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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 189

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

189 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de diciembre de 1996, del Presidente, que regula las tarifas de productos hemoterápicos para el ejercicio 1997.

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Anuncio de la Resolución de 23 de diciembre de 1996, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos para el ejercicio 1997: Resolución de 23 de diciembre de 1996, del Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos para el ejercicio 1997.

El Consejo de este Instituto, en su reunión de 20 de diciembre, acordó lo siguiente:

En aplicación de la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, artº. 8, apartado 1.2.e), por el que el Consejo ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y según Resolución de 10 de marzo de 1994, en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), donde se establece la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, lo que determinó la Resolución de 30 de diciembre de 1994, y de 19 de diciembre de 1995, por la que se actualizaban las tarifas para los ejercicios 1995 y 1996.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA:

Primero.- Actualizar, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 19 de diciembre de 1995, resultando las siguientes:


PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS PESETAS Unidad de concentrado de hematíes 7.500 Unidad de plasma fresco congelado 4.000 Unidad de crioprecipitados 4.500 Unidad de concentrado de plaquetas 4.500


Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 1997.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 1996.- El Presidente, Antonio López Artalejo.

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