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BOC Nº 014. Viernes 31 de Enero de 1997 - 129

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

129 - DECRETO 15/1997, de 27 de enero, del Presidente, por el que se delega en el Secretario General y en el Director General de Justicia y Seguridad la competencia para autorizar expedientes de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal.

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El artículo 10, apartado 1.b), de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la propia Ley 5/1996, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.e) y 2.a).

Existiendo circunstancias de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en el artículo 4 y la Disposición Adicional Primera, apartado b), del Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, así como de la Resolución de 30 de diciembre de 1996, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, por la que se delega en el Director General de Justicia y Seguridad la competencia para autorizar y disponer los gastos derivados de la gestión del personal de la Dirección General, que aconsejan, para una mayor agilidad en la modificación de los créditos, delegar el ejercicio de la competencia de ampliar los créditos que amparen gastos de personal en los órganos que autorizan y disponen los mismos.

En su virtud, en aplicación de los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos del Departamento a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, excepto los de la Dirección General de Justicia y Seguridad, que se delegan en el titular de la misma.

Segundo.- Ordenar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

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