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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Saavedra Ramos, en nombre y representación de Cura Marina, S.A., de la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental número 915, de fecha 26 de octubre de 1995, recaída en el expediente I.L.C. 100/94, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Saavedra Ramos, en nombre y representación de Cura Marina, S.A., la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de fecha 26 de octubre de 1995, recaída en el expediente de referencia I.L.C. 100/94, por infracción del artículo 90.c) de la Ley de Costas, cuya parte dispositiva dice textualmente:
1º) Declarar la no existencia de infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por la inexistencia de obras que afecten a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (D.P.M.T.).
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento, al promotor, y a Demarcación de Costas, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 1996.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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