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BOC Nº 014. Viernes 31 de Enero de 1997 - 298

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

298 - ANUNCIO de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 150/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 150/96, incoado por este Centro Directivo a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de agosto de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cazuelitas II, sito en Tacoronte, El Pris, Avenida El Pris, 38, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.400 y TF-B-13.840, propiedad de la empresa operadora nº 78, Fernando M. Rivero Castellano, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del segundo trimestre del año 1996.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 13 de agosto de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del interesado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de octubre de 1996; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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