIONES:

1. Incluido en el apartado B) de la solicitud, deberá cumplimentarse por el Ayuntamiento donde se resida, el certificado de residencia.

2. Incluido en el apartado D) de la solicitud, D.1 deberá cumplimentarse por el Secretario del centro donde realiza o realizó los estudios, el certificado relativo a la calificación académica.

D.3 deberá cumplimentarse por la Dirección Territorial de la provincia u Oficina Insular de Educación de la isla en la que se encuentra la residencia escolar que se va a solicitar, el certificado relativo a la existencia de centro.

D) LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se presentarán en la residencia solicitada en primer lugar o en la correspondiente Dirección Territorial de la Consejería de Educación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 14 de marzo de 1997.

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