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BOC Nº 014. Viernes 31 de Enero de 1997 - 300

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

300 - ANUNCIO de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 183/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 183/96, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 11 de noviembre de 1996, levantada en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sito en Las Maretas, Arico, Avenida del Río, 3, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la citada empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y artº. 42.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se ordena como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-12.727, nº de Guía de Circulación 788510-I, nº modelo B-1830, nº serie B-122, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, por apreciarse la comisión de una presunta infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 39.6 del citado texto reglamentario.”

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 11 de noviembre de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sito en Las Maretas, Arico, Avenida del Río, 3, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.727, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece del Boletín de Instalación para el citado establecimiento, así como de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del año en curso. 2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en un lugar visible al público, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Terri-torial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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