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BOC Nº 009. Lunes 20 de Enero de 1997 - 164

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Notaría de D. José Antonio Riera Álvarez

164 - EDICTO de 30 de diciembre de 1996, relativo a subasta en procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

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D. José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arrecife de Lanzarote, con despacho en la calle Otilia Díaz, 11, 2º, hago saber: que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente E2/96 de la/s siguiente/s finca/s:

Urbana.- Número cinco. Vivienda sita en planta primera alzada de un edificio situado en La Vega, término municipal de Arrecife, en las calles Lebrillo, Bernegal y Cuenco. Está señalada con el número cinco. Finca registral 19.055.

Y que procediendo la subasta de dicha/s finca/s, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 20 de febrero de 1997, a las catorce horas; la segunda, en su caso, para el día 11 de marzo de 1997, a las catorce horas; y la tercera, en el suyo, para el día 15 de abril de 1997, a las catorce horas, y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el sexto día hábil siguiente a partir del de la celebración de la tercera subasta, a las catorce horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría.

3. El tipo para la primera subasta es el de seis millones novecientas mil pesetas; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo. 4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

6. Sólo las adjudicaciones a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Arrecife, a 30 de diciembre de 1996.- El Notario.

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