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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Nuryana de La Laguna (Tenerife) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Nuryana.
Titular: Secolima, S.A.
Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62.
Localidad: San Cristóbal de La Laguna.
Municipio: La Laguna.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Capacidad: once unidades y 275 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Nuryana.
Titular: Secolima, S.A.
Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62.
Localidad: San Cristóbal de La Laguna.
Municipio: La Laguna.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Capacidad: veintiséis unidades y 650 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Nuryana.
Titular: Secolima, S.A.
Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62.
Localidad: San Cristóbal de La Laguna.
Municipio: La Laguna.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
- Un Centro de Educación Secundaria con las siguientes etapas y capacidades:
Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: catorce unidades y 420 puestos escolares.
Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente, a aportar la relación detallada de los titulados de que dispondrá el Centro y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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