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BOC Nº 014. Viernes 31 de Enero de 1997 - 295

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

295 - ANUNCIO de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando Mónico Rivero Castellano, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 25 de septiembre de 1996.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la empresa operadora Fernando Mónico Rivero Castellano, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando Mónico Rivero Castellano, contra la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de 25 de septiembre de 1996, recaída en el expediente administrativo de extinción de la autorización de explotación de la máquina recreativa de su propiedad con nº de permiso TF-B-6497, así como la petición de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución recurrida.

Examinado el expediente tramitado por esta Viceconsejería de Administración Pública, para la resolución del recurso ordinario interpuesto por D. Fernando Mónico Rivero Castellano contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 25 de septiembre de 1996, recaída en el expediente administrativo de extinción de la autorización de explotación de la máquina recreativa de su propiedad con nº de permiso TF-B-6497, así como la petición de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución recurrida.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de septiembre de 1996, fue dictada Resolución por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de la máquina recreativa con nº de permiso TF-B-6497, cuya titularidad ostenta D. Fernando Mónico Rivero Castellano, al haberse cancelado la inscripción de éste como empresa operadora en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de dicho aparato.

2º) Contra dicha Resolución fue presentado por el interesado recurso ordinario alegando, en síntesis, que la Resolución que se recurre se dicta en base a otra anterior, por la que se declara cancelada, con fecha 24 de marzo de 1994, la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma, a la empresa Fernando Mónico Rivero Castellano.

Contra la Resolución de fecha 24 de marzo de 1994, se interpuso en su momento recurso contencioso-administrativo, que se sigue bajo el nº 709/95.

Al encontrarse en trámite el mencionado recurso contencioso-administrativo, y dado que puede producirle al recurrente un grave perjuicio la extinción de la autorización para la explotación de la máquina recreativa TF-B-6497, en el supuesto de que la sentencia que en su día se dicte deje sin efecto la Resolución de fecha 24 de marzo de 1994, es por lo que se solicita que se acuerde la suspensión cautelar de lo acordado en la Resolución que ahora se recurre, en tanto no recaiga sentencia definitiva en el recurso contencioso-administrativo nº 709/95, interpuesto contra la Resolución de la que trae causa la que por el presente recurso ordinario se impugna. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Viceconsejería es competente para resolver el recurso deducido.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- En el recurso interpuesto se observan todos los requisitos de índole adjetiva y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por la entidad recurrente, y consecuentemente, las pretensiones deducidas por la misma, han de ser desestimadas, al no desvirtuar, en modo alguno, la conformidad a Derecho del acto recurrido y del expediente tramitado, tal como se pasa a fundamentar a continuación.

Sexta.- En efecto, por Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 24 de marzo de 1994, se canceló la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la denominada Fernando Mónico Rivero Castellano, inscrita bajo el nº 78 regional, debiendo cesar inmediatamente en su actividad, así como hacer entrega en estas dependencias de toda la documentación relativa a las máquinas recreativas de su propiedad. Confirmándose dicho acto en todos sus extremos por Orden del Consejero de Presidencia y Turismo de 19 de enero de 1995, al haberse desestimado el recurso ordinario interpuesto contra dicha Resolución, por incumplimiento de lo previsto en el artº. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, quedando así expedita la vía contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, esta Viceconsejería no estima procedente acordar la suspensión de la ejecución de la Resolución que se recurre, en tanto no recaiga sentencia en el recurso contencioso nº 709/95, por cuanto si bien es cierto que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y concretamente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que constituye un bloque de doctrina reiterada y constante (Autos de 16 de diciembre de 1992 y 19 de enero, 23 de julio y 23 de septiembre de 1993, entre otros), la que viene considerando que la suspensión del acto o disposición general es factible concederse por el Tribunal a instancia del actor según facultad atribuida por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artº. 122.1; no lo es menos que esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución hubiese de producirse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, circunstancia esta que ha de acreditar suficientemente el instante de la suspensión, conforme al artº 1214 del Código Civil, facilitando a esta Administración, siquiera sea indirectamente, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación para que esta Administración, valorándolos en su conjunto, pueda hacer uso de la expresada facultad suspensiva, por ser la suspensión una excepción al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos desde que se dictan, según recoge el artº. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando Mónico Rivero Castellano, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 25 de septiembre de 1996, descrita en el Antecedente 1º de la presente, confirmando dicho acto en todos sus extremos, debiéndose notificar la presente al recurrente, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a tales efectos en La Laguna, Lomo Guirre, 32, Santa María de Gracia.

2º) No acceder, en su consecuencia, a la suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida, instada por la parte recurrente, en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la presente publicación, a fin de que puedan alegar cuanto consideren en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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