Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Viernes 31 de Enero de 1997 - 308

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Agencia Tributaria. Delegación de Las Palmas

308 - EDICTO de 4 de diciembre de 1996, por el que se hace pública la relación de deudores a la Hacienda Pública, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los Registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), que habiendo satisfecho la deuda una vez iniciado el periodo ejecutivo y antes de haberse notificado la correspondiente providencia de apremio en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación

HA ACORDADO:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo del apremio por el 10% del importe de la deuda ingresada en periodo ejecutivo y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso de dicho recargo en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

RECURSOS.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN. El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artº. 138.1 de la Ley General Tributaria y artº. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción.

- Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre).

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO.

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

LUGAR DE PAGO.

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

INTERESES DE DEMORA.

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

COSTAS.

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.

(Artº. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior. PERSONACIÓN DEL INTERESADO.

Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1996.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Diego Jiménez García-Alzórriz.

DATOS DEL CONCEPTO/DESCRIPCIÓN/OBJ. TRIB. CLAVE IMPORTE F. PRO. AP CONTRIBUYENTE LIQUIDACIÓN

A35115856 100387 RECARGOS AUTOLIQUID. LEY 18/9 A3585096520000150 1.263.010 14.5.96 SESTIBA SA ING. RECAR. TRANSI. 94-111 C/ JUAN REJÓN, 62 PALMAS GRAN

A35115856 100387 RECARGOS AUTOLIQUID. LEY 18/9 A3585096520000160 994.065 14.5.96 SESTIBA SA ING. RECAR. TRANSI. 94-111 C/ JUAN REJÓN, 62 PALMAS GRAN

© Gobierno de Canarias